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CONTENIDO

      PROMULGADA

                                                                                                 

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Ordenanza

 5031 

02

12

2008

Reglamenta-

 

 

 

 

 

Art. 2 modificado por 5319 (13/9/10)  y Art. 2º, 8º, 9º, 12º y 30º por Ord. 5762 (25/10/2013)

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA



JUICIO POLÍTICO

CAPÍTULO I- DISPOSICIONES PRELIMINARES

           
Artículo 1º: REGLAMENTACIÓN.- La presente Ordenanza reglamenta el procedimiento aplicable en el caso de pedido de Juicio Político de los funcionarios mencionados en el artículo 184 de la Carta Orgánica Municipal.-

            Artículo 2º: SALA ACUSADORA Y SALA JUZGADORA.- A los fines de la tramitación del Juicio Político, el Concejo de Representantes en la primera sesión ordinaria de cada período legislativo, se  dividirá por sorteo en dos Salas, una Sala Acusadora y una Sala Juzgadora.-

Cada una de las Salas se integrará según lo dispuesto por el artículo 185 de la Carta Orgánica Municipal y los Decretos Nº 006/2008 y Nº 011/2008 del Concejo de Representantes. Los integrantes de las Salas, elegirán a su Presidente y el sorteo se realizará conforme lo determine el propio Cuerpo.-

Para el caso de que el denunciado o denunciante sea un Concejal, el mismo deberá apartarse de la Cámara que integra y será reemplazado por su suplente, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217 de la Carta Orgánica Municipal, el que asumirá al único efecto de completar la integración de la Cámara en la que participe el titular.” Artículo modificado por Ord. 5762 (25/10/13)

            Artículo 3º: SESIONES ESPECIALES.- Las sesiones especiales que realizarán, ambas Salas, con la finalidad de tramitación del Juicio, serán públicas y se documentarán de igual forma que las sesiones ordinarias del Concejo de Representantes.-

            Artículo 4º: QUORUM.- Se formará quórum con la mitad mas uno del total de los miembros de cada Sala.-

            Artículo 5º: MAYORÍAS.-  Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta, con excepción  de lo establecido en el artículo 186 y el artículo 188 de la Carta Orgánica Municipal.-

            Artículo 6º: ACTUACIONES.- Las actuaciones se labrarán cronológicamente formándose expediente al que se agregarán todas las diligencias ordenadas y producidas.- De cada reunión de cada Sala se labrará un acta suscripta por el Presidente de la Sala y se incorporará al Expediente.-

            Artículo 7º: CARÁCTER DE LOS PLAZOS.- Los plazos consignados en la presente ordenanza, deberán entenderse en días hábiles administrativos y serán perentorios.-

CAPÍTULO II - DE LA ACUSACIÓN 

            Artículo 8º: DE LA DENUNCIA.- El Intendente, Los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto, podrán ser denunciados ante el Concejo de Representantes, por cualquier Concejal o elector en pleno goce de su capacidad, con domicilio real en la Ciudad de Villa Carlos Paz.-

La denuncia deberá estar dirigida al Presidente del Concejo y deberá realizarse personalmente con o sin patrocinio letrado.-

No se podrán presentar denuncias colectivas en contra de los concejales, en el supuesto caso que el presentante quiera denunciar a más de un integrante del cuerpo, deberá realizar cada denuncia por separado.

En ambos casos las denuncias se tratarán en forma individual y sucesiva según el orden de prelación de los Concejales denunciados, no pudiendo iniciarse un nuevo proceso hasta haber finalizado el anterior.

Los concejales sólo podrán ser denunciados una vez al año, salvo que la incurrieran en los causales previstos en el artículo Nº 191 de la Carta Orgánica Municipal.

En cada denuncia el Secretario Legislativo del Concejo de Representantes certificará la firma del denunciante, y la girará a la Presidencia. Artículo modificado por Ord. 5762 (25/10/13)


            Artículo 9º: REQUISITOS.- La denuncia deberá contener los siguientes requisitos:
1.         Nombre, apellido, domicilio real y legal, edad, número y tipo de documento de la persona que realiza la denuncia.-
2.         Nombre del funcionario denunciado, cargo que ejerce y descripción de los hechos, actos u omisiones en la que se funda el pedido de Juicio Político.-
3.         Prueba en que se sustente la denuncia.-
4.         Si la denuncia es presentada por apoderado, deberá adjuntar a la misma el poder otorgado para el caso.-  - Título del Artículo modificado por Ord. 5762 (25/10/13)


            Artículo 10: ELEVACIÓN.- Recibida la denuncia, el Presidente del Concejo de Representantes, la elevará a la Sala Acusadora, en la persona de su presidente, dentro de los dos (2) días de su recepción.-

            Artículo 11: CITACIÓN.- Dentro de los dos (2) días de recibida la denuncia, el Presidente de la Sala Acusadora deberá citar a los miembros de la Sala, a una reunión que se realizará dentro de los cinco (5) días posteriores contados a partir de la citación, para considerar la denuncia.-

            Artículo 12: ADMISIBILIDAD.- Los miembros de la Sala Acusadora deberán efectuar un análisis de admisibilidad de la denuncia presentada por el Concejal o elector.-

Para que la denuncia sea considerada admisible, deberá contar con el voto positivo de la mayoría agravada de los miembros de la Sala Acusadora, en caso contrario queda desestimada.-  Artículo modificado por Ord. 5762 (25/10/13)

            Artículo 13: TRASLADO.- Si se ha declarado admisible la denuncia, la Sala Acusadora correrá traslado al denunciado en su domicilio legal, con copia del expediente que sustancia la causa, con la finalidad de que, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles administrativos contados a partir de recibida la notificación, realice su descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho, en forma escrita.-


CAPÍTULO III - DE LA INVESTIGACIÓN

            Artículo 14: COMISIÓN INVESTIGADORA.- Recibido el descargo y la prueba, o vencido el plazo para ello, la Sala Acusadora, en el caso que encontraré merito para ello, elegirá de su seno una Comisión Investigadora, integrada por tres Concejales como mínimo.-

            Artículo 15: FUNCIÓN.- La Comisión Investigadora, tendrá como función investigar acerca de los hechos, actos u omisiones a los que se refiere la denuncia.-

            Artículo 16: PLAZO.- Si correspondiere, se citará al acusado a una audiencia indagatoria que se realizará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos, contados desde que la Comisión fuera elegida.-

            Artículo 17: DE LA ACUSACIÓN.- Reunidos los elementos probatorios, por la Comisión Investigadora, se clausurará el periodo de prueba y se notificará al denunciado.- Dicha clausura quedará firme en tres días hábiles desde la notificación.- La Sala Acusadora se pronunciará acerca de la procedencia o no del pedido a Juicio Político.-
Para presentar la Acusación se requerirá el voto favorable de la mayoría agravada de los miembros de la Sala Acusadora.-

            Artículo 18: NOTIFICACIÓN.- La Sala Acusadora notificará al funcionario denunciado, acerca del pronunciamiento, y de su posterior elevación a la Sala Juzgadora.- En un plazo de cinco días el funcionario denunciado podrá plantear recurso de reconsideración ante la Sala Acusadora la que se deberá expedir en el termino de dos días .-

            Artículo 19: ELEVACIÓN A LA SALA JUZGADORA.-  La elevación de la acusación a la Sala Juzgadora,  se realizará en la persona de su Presidente, dentro de los tres días posteriores a que quede firme el pronunciamiento a que se refiere el artículo 18 de la presente Ordenanza.-

            Artículo 20: PRINCIPIO DE INOCENCIA.- La resolución de la Sala Acusadora, no implicará juicio de valor alguno, ni funcional, ni personal en contra del funcionario acusado.-

CAPÍTULO IV - SALA JUZGADORA - PROCEDIMIENTO

            Artículo 21: RECEPCIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Dentro de los dos días de recibida la acusación, el Presidente de la Sala Juzgadora convocará a los miembros de la Sala, a reunión que se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, para considerar la acusación.-

            Artículo 22: CITACION AL  ACUSADO.- El presidente de la Sala Juzgadora, citará al acusado a sesión especial por medio fehaciente, dentro de los 10 días de realizada la reunión prevista en el Artículo 21 de la presente ordenanza.-

            Artículo 23: CONTESTACIÓN.-   En sesión especial el acusado podrá contestar la acusación, personalmente o por apoderado o podrá optar por formular su contestación por escrito en cuyo caso deberá comunicárselo al presidente de la sala con cuatro (4)  días de antelación a la fecha dispuesta para la sesión especial.- Con la contestación se deberá ofrecer toda la prueba pertinente.-
El cualquiera de los supuestos el denunciado podrá negarse a declarar, sin que ello implique prueba alguna en su contra.-

            Artículo 24: VISTA.-  De la contestación se correrá vista a la Sala Acusadora, la que podrá requerir la producción de prueba suplementaria.-

            Artículo 25: PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA.- La Sala Juzgadora designará una comisión de su seno, para la producción de la prueba que el denunciado y la Sala Acusadora pudieran ofrecer.- El diligenciamiento de la prueba se realizará dentro de los 10 días de producida la contestación.-

            Artículo 26: DENEGACIÓN DE PRUEBA.- La Sala Juzgadora podrá rechazar la prueba que considere, previa vista al acusado, que no fuere pertinente o de utilidad.-

            Artículo 27: ALEGATO.- Cerrado el Período probatorio, se fijará Audiencia Pública, en un plazo no mayor a cinco días, para pronunciar los Alegatos.- En el caso de la Sala Juzgadora, deberá designar uno de sus miembros para ello y en el caso del funcionario acusado podrá formularlo personalmente o por apoderado u optar por presentarlo por escrito.-

CAPÍTULO V - DE LA RESOLUCIÓN
 
            Artículo 28: RESOLUCIÓN.-   En sesión Especial la Sala Juzgadora por mayoría extraordinaria, resolverá si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan.-
La votación es nominal, registrándose en el acta el voto de cada Concejal sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.-

            Artículo 29: PLAZO.- La Sala Juzgadora deberá resolver en un plazo no mayor de 60 días, de recibida la acusación.-

            Artículo 30: CONVOCA REFERÉNDUM.- En caso de que la Sala Juzgadora se pronuncie por la remoción del o los funcionarios sometidos a Juicio Político, el Presidente del Concejo de Representantes convocará a Referéndum al electorado para que este resuelva si corresponde la destitución. Este se realizará conforme lo prescripto por el Artículo Nº189 de la Carta Orgánica Municipal.-  Artículo modificado por Ord. 5762 (25/10/13)

            Artículo 31: REDACCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.- Dictada la resolución el presidente de la Sala Juzgadora deberá  redactarla  y notificarla al acusado.-


            Artículo 32: REQUISITOS.- La resolución deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.         Ser escrita.-
2.         Estar fundada lógica y legalmente.-

            Artículo 33: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-


VILLA CARLOS PAZ, 14 de noviembre de 2008.-



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