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ORDENANZA Nº |
6725 |
Promulgada por Decreto |
305/DE/2021 |
Fecha Promulgación |
22 de junio de 2021 |
Publicación |
25 de junio de 2021 - Boletín Nº 111 - |
OBSERVACIONES |
*Decreto Nº 538/2021 (01/11/2021) se convoca a presentación de antecedentes *Decreto Nº 46/2022 (26/01/2022) se dispuso el pase a Planta Permanente de 40 agentes.- * Decreto Nº 641/2021 (01/11/2021) se dispuso el ascenso de categorías para Personal de Planta Permanente.- |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Concurso Público de Antecedentes para el ingreso a Planta Permanente del Municipio de Villa Carlos Paz, según lo establecido por el Artículo 103 de la Carta Orgánica Municipal y conforme las previsiones de la Ordenanza N° 538 –Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 358/93, dirigido a los agentes que se desempeñen en el Municipio de Villa Carlos Paz.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar las Bases del Concurso Público de Antecedentes, que como Anexo I –Presentación- y Anexo II –Puntaje-, forman parte de la presente, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 4.095. De la presentación de cada postulante, en la que se tendrá en cuenta la experiencia y capacidad, deberá surgir un puntaje con el que se elaborará un orden de mérito para el efectivo nombramiento, de acuerdo a las vacantes existentes en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Municipal Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo dictará el Decreto convocando a presentación de antecedentes, fijando fecha, hora y lugar para receptar la documentación de los postulantes.
ARTÍCULO 4º.- La Comisión de Evaluación será la encargada de evaluar la presentación del personal para el ingreso a Planta Permanente y estará integrada por: 1) La Comisión de Asuntos Laborales, 2) El Director de Recursos Humanos y 3) Dos Concejales por la mayoría y uno por la minoría, designados por el Concejo de Representantes. Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes.
ARTÍCULO 5º.- Al sólo efecto de cumplimentar los requisitos de experiencia y capacidad requerida a los agentes, se considerará una continua e ininterrumpida relación con el Municipio aún cuando ésta se hubiere visto modificada o restringida por haber sido el agente incorporado al sistema de Becas, Planes Solidarios y Locaciones de Servicios o hubiera sufrido una interrupción no mayor a los ciento ochenta (180) días corridos. Debe, en todo supuesto, hallarse vigente la relación laboral del agente al momento de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 6º.- El ingreso a Planta Permanente se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ordenanza N° 538 -Estatuto del Empleado Municipal.
ARTÍCULO 7º.- Los puntos por título no son acumulativos. Se considerará solamente el de mayor nivel.
ARTÍCULO 8º.- En caso de paridad en el puntaje, se considerará como de mayor jerarquía aquél que posea más antigüedad en la Administración Pública. De persistir ésta, se procederá a un sorteo llevado a cabo por la Comisión de Evaluación.
ARTÍCULO 9º.- Se reconocerán, para el cómputo de la antigüedad una vez ingresado a Planta Permanente, solamente los años que el agente haya revestido como contrato administrativo.
ARTÍCULO 10º.- Los agentes que surjan del listado del orden de mérito y hasta cubrir las vacantes existentes, serán considerados empleados de Planta Permanente a partir del decreto particular de cada designación.
ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a realizar los ascensos de categoría al personal de planta permanente municipal hasta la Categoría 18, asegurando el derecho a la carrera administrativa de acuerdo a las vacantes existentes, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 105 de la Carta Orgánica Municipal, previo informe de la comisión de Asuntos Laborales.
ARTÍCULO 12º.- El procedimiento para determinar los ascensos constará de dos instancias: 1) Evaluación de los legajos del personal. 2) División por dos de la antigüedad del agente, siendo el resultado el número de categoría a asignar. Cuando el resultado arroje una fracción, se computará el número entero siguiente. Si el resultado del cálculo fuera inferior o igual a la categoría que reviste el agente, se otorgará la categoría siguiente. La antigüedad que se considerará a este efecto será la estipulada en el Artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a llamar a Concurso Interno Cerrado para cubrir los cargos correspondientes al tramo Personal Superior Administrativo (Categorías 19 a 24), en la medida de la necesidad de cada dependencia. Para ello confeccionará el Organigrama Municipal que determine el nivel de responsabilidades que serán cubiertas por el personal de planta permanente de acuerdo al Escalafón y al Estatuto de los empleados municipales, previo informe de la Comisión de Asuntos Laborales.
ARTÍCULO 14º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6725
VILLA CARLOS PAZ, 17 de junio de 2021.-
DECRETO Nº |
538/DE/2021 |
Fecha |
01 de noviembre de 2021 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
VISTO: La Ordenanza Nº 6.725, y;
CONSIDERANDO: Que los Artículos 1° y 2° de la norma citada disponen el llamado a Concurso Público de Antecedentes y aprueban las Bases, para el ingreso a Planta Permanente del Municipio de Villa Carlos Paz.
Que se han respetado las previsiones establecidas en el Artículo 103° de la Carta Orgánica Municipal, en la Ordenanza N° 538 –Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal-, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 358/93 y en la Ordenanza N° 4.095.
Que a los fines de dar inicio al procedimiento de presentación de los postulantes con su respectiva documentación, resulta necesario emitir el acto que dispone el llamado, determinando plazos y forma.
Que en un todo de acuerdo a lo expresado, este Departamento Ejecutivo emite la norma que dispone el llamado a Concurso Público de Antecedentes para el ingreso a Planta Permanente del Municipio de Villa Carlos Paz.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: LLAMAR a Concurso Público de Antecedentes para el ingreso a Planta Permanente del Municipio de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Ordenanza N° 6.725 y en concordancia a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º: FIJAR como fecha de recepción de la documentación de postulantes, desde el día de publicación del presente, hasta el día 10 de diciembre de 2.021, a la hora 14:00.
ARTÍCULO 3º: Las bases y condiciones serán entregadas a los postulantes en las Oficinas de la Dirección de Recursos Humanos. Una vez completada la documentación, será presentada en sobre cerrado con el nombre del postulante en el exterior, en Oficialía Mayor de la Municipalidad, donde quedarán en guarda hasta el cumplimiento del plazo final de recepción, fecha en que serán remitidas mediante Acta a la Comisión de Evaluación.
ARTÍCULO 4°.- Formará parte de la presentación: Planilla Anexo I de la Ordenanza N° 6.725, con los comprobantes que dan sustento a lo declarado.
ARTÍCULO 5°.- Los cargos a asignar en el orden de mérito, según los agrupamientos determinados en la Ordenanza Nº 840 y sus modificatorias –Régimen Escalafonario-, y sus Decretos Reglamentarios, son:
- Categoría 1: MAESTRANZA Y SERVICIOS GENERALES
- Categoría 2: TÉCNICO Y PERSONAL DE SANIDAD
- Categoría 3: DE INSPECTORES DE CONTROL Y VERIFICACIÓN
- Categoría 5: PERSONAL ADMINISTRATIVO
- Categoría 13: PROFESIONAL Y PROFESIONAL DE SANIDAD
ARTÍCULO 6°.- El puntaje obtenido conformará el valor que determinará la posición en el orden de mérito para el ingreso del agente a Planta Permanente.
ARTÍCULO 7°.- Una vez confeccionado el listado de orden de mérito, la Comisión de Evaluación comenzará a asignar las categorías en orden al mayor puntaje obtenido y de acuerdo a las vacantes referidas en el “Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Municipal 2022”, según el tramo que corresponda a cada agente.
ARTÍCULO 8°.- Efectuada la asignación de los cargos por parte de la Comisión de Evaluación, se elevará al Departamento Ejecutivo, quien en función de la disponibilidad presupuestaria, procederá al dictado de los respectivos Decretos, momento a partir del cual aquéllos agentes comprendidos, serán considerados de Planta Permanente.
ARTÍCULO 9º.- Protocolícese, comuníquese, regístrese y archívese.
DECRETO N° 538/DE/2021