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ORDENANZA Nº

6633

Promulgada por Decreto

348/DE/2020

Fecha Promulgación

27 de julio de 2020

Publicación

 30 de julio de 2020

OBSERVACIONES

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad, correspondiente a los Códigos de Actividad establecidos en el Artículo 11° de la Ordenanza 6.585 que figuran como ANEXO I del presente, -independientemente de la titularidad del inmueble-, las siguientes fechas de vencimiento:

Pago en Cuotas            Primer Vto.                  Segundo Vto.

07º cuota

1 de marzo de 2021

8 de marzo de 2021

08º cuota

18 de marzo de 2021

25 de marzo de 2021

09º cuota

5 de abril de 2021

12 de abril de 2021

10º cuota

22 de abril de 2021

29 de abril de 2021

11º cuota

9 de mayo de 2021

16 de mayo de 2021

12º cuota

26 de mayo de 2021

2 de junio de 2021

Para quienes optaren por abonar dentro de los plazos establecidos como vencimiento general por el Decreto N° 178/C/2020, la reducción establecida en el Artículo 9°, Inciso b), de la Ordenanza 6.585 será del 35% (treinta y cinco por ciento).-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la reducción en el pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad prevista en el Artículo 9°, Inciso b), de la Ordenanza 6.585 será del 40% (cuarenta por ciento) con alcance general para todos los titulares de inmuebles que abonen las cuotas 7 a 12, en un sólo pago y se encuentren al día con la cuota 1 a 6, en el plazo establecido como vencimiento general para la cuota 7 por el Decreto N° 178/C/2020.-

ARTÍCULO 3º.- DETERMINAR que aquéllos contribuyentes de la Contribución que incide sobre los Inmuebles Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad que hubieren abonado el año 2020 de contado anual con el descuento del Artículo 9º, Inciso a), de la Ordenanza 6.585, gozarán de un beneficio del 10% de reducción adicional para la Contribución correspondiente al año 2021, para el pago de contado anual, o del 10% de reducción adicional para las cuotas 7 a 12, si optaren por esta modalidad.

ARTÍCULO 4º.- FIJAR para el pago de la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, correspondiente a los Códigos de Actividad establecidos en el Artículo 11° de la Ordenanza 6.585 que figuran como ANEXO II del presente, las siguientes fechas de vencimiento:

Pago en Cuotas            Primer Vto.                  Segundo Vto.

03º cuota

1 de marzo de 2021

8 de marzo de 2021

04º cuota

18 de marzo de 2021

25 de marzo de 2021

05º cuota

5 de abril de 2021

12 de abril de 2021

06º cuota

22 de abril de 2021

29 de abril de 2021

Para quienes optaren por abonar dentro de los plazos establecidos como vencimiento general por el Decreto N° 178/C/2020, la reducción establecida en el Artículo 53°, Inciso b), de la Ordenanza 6.585 será del 15% (quince por ciento).-

ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que la reducción en el pago de la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados prevista en el Artículo 53°, Inciso b), de la Ordenanza 6.585 será del 20% (veinte por ciento) con alcance general para todos los titulares de vehículos que abonen las cuotas 3 a 6, en un sólo pago y se encuentren al día con la cuota 1 y 2, en el plazo establecido como vencimiento general para la cuota 3 por el Decreto N° 178/C/2020.-

ARTÍCULO 6º.- DETERMINAR que aquéllos contribuyentes de la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados que hubieren abonado el año 2020 de contado anual con el descuento del Artículo 53º, Inciso a), de la Ordenanza 6.585, gozarán de un beneficio del 5% de reducción adicional para la Contribución correspondiente al año 2021, para el pago de contado anual, o del 5% de reducción adicional para las cuotas 3 a 6, si optaren por esta modalidad.-

ARTÍCULO 7º.- SUSPENDER la vigencia de los importes mínimos especiales establecidos en el Artículo 11° correspondientes a los Códigos 71.100, 71.101, 71.102, 71.103, 71.104, 71.106, 71.110, 71.410; 84.210, 84.600, 84.901, 84.902; 94.000, 94.010, 94.020, 94.030, 94.040, 94.050, 94.060, 94.061 y 94.200, como así también de los importes mínimos normados en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 6.585, para las DDJJ de los períodos 07, 08 y 09/2020 de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios; también quedará suspendida la Contribución por la Ocupación de la Vía Pública establecida en el artículo 22 de la Ordenanza N° 6585 por los mismos períodos.-

ARTÍCULO 8º.- SUSPENDER la vigencia de los importes mínimos correspondientes a los Códigos de Actividad establecidos en el Artículo 11° y en el Artículo 13° de la Ordenanza 6.585 que figuran como ANEXO I y ANEXO II de la presente, para las DDJJ de los períodos 10, 11 y 12/2020 de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.-

ARTÍCULO 9º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6633

VILLA CARLOS PAZ, 23 de julio de 2020.-

ANEXO I

RESTAURANTES Y HOTELES:

63.100 -

Restaurantes, Pizzerías, Bares, Cervecerías, Confiterías, Cafés, Salones de Té y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas (excepto boîtes, cabarets, cafés concert, pubs, night clubs, confiterías bailables, dancing y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación).

63.200 -

Hoteles.

63.350 -

Residencias y otros establecimientos de actividades análogas cualquiera sea su denominación (Hostales, Hostels).

63.400 -

Hosterías, Posadas.

63.420 -

Pensiones, Hospedajes.

63.450 -

Particulares que alquilen habitaciones temporarias.

63.500 -

Apart Hotel.

63.550 -

Apart Cabaña.

63.600 -

Camping.

63.630 -

Piletas de natación de uso público.

63.650 -

Colonia de Vacaciones.

63.700 -

Residencia Habitacional Universitaria.

63.800 -

Complejo Turístico.

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES:

71.430 -

Agencias o Empresas de Turismo - Excursiones.

 SERVICIOS:

Servicios de Esparcimiento:

82.600 -

Guarderías.

84.200 -

Exhibición de películas cinematográficas.

84.500 -

Alquiler de canchas de tenis, paddle y deportes en general.

84.800 -

Los negocios con juegos electrónicos, mecánicos o similares mencionados en la Ordenanza Nº 2.245 y sus modificatorias.

84.900 -

Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.

84.901 -

Cafés concert, pubs, dancing y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, no clasificados en otra parte.

84.902 -

Confiterías bailables y establecimientos análogos cualesquiera sea la denominación utilizada, no clasificados en otra parte.

84.903 -

Arrendamiento y/o concesión de Salas de Teatro.

84.905 -

Salón de fiestas.

84.909 -

Salas de Cine.

84.915 -

Patio Cervecero.

Servicios Personales Directos:

85.110 -

Gimnasios.

85.150 -

Estudios fotográficos (incluye fotografía comercial) y laboratorios.

LOCACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES:

Locación temporaria de inmuebles:

94.010 -

Locación de departamentos y viviendas sin pileta.

94.020 -

Locación de departamentos con pileta.

94.030 -

Locación de viviendas y chalets con pileta.

94.040 -

Locación de cabañas.


ANEXO II

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES:

71.101 -

Transporte terrestre de bienes (mudanzas).

71.103 -

Taxi-Fletes, Remi-Flet y Fletes en general.

71.104 -

Auto-Remis, Taxímetro.

71.106 -

Servicio de cadetería en motovehículos.

71.109 -

Transporte para turismo recreativo y similar.

71.110 -

Transporte escolar y similar.

71.430 -

Agencias o Empresas de Turismo - Excursiones.

 

SERVICIOS:

Servicios de Esparcimiento:

84.601 -

Alquiler de motocross, motos, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos similares.

84.630 -

Alquiler de automóviles.

84.656 -

Alquiler de vehículos en general con destino turístico.

 



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