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ORDENANZA Nº |
6541 |
Promulgada por Decreto |
825/DE/2019 |
Fecha Promulgación |
28 de agosto de 2019 |
Publicación |
03 de septiembre de 2019 |
OBSERVACIONES |
a Continuación Ordenanzas Anteriores 3144/3131/5820 |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR a los fines de la integración del Directorio de la Empresa Carlos Paz Gas S.A. a:
ING. CIVIL ROBERTO RIZZI, DNI Nº 10.249.123.-
ING. ELEC./ELECTRÓNICO FERNANDO COTTI, DNI Nº 14.929.906.-
SR. MARCELO FABIÁN CUEVAS, D.N.I Nº 20.870.721.-
ARTÍCULO 2°.- Facultar al Departamento Ejecutivo municipal a los fines de contratar a los Directores de Carlos Paz Gas S.A., para realizar las tareas de asesoramiento técnico-administrativas en aquellas cuestiones que excedan sus funciones, bajo la modalidad que estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6541
VILLA CARLOS PAZ, 22 de agosto de 2019.
Designaciones Anteriores
ORDENANZA Nº |
6144 |
Promulgada por Decreto |
459/DE/2016 |
Fecha Promulgación |
24/8/2016 |
Publicación |
2/9/16 |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-APROBAR, a partir del 01 de agosto de 2016, el Modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y el Director Municipal en representación de la Municipalidad de Villa Carlos Paz en la Empresa Carlos Paz Gas S.A., Dr. Juan Carlos Zoppetti, D.N.I. Nº 16.083.679, el que forma parte de la presente como Anexo I.-
Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6144
VILLA CARLOS PAZ, 18 de agosto de 2016.-
ORDENANZA Nº |
6131 |
Promulgada por Decreto |
347/B/2016 |
Fecha Promulgación |
23/6/16 |
Publicación |
1/7/16 |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- DESIGNAR a los fines de la integración del Directorio de la Empresa Carlos Paz Gas S.A. a:
ING. CIVIL ROBERTO RIZZI, DNI Nº 10.249.123.-
ING. ELEC. /ELECTRÓNICO FERNANDO COTTI, DNI Nº 14.929.906.-
DR. JUAN CARLOS ZOPETTI, D.N.I Nº 16.083.679.-
Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6131
VILLA CARLOS PAZ, 16 de junio de 2016.-
ORDENANZA Nº |
5820 |
Promulgada por Decreto |
841/DE/2013 |
Fecha Promulgación |
24/12/2013 |
Publicación |
27 de diciembre de 2013 |
OBSERVACIONES |
Deja sin efecto Ordenanza 5738 |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- APROBAR los Modelos de Convenios a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y cada uno de los Directores Municipales en representación de la Municipalidad de Villa Carlos Paz en la Empresa Carlos Paz Gas S.A., Sres. Roberto Luis RIZZI, D.N.I. N° 10.249.123 Fernando COTTI, D.N.I. N° 14.929.906 y Walter Andrés RESOLANI, D.N.I. N° 21.962.485, los que forman parte de la presente como Anexo I, II y III, con retroactividad al 01 de Noviembre de 2013.-
Artículo 2º.- La aprobación dispuesta en el Artículo precedente, deja sin efecto a partir de la promulgación de la presente, a los convenios aprobados mediante Ordenanza Nº 5738.
Artículo 3º.- FACULTAR al Poder Ejecutivo Municipal a renovar y de ser necesario por razones operativas, a extender la duración de los modelos de convenio aprobados por la presente, como así también incrementar los montos de los mismos de acuerdo al régimen de aumentos de remuneraciones general de la administración.
Artículo 4º.-GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 5820
VILLA CRLOS PAZ, 19 de Diciembre de 2013.-
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Señor Intendente, Esteban A. Avilés, D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en Liniers 50 de la ciudad de Villa Carlos Paz, por una parte y como locataria en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Roberto Luis Rizzi, D.N.I. Nº 10.249.123, domiciliado en calle San Francisco de Asís Nº 322, Barrio Alto Las Vertientes, de la ciudad de Villa Carlos Paz, por la otra y como el LOCADOR, en adelante, convienen de mutuo y común acuerdo, celebrar el presente contrato de Locación de Servicios, el que se regirá por lo dispuesto en al Art.1623 c.c. y s.s. del Código Civil, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del LOCADOR y éste acepta, para realizar tareas de asesoramiento técnico-administrativas en aquellas cuestiones que excedan sus funciones como Directores de la razón social CARLOS PAZ GAS S.A., desde el 01 de Noviembre de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, pudiendo ser renovado por períodos trimestrales, en la forma y condiciones que en el presente se determinan.-
SEGUNDA: El LOCADOR manifiesta que cuenta con antecedentes para el desempeño de las tareas encomendadas.-
TERCERA: El precio de la locación, se fija en la suma total de PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($ 26.400,00), por el total de las tareas a realizar, que será afectado a la Partida Nº 701.01.01.002.49.009, monto que será abonado mediante dos pagos mensuales iguales y consecutivos, contra entrega del recibo autorizado de acuerdo a la reglamentación de la AFIP.
CUARTA: El LOCADOR se compromete a desempeñar las tareas asignadas por LA MUNICIPALIDAD, consistiendo sus funciones en las siguientes: Realizar tareas ejecutivas, técnico-administrativas, estudios especiales con fines de organización empresaria para la realización de operaciones específicas y cualesquiera otras tareas que se le asignen o requieren, bajo la condición que las aquí enunciadas deberán exceder aquellas propias y estatutarias de un Director social.-
QUINTA: Quedan facultadas las partes, para rescindir y dejar sin efecto todos los derechos y obligaciones que emergen del presente, sin necesidad de expresión de causa y sin que ello genere derecho a reclamo alguno, salvo el pago de las tareas efectivamente realizadas por el LOCADOR, hasta el día de la notificación, la que deberá ser fehaciente, con 48 horas de anticipación en el domicilio indicado supra.-
SEXTA: Las partes dejan expresamente establecido que el monto de la presente locación se ha fijado sobre la base de un tope máximo equivalente al que resulte de sumar cuatro salarios Mínimos, Vitales y Móviles. En consecuencia, LA MUNICIPALIDAD queda facultada para actualizar el precio locativo dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
SÉPTIMA: Para cualquier divergencia, que se suscite en la ejecución del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, renunciando expresamente al fuero federal o a cualquier otro de excepción que les pudiere corresponder, fijando a los fines de las comunicaciones y/o notificaciones a que hubiere lugar, los domicilios supra indicados.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN y en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Carlos Paz, a los días del mes de Noviembre de 2013.-
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Señor Intendente, Esteban A. Avilés, D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en Liniers 50 de la ciudad de Villa Carlos Paz, por una parte y como locataria en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Walter Resolani, D.N.I. N° 21.962.485, domiciliado en calle Río Bermejo Nº 313 de la ciudad de Villa Carlos Paz, por la otra y como el LOCADOR, en adelante, convienen de mutuo y común acuerdo, celebrar el presente contrato de Locación de Servicios, el que se regirá por lo dispuesto en al Art.1623 c.c. y s.s. del Código Civil, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del LOCADOR y éste acepta, para realizar tareas de asesoramiento técnico-administrativas en aquellas cuestiones que excedan sus funciones como Directores de la razón social CARLOS PAZ GAS S.A., desde el 01 de Noviembre de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, pudiendo ser renovado por períodos trimestrales, en la forma y condiciones que en el presente se determinan.-
SEGUNDA: El LOCADOR manifiesta que cuenta con antecedentes para el desempeño de las tareas encomendadas.-
TERCERA: El precio de la locación, se fija en la suma total de PESOS VEINTISÉIS MIL ($ 26.000,00), por el total de las tareas a realizar, que será afectado a la Partida Nº 701.01.01.002.49.009, monto que será abonado mediante dos pagos mensuales iguales y consecutivos, contra entrega del recibo autorizado de acuerdo a la reglamentación de la AFIP.-
CUARTA: El LOCADOR se compromete a desempeñar las tareas asignadas por LA MUNICIPALIDAD, consistiendo sus funciones en las siguientes: Realizar tareas ejecutivas, técnico-administrativas, estudios especiales con fines de organización empresaria para la realización de operaciones específicas y cualesquiera otras tareas que se le asignen o requieren, bajo la condición que las aquí enunciadas deberán exceder aquellas propias y estatutarias de un Director social.-
QUINTA: Quedan facultadas las partes, para rescindir y dejar sin efecto todos los derechos y obligaciones que emergen del presente, sin necesidad de expresión de causa y sin que ello genere derecho a reclamo alguno, salvo el pago de las tareas efectivamente realizadas por el LOCADOR, hasta el día de la notificación, la que deberá ser fehaciente, con 48 horas de anticipación en el domicilio indicado supra.-
SEXTA: Las partes dejan expresamente establecido que el monto de la presente locación se ha fijado sobre la base de un tope máximo equivalente al que resulte de sumar cuatro salarios Mínimos, Vitales y Móviles. En consecuencia, LA MUNICIPALIDAD queda facultada para actualizar el precio locativo dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
SÉPTIMA: Para cualquier divergencia, que se suscite en la ejecución del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, renunciando expresamente al fuero federal o a cualquier otro de excepción que les pudiere corresponder, fijando a los fines de las comunicaciones y/o notificaciones a que hubiere lugar, los domicilios supra indicados.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN y en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Carlos Paz, a los días del mes de Noviembre de 2013.
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Señor Intendente, Esteban A. Avilés, D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en Liniers 50 de la ciudad de Villa Carlos Paz, por una parte y como locataria en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Fernando Cotti, D.N.I. Nº 14.929.906, domiciliado en calle Cartago Nº 211 de la ciudad de Villa Carlos Paz, por la otra y como el LOCADOR, en adelante, convienen de mutuo y común acuerdo, celebrar el presente contrato de Locación de Servicios, el que se regirá por lo dispuesto en al Art.1623 c.c. y s.s. del Código Civil, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios del LOCADOR y éste acepta, para realizar tareas de asesoramiento técnico-administrativas en aquellas cuestiones que excedan sus funciones como Directores de la razón social CARLOS PAZ GAS S.A., desde el 01 de Noviembre de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2013, pudiendo ser renovado por períodos trimestrales, en la forma y condiciones que en el presente se determinan.
SEGUNDA: El LOCADOR manifiesta que cuenta con antecedentes para el desempeño de las tareas encomendadas.
TERCERA: El precio de la locación, se fija en la suma total de PESOS VEINTISÉIS MIL ($ 26.000,00), por el total de las tareas a realizar, que será afectado a la Partida Nº 701.01.01.002.49.009, monto que será abonado mediante dos pagos mensuales iguales y consecutivos, contra entrega del recibo autorizado de acuerdo a la reglamentación de la AFIP.
CUARTA: El LOCADOR se compromete a desempeñar las tareas asignadas por LA MUNICIPALIDAD, consistiendo sus funciones en las siguientes: Realizar tareas ejecutivas, técnico-administrativas, estudios especiales con fines de organización empresaria para la realización de operaciones específicas y cualesquiera otras tareas que se le asignen o requieren, bajo la condición que las aquí enunciadas deberán exceder aquellas propias y estatutarias de un Director social.
QUINTA: Quedan facultadas las partes, para rescindir y dejar sin efecto todos los derechos y obligaciones que emergen del presente, sin necesidad de expresión de causa y sin que ello genere derecho a reclamo alguno, salvo el pago de las tareas efectivamente realizadas por el LOCADOR, hasta el día de la notificación, la que deberá ser fehaciente, con 48 horas de anticipación en el domicilio indicado supra.
SEXTA: Las partes dejan expresamente establecido que el monto de la presente locación se ha fijado sobre la base de un tope máximo equivalente al que resulte de sumar cuatro salarios Mínimos, Vitales y Móviles. En consecuencia, LA MUNICIPALIDAD queda facultada para actualizar el precio locativo dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
SÉPTIMA: Para cualquier divergencia, que se suscite en la ejecución del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, renunciando expresamente al fuero federal o a cualquier otro de excepción que les pudiere corresponder, fijando a los fines de las comunicaciones y/o notificaciones a que hubiere lugar, los domicilios supra indicados.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN y en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Carlos Paz, a los días del mes de Noviembre de 2013.
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