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ORDENANZA Nº

 6672

Promulgada por Decreto

 559/DE/2020

Fecha Promulgación

 21/12/2020

Publicación

24/12/2020

OBSERVACIONES

Ver Ordenanza 6585 en Documentos Relacionados


     EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-SUSPENDER la vigencia de los importes mínimos especiales establecidos en el Artículo 11° correspondientes a los Códigos 71.100, 71.101, 71.102, 71.103, 71.104, 71.106, 71.110, 71.410; 84.210, 84.600, 84.601, 84.630, 84.650, 84.655, 84.901, 84.902; 94.000, 94.010, 94.020, 94.030, 94.040, 94.050, 94.060, 94.061 y 94.200, como así también de los importes mínimos normados en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 6.585, para las DDJJ de los períodos 11 y 12/2020 de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios; también quedará suspendida la Contribución por la Ocupación de la Vía Pública establecida en el artículo 22 de la Ordenanza N° 6585 por los mismos períodos.-

ARTÍCULO 2º.-SUSPENDER la vigencia de los importes mínimos que figuran como ANEXO I de la presente, correspondientes a los Códigos de Actividad establecidos en el Artículo 11° y en el Artículo 13° de la Ordenanza Tarifaria Anual Vigente, para las DDJJ de los períodos 01, 02 y 03/2021 de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.-

ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6672

VILLA CARLOS PAZ, 17 de diciembre de 2020

 

ANEXO I

RESTAURANTES Y HOTELES:

63.100 -

Restaurantes, Parrillas.

63.110 -

Pizzerías, Lomiterías.

63.120 -

Establecimientos que expendan comida rápida.

63.130 -

Bares, Cafés.

63.140 -

Cervecerías, Patios cerveceros.

63.150 -

Confiterías, Salones de Té.

63.160 -

Cafés al paso.

63.170 -

Heladerías.

63.180 -

Otros establecimientos que expendan comidas y bebidas (excepto boîtes, cabarets, cafés concert, pubs, night clubs, confiterías bailables, dancing y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación).

63.200 -

Hoteles.

63.300 -

Moteles.

63.350 -

Residencias y otros establecimientos de actividades análogas cualquiera sea su denominación (Hostales, Hostels).

63.400 -

Hosterías, Posadas.

63.420 -

Pensiones, Hospedajes.

63.450 -

Particulares que alquilen habitaciones temporarias.

63.500 -

Apart Hotel.

63.550 -

Apart Cabaña.

63.600 -

Camping.

63.650 -

Colonia de Vacaciones.

63.700 -

Residencia Habitacional Universitaria.

63.800 -

Complejo Turístico.

 

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES:

71.101 -

Transporte terrestre de bienes (mudanzas).

71.103 -

Taxi-Fletes, Remi-Flet y Fletes en general.

71.104 -

Auto-Remis, Taxímetro.

71.106 -

Servicio de cadetería en motovehículos.

71.109 -

Transporte para turismo recreativo y similar.

71.110 -

Transporte escolar y similar.

71.430 -

Agencias o Empresas de Turismo - Excursiones.

 

SERVICIOS:

Servicios Prestados al Público:

82.610 -

Guarderías.

Servicios de Esparcimiento:

84.100 -

Distribución y alquiler de películas cinematográficas.

84.200 -

Exhibición de películas cinematográficas.

84.210 -

Cinematógrafos, con más de dos salas de exhibición.

84.600 -

Alquiler de bicicletas o vehículos a pedal.

84.601 -

Alquiler de motocross, motos, ciclomotores, cuatriciclos y vehículos similares.

84.630 -

Alquiler de automóviles.

84.650 -

Alquiler de vehículos náuticos sin motor.

84.655 -

Alquiler de vehículos náuticos con motor.

84.656 -

Alquiler de vehículos en general con destino turístico.

84.700 -

Alquiler de películas, videos y equipos de reproducción.

84.800 -

Los negocios con juegos electrónicos, mecánicos o similares mencionados en la Ordenanza Nº 2.245 y sus modificatorias.

84.900 -

Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte.

84.901 -

Cafés concert, pubs, dancing y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, no clasificados en otra parte.

84.902 -

Confiterías bailables y establecimientos análogos cualesquiera sea la denominación utilizada, no clasificados en otra parte.

84.903 -

Arrendamiento y/o concesión de Salas de Teatro.

84.904 -

Circos.

84.905 -

Salón de fiestas.

84.909 -

Salas de Cine.

84.910 -

Otros servicios de esparcimiento, con cobro de entradas.

84.920 -

Agencia Hípica.

84.925 -

Bowling.

84.930 -

Tiro al Blanco.

Servicios Personales Directos:

85.200 -

Estudios fotográficos (incluye fotografía comercial) y laboratorios.


LOCACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES:

Locación temporaria de inmuebles:

94.010 -

Locación de departamentos y viviendas sin pileta.

94.020 -

Locación de departamentos con pileta.

94.030 -

Locación de viviendas y chalets con pileta.

94.040 -

Locación de cabañas.

 

 

 

 

 



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