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ORDENANZA Nº |
6633 |
Promulgada por Decreto |
348/DE/2020 |
Fecha Promulgación |
27 de julio de 2020 |
Publicación |
30 de julio de 2020 |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad, correspondiente a los Códigos de Actividad establecidos en el Artículo 11° de la Ordenanza 6.585 que figuran como ANEXO I del presente, -independientemente de la titularidad del inmueble-, las siguientes fechas de vencimiento:
Pago en Cuotas Primer Vto. Segundo Vto.
07º cuota |
1 de marzo de 2021 |
8 de marzo de 2021 |
08º cuota |
18 de marzo de 2021 |
25 de marzo de 2021 |
09º cuota |
5 de abril de 2021 |
12 de abril de 2021 |
10º cuota |
22 de abril de 2021 |
29 de abril de 2021 |
11º cuota |
9 de mayo de 2021 |
16 de mayo de 2021 |
12º cuota |
26 de mayo de 2021 |
2 de junio de 2021 |
Para quienes optaren por abonar dentro de los plazos establecidos como vencimiento general por el Decreto N° 178/C/2020, la reducción establecida en el Artículo 9°, Inciso b), de la Ordenanza 6.585 será del 35% (treinta y cinco por ciento).-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la reducción en el pago de la Contribución que incide sobre los Inmuebles Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad prevista en el Artículo 9°, Inciso b), de la Ordenanza 6.585 será del 40% (cuarenta por ciento) con alcance general para todos los titulares de inmuebles que abonen las cuotas 7 a 12, en un sólo pago y se encuentren al día con la cuota 1 a 6, en el plazo establecido como vencimiento general para la cuota 7 por el Decreto N° 178/C/2020.-
ARTÍCULO 3º.- DETERMINAR que aquéllos contribuyentes de la Contribución que incide sobre los Inmuebles Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad que hubieren abonado el año 2020 de contado anual con el descuento del Artículo 9º, Inciso a), de la Ordenanza 6.585, gozarán de un beneficio del 10% de reducción adicional para la Contribución correspondiente al año 2021, para el pago de contado anual, o del 10% de reducción adicional para las cuotas 7 a 12, si optaren por esta modalidad.
ARTÍCULO 4º.- FIJAR para el pago de la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados, correspondiente a los Códigos de Actividad establecidos en el Artículo 11° de la Ordenanza 6.585 que figuran como ANEXO II del presente, las siguientes fechas de vencimiento:
Pago en Cuotas Primer Vto. Segundo Vto.
03º cuota |
1 de marzo de 2021 |
8 de marzo de 2021 |
04º cuota |
18 de marzo de 2021 |
25 de marzo de 2021 |
05º cuota |
5 de abril de 2021 |
12 de abril de 2021 |
06º cuota |
22 de abril de 2021 |
29 de abril de 2021 |
Para quienes optaren por abonar dentro de los plazos establecidos como vencimiento general por el Decreto N° 178/C/2020, la reducción establecida en el Artículo 53°, Inciso b), de la Ordenanza 6.585 será del 15% (quince por ciento).-
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que la reducción en el pago de la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados prevista en el Artículo 53°, Inciso b), de la Ordenanza 6.585 será del 20% (veinte por ciento) con alcance general para todos los titulares de vehículos que abonen las cuotas 3 a 6, en un sólo pago y se encuentren al día con la cuota 1 y 2, en el plazo establecido como vencimiento general para la cuota 3 por el Decreto N° 178/C/2020.-
ARTÍCULO 6º.- DETERMINAR que aquéllos contribuyentes de la Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados que hubieren abonado el año 2020 de contado anual con el descuento del Artículo 53º, Inciso a), de la Ordenanza 6.585, gozarán de un beneficio del 5% de reducción adicional para la Contribución correspondiente al año 2021, para el pago de contado anual, o del 5% de reducción adicional para las cuotas 3 a 6, si optaren por esta modalidad.-
ARTÍCULO 7º.- SUSPENDER la vigencia de los importes mínimos especiales establecidos en el Artículo 11° correspondientes a los Códigos 71.100, 71.101, 71.102, 71.103, 71.104, 71.106, 71.110, 71.410; 84.210, 84.600, 84.901, 84.902; 94.000, 94.010, 94.020, 94.030, 94.040, 94.050, 94.060, 94.061 y 94.200, como así también de los importes mínimos normados en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 6.585, para las DDJJ de los períodos 07, 08 y 09/2020 de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios; también quedará suspendida la Contribución por la Ocupación de la Vía Pública establecida en el artículo 22 de la Ordenanza N° 6585 por los mismos períodos.-
ARTÍCULO 8º.- SUSPENDER la vigencia de los importes mínimos correspondientes a los Códigos de Actividad establecidos en el Artículo 11° y en el Artículo 13° de la Ordenanza 6.585 que figuran como ANEXO I y ANEXO II de la presente, para las DDJJ de los períodos 10, 11 y 12/2020 de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.-
ARTÍCULO 9º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6633
VILLA CARLOS PAZ, 23 de julio de 2020.-
ANEXO I
RESTAURANTES Y HOTELES:
63.100 - |
Restaurantes, Pizzerías, Bares, Cervecerías, Confiterías, Cafés, Salones de Té y otros establecimientos que expendan comidas y bebidas (excepto boîtes, cabarets, cafés concert, pubs, night clubs, confiterías bailables, dancing y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación). |
63.200 - |
Hoteles. |
63.350 - |
Residencias y otros establecimientos de actividades análogas cualquiera sea su denominación (Hostales, Hostels). |
63.400 - |
Hosterías, Posadas. |
63.420 - |
Pensiones, Hospedajes. |
63.450 - |
Particulares que alquilen habitaciones temporarias. |
63.500 - |
Apart Hotel. |
63.550 - |
Apart Cabaña. |
63.600 - |
Camping. |
63.630 - |
Piletas de natación de uso público. |
63.650 - |
Colonia de Vacaciones. |
63.700 - |
Residencia Habitacional Universitaria. |
63.800 - |
Complejo Turístico. |
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES:
71.430 - |
Agencias o Empresas de Turismo - Excursiones. |
SERVICIOS:
Servicios de Esparcimiento:
82.600 - |
Guarderías. |
84.200 - |
Exhibición de películas cinematográficas. |
84.500 - |
Alquiler de canchas de tenis, paddle y deportes en general. |
84.800 - |
Los negocios con juegos electrónicos, mecánicos o similares mencionados en la Ordenanza Nº 2.245 y sus modificatorias. |
84.900 - |
Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte. |
84.901 - |
Cafés concert, pubs, dancing y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, no clasificados en otra parte. |
84.902 - |
Confiterías bailables y establecimientos análogos cualesquiera sea la denominación utilizada, no clasificados en otra parte. |
84.903 - |
Arrendamiento y/o concesión de Salas de Teatro. |
84.905 - |
Salón de fiestas. |
84.909 - |
Salas de Cine. |
84.915 - |
Patio Cervecero. |
Servicios Personales Directos:
85.110 - |
Gimnasios. |
85.150 - |
Estudios fotográficos (incluye fotografía comercial) y laboratorios. |
LOCACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES:
Locación temporaria de inmuebles:
94.010 - |
Locación de departamentos y viviendas sin pileta. |
94.020 - |
Locación de departamentos con pileta. |
94.030 - |
Locación de viviendas y chalets con pileta. |
94.040 - |
Locación de cabañas. |
ANEXO II
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES:
71.101 - |
Transporte terrestre de bienes (mudanzas). |
71.103 - |
Taxi-Fletes, Remi-Flet y Fletes en general. |
71.104 - |
Auto-Remis, Taxímetro. |
71.106 - |
Servicio de cadetería en motovehículos. |
71.109 - |
Transporte para turismo recreativo y similar. |
71.110 - |
Transporte escolar y similar. |
71.430 - |
Agencias o Empresas de Turismo - Excursiones. |
SERVICIOS:
Servicios de Esparcimiento:
84.601 - |
Alquiler de motocross, motos, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos similares. |
84.630 - |
Alquiler de automóviles. |
84.656 - |
Alquiler de vehículos en general con destino turístico. |
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
6585 | ORDENANZA TARIFARIA 2020 - | 3 - EconomÃa y Finanzas |