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ORDENANZA Nº

6815

Promulgada por Decreto

180/DE/2022

Fecha Promulgación

05 de abril de 2022

Publicación

08 de abril de 2022

OBSERVACIONES

 * Deroga Ordenanza Nº 3403

 VER AQUÍ: ANEXOS I, II, III, IV Y V

* Decreto Nº 193/2022 llama a Licitación / Fija fecha apertura sobres.-

* Decreto Nº 253/2022 Fija fecha apertura Sobre Nº 2

* Decreto 345/DE/2022 Se adjudica a la Empresa CAR COR S.R.L.

* CONTRATO Nº 1081/2022 (23/09/2022)


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Pliego para el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el Régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz bajo las condiciones establecidas en el Pliego General de Bases y Condiciones y sus respectivos Anexos, que forman parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública, fijar fecha, hora y lugar para el Acto de Apertura de Propuestas y otorgar bajo el Régimen Jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, a la propuesta más conveniente.-

ARTÍCULO 3º.- DEROGAR la Ordenanza N° 3403 y toda otra norma o disposición que se contraponga a la Presente.-

ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6815

VILLA CARLOS PAZ, 31 de marzo de 2022.-

 

PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES

ÍNDICE

CAPÍTULO I: OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES.     

Artículo 1º: Objeto.

Artículo 2º: Modalidad de los Servicios que se Licitan.

Artículo 3º: Definiciones y Terminología.

Artículo 4º: Exclusividad de Explotación del Servicio.

Artículo 5º: Reserva de Derechos.

Artículo 6º: Vigencia de la Concesión.

Artículo 7º: Extensión del plazo ante Extinción Anticipada.

Artículo 8º: Cómputo de Plazos.

Artículo 9º: Jurisdicción - Reclamación Previa - Domicilio.

Artículo 10º: Consulta y Compra del Pliego.

Artículo 11º: Potestades de la Autoridad de Aplicación.

 

CAPÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN                                  

Artículo 12º: Condiciones de los Oferentes.

Artículo 13º: De los Consorcios de Cooperación y las Uniones Transitorias que resultaren Adjudicatarios.

Artículo 14º: Capacidades y Requisitos Mínimos exigidos a los Oferentes.

Artículo 15º: Especificaciones Técnicas y Requisitos Mínimos exigidos.

Artículo 16º: Impedimentos para ser Oferentes.

Artículo 17º: Garantías.

Artículo 18º: Garantía de la Propuesta.

Artículo 19º: Mantenimiento de Oferta. Plazo.

Artículo 20º: Presentación de la Propuesta.

Artículo 21º: Documentación a incorporar en el Sobre Nº 1.

Artículo 22º: Documentación a incorporar en el Sobre Nº 2.

Artículo 23º: Falseamiento de Datos.

Artículo 24º: Conocimiento de las Condiciones.

 

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN         

Artículo 25º: Fecha y lugar de Apertura.

Artículo 26º: Apertura del Sobre N° 1.

Artículo 27º: De la Comisión de Adjudicación.

Artículo 28º: Preselección de los Oferentes.

Artículo 29º: Causales de Rechazo de la Presentación.

Artículo 30º: Aclaraciones para la Preselección.

Artículo 31º: Notificación de la Preselección.

Artículo 32º: Destino del Sobre Nº 2 de los Oferentes no Preseleccionados.

Artículo 33º: Acto de Apertura del Sobre Nº 2.

Artículo 34º: Análisis del Contenido del Sobre Nº 2.

Artículo 35º: Adjudicación.

Artículo 36º: Impugnaciones.

Artículo 37º: Devolución de la Garantía de la Propuesta.

Artículo 38º: Garantía de Cumplimiento del Contrato.

Artículo 39º: Suscripción del Contrato.

 

CAPÍTULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO                                    

Artículo 40º: Documentación Contractual- Disposiciones Aplicables.

Artículo 41º: Iniciación del Servicio.

Artículo 42º: Ejecución del Contrato.

Artículo 43º: Prohibición de la Transferencia del Contrato.

Artículo 44º: Intercambio de Comunicaciones.

Artículo 45º: Interrupción del Servicio.

 

CAPÍTULO V: INDICADORES DE CALIDAD Y DE GESTIÓN                             

Artículo 46º: Indicadores de Calidad y Gestión.

Artículo 47º: Mecanismo de Control.

 

CAPÍTULO VI: DE LAS PENALIDADES                                                             

Artículo 48º: Régimen de Penalidades.

Artículo 49º: Aplicación de las Multas.

 

CAPÍTULO VII: DE LA RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS – PUBLICIDAD - TRIBUTOS                                      

Artículo 50º: Retribución de los Servicios Prestados y Pago de los Servicios

Artículo 51º. Publicidad.

Artículo 52º: Tributos que rigen la Actividad.

 

CAPÍTULO VIII: DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN                                  

Artículo 53º: Causas de la Extinción de la Concesión.

Artículo 54º: De la Caducidad de la Concesión.

 

CAPÍTULO IX: DE LOS CONTRATOS – CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN          

Artículo 55º: Cláusula Anticorrupción

 

Anexo I: SERVICIOS                                                                                         

Anexo II: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS                      

Anexo III: PLANILLAS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTA 

Anexo IV: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DEL SOBRE Nº 2                       

Anexo V: SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VISUAL

 

CAPÍTULO I

OBJETO DE LA LICITACIÓN Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: OBJETO

La Municipalidad de Villa Carlos Paz convoca a Licitación Pública para otorgar, bajo el Régimen Jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus en la ciudad, bajo las condiciones establecidas en el presente Pliego, sus Anexos y toda la normativa vigente en la materia.

 

ARTÍCULO 2°: MODALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE SE LICITAN

El Servicio Público de TUP será operado mediante un sistema de servicio en horarios fijos, conformado por el conjunto de líneas que se prestan en horarios fijos en períodos diurnos y nocturnos. En época estival se ofrecerá, además, el denominado Servicio de Temporada Alta, conformado por el conjunto de líneas que cubren recorridos que vinculan diferentes balnearios del ejido urbano y que podrán coincidir en parte con las líneas de otros servicios y que será operado también en modalidad de horarios fijos.

La denominación definitiva de los servicios se indicará al momento de la adjudicación de la licitación.

 

ARTÍCULO 3°: DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

A los efectos de la interpretación de este Pliego, sus Anexos y todo otro término contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado y el sentido preciso que a continuación se consigna:

Adjudicatario: el oferente cuya propuesta ha sido seleccionada y aceptada por acto formal de la Administración, para la prestación del servicio objeto del contrato.

Adquirente: quien adquiere el Pliego de la presente licitación.

Antigüedad del Parque Móvil: tiempo transcurrido entre la fecha de inscripción de la unidad en el RNPA y el 31 de diciembre del año en curso.

Autoridad de Aplicación: Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental y/o el Ente u Organismo que la sustituya.

Cabecera: punto de arranque o final de una línea.

Circular: la comunicación escrita y formal cursada por la Municipalidad a los adquirentes de los Pliegos, conteniendo explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún oferente, o por decisión propia.

Comisión de Adjudicación: es el órgano establecido en el Inciso h) del Decreto N° 375/92 para el análisis y la evaluación de las ofertas.

Concesionario: el Adjudicatario que haya suscripto el Contrato de Concesión.

Consorcio de Cooperación: contrato de agrupación de empresas prevista en la Sección 5ª, Capítulo 16, Título IV del Libro Tercero, de la Ley N° 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación. Sólo puede estar constituida por Sociedades Anónimas y/o Sociedades de Responsabilidad Limitada, las que conservando su personería jurídica, se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Frente a la Administración constituyen un ente único y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada frente a ésta por las obligaciones contractuales.

Contrato: es el documento que formaliza el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones y derechos entre Concedente y Concesionario para la realización de la Concesión y los documentos indicados en este Pliego que forman parte integrante.

Corredor: eje estructurante por el que se canalizan los flujos de transporte.

Inspección del servicio: la actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.

Inspectores: las personas a las que la Autoridad de Aplicación, les encomiende tareas de fiscalización y control.

D.E.: Departamento Ejecutivo.

Demanda: necesidades o requerimientos de viajes de la población.

Especificaciones Técnicas: normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.

Frecuencia: intervalo de tiempo que transcurre entre el paso de dos unidades por la misma parada.

Grupo de servicios: conjunto de líneas agrupadas que constituyen el objeto de la presente licitación y que serán operadas por una empresa prestataria.

Hora pico/punta: horario de máxima concentración temporal de la demanda.

Hora valle: horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.

Horarios fijos: horario preestablecido de paso de la unidad de servicio por determinados puntos geográficos o paradas del servicio.

Horario nocturno: horarios fijos durante la noche, cuyo lapso determinará la Autoridad de Aplicación, según necesidades y demandas de la población.

Kilometraje Total de una vuelta: suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en kilómetros.

Kilómetros recorridos: suma de distancias recorridas en kilómetros por los servicios ofrecidos en un período de tiempo determinado. Corresponde a los kilómetros recorridos denominados productivos, es decir, los correspondientes a las líneas en servicio y sin considerar los kilómetros recorridos de enlace.

Kilómetros improductivos o de enlace: suma de distancias recorridas en kilómetros por las unidades del operador, entre el inicio o final de los servicios y las bases de operaciones o playas de estacionamiento del operador, en un período de tiempo determinado.

Línea barrial: línea perteneciente a servicios barriales.

Línea de Enlace: línea que comunica un sector periférico de difícil accesibilidad y de baja densidad poblacional con puntos de trasbordo, donde confluyan una o más líneas de los diferentes servicios.

Línea diferencial: línea perteneciente a los servicios diferenciales y que por las características de los vehículos y/o condiciones de prestación significan un servicio distinto del servicio objeto de la presente Licitación.

Línea expresa: línea perteneciente a servicios expresos.

Línea de temporada alta: línea perteneciente a los servicios de temporada alta.

Oferta o Propuesta: la documentación legal, técnica, económica y financiera, solicitada en este Pliego, que los oferentes deberán presentar en el plazo, forma y lugar exigido para poder participar en la presente Licitación.

Oferente o Proponente: la empresa, Consorcio de Cooperación o Unión Transitoria (UT) que formule Oferta en la presente Licitación.

Operador: la empresa especializada en la prestación de servicios de transporte de pasajeros cuya experiencia, capacidad y antecedentes demuestran suficiente capacidad para garantizar la prestación eficiente del servicio que se licita.

Parada: lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente.

Parque móvil: cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda y condiciones de servicio predeterminadas.

Pasajeros Equivalentes: Es el ingreso total recaudado por los servicios de transporte de pasajeros por ómnibus, sea por pago de los usuarios o por pagos del Estado mediante subsidios para diferentes tipos de pasajeros; dividido por la tarifa básica, ordinaria o normal, y representa el número de pasajeros transportados que deberían pagar la tarifa básica, ordinaria o normal para lograr los importes totales recaudados por los servicios en una unidad de tiempo determinada (por ejemplo, mensual o anual).

También se calcula como el número de pasajeros de todos los servicios que resulta de acumular el total de pasajeros de diferentes tipos, ponderando el número de pasajeros de cada tipo por el cociente entre la tarifa correspondiente a cada tipo de pasajero y la tarifa básica, ordinaria o normal.

Pasajero/Kilómetro: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).

Pliego: la documentación compuesta por las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas, con todos sus Anexos y Circulares Aclaratorias correspondientes.

Preselección: el proceso para determinar los oferentes que, en virtud de sus antecedentes y su capacidad como operadores (empresarial, económica y financiera incluida en el Sobre N° 1) cumplen con los requisitos exigidos en el presente Pliego para que la oferta sea considerada admisible.

Propuesta Técnica: la documentación contenida en el Sobre N° 2, referidas al parque móvil, la infraestructura disponible, la estructura organizativa, los recursos humanos y todo otro elemento a emplear para la prestación del servicio y que deberá contener como mínimo las exigencias de este Pliego.

Punta de línea: punto del recorrido, preferentemente ubicado en las cabeceras, en el cual el personal de conducción realiza una parada de descanso entre vueltas.

Recorrido: trayecto preestablecido para cada una de las líneas.

Regularidad: período de tiempo transcurrido entre dos (2) unidades consecutivas de una línea de transporte, resultante de la relación entre la unidad de tiempo (1 hora) y la cantidad de unidades que circulan en esa unidad de tiempo (1 hora).

Representante: la/s persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y el Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda.

Selección: el proceso para determinar el oferente que se recomienda para la adjudicación, en virtud del puntaje asignado según la evaluación del Sobre N° 2, realizado por la Comisión de Adjudicación.

Servicio Barrial: conformado por el conjunto de líneas que vinculan los distintos barrios y sectores de la ciudad, con los principales centros de atracción de viajes.

Servicio Diferencial: conformado por el conjunto de líneas con estándares de confort o comodidad superiores a los servicios básicos, tarifas diferenciales, regímenes de paradas especiales, enfocados especialmente en vincular sectores de alta atracción de demanda con distintos sectores de la ciudad, haciéndolo con una velocidad comercial superior a la empleada por el servicio básico de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus y que pretenden captar usuarios que utilizan otros modos de transporte.

Servicio Expreso: conformado por el conjunto de líneas que cubren recorridos coincidentes en todo o en parte con las líneas de otros servicios y con un régimen de paradas especialmente determinadas y una velocidad comercial superior al de las líneas barriales.

Temporada Alta: período comprendido entre el 15 de diciembre al 15 de marzo del año subsiguiente o inicio de clases del sistema educativo o toda aquéllas otras que en el futuro se establezcan como tal por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta las particulares características turísticas de la ciudad de Villa Carlos Paz.

Temporada Baja: período del año no comprendido en la Temporada Alta.

Tiempo de espera de las unidades: período de permanencia en la cabecera entre la llegada y la partida de una unidad.

Tiempo de vuelta: período que se insume para realizar un recorrido completo.

Tiempo total: tiempo de vuelta más tiempo de espera.

Unidad de transporte: cada uno de los vehículos autorizados para el transporte masivo de pasajeros.

UT: Unión Transitoria definida en Sección 4ª, Capítulo 16, Título IV del Libro Tercero, de la Ley N° 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación. Sólo puede estar constituida por Sociedades Anónimas y/o Sociedades de Responsabilidad Limitada, que conservando su personería jurídica se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Frente a la Administración constituyen un ente único y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada frente a ésta por las obligaciones contractuales.

Velocidad de recorrido: velocidad promedio de un recorrido determinado como el cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla.

Velocidad comercial: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla más el tiempo de espera en punta de línea.

Viaje: traslado de una persona desde un punto de origen a un punto de destino utilizando una única línea de transporte, generado por necesidades de trabajo, estudio, de salud, recreativas, etc.

 

ARTÍCULO 4°: EXCLUSIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO

El Concesionario tendrá la exclusividad para la explotación de los servicios del grupo de líneas adjudicadas y sus futuras variantes, prolongaciones o cambios, durante todo el período de vigencia del contrato y en los términos especificados en el presente Pliego y sus Anexos.

En el caso de establecerse nuevas modalidades de servicio (como, por ejemplo, servicios expresos, diferenciales o barriales), recorridos y/o líneas, como resultado del crecimiento urbano, el Concesionario será invitado a ofrecer los servicios sin necesidad de realizar licitación. Si el Concesionario no aceptare ofrecer los nuevos servicios, la Autoridad de Aplicación podrá contratar a otro operador mediante la modalidad de servicio precario hasta tanto se licite nuevamente todo el sistema de transporte.


ARTÍCULO 5°: RESERVA DE DERECHOS

La Municipalidad de Villa Carlos Paz se reserva, durante todo el período de concesión y sin lugar a reclamo alguno por parte del Concesionario, los derechos explicitados en los siguientes ítems:

a) Modificaciones.

Durante el plazo de concesión la Municipalidad podrá modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también alterar las paradas y paradores o puntos de enlace, los horarios, las frecuencias, las extensiones de los recorridos, la metodología de cálculo del costo total por kilómetro (Costo/Km), como asimismo producir las modificaciones del sistema que surjan de su monitoreo permanente, de acuerdo a criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiera, a efectos de lograr la más eficiente prestación, sin que ello genere derechos patrimoniales o indemnización a favor del Concesionario. Desde el primer año de puesta en marcha del nuevo sistema de transporte, el Municipio realizará encuestas y consultas periódicas a la población a los fines de receptar las opiniones y comentarios que surjan de su uso, a los fines de monitorear la calidad del diseño y prestación de los servicios.

b) Líneas de Enlace.

Establecer líneas de enlace que comuniquen sectores periféricos de difícil accesibilidad y de baja densidad poblacional, con puntos de trasbordo donde confluyan una o más líneas de los diferentes servicios.

c) Líneas Diferenciales y uso de otras tecnologías:

Establecer sistemas alternativos de servicios de transporte de pasajeros mediante líneas diferenciales de ómnibus o mediante otras tecnologías, medios o modos que considere necesario incorporar al sistema de transporte de la ciudad.

d) Sistema de pago.

Establecer modificaciones al sistema de pago del transporte de pasajeros, tanto en sus aspectos tecnológicos como funcionales u operativos.

e) Sistema de Localización Automática de Vehículos y Geoposicionamiento de Vehículos.

Establecer la implementación de tecnologías que permitan la localización automática de vehículos y su geoposicionamiento, incluyendo la integración con otros sistemas, como por ejemplo el uso de tarjetas inteligentes, y a las que la Autoridad de Aplicación deberá tener acceso completo y continuo.

f) Información.

Utilizar las partes interiores de los vehículos afectados al servicio para la realización de comunicación institucional, así como instalar y/o modificar sistemas de información dinámica y estática, pudiendo asimismo explotar comercialmente dichos espacios publicitarios para compensar gastos vinculados al sistema.

g) Auditoría Empresarial.

Obtener del Concesionario, en el momento que se disponga, todos los registros contables y de otro tipo, y cualquier otra documentación referida a su actividad y que posibiliten auditar el desarrollo de la concesión, en el tiempo y la forma que lo determine la Autoridad de Aplicación.

h) Servicios Adicionales

Incorporar, previa factibilidad tanto técnica como de seguridad vial, cobertura de seguro y homologación de la dependencia competente, la utilización de porta bicicletas y/o movilidad eléctrica de pequeñas dimensiones, previa solicitud y autorización de la Autoridad de Aplicación.

Las modificaciones que se prevén en los incisos a), b), c), d), y e) de este artículo no podrán producir distorsión del equilibrio económico de la concesión, dada por la relación entre gastos e ingresos totales, a cuyo fin se analizarán los impactos que tales modificaciones provoquen, a partir de la planilla discriminada de costos, del correspondiente análisis de precios y toda la documentación presentada de acuerdo a lo establecido en los Incisos b) y c) del Artículo 22º del presente Pliego Licitatorio. En caso de necesidad pública se arbitrarán los medios para corregir las distorsiones. El cambio en la metodología del cálculo del costo del kilómetro no podrá implicar en ningún caso una reducción del último Costo/Km determinado.

 

ARTÍCULO 6°: VIGENCIA DE LA CONCESIÓN

El plazo total de vigencia de la concesión será de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de firma del contrato, siendo facultad del Municipio prorrogarlo por un período de hasta CINCO (5) años, con acuerdo del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz – por mayoría absoluta - a cuyo fin deberá notificar fehacientemente su voluntad al Concesionario con CIENTO OCHENTA (180) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original. En caso de que el Concesionario optase por no aceptar la opción de prórroga, deberá manifestarlo en forma fehaciente al Municipio dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación de la opción de prórroga.

 

ARTÍCULO 7°: EXTENSIÓN DEL PLAZO ANTE EXTINCIÓN ANTICIPADA

En el caso que se produzca la extinción anticipada de la concesión conforme a las estipulaciones de este Pliego, el Concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar con la prestación de los servicios por el plazo que ésta decida y que no podrá superar los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de la extinción. En este caso, la Municipalidad notificará al Concesionario el uso de esta opción, con no menos de TREINTA (30) días corridos de anticipación. En el lapso de extensión del plazo seguirán rigiendo todas las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato.

 

ARTÍCULO 8°: CÓMPUTO DE PLAZOS

El cómputo de plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial, salvo que expresamente en este Pliego se disponga lo contrario.

Los términos referidos al procedimiento establecido en días se computarán por días hábiles para la administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario.


ARTÍCULO 9°: JURISDICCIÓN - RECLAMACIÓN PREVIA – DOMICILIO

Todas las cuestiones que se susciten en relación con la presente licitación y de los contratos que como consecuencia de aquella se generen, deberán debatirse ante los Tribunales Contencioso Administrativos de la ciudad de Córdoba, de conformidad con la ley de la materia. En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el Concesionario estará obligado a formular reclamo administrativo ante la Municipalidad tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo.

La Municipalidad de Villa Carlos Paz fija su domicilio en Liniers N° 50 de la ciudad de Villa Carlos Paz.

A los fines de la presentación de la propuesta, bastará que el oferente constituya un domicilio especial en la ciudad de Villa Carlos Paz y en caso de que resultare adjudicatario tendrá, al momento de la firma del contrato, que constituir su domicilio legal en la ciudad de Villa Carlos Paz, en el que deberá estar radicada la administración y la contabilidad central del Concesionario con toda su documentación.

Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

 

ARTÍCULO 10°: CONSULTA Y COMPRA DEL PLIEGO

El Pliego de Bases y Condiciones para la presente licitación estará a disposición de los interesados para su consulta en la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental y podrá ser adquirido en el Dirección de Modernización y Gestión de Calidad - Departamento Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, sito en calle Liniers Nº 50, subsuelo, quien extenderá el pertinente recibo de adquisición, en días hábiles y en el horario administrativo.

La adquisición del pliego es requisito indispensable para formular objeciones y realizar la propuesta.

El Valor del Pliego se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-).

 

ARTÍCULO 11°: POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Las facultades de fiscalización, supervisión, inspección y auditoría del mantenimiento y operación del servicio, y de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental o el ente que la sustituyere.

 

CAPÍTULO II

DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN

 

ARTÍCULO 12°: CONDICIONES DE LOS OFERENTES

Los oferentes deberán ser sociedades legalmente constituidas como sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, en consonancia con lo prescripto por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias. No podrán concurrir -ya sea, de manera individual o asociadas en Consorcio de Cooperación o Unión Transitoria- las personas físicas, ni las sociedades no constituidas regularmente.

Las sociedades podrán presentarse a esta licitación individualmente o como integrantes de alguna de las formas asociativas previstas en los artículos 1463 y 1470 del Código Civil y Comercial, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. Tampoco podrán ser parte integrante de más de una forma asociativa. El incumplimiento de esta condición será motivo de rechazo automático de las propuestas que resulten involucradas.

Las sociedades que se presenten como oferentes individuales deberán ser o haber sido operadores de transporte público de pasajeros.

Todas las sociedades que integren un Consorcio de Cooperación o una Unión Transitoria deberán ser o haber sido operadores de transporte público de pasajeros.

Cada operador deberá acreditar fehacientemente mediante constancia certificada expedida por el ente o repartición competente, estar prestando o haber prestado servicios de transporte público de pasajeros, conforme los requisitos mínimos exigidos en el Artículo 14°.

En el supuesto de los párrafos anteriores, el operador suministrará experiencia, conocimientos técnicos, dirección, tecnología, capacitación y demás condiciones para la conducción de la operación de servicio, durante toda la vigencia de la concesión.

En caso de que la oferta sea realizada por una Unión Transitoria o un Consorcio de Cooperación, se deberá acompañar el instrumento constitutivo, con los requisitos establecidos en el Artículo 21°, Inciso a) debidamente certificada por escribano público.

 

ARTÍCULO 13°: DE LOS CONSORCIOS DE COOPERACIÓN Y LAS UNIONES TRANSITORIAS QUE RESULTAREN ADJUDICATARIOS

Cuando el adjudicatario fuere un Consorcio de Cooperación o una Unión Transitoria, al momento de la suscripción del contrato deberá asumir en forma expresa la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes, sin beneficio de división ni excusión, la cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa y el objeto que será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita.

Queda expresamente prohibida la transferencia de participación que implique el reemplazo del Operador o la reducción de su participación mínima establecida, o cualquier otra modificación de la que resulte una variación en la atribución del control total y responsabilidad del Operador en los aspectos técnicos operativos de los servicios, sin autorización expresa de la Municipalidad. La transgresión a esta prohibición será causal automática de rescisión del contrato por causa imputable al Concesionario.

ARTÍCULO 14°: CAPACIDADES Y REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES

Los oferentes deberán acreditar las capacidades y requisitos mínimos jurídicos y económicos como empresa y técnicas como operadores del sistema, según se detalla a continuación:

a) Capacidad Jurídica.

Los oferentes deberán reunir capacidad jurídica, la que será determinada teniendo en cuenta toda la documentación solicitada, como así también el objeto de los contratos constitutivos, los estatutos sociales y demás documentación prevista en este pliego.

b) Capacidad Económica.

Se determinará sobre la base de la información contenida en los balances y demás documentación solicitada.

Para la consideración en el cumplimiento de estos requisitos por parte de los Consorcios de Cooperación o Unión Transitoria, cada una de las empresas que los integran podrá participar con sus indicadores en forma proporcional al porcentaje de su participación, conforme el instrumento de vinculación que las une.

c) Capacidad Técnica.

Los operadores deberán tener antecedentes en la explotación de los servicios de transporte de pasajeros en cualquiera de sus niveles jurisdiccionales (Nacional, Provincial o Municipal). Estos antecedentes deberán estar certificados por los Organismos correspondientes donde se deberá indicar las fechas de inicio y finalización de las prestaciones, la cantidad de vehículos utilizados en esos períodos y las sanciones a las que hubiera sido pasible, indicando los motivos que le dieron sustento.


ARTÍCULO 15°: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS

El oferente deberá elaborar su propuesta técnica sobre la base de los recorridos, su extensión, número de vueltas y flota operativa y de reserva indicada como básica en este Pliego y sus Anexos.

Los valores de kilómetros consignados en este Pliego y sus Anexos son de carácter indicativo siendo responsabilidad del oferente realizar las verificaciones que creyere pertinente.

a) Flota:

Es Requisito indispensable para ser oferente, ser propietario del 100% del parque móvil operativo afectado a la concesión. Este requisito se considera cumplido con la presentación de copia auténtica de los respectivos títulos de propiedad de los vehículos a utilizar, y/o la factura proforma en la que se indiquen número de chasis y de carrocería de las respectivas unidades.

La propiedad de las unidades deberá ser acreditada con título extendido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).

Al momento de la iniciación de los servicios, el Concesionario deberá tener operativa el cien por ciento (100%) de las unidades requeridas para la prestación de la totalidad de los servicios, incluyendo el parque operativo y el de reserva.

Las unidades de reserva podrán ser propiedad del oferente o tener su uso mediante contrato de leasing a su favor por todo el tiempo máximo de antigüedad permitida.

Estos contratos serán presentados a la Autoridad de Aplicación, copia de los cuales debidamente certificados quedarán en poder de ésta.

Todas las unidades afectadas al servicio deberán estar radicadas en la ciudad de Villa Carlos Paz durante todo el período de concesión.

Las especificaciones técnicas referidas a la tipología y características de las unidades a utilizar en cada uno de los distintos tipos de líneas son las que se detallan en el Anexo II.

Para el inicio de la concesión, el 100% del parque operativo deberá estar constituido por unidades cero kilómetro. Durante todo el plazo de la concesión, la antigüedad de cada vehículo de la flota operativa y de la flota de reserva no deberá exceder los DIEZ (10) años.

En caso de darse de baja unidades pertenecientes al parque automotor (ya sea por su antigüedad o cualquier otro motivo), éstas deberán ser reemplazadas por unidades de antigüedad menor a la sustituida que cumplan con las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo II.

No se admitirá la presentación en la oferta de unidades recarrozadas.

Será obligatorio un parque móvil de reserva mínimo del DIEZ POR CIENTO (10%) del parque operativo ofrecido, para garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios. En el caso en que este valor resulte en un número fraccionario, se considerará el número entero superior como parque móvil de reserva mínimo.

Cada unidad afectada al servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros deberá poseer desde el inicio de la prestación de los servicios el equipamiento necesario para operar un sistema de posicionamiento global (GPS) según especificaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación. Este sistema deberá permitir a la Autoridad de Aplicación la recolección en tiempo real o fracción que no supere los cinco (5) minutos, durante las 24 horas de los siguientes datos:

1)           Posicionamiento global;

2)           Registro de ubicación cronológica de la unidad sobre el mapa urbano;

3)           Velocidad y distancia recorrida entre puntos;

4)           Posibilidad de conocimiento del usuario del tiempo de espera en una parada;

5)           Sistema de alarmas, reporte de eventos externos generados desde las unidades y toda otra novedad que aporte al control del sistema y control u optimización del tráfico diario.

b) Infraestructura edilicia.

Los proponentes deberán ofrecer instalaciones que cuenten con: playas o instalaciones con capacidad para albergar la totalidad de la flota y otros vehículos de la empresa, oficinas administrativas, talleres y lavaderos, todos ellos ubicados en un radio no superior a cinco (5) kilómetros de los límites del ejido municipal, reservándose el Municipio de Villa Carlos Paz el derecho de acceder al predio con el objeto de inspeccionar cuestiones relativas a la Concesión. De todo ello se deberá presentar croquis, planos, fotografías y toda otra documentación que permita evaluar las características provistas por el oferente.

Los inmuebles destinados a tales fines podrán pertenecer al oferente o ser propiedad de terceros. En el caso de que los inmuebles ofrecidos sean propiedad del oferente, se requiere la presentación de la documentación pertinente que acredite tal titularidad. Si la infraestructura ofrecida resulta ser de propiedad de un tercero, se presentarán los compromisos de alquiler, compra u otro debidamente firmados por el propietario todo ello certificado por ante Escribano Público, acompañándose además la documentación probatoria de la titularidad de esos bienes, y que garantice el uso por parte del concesionario por todo el tiempo de la concesión. Deberá incorporarse además una cláusula por la cual se ceda a la Municipalidad de Villa Carlos Paz el contrato de alquiler y/o el derecho de uso, para el caso de extinción anticipada de la concesión.

En el caso de que el oferente resulte adjudicatario y previo a la firma del contrato, deberá presentar planos de ubicación y generales de la infraestructura ofrecida, las modificaciones, mejoras y/o construcciones o refacciones que haya propuesto, con las correspondientes memorias descriptivas, cronograma de las eventuales obras y toda otra documentación que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación, observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo.

c) Sistema de información y comunicación con el usuario.

Los oferentes deberán establecer un Sistema de Información/Comunicación con el Usuario y Atención al Usuario, cuyas condiciones mínimas son: disponer de alguna red social (Facebook, Instagram, por ejemplo), un número de teléfono fijo y un número de teléfono celular para comunicarse con los usuarios a través de al menos una aplicación de mensajería instantánea (WhatsApp o Telegram, por ejemplo). Además, deberá contar en forma permanente con información a bordo de los vehículos sobre los recorridos y horarios de las respectivas líneas. En caso de realizarse cambios en el servicio (recorridos, frecuencias, etc.) deberá comunicar a través de sus redes sociales con al menos 48 horas de anticipación, pudiendo hacerlo con menos tiempo de antelación en el caso de eventos fuera de su control y/o situaciones de fuerza mayor. El Concesionario deberá proporcionar la información de manera accesible a través de Plataforma Web y mediante API (Interfaz de Programación de Aplicaciones), por medio del cual la Autoridad de Aplicación podrá obtener los datos relacionados con la prestación del servicio para ofrecerle a la ciudadanía en diferentes plataformas web y móviles.

d) Programa de Capacitación del Personal.

El oferente deberá presentar un programa de capacitación del personal para ser instrumentado desde el inicio de la concesión cubriendo los siguientes aspectos:

         d.1) Calidad en la prestación del servicio.

         d.2) Calidad en la atención al usuario.

         d.3) Información turística.

El programa de capacitación podrá implementarse en modalidad presencial o virtual y deberá contemplar como mínimo, un curso evaluable con un total de VEINTE (20) horas, que será actualizado y reiterado al menos cada tres años.

El personal que se encuentre prestando servicio o se incorpore al servicio a la fecha de inicio de la concesión tendrá como plazo UN (1) año a partir de dicha fecha para aprobar el curso de capacitación. La incorporación de nuevo personal se hará con posterioridad a la aprobación del citado curso por parte del personal ingresante.

Los aspectos o contenidos específicos del programa de capacitación referidos en d.3) serán dictados o autorizados por la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

Las constancias para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo serán instrumentadas por la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 16°: IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES

No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Los inhabilitados por condena judicial.

b) Las empresas en las que actúen como directores o administradores, aquellos agentes que pertenezcan o hayan pertenecido durante los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de llamado a licitación a la administración pública municipal de Villa Carlos Paz, en cualquiera de sus formas de contratación.

c) Los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieren concurso de acreedores pendientes.

d) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro Municipal de Proveedores.

e) Los condenados en juicio y con sentencia firme por el cobro de tasas o contribuciones municipales y que no hayan dado cumplimiento a la condena.

f) Los operadores que tengan cedidos y/o comprometidos por cualquier medio los subsidios nacionales y/o provinciales al transporte automotor, por créditos y/o deuda financiera con cualquier entidad pública y/o privada.

g) Las sociedades, empresas, y/o los operadores que posean accionistas o personal gerencial que integren o hayan integrado una sociedad o empresa, que hubieren sido sancionadas con caducidad de concesiones o permisos, por incumplimientos contractuales en la prestación de servicios de transporte de pasajeros, en el ámbito nacional, provincial o municipal, en los CINCO (5) años anteriores al llamado a licitación.

h) Las sociedades, empresas y/o los operadores que desarrollen actividad comercial en la ciudad de Villa Carlos Paz, y no se hallen debidamente inscriptos en la Contribución sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.

i) Las personas jurídicas que en forma individual y/o como integrantes de una sociedad que al momento de ser oferentes tengan deudas exigibles con la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

j) Las personas jurídicas que en forma individual y/o como integrantes de una sociedad, o aquellas que posean accionistas o personal gerencial que integren o hayan integrado una sociedad, que se encuentren en litigio judicial con la Municipalidad de Villa Carlos Paz, salvo que se allanen o desistan de la acción con anterioridad a su presentación como oferentes.

Los oferentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada, en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente y en la que deberán declarar las sanciones de las que hubieren sido objeto, en la ejecución de contratos anteriores, por prestación de servicios de transporte de pasajeros, en este Municipio y/o en otras jurisdicciones.

Cuando se constatara que el oferente estuviere alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas en este artículo, se aplicarán las siguientes sanciones:

1) El rechazo de su presentación, con la pérdida de la garantía de la propuesta.

2) La anulación de la adjudicación, con pérdida de la garantía de la propuesta, cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación.

3) La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el impedimento se verifique después de firmado el contrato.

En el caso de Consorcio de Cooperación o de Unión Transitoria, será suficiente que uno de sus integrantes incurra en alguno de los impedimentos señalados para aplicar las sanciones establecidas.

 

ARTÍCULO 17°: GARANTÍAS

Las garantías requeridas en el presente Pliego se podrán constituir de la siguiente forma:

a) En efectivo: se depositará en el Departamento de Tesorería, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

b) Con aval bancario o seguro de caución a favor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, sobre Bancos con delegación establecida en la Provincia de Córdoba y que expresen el sometimiento expreso a los Tribunales Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba, todo a satisfacción de la Municipalidad, debiendo en caso contrario sustituirla en el plazo que a tal fin se fije. Tanto el Banco como las compañías de seguro deberán constituirse en liso, llano y principal pagador de acuerdo a la ley de la República Argentina, sin beneficio de división y excusión, y pagadera incondicionalmente a primer requerimiento de la Municipalidad.


ARTÍCULO 18°: GARANTÍA DE LA PROPUESTA

El oferente deberá constituir una Garantía de la Propuesta de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 950.000.-), cuya vigencia será efectiva durante el plazo de mantenimiento de oferta como mínimo.


ARTÍCULO 19°: MANTENIMIENTO DE OFERTA - PLAZO

Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de apertura del acto licitatorio.


ARTÍCULO 20°: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Las propuestas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora fijados para la apertura en el Decreto de llamado a licitación.

Las propuestas se presentarán por duplicado. Deberán estar totalmente redactadas en idioma español, y estarán contenidas en sólo un (1) sobre o caja, que se entregará perfectamente cerrado y sin membrete, con la identificación de la Licitación, indicando fecha y hora de apertura, debiendo llevar la siguiente inscripción:

 

"LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS MEDIANTE ÓMNIBUS”

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

FECHA DE APERTURA: ....................

LUGAR: MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ - LINIERS N° 50

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN.-------------------------

Dentro del sobre o caja se colocarán DOS (2) sobres (u otro tipo de contenedor), con membrete y cerrados identificados como SOBRE Nº 1 y SOBRE Nº 2, dentro de los cuales se colocará la documentación solicitada en cada uno de ellos.

El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la documentación, que conforme a este Pliego debe acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y duplicado. Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse firmadas en todos sus fojas por el representante legal del oferente, adecuadamente ordenada con indicación de número en todas las hojas, en forma correlativa desde el inicio hasta el final de la presentación, precedida por un índice foliado.

Todos los importes deberán expresarse en pesos. Si la información y/o antecedentes se presentaren utilizando importes en moneda extranjera, deberá complementarse con la conversión de tales importes a pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día con cotización del mes anterior de la presentación de la propuesta.

 

ARTÍCULO 21°: DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR EN EL SOBRE Nº 1

El Sobre N° 1 deberá presentarse con la inscripción:

"LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS MEDIANTE ÓMNIBUS”

“SOBRE Nº 1”

Deberá contener la documentación que se indica a continuación, en original y duplicado, foliados y firmados por el representante legal del oferente. El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que debe acompañar la propuesta no será exigible para la referida a Pliegos, Anexos y Circulares, respecto de la cual bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista. Las certificaciones y/o legalizaciones, requeridas para la presentación de documentos podrán constar en el ejemplar original. El duplicado podrá acompañarse con fotocopia firmada por el representante legal del oferente.

Los Estados Contables deberán presentarse conforme a las normas técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo, esa información deberá estar certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.

Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas.

La Documentación deberá presentarse siguiendo estrictamente el orden siguiente:

a) Datos de identificación del oferente:

a.1) Copia certificada y/o legalizada según corresponda, del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes. Acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad, por quién formule la presentación. Consignar los datos personales de los socios que integran la sociedad y de los gerentes, apoderados o representantes legales.

a.2) En caso de Consorcio de Cooperación o de Unión Transitoria se solicitará, además el convenio de constitución con firma certificada por escribano público donde se establezca: la cantidad y naturaleza del aporte que cada integrante compromete; el objeto, que será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita; la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato; la unificación de la personería y fijación de un domicilio único en la ciudad de Villa Carlos Paz; la designación de un representante legal, que deberá representar al Concesionario durante el tiempo de concesión, pudiendo ser reemplazado siempre y cuando se notifique con anterioridad a la Autoridad de Aplicación y la participación comprometida irrevocablemente de cada integrante.

b) Datos personales del representante legal.

c) Un ejemplar completo de este Pliego de Condiciones, Anexos y Circulares Aclaratorias, debidamente foliado y firmado en todas sus fojas por el representante legal. Se deberá incluir comprobante escrito de haber tomado conocimiento de las circulares aclaratorias emitidas por autoridad competente.

d) El recibo de compra del Pliego, expedido por la Municipalidad.

e) Descripción detallada de los antecedentes del Operador sobre prestación de servicios de transporte de pasajeros, certificados por los Organismos correspondientes, donde deberá quedar establecido el concepto sobre la capacidad operativa.

f) Constitución de domicilio especial o legal en la Ciudad de Villa Carlos Paz.

g) Garantía de la propuesta, constituida conforme a lo dispuesto en los Artículos 17º y 18º del presente Pliego.

h) Declaración expresa de sometimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Ciudad de Córdoba y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiere corresponder, para entender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.

i) Declaración jurada manifestando no estar inhibido para contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

j) Autorización expresa a la Municipalidad de Villa Carlos Paz para recabar informes de entidades oficiales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la propuesta.

k) Declaración jurada de no estar comprendido en los impedimentos para ser oferentes, en la que además deberá declarar las sanciones de que hubiere sido objeto en la ejecución de contratos de prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto en esta Municipalidad como en otras jurisdicciones.

l) Constancias de Inscripción por ante los organismos fiscales, correspondientes a los tributos nacionales, provinciales y municipales, presentando además estados de cuenta y/o constancia que acredite estar acogido -al momento de la presentación de la propuesta- a un plan de regularización, con principio de ejecución debidamente acreditado. Dichos “estados de cuenta” deberán ser extendidos y firmados por autoridad competente, de donde surja que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.

m) Ejemplares de los Estados Contables (Estado de Situación Patrimonial o Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Información Complementaria) comparativos con el año anterior, -individualmente de cada una de las empresas en el caso de las formas asociativas- de los TRES (3) últimos ejercicios anuales. Deberá adjuntar cuadro de indicadores económico–financieros, según lo indicado en el ANEXO III, para idénticos períodos.

n) Nota del oferente, en carácter de Declaración Jurada, en la que manifiesta la veracidad y exactitud y de todas sus manifestaciones, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la propuesta y la autenticidad de la documentación acompañada.

o) Toda otra documentación exigida en el presente Pliego y sus Anexos.


ARTÍCULO 22°: DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR EN EL SOBRE N° 2

El Sobre Nº 2 deberá estar compuesto por TRES (3) conjuntos de documentos, a saber:

a) La Propuesta Técnica.

b) El Costo/Km, que será representativo de los ingresos totales pretendidos por kilómetro recorrido.

c) La Justificación Económica y Financiación.

El sobre deberá contener la siguiente inscripción:

"LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS MEDIANTE ÓMNIBUS”

“SOBRE Nº 2”

 Toda la documentación detallada en el presente artículo deberá ser presentada conforme a los requerimientos establecidos en este Pliego y sus Anexos, respetando estrictamente el siguiente orden:

a) Propuesta técnica.

 a.1) Organigrama de la empresa.

 a.2) Plan detallado de las modalidades con que serán prestados los servicios licitados, en caso de ser adjudicada la contratación. El plan deberá contemplar como mínimo:

-  Compromiso de cumplimiento de la programación y diagramación de todos y cada uno de los servicios a operar y que se establecen en el Anexo I de este Pliego.

- La dotación de personal a utilizar para la prestación de los servicios y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.

- Los programas de capacitación a que se someterá al personal, en cumplimiento del Inciso d) del Artículo 15° del presente Pliego.

-  La estructura administrativa, talleres, etc.

- Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear en la prestación de los servicios licitados.

- Plan de Implementación de los servicios, que permita establecer la posibilidad de iniciar su prestación efectiva en la fecha prevista.

El Plan de Implementación deberá prever la iniciación de la prestación de los servicios dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados desde la firma del contrato.

 a.3) Detalle del Parque móvil:

-  Descripción de los vehículos a utilizar, de conformidad con los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO II, cumplimentando la planilla del Artículo 2º Inciso a) del Anexo III, e incluyendo cualquier otra descripción de mejora en las condiciones técnico-mecánicas de las unidades, la empresa carrocera proveedora y su afectación a los diversos servicios a prestar. Para una mejor ilustración podrá acompañar folletos, prospectos o fotografías de los vehículos ofrecidos.

- Cronograma de su renovación o sustitución.

- Cantidad de unidades destinadas a flota operativa y a flota de reserva respectivamente, según lo establecido en el ANEXO I.

- Título de dominio del parque móvil afectado al servicio, compromiso y/o contrato de leasing o factura proforma -con número de chasis y de motor-, de donde surja que las unidades responden a las características requeridas, y a su fecha de entrega.

 a.4) Infraestructura disponible

Descripción del inmueble ofrecido, ubicación y características principales de la infraestructura disponible o el programa de modificaciones, refacciones y/o acondicionamiento que se proponga realizar, a fin de dar cumplimiento a las exigencias del presente Pliego y sus Anexos, adjuntando la documentación que acredite su titularidad, o instrumento firmado por el propietario del inmueble que permita el uso de las instalaciones como infraestructura en punta de línea, en cualquiera de los casos certificado por ante escribano público. Deberá incorporarse además una cláusula por la cual se ceda a la Municipalidad de Villa Carlos Paz el contrato de alquiler y/o el derecho de uso, para el caso de extinción anticipada de la concesión.

 a.5) Documentación específica para los Servicios

El oferente deberá cumplimentar con la información consignada a continuación:

-  Declaración de conformidad con la longitud de los recorridos ofrecidos, según lo estipulado en el Anexo I de este Pliego. En caso de que sus mediciones sean diferentes, podrá informarlo en la misma declaración.

 a.6) Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear para la prestación de los servicios estipulados en este Pliego.

b) Costo/Km propuesto para prestar los servicios.

El oferente deberá indicar el valor del Costo/Km que propone para prestar los servicios.

La oferta deberá estar acompañada de una Planilla Discriminada de Costos y del correspondiente análisis de precios considerados para su formulación. Esta discriminación deberá mostrar claramente la forma a través de la cual el oferente arriba al costo propuesto, permitiendo estimar los costos totales y por kilómetro. A tales efectos se deberán completar –como mínimo- los datos consignados en la planilla del ANEXO III Artículo 2º Punto b.1).

c) Justificación Económica y Financiamiento de la Inversión:

A los fines de reconocer la consistencia y viabilidad de la oferta, se requiere:

 c.1) Flujo de Fondos Proyectado por año, durante todo el período de 10 años de la concesión, indicando las premisas de su confección y su fundamentación. El Flujo de Fondos Proyectado presentado constituye la ecuación económico-financiera de la concesión, para los servicios básicos ofrecidos, que podrá ser actualizada ante eventuales cambios en la composición o ponderación de los diferentes rubros de costos que la integran o ante la ampliación o determinación de nuevos servicios.

Deberá incluir la estimación de ingresos -en forma discriminada- en concepto de venta de boletos y subsidios y/o compensaciones de diferentes niveles jurisdiccionales, indicando las cantidades de kilómetros recorridos y de pasajeros transportados utilizados para su cálculo.

 c.2) Documentación verificable sobre la forma y fuentes de financiamiento y magnitud de los recursos con que contará el proponente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante el período de concesión, presentando además los compromisos irrenunciables de las instituciones involucradas.


ARTÍCULO 23°: FALSEAMIENTO DE DATOS

El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdida de la garantía constituida, conforme al Artículo 18º. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejarla sin efecto o rescindir el contrato, por causa imputable al Concesionario, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaren del hecho.


ARTÍCULO 24°: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por el sólo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por compenetrado de las bases y condiciones de la licitación y de las características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, responsabilidad a la Municipalidad de Villa Carlos Paz, duda y/o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.

Las consultas y cualquier otra aclaración que los adquirentes del Pliego deseen formular, deberán efectuarse POR ESCRITO por ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, Liniers N° 50, 1° Piso, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 13 horas, hasta DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura del Sobre N° 1, no admitiéndose pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa fecha.

Las respuestas a las consultas y aclaraciones que se formulen a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental serán comunicadas por escrito a todos los adquirentes del Pliego, sin indicar la procedencia de la consulta, a través de circulares enumeradas correlativamente.

La Municipalidad podrá emitir Circulares Aclaratorias por sí, aclarando disposiciones del Pliego.

Las empresas no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo, debiendo para ello concurrir obligatoriamente a la Municipalidad el tercer día hábil anterior a la apertura a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. La Municipalidad extenderá una constancia del cumplimiento de ese requisito, la que deberá presentarse en la propuesta.

Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal denunciado por los adquirentes del Pliego, éstas se considerarán notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para la apertura del Sobre N° 1.


ARTÍCULO 25º: FECHA Y LUGAR DE APERTURA

La apertura se efectuará en el lugar, día y hora establecidos en el Decreto de llamado a la licitación. Si por cualquier causa el día fijado fuera declarado no laborable o inhábil para la Administración Pública Municipal, la apertura tendrá lugar el siguiente día laborable a la misma hora y en el mismo lugar.

 

ARTÍCULO 26º: APERTURA DEL SOBRE Nº 1

Las propuestas se recibirán en la Dirección de Modernización y Gestión de Calidad - Departamento Compras y Suministros, sita en calle Liniers Nº 50, hasta quince (15) minutos antes de la hora fijada para la apertura de la licitación, donde se otorgará constancia de su recepción. Las propuestas recibidas se enumerarán correlativamente en su recepción.

No se tomarán en cuenta las propuestas recibidas con posterioridad al día y hora fijados en el presente pliego para la apertura de la licitación.

La apertura de sobres se efectuará en DOS (2) etapas. En acto público, en el lugar, día y hora determinado, se efectuará la apertura del Sobre N° 1, con la presencia de los funcionarios designados al efecto y las personas que deseen presenciarlo, aunque no sean proponentes. El Concejo de Representantes designará dos miembros en calidad de veedores, uno por la mayoría y uno por la minoría.

El Sobre Nº 2 será reservado, sin abrir, bajo custodia de la Administración Municipal.

De todo lo ocurrido durante el acto de apertura de la licitación se labrará acta, que previa lectura, será firmada por los oferentes, por los integrantes de la Comisión de Adjudicación y por los veedores.

Las observaciones al acto de apertura únicamente podrán ser formuladas por los Oferentes o sus representantes con poder suficiente, los que a su vez deberán necesariamente firmar el acta, sin cuyo requisito se tendrá por no formulada.

Los oferentes podrán consultar las propuestas durante el primer día hábil posterior al acto de apertura y en el lugar que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, a los fines de aportar las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán efectuarse, por escrito y por ante la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, dentro del plazo de TRES (3) días después del acto de apertura. Las observaciones realizadas por los oferentes no generan obligaciones de ningún tipo por parte de la Municipalidad, así como ningún derecho a los oferentes que las realicen.

El tiempo que medie entre el primer día de publicación de la presente licitación y la apertura del Sobre Nº 1 no debe ser mayor a treinta (30) días corridos.

 

ARTÍCULO 27°: DE LA COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN

La Comisión de Adjudicación estará integrada por el Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental y el Secretario de Economía y Finanzas, en un todo de acuerdo al Decreto Nº 375/92 y modificatorias, cuyas funciones serán:

-                     Evaluar y precalificar las ofertas presentadas.

-                     Solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre aspectos dudosos respecto a los datos presentados.

-                     Recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier otro tipo de entidad respecto a la actuación, actividades, y cualquier otra información de los oferentes.

-                     Dictaminar sobre las impugnaciones y/u observaciones.

-                     Elaborar el orden de mérito resultante.

-                     Seleccionar la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 28°: PRESELECCIÓN DE LOS OFERENTES

La documentación y antecedentes contenidos en el Sobre Nº 1 serán analizados por la Comisión de Adjudicación.

La evaluación del contenido del Sobre N° 1 determinará cuáles oferentes, en virtud de sus antecedentes y su capacidad empresarial, económica y financiera, se encuentran en condiciones de continuar en el proceso licitatorio.

Dicha Comisión expedirá un informe fundado, verificando la presentación de toda la documentación exigida, la veracidad de dicha información y evaluará los antecedentes en la prestación de servicios de transporte de pasajeros, la capacidad, solvencia patrimonial, antecedentes de conducta contractual, estructuración empresaria y el grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la ejecución del contrato, estableciendo qué ofertas están en condiciones de ser preseleccionadas y continúan en el proceso licitatorio.

 

ARTÍCULO 29°: CAUSALES DE RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN

Serán objeto de rechazo las propuestas:

a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación.

b) Formuladas por personas jurídicas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas por el Registro Municipal de Proveedores.

c) De proponentes que no den cumplimiento a la corrección de defectos de forma, que sean considerados subsanables, omisiones, pedidos de informes y/o aclaraciones, etc., dentro del plazo que se establezca en su requerimiento. En este caso, además, se producirá la pérdida de la Garantía de la Propuesta, en forma idéntica al desistimiento de la oferta.

d) Que no cumplan los requisitos establecidos en este Pliego.

e) Que no hayan sido preseleccionados según lo establecido en el Artículo 28º.

No serán rechazadas las Ofertas que contengan defectos de forma que no afecten su esencia, no violen la igualdad de los oferentes, ni impidan su comparación con las demás propuestas.

ARTÍCULO 30°: ACLARACIONES PARA LA PRESELECCIÓN

La Comisión de Adjudicación podrá requerir a los oferentes aclaraciones por escrito de su propuesta, debiendo éstos responder de igual manera, en el plazo que en cada caso se otorgue; la falta de respuesta en término producirá la exclusión de pleno derecho del oferente.

Las aclaraciones en ningún caso implicarán una modificación de la propuesta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.


ARTÍCULO 31°: NOTIFICACIÓN DE LA PRESELECCIÓN

Una vez expedida la Comisión de Adjudicación, el Departamento Ejecutivo resolverá por Decreto la admisión de las propuestas preseleccionadas, fijando lugar, día y hora en que se realizará la apertura del Sobre N° 2. Este Decreto se notificará fehacientemente a cada uno de los proponentes.

 

ARTÍCULO 32°: DESTINO DEL SOBRE Nº 2 DE OFERENTES NO PRESELECCIONADOS

El Sobre N° 2 - Propuesta Técnica – Económica, correspondiente a los oferentes que no hayan resultado preseleccionados, será rechazado y devuelto a los oferentes sin abrirlo.

A tales efectos los oferentes deberán concurrir a la Dirección de Modernización y Gestión de Calidad - Departamento Compras y Suministros, sito en calle Liniers Nº 50, dentro de los QUINCE (15) días corridos siguientes a la notificación. Vencido dicho término, se procederá a su destrucción labrándose el Acta correspondiente.

 

ARTÍCULO 33°: ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 2

La apertura del Sobre N° 2, correspondiente a las empresas preseleccionadas, se realizará en acto público, en presencia de los funcionarios integrantes de la Comisión de Adjudicación, y de quienes deseen presenciarlo, aún cuando no sean proponentes. El Concejo de Representantes designará dos miembros en calidad de veedores, uno por la mayoría y uno por la minoría.

De todo lo ocurrido durante el acto de apertura del Sobre N° 2 se labrará acta, que previa lectura, será firmada por los representantes de las empresas preseleccionadas, por los integrantes de la Comisión de Adjudicación y por los veedores.

Las observaciones a este acto de apertura únicamente podrán ser formuladas por los oferentes preseleccionados o sus representantes con poder suficiente, los que a su vez deberán necesariamente firmar el Acta, sin cuyo requisito se tendrán por no formuladas.

 

ARTÍCULO 34°: ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2

La documentación y antecedentes contenidos en el Sobre Nº 2 serán analizados por la Comisión de Adjudicación, la que se expedirá mediante un informe fundado, evaluando la Propuesta Técnica y el Costo/Km ofrecidos, considerando además la consistencia que se desprenda de la Justificación Económica del Proyecto. La valoración se efectuará de acuerdo a lo explicitado en el ANEXO IV.

Los oferentes deberán presentar una oferta sostenible y viable económica y financieramente. La Comisión de Adjudicación determinará en función de la información presentada de acuerdo al Sobre Nº 2 y a la que considere conveniente solicitar, si éstas cumplen el presente requisito. En caso de que la oferta no sea viable y/o sostenible quedará desestimada.

Los informes de la Comisión de Adjudicación son sólo actos preparatorios y no generan derecho alguno para los oferentes.

 

ARTÍCULO 35°: ADJUDICACIÓN

Una vez expedida la Comisión de Adjudicación y sobre la base de su informe, la adjudicación a la propuesta que se encuentre primera en el orden de mérito se dispondrá mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

La Municipalidad se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, rechazando en forma total o parcial todas o parte de las propuestas, sin que ello genere derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser reembolsados los gastos en que hubiesen incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

La adjudicación será notificada a los interesados por medio fehaciente y documentado.

 

ARTÍCULO 36°: IMPUGNACIONES

Las impugnaciones, tanto a las otras ofertas como a la adjudicación, deberán presentarse dentro de los tres (3) días corridos contados desde de la notificación respectiva o acto de apertura del Sobre Nº 1 en su caso, las cuales no tendrán efectos suspensivos respecto del proceso licitatorio.

La falta de impugnación en tiempo y forma importa el consentimiento a dichos actos.

Para presentar cada una de las impugnaciones el oferente deberá constituir un depósito de garantía en efectivo, por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-), la que deberá ser depositada en el Departamento Tesorería, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas. Esta garantía deberá constituirla para cada proceso impugnatorio.

Las impugnaciones, debidamente fundadas, se interpondrán por escrito y suscriptas por el impugnante. Además, para que sean consideradas, deberán ser acompañadas por la correspondiente garantía de impugnación.

La garantía de impugnación será devuelta al oferente en el supuesto de que dicha impugnación sea admitida o se perderá a favor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz en caso de que la impugnación sea rechazada, por carente de fundamento legal o fáctico.

 

ARTÍCULO 37°: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE LA PROPUESTA

Los depósitos de garantía de la propuesta de los oferentes que no resultaren preseleccionados, serán devueltos conjuntamente con los SOBRES Nº 2, dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de apertura.

Los depósitos de garantía de la propuesta de los oferentes preseleccionados que no resulten adjudicatarios, serán devueltos una vez resuelta la adjudicación. Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de oferta, éstas fueran retiradas, el oferente perderá el depósito de garantía de la propuesta.

El depósito de garantía de la propuesta adjudicada no será devuelto, hasta su reemplazo por la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 

ARTÍCULO 38°: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación y previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso con una garantía.

Dicha garantía se constituirá por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17º y será de por un importe equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) veces la tarifa básica, ordinaria o normal, de acuerdo al valor vigente al momento de su constitución.

El importe de esta garantía deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la concesión, según la variación del valor de la tarifa.

Si el adjudicatario no presentase la garantía del cumplimiento del contrato dentro del plazo indicado, perderá la garantía de la propuesta.

 

ARTÍCULO 39°: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El adjudicatario deberá concurrir a firmar el contrato dentro de los DIEZ (10) días corridos, a partir de la notificación de la adjudicación.

Dicho instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato por ambas partes, sobre las bases y condiciones del presente Pliego y conforme al contenido de la propuesta adjudicada.

La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales condiciones, y de mediar exigencias en tal sentido por parte del adjudicatario que impidan o demoren la firma del contrato, por más plazo que el previsto en éste, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida por parte del adjudicatario, de la garantía de la propuesta y proceder a adjudicar a la propuesta siguiente en el orden de mérito y siempre que ésta sea conveniente al interés municipal.

  CAPÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

ARTÍCULO 40°: DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – DISPOSICIONES APLICABLES

Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual en el orden de prelación que sigue:

a) El presente Pliego, sus Anexos y las Circulares Aclaratorias emitidas por la Municipalidad.

b) El Contrato.

c) La propuesta adjudicada y los documentos aclaratorios o complementarios tomados en consideración para la adjudicación.

d) Las Órdenes de Servicio.

e) Las Notas de Pedido.

f)  Las Ordenanzas vigentes en la Municipalidad y en especial las franquicias tarifarias.

 

Los procedimientos administrativos, en cuanto no estuvieren previstos en este Pliego, se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad.

Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá este Pliego y sus Anexos con las aclaraciones emitidas por Circular y el acuerdo de voluntades suscripto entre las partes, previo a la iniciación de los servicios.

Las Circulares tienen prioridad en el orden inverso al de su emisión, sobre el Pliego original.

 

ARTÍCULO 41°: INICIACIÓN DEL SERVICIO

La prestación de los servicios deberá iniciarse dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

 

ARTÍCULO 42°: EJECUCIÓN DEL CONTRATO

En la ejecución del contrato el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a sus términos y condiciones y a las instrucciones que se impartan desde el Municipio, obligándose a:

- a) Absorber a todo el personal de conducción, inspección, mantenimiento, taller y administrativos, debidamente incorporado en relación de dependencia a la explotación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus de Villa Carlos Paz, que estuviere cumpliendo servicios en la empresa a la que se otorgó el permiso precario, reconociendo su categoría y antigüedad, conforme a las leyes laborales vigentes y al Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad. Será obligatorio para el personal que debe ser absorbido realizar un análisis médico pre-ocupacional con el objeto de reconocer sus condiciones psico-físicas al momento de su incorporación al Concesionario. El listado del personal al que alude la presente cláusula será suministrado por la Autoridad de Aplicación a los adquirentes del Pliego, como documentación complementaria a la presente licitación. A los fines de garantizar las fuentes de trabajo, la prestación del servicio y la paz social en la Ciudad de Villa Carlos Paz, durante la vigencia del presente contrato y sus eventuales prórrogas, el Concesionario no podrá despedir al personal incluido en el listado que se entrega a los adquirentes del pliego, sin previa autorización del Poder Concedente. No se podrá dar término a la relación laboral de los trabajadores en cuestión, a menos que exista una causa justificada en relación con su capacidad o su conducta y sin que se le hubiere ofrecido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. En el caso de que el Concesionario dispusiera la conclusión del vínculo laboral, deberá comunicar tal situación a la Autoridad de Aplicación, para la realización de una instancia de evaluación y de conciliación. La inobservancia de este procedimiento implicará la caducidad de la causal de despido invocada. El ingreso de nuevo personal también deberá ser consensuado con el Poder Concedente.

La Municipalidad se compromete a que el requisito de absorción del personal será exigido a quién tenga a cargo en el futuro las prestaciones de los servicios aquí licitados.

- b) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.

- c) Mantener una plantilla de personal conformada por al menos el 75% de empleados residentes en la ciudad de Villa Carlos Paz y cumplir con los programas de capacitación comprometidos en la oferta.

- d) Contar en todo momento con un representante legal, con facultades suficientes para obligar al Concesionario y cuya designación deberá tener la aprobación expresa por escrito de la Municipalidad.

- e) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio.

- f) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.

- g) Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal.

- h) Informar a la Autoridad de Aplicación inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios y producir los informes que le solicite la Municipalidad dentro de las setenta y dos (72) horas de requerido.

- i) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios bajo las pautas establecidas en el presente pliego, en la reglamentación vigente y a dictarse.

- j) Respetar las paradas establecidas para el ascenso y descenso de pasajeros, las que se ubicarán en los lugares que disponga la Autoridad de Aplicación. En la prestación de los servicios sólo se podrá realizar el ascenso o descenso de pasajeros en las paradas establecidas por la Autoridad de Aplicación.

- k) Someterse a las inspecciones y controles de cualquier tipo que disponga la Autoridad de Aplicación, tanto en relación al servicio como al funcionamiento de la empresa, incluida la contabilidad y los sistemas y tecnologías de información y comunicación.

- l) Llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente licitación.

- m) Presentar un informe trimestral sobre la situación técnica de explotación de servicio, con información desagregada mensualmente de kilómetros recorridos, vehículos en operación y pasajeros transportados para cada uno de los precios percibidos por el Concesionario (por tarifa básica, ordinaria o normal, por cada tipo de abono o franquicia establecida por la Municipalidad de Villa Carlos Paz para la utilización del servicio), un informe semestral sobre la situación económica y financiera, sin perjuicio de responder a otros requerimientos que se le formulen al respecto o toda otra documentación que se considere necesario solicitar.

Los contenidos y formularios en que deberá presentar esta información serán definidos oportunamente por la Autoridad de Aplicación.

- n) Presentar un (1) informe semestral sobre las altas, bajas y modificaciones del plantel de personal.

- o) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o a sus bienes, así como al personal bajo su dependencia y al material rodante e instalaciones a su cargo, por lo que el Concesionario deberá contratar seguros que cubran los siguientes riesgos:

         o.1) Vehículos: Cobertura de responsabilidad hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios, con las franquicias establecidas en la legislación vigente.

         o.2) Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil por los valores máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas, o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a éstos.

         o.3) Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes del trabajo y de la seguridad social.

         o.4) Los seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión. El Concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad cualquier suma de dinero que por cualquier concepto ésta debiera abonar a personas físicas o jurídicas, derivada de una condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión; ya sea por personas o bienes del Concesionario que se encuentren bajo su dirección o custodia, o dependencia o vinculados a él de cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificar al Concesionario, dentro de las setenta y dos (72) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes. El importe del reembolso se actualizará durante todo el período de concesión según la variación del valor de la tarifa básica, ordinaria o normal.

- p) Operar exclusivamente con los vehículos autorizados y cumplimentando lo establecido en el ANEXO II.

- q) Mantener la infraestructura exigida en el Artículo 15º en perfecto estado de funcionamiento, características estéticas y de higiene.

- r) Cumplir con lo comprometido en la oferta respecto al sistema de información y comunicación con el usuario.

 

ARTÍCULO 43°: PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO

El contrato no podrá ser cedido o transferido por el Concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad con acuerdo del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz – por mayoría absoluta -, ni cedido el capital social, de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión. El nuevo Concesionario, en su caso, deberá tener como mínimo las mismas condiciones técnicas, económicas y financieras que el cedente.

 

ARTÍCULO 44°: INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES

La comunicación entre la Municipalidad y el Concesionario se realizará mediante "ÓRDENES DE SERVICIO", "INFORMES DE PENALIDAD" y "ACTAS DE CONSTATACIÓN" que expedirá la primera y "NOTAS DE PEDIDO" de la segunda.

Los formularios de las Órdenes de Servicio, Notas de Pedido, Actas de Constatación e Informes de Penalidad serán foliados y con hojas triplicadas en los que las partes dejarán constancia de todas y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el Concesionario, en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental o el organismo que la sustituya.

En los Libros de Órdenes de Servicios e Informes de Penalidad, se registrarán las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento relacionado con la concesión, entregando el duplicado al Concesionario, bajo firma en prueba de su notificación.

En los Libros de Notas de Pedido el Concesionario formulará las solicitudes, observaciones y respuestas pertinentes a la prestación del servicio o a las exigencias realizadas por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 45°: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción total o parcial por más de veinticuatro (24) horas o irregular prestación de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros su prestación, a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del Concesionario. En tal supuesto, podrá incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial.

En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato, notificando al Concesionario de dicha situación e intimándolo a sustituir dicha garantía, bajo pena de caducidad.

El Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad, por lo que está a cargo del Concesionario la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios.-


CAPÍTULO V

INDICADORES DE CALIDAD Y DE GESTIÓN

ARTÍCULO 46°: INDICADORES DE CALIDAD Y DE GESTIÓN

A los efectos de calificar el desempeño del Concesionario, se evaluarán los siguientes aspectos:

-  Antigüedad y estado de la flota.

-  Cumplimiento del servicio.

-  Satisfacción del usuario.

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar o eliminar indicadores de cada uno de los aspectos mencionados, sí así lo considerara conveniente.

ARTÍCULO 47°: MECANISMOS DE CONTROL

La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de control pertinentes, a los efectos de velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad en la prestación del servicio y de monitorear la evolución general del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus. Dicho control será efectuado por medio de la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad, quien contará con personal idóneo para el desempeño de dichas funciones. En el caso de que por cualquier circunstancia quedare sin efecto la referida Dirección, el control deberá ser realizado por el Órgano que en el futuro la reemplace. En todos los casos el Departamento Ejecutivo reglamentará la participación de los Usuarios en el control de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LAS PENALIDADES

 

ARTÍCULO 48°: RÉGIMEN DE PENALIDADES

Las infracciones cometidas por el Concesionario serán sancionadas con penas de multa, fijadas sobre la base del valor de la tarifa básica, ordinaria o normal vigente del servicio de que se trate a la fecha del efectivo pago de la multa. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de cien (100) a un máximo de treinta mil (30.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas en el presente Pliego.

Las multas especialmente previstas en los incisos que siguen a continuación tendrán el monto establecido en cada caso:

a) Infracciones relativas al régimen de las concesiones.

 a.1) La transferencia de los derechos emergentes de la concesión, violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será penada con multa de hasta treinta mil (30.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.

 a.2) El abandono total o parcial de los servicios, sin la previa autorización del Órgano de Aplicación, será penado con una multa de hasta treinta mil (30.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario.

 a.3) La no contratación de los seguros, en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio, será penada con multa de SIETE mil (7.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, por unidad y envío de la unidad al depósito municipal, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.

 a.4) El incumplimiento de lo estatuido en el Artículo 15º Inciso a) del Pliego de Licitación, será penada con la rescisión del contrato de concesión.

b) Infracciones relativas a la prestación de los servicios.

 b.1) Las infracciones relativas a la operatoria de los servicios serán castigadas con una sanción mínima de CIEN (100) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal. Serán consideradas faltas:

-                     Incumplimiento de una orden de servicio.

-                     Incumplimiento de horario establecido.

-                     Incumplimiento de frecuencia.

-                     Incumplimiento de recorrido.

-                     Conductor no habilitado o no declarado.

-                     No prestar el servicio con la cantidad o tipo de unidades exigidas.

-                     Utilizar unidades no habilitadas por la Autoridad de Aplicación.

-                     Falta de planilla de ruta.

-                     Falta de folletería en la unidad.

-                     No mantener limpias las unidades.

 b.2) Las infracciones relativas a la flota serán castigadas con una sanción mínima de QUINIENTOS (500) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal. Serán consideradas faltas:

-                     Extinguidor descargado o botiquín sin elementos.

-                     Falta de revisión técnica obligatoria.

-                     Ómnibus fuera de servicio, estacionado en la vía pública.

-                     Falta de habilitación de la unidad.

-                     Asientos rotos.

-                     Falta de pasamanos.

-                     Puertas no funcionan o rotas.

-                     Falta de higiene interior.

-                     Falta de higiene exterior.

-                     Incumplimiento del diseño, identificación de la línea y color fijado por la Autoridad de Aplicación.

-                     Iluminación interior insuficiente.

 b.3) Las infracciones relativas al personal de conducción serán castigadas con una sanción mínima de CIEN (100) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, y una sanción máxima de DOS MIL (2.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal. Serán consideradas faltas:

Referidas al desempeño en la conducción.

-                     Llevar pasajeros en estribo.

-                     Estacionar incorrectamente las unidades en punta de línea o en las paradas.

-                     Circular con puertas abiertas.

-                     Transferir la conducción del rodado a persona no autorizada.

-                     No parar a solicitud de pasajeros en lugares autorizados.

-                     No levantar pasajeros.

-                     No cumplir con el itinerario fijado.

-                     Cargar el coche de manera que no cierren las puertas.

-                     Unidad mal estacionada.

-                     Cargar combustible con pasajeros en su interior.

-                     Levantar pasajeros fuera de la parada (excepto en los casos permitidos según el Artículo 4° del Anexo I del presente Pliego).

-                     Falta de placa identificatoria del personal.

-                     No arrimar el vehículo al cordón para ascenso o descenso de pasajeros.

Referidas al comportamiento y trato con los pasajeros transportados.

-                     Permitir llevar bultos que originen molestias a otros pasajeros.

-                     Conductor escuchando radio en servicio.

-                     Conductor fumando en servicio.

-                     Conductor permite fumar a pasajeros.

-                     Conductor no ayuda a persona con discapacidad.

-                     Mantener conversaciones ajenas al servicio.

-                     Falta de urbanidad hacia los pasajeros.

-                     Permitir llevar animales (excepto “perro guía o de asistencia” que acompañe a una persona con discapacidad).

-                     Permitir llevar productos inflamables o explosivos.

-                     Llevar pasajeros en evidente estado de ebriedad.

-                     Permitir venta ambulante durante el servicio.

-                     No utilizar el uniforme reglamentario o vestir incorrectamente.

c) Infracciones relativas a las instalaciones fijas.

 c.1) La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio, será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal.

 c.2) La utilización de las instalaciones fijas privadas o públicas, propias o arrendadas, para otro objeto distinto a la concesión, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, será sancionada con multas de hasta diez mil (10.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal.

d) Infracciones relativas a la operatoria administrativa y contable.

Las infracciones relativas a la operatoria administrativa y contable serán castigadas con una sanción mínima de CINCO MIL (5.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal, y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) veces el valor de la tarifa básica, ordinaria o normal. Serán consideradas faltas:

 d.1) Falta de presentación de la información técnica trimestral, dentro los diez primeros días corridos del vencimiento.

 d.2) Incumplimiento de la presentación semestral sobre la situación económica y financiera, dentro los diez primeros días corridos del vencimiento.

 d.3) Incumplimiento de la presentación semestral sobre altas, bajas y modificaciones del plantel de personal, dentro los diez primeros días corridos del vencimiento.

 d.4) Dificultar las inspecciones y controles de cualquier previstas en el Artículo 42° Inciso “k”.

 

ARTÍCULO 49°: APLICACIÓN DE LAS MULTAS

Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura, atendiendo la importancia del hecho y sus agravantes y atenuantes.

Se produce la reincidencia cuando una misma unidad, habiendo sido la causal de una condena por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo, no habiendo transcurrido treinta (30) días.

Los casos de reincidencia serán sancionados con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme a lo previsto en el Artículo 49º, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.

En caso de las infracciones de carácter permanente, el Concesionario deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije la Autoridad de Aplicación, vencido el cual -si subsistiera- se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo.

El pedido de revisión de las sanciones aplicadas al Concesionario, y establecidas en el presente capítulo, se sustanciará por los procedimientos administrativos establecidos.

Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor u otros dependientes del Concesionario. En el caso que se trate de infracciones cometidas por vehículos en operación contratados para los servicios de temporada alta las sanciones recaerán también sobre el titular de la concesión, sin perjuicio de proseguir acciones en contra de los contratados si así correspondiere.

 

ARTÍCULO 50°: RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS

Se establece como retribución de los servicios prestados por el Concesionario la percibida como tarifa básica, ordinaria o normal, y los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios que autoriza la legislación vigente en la materia más los subsidios nacionales y provinciales dispuestos por la legislación vigente, más las eventuales compensaciones municipales suficientes para afrontar los costos del sistema. La liquidación de la retribución de los servicios prestados se realizará con periodicidad mensual, actualizando los valores de Costo/Km –que respete el requisito del Anexo III, Artículo 2°, Inciso b.2)- ofrecido en esta licitación por la empresa que obtenga la concesión, mediante informe fundado de la Autoridad de Aplicación.

El régimen de franquicias al inicio de la concesión se establece por las Ordenanzas vigentes y resulta de cumplimiento obligatorio por parte del Concesionario.

 

ARTÍCULO 51°: PUBLICIDAD

El Concesionario no está autorizado a explotar ningún tipo de publicidad comercial ni en el exterior ni en el interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio. La publicidad o comunicación de campañas políticas no está permitida. En caso de contar con sistemas de información dinámica en el interior de las unidades éstos podrán ser utilizados para la comunicación institucional por parte de la Municipalidad.

La Municipalidad podrá utilizar el espacio interior (incluido los sistemas de información dinámica) y exterior de las unidades para difundir actividades relacionadas al bienestar general, como campañas de educación vial, información de eventos institucionales, campañas de interés público y toda otra actividad o información que la Municipalidad disponga.

 

ARTÍCULO 52°: TRIBUTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD.

Estarán a cargo del Concesionario, todos los tributos sean éstos impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos, o a la actividad que desarrolle por la prestación de los servicios de que trata esta licitación.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

 

ARTÍCULO 53°: CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

La Concesión quedará extinguida por:

a) Expiración del plazo de la concesión.

b) Mutuo Acuerdo.

c) Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio de la Municipalidad, hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión.

d) Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento grave y/o reiterado del Concesionario.

e) Por transferencia de la concesión, sin consentimiento previo de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 54°: DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN

La Municipalidad podrá disponer la caducidad de la concesión, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:

a) Cuando el Concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego, sus Anexos y Circulares, en el contrato o en las disposiciones legales que regulan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus en cuanto fuese aplicable.

b) Cuando por causas directamente imputables al Concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres (3) días alternados en el año.

c) Por transferencia o cesión parcial del contrato sin consentimiento de la Municipalidad o cesión del capital social que importe una virtual transferencia de la concesión.

d) Por deficiencias graves reiteradas en el servicio en tres oportunidades dentro del año calendario, fehacientemente comprobadas y notificadas al Concesionario.

e) Por quiebra declarada del Concesionario.

f) Cuando no reintegrare en término al depósito de garantía de cumplimiento de contrato, los importes deducidos por multas aplicadas.

g) Cuando el Concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concesionados y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de ésta.

h) Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de cumplimiento de contrato, o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.

i) Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa.

j) Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento e higiene del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones edificios, y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.

k) Cuando por causas imputables al Concesionario se generaren situaciones que alteren el orden como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.

Cuando se concrete la extinción anticipada prevista en el Artículo 54 Incisos b), c), d) y e) o la caducidad de la concesión, ésta tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al Concesionario de tal determinación y en este caso hará perder la totalidad del depósito de Garantía de Cumplimiento de Contrato, exigida por el Artículo 38° de este Pliego, cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.

Producida esta situación y a partir de la fecha de notificación, el Concesionario estará obligado a continuar con la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el contrato por un tiempo mínimo de 180 días corridos.

 

CAPITULO IX

DE LOS CONTRATOS – CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

 

ARTÍCULO 55°: CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la recisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dadiva a fin de que:

1.      Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

2.      Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocio, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.-

Los oferentes deberán actuar en el marco de la presente licitación con integridad y transparencia. Consecuentemente, asumirán la obligación de no desarrollar por sí o por terceros ninguna práctica fraudulenta o de corrupción.- En especial se abstendrán de toda conducta que implique vulnerar los principios de igualdad y competencia entre los oferentes o que se atente contra la transparencia del proceso licitatorio, absteniéndose de realizar acciones que induzcan o alteren las evaluaciones de las ofertas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un oferente en relación a los demás .-

Los oferentes deberán asumir la autoría de la totalidad de la oferta presentada y manifestar no haber tenido contacto previo con sus potenciales competidores con el objeto de acordar o coordinar posturas, ya sea especificaciones técnicas o precios.- Así mismo, los oferentes aceptarán dar acceso irrestricto a toda la información y documentación que se genere con motivo de este proceso de licitación pública a la ciudadanía en general.-



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