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ORDENANZA Nº

6410

Promulgada por Decreto

Promulgada de Hecho por 795/DE/2018

Fecha Promulgación

8/11/2018

Publicación

15/11/18

OBSERVACIONES

Ver texto vigente completo de la Ordenanza 6240, en “Documentos Relacionados” al final de la presente

 

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


   ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo1° de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                        “Artículo 1°: CREASE la Junta Electoral Municipal Permanente.”

 

   ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 2°de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                         “Artículo 2°: La Junta Electoral Municipal Permanente está integrada por tres (3) abogados titulares y tres (3) suplentes, elegidos de su seno por la delegación local, mediante el proceso de selección por elección. La duración en su cargo será de dos (2) años, pudiendo ser reelecto una (1) vez.”

 

    ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                        Artículo 3°: Los integrantes de la Junta Electoral Municipal Permanente deben tener una antigüedad en la matrícula superior a los cinco (5) años, siéndoles también de aplicación las incompatibilidades establecidas por el Artículo Nº 210 de la Carta Orgánica Municipal y los requisitos establecidos en el Artículo Nº 109 del cuerpo legal citado.”

 

   ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 4° de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                       “Artículo 4°: La Junta Electoral Municipal Permanente cuenta con la colaboración del Registro Civil de la ciudad de Villa Carlos Paz, conforme lo establece el artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal.”

 

    ARTÍCULO 5°: Modifícase el artículo 5° de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                      “Artículo 5°: Los miembros titulares de la Junta Electoral Permanente, durante el ejercicio de sus tareas, perciben viáticos, que son fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Éstos se hacen efectivos durante la preparación del acto electoral, su desarrollo, escrutinio definitivo y hasta el acto de proclamación de autoridades electas.

 

    ARTÍCULO 6°: Modifícase el artículo 6° la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera

                     “Artículo 6°: Los electores, candidatos y apoderados de los Partidos Políticos, pueden interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal Permanente, los que deben ser deducidos dentro de las 24 horas de la notificación del acto impugnado. Denegado el recurso, procede la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 48 horas a contar desde la notificación de la denegación. La Junta Electoral Municipal Permanente debe elevar un informe de la Resolución Recurrida, junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.”

 

    ARTÍCULO 7°: Modifícase el artículo 7° de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                     Artículo 7°: La Junta Electoral Municipal Permanente tiene la función de fiscalizar todo acto electoral a celebrarse bajo la circunscripción de la ciudad de Villa Carlos Paz y para ello cuenta con las Atribuciones y Deberes establecidos en el Artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal, en el marco de las normas aplicables conforme artículo Nº 205 de la Carta Orgánica.”

 

    ARTÍCULO 8°: Modifícase el artículo 8°de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                    “Artículo 8°: La Junta Electoral Municipal Permanente comenzara a ejercer sus funciones noventa (90) días antes de la celebración de los comicios sean estos de manera Directa o Semidirecta.  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocarla con la antelación suficiente a los efectos de cumplimentar el plazo de funcionamiento dispuesto.”

 

    ARTÍCULO 9°: Incorporase el artículo 9° a la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                    “Artículo 9°: La Junta Electoral Municipal Permanente al momento de confección del padrón electoral municipal, deberá incorporar a los ciudadanos mayores de 16 años conforme lo determina el Código Electoral Provincial, el Código Electoral Nacional y el bloque de constitucionalidad de nuestra República.”

 

    ARTÍCULO 10º: Incorporase el artículo 10° a la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                    “Artículo 10º: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán atendidos con los fondos de la Jurisdicción de la Secretaria de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud, o la que en el futuro la reemplace.

                    Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, conforme a los comicios ya sea de participación Directa o Semidirecta”.

 

     ARTÍCULO 11º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -

 

ORDENANZA Nº: 6410

VILLA CARLOS PAZ, 18 de octubre de 2.018.

 



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