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ORDENANZA Nº |
6335 |
Promulgada por Decreto |
117/DE/2018 |
Fecha Promulgación |
15/2/2018 |
Publicación |
23/2/2018 |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Se determina que el período de cada Concejal Titular y Suplente en representación del Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, como miembro integrante en las distintas instituciones, organizaciones y/o entes, creadas y/o por crearse, lo es por un (1) año correspondiente al período legislativo.
ARTÍCULO 2º: Se establece que la designación que se encuentre vigente y que supere el plazo establecido y determinado en la presente ordenanza, artículo 1º, se readecua correspondiendo la ratificación o la sustitución por parte del Concejo de Representante de la Ciudad de Villa Carlos Paz.
ARTÍCULO 3º: Se establece la alternancia en la durabilidad del mandato, estableciendo la rotación de la representatividad por bloque, tanto de la mayoría como de la minoría.
ARTÍCULO 4º: Quedan expresamente derogados a partir de la promulgación de la presente todo artículo que disponga un plazo contrario al establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
ORDENANZA Nº: 6335
VILLA CARLOS PAZ, 08 de febrero de 2.018.