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ORDENANZA Nº

7032

Promulgada por Decreto

888/DE/2023

Fecha Promulgación

26 de diciembre de 2023

Publicación

29 de diciembre de 2023 - Boletín Nº 268 -

OBSERVACIONES

 

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la documentación para el “LLAMADO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE SETENTA Y OCHO (78) REFUGIOS PARA PASAJEROS DE TRANSPORTE URBANO Y CINCUENTA (50) CARA PANTALLAS PUBLICITARIAS UBICADAS EN ACERAS O ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ”, consistente en:

-                     Pliego de Bases y Condiciones

-                     Pliego de Especificaciones Técnicas

-                     Anexos I, II y III.-

 

ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo a fijar día, hora y lugar para el Acto de Apertura de Propuestas y una vez realizado éste, adjudicar la Licitación a la oferta más conveniente.-

 

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos con fondos provenientes de la Partida N° 37.01.100.1.13.331 (Publicidad y Propaganda) del Presupuesto General de Gastos vigente o la que en el futuro la sustituya.-

 

ARTÍCULO 4º.- El municipio, deberá reacondicionar un mínimo de treinta (30) refugios retirados, para su posterior colocación a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-


LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE SETENTA (78) REFUGIOS PARA PASAJEROS DE TRANSPORTE URBANO Y CINCUENTA (50) CARA PANTALLAS PUBLICITARIAS UBICADAS EN ACERAS O ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

Artículo 1º: OBJETO:

El objeto del presente Llamado a Licitación Pública es proveer a la Ciudad de Villa Carlos Paz de setenta y ocho (78) Refugios de Pasajeros del Transporte Urbano, a ser ubicados sobre los puntos que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, según Anexos que forman parte integrante del presente Pliego y la instalación, mantenimiento y explotación comercial de cincuenta (50) Cara Pantallas publicitarias según Anexo I, Anexo II y Anexo III que forman parte integrante del presente Pliego.

Los refugios podrán contener espacios o pantallas publicitarias, como parte del diseño del equipamiento, los que podrán ser explotados por el Concesionario como contraprestación del servicio.

El municipio podrá colocar complementariamente otros elementos de servicios al usuario incorporado a los refugios, cestos de residuos, acceso a red Wi-Fi, punto de carga de celulares, código QR para descargar app  con información turística, de recorridos o de cualquier otro interés general,  siempre que estos no se constituyan en elementos de interferencia a la publicidad de la concesionaria.

 

Artículo 2º: PLAZO DE CONCESIÓN:

Se fija en DIEZ (10) AÑOS el plazo de concesión, a contar de la firma del contrato respectivo.

Vencida la concesión original, los refugios y cara pantallas quedarán en propiedad de la Municipalidad.-

El plazo de colocación de los Refugios se fija en DIEZ (10) unidades por mes, completando el total de SESENTA (60) en seis (6) meses. El plazo será contado a partir de la firma del Contrato de Concesión. –

A los dos (2)  años de la firma del contrato, el adjudicatario deberá instalar el total de la cantidad de refugios licitados al plazo de concesión restante (dos 2 refugios por año).

El plazo de colocación de las Cara Pantallas Publicitarias se fija en CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, contados desde la firma del contrato  de concesión.

Todos los plazos se computarán en días corridos, salvo cuando expresamente se disponga en este pliego lo contrario.

 

Artículo 3º: PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN:

El procedimiento de la contratación será por Licitación Pública. Se solicita la presentación de ofertas conforme al presente Pliego y al artículo 61 bis de la Ordenanza N° 1.511, adjudicándose a la propuesta técnica y económica más conveniente. La fecha de apertura de los sobres se establecerá en el Decreto de llamado correspondiente y las presentaciones se realizarán en la Dirección de Modernización y Gestión de Calidad del Municipio, sita en la calle Liniers Nº 50, subsuelo, de la ciudad de Villa Carlos Paz.

 

Artículo 4º: CONSULTAS:

La Municipalidad de Villa Carlos Paz, a través de Oficialía Mayor, responderá las consultas que se le formulen acerca de la interpretación de los documentos de la Licitación, hasta (2) dos días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de las propuestas.

Dichas consultas deberán ser presentadas por correo electrónico, con claridad suficiente para conocer su alcance y serán respondidas mediante circulares que se remitirán simultáneamente a todos los que hayan adquirido los pliegos, quienes acusarán el respectivo recibo. Las respuestas pasarán a formar parte del Pliego. En dichas circulares no se consignará el nombre del consultante.

 

Artículo 5º: TERMINOLOGÍA:

A los efectos de la aplicación del Pliego y todo otro documento contractual, se emplearán las siguientes denominaciones:

-                     Municipalidad: Por Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

-                     Oficina o Repartición: Se refiere a la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental.

-                     Inspección de la Obra: Profesional que actúa en este carácter, designado y en representación de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, con todas las atribuciones que surjan del presente pliego para realizar el control de ejecución y la certificación de trabajos.

-                     Oferente: Por la persona jurídica que formula la oferta o propuesta.

-                     Contratista: Por la empresa que resulte adjudicataria de la Licitación y suscriba el contrato, obligándose a tomar a su cargo la ejecución de la Obra, y que será representada técnicamente por un profesional habilitado, designado a tal fin como representante técnico de la Empresa.

-                     Propuesta: Comprende tanto la Presentación como la Oferta Técnico-Económica de un adquirente de Pliegos para ejecutar la obra.

-                     Contrato: Instrumento suscripto por las partes, que ratifica y complementa el conjunto de los documentos técnicos, legales, normativos y de condiciones y en el cual se establece el domicilio legal de las partes, fecha de Contrato, Sistema de Contratación, la jurisdicción de los Tribunales de Justicia donde las partes recurrirán en caso de divergencias y otras condiciones particulares.

-                     Comisión de Adjudicación: funcionarios que tendrán a su cargo estudiar la documentación presentada por los oferentes, evaluar la oferta técnica y económica y proponer al Departamento Ejecutivo el orden de mérito.

 

Artículo 6º: DISPOSICIONES QUE RIGEN LA LICITACIÓN:

Serán considerados documentos integrantes del presente Llamado a Licitación Pública y formarán parte del contrato a todos los efectos, los siguientes:

a)           La Ordenanza N° 1511 y modificatorias.-

b)            Ordenanza aprobatoria del Llamado a Licitación Pública.-

c)            El Decreto que dispone el Llamado a Licitación Pública.-

d) El Pliego General de Bases y Condiciones.-

e) Contrato de Licitación.-

 

Artículo 7°: DE LOS REFUGIOS.

Las localizaciones de los refugios, detalladas en el Anexo I, podrán sufrir variaciones, en función de cambios de parada que genere la Dirección de Servicios Públicos por razones del funcionamiento del servicio de transporte. Los cambios que se generen con posterioridad a dicha instalación, que impliquen erogaciones,  correrán por cuenta del Municipio.

El diseño de la tipología de los refugios será libre, siempre que se construya con materiales, imágenes y funcionalidad de primera calidad, otorgando al usuario, comodidad, contención y seguridad. Así mismo, su lenguaje estético debe ser acorde a la identidad de ciudad turística, debiendo los proponentes presentar tres (3) tipologías a saber:

1)           Refugios para veredas de hasta 2 metros de ancho:

Estos contarán con una altura mínima de 2.20 metros desde el nivel del piso hasta el punto más bajo de la cubierta. Deberá contar con un apoyo.

 

2)           Refugios para veredas superiores a 2 metros de ancho:

 

A)          Refugios de 2,55 metros de ancho:

Estos contarán con un mínimo de 2,55 metros de ancho y altura mínima de 2.20 metros desde el nivel del piso hasta el punto más bajo de la cubierta. Deberá prever cerramientos posteriores y laterales, parciales o totales de acuerdo a su localización y el impacto de los agentes climáticos, los cuales deberán ser traslucidos o que posibiliten la visibilidad exterior - interior. Su localización será sobre avenidas principales.

 

B)          Refugios de 6 metros de ancho:

Estos contarán con un mínimo de 6 metros de ancho y altura mínima de 2.20 metros desde el nivel del piso hasta el punto más bajo de la cubierta, también podrán contar con más de un apoyo.  Deberá prever cerramientos posteriores y laterales, parciales o totales de acuerdo a su localización y el impacto de los agentes climáticos, los cuales deberán ser traslucidos o que posibiliten la visibilidad exterior – interior, espacio libre de asiento, para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida u otro uso accesible. Se adjunta en el Anexo I la ubicación de los refugios correspondientes al modelo 2B.

 

Se podrán incorporar espacios en pantallas luminosas laterales, posteriores o a través de una marquesina perimetral de techo. En todos los casos, la superficie máxima destinada a tal fin no podrá superar los 2.50 metros cuadrados. La superficie destinada a publicidad será medida sobre ambas caras, a los efectos que hubiere lugar y en caso que se materialice con pantallas de doble faz.

El proponente deberá  presentar el diseño de los proyectos de los refugios con la documentación correspondiente a incluir, especificación de materiales, características formales y técnicas, con una  documentación gráfica, a color y de alta calidad. Deberá adjuntar formato digital.

Para el correcto desarrollo del mismo se especificarán los sistemas de montaje, el sistema de aprovisionamiento de energía (Sujeta a la Ley Provincial Nro° 10.281) y toda referencia que posibilite la comprensión cabal de la propuesta, así como también las propuestas de  sustentabilidad ambiental.

Los refugios no deberán constituirse en elementos de interferencia al tránsito peatonal. Su diseño debe evitar constituirse en barrera o ser factor de riesgo para el peatón además deberá permitir su fácil mantenimiento y garantizar bajo nivel de obsolescencia, debiendo ser su calidad de diseño y tecnología de superior calidad que los refugios existentes en la Ciudad sobre Avda. San Martín.

La remoción de los Refugios existentes, en aquellos casos donde se ubiquen los licitados según Anexo, será a cargo del Concesionario, como así también su traslado, depósito y ubicación en otros puntos de la Ciudad que el Municipio determine.

El oferente podrá proponer complementariamente otros elementos de servicios al usuario incorporado a los refugios, cestos de residuos, acceso a red Wi-Fi, punto de carga de celulares, código QR para descargar app de  con información de recorridos, etc.), asimismo proponer instalación de pantallas luminosas publicitarias suplementarias, a fin de amortizar la inversión.

Todos los servicios complementarios, que hace referencia el párrafo anterior, deberán ser accesibles para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida. Asimismo, se deberá prever un panel orientador en sistema Braille de información al usuario. Toda información brindada se deberá traducir en formato de menor escala en inglés y portugués.

El Concesionario del refugio, deberá realizar las instalaciones eléctricas, garantizando la iluminación, con la tecnología que estime pertinente cuyo mantenimiento corre a su exclusivo cargo. También es responsabilidad del Concesionario, garantizar que los servicios al usuario propuestos, funcionen en forma ininterrumpida.

El oferente deberá realizar las instalaciones en consonancia con toda la Legislación de Seguridad Eléctrica y conectarse a la red que indique la Dirección de Infraestructura Energética o la que en futuro la remplace.

Los gastos de energía eléctrica que demande el funcionamiento de los refugios u otros elementos complementarios, estarán a cargo del municipio.

 

Artículo 8°: DE LAS CARA PANTALLAS PUBLICITARIAS.

Las localizaciones de la Cara Pantallas Publicitarias en espacios de dominio público municipal se encuentran detalladas en el Anexo II. El diseño de la tipología de la Cara Pantallas Publicitarias será de acuerdo al diseño y la ubicación determinada en dicho Anexo.

Se adjunta en Anexo III imágenes sugeridas y sus medidas aproximadas,  debiendo los proponentes presentar Cuatro (4) tipologías. La tipología identificada como a) representará un  cuarenta por ciento (40%) del total de las requeridas. El sesenta por ciento (60%) restantes se repartirá de manera proporcional en las demás tipologías.

 

TIPOLOGÍA:

a)           Pantallas tipo tótem retroiluminadas, debiendo los proponentes presentar un modelo moderno y minimalista, con pie o soporte para la incorporación de logos institucionales y códigos QR de información municipal, (se adjunta imagen a modo de ejemplo)

b)           Cestos con publicidad, rectangulares, dividido en dos compartimentos, indicando el tipo de residuo y anexando un tercer módulo  lateral para colillas de cigarrillos, debiendo los proponentes presentar un modelo moderno y minimalista. En dicho módulo también deberá contar con espacios para la incorporación de logos institucionales y códigos QR de información municipal, (se adjunta imagen a modo de ejemplo).

c)           Bicicleteros retroiluminados, debiendo los proponentes presentar un modelo moderno, con pie o soporte para la incorporación de logos institucionales y códigos QR de información municipal. La publicidad se colocará al frente de las Cara Pantallas Publicitarias  y al dorso información Municipal con racks para estacionamiento de bicicletas (se adjunta imagen a modo de ejemplo).

d)           Tipo tradicional, de hierro fundido tanto en su pie como en su cuerpo, con logo institucional, (se adjunta imagen a modo de ejemplo).

 

El Concesionario, deberá realizar las instalaciones eléctricas con la tecnología que estime pertinente cuyo mantenimiento corre a su exclusivo cargo. También es responsabilidad del Concesionario, garantizar que los servicios al usuario propuestos, funcionen en forma ininterrumpida.

El oferente deberá realizar las instalaciones en consonancia con toda la Legislación de Seguridad Eléctrica y conectarse a la red que indique la Dirección de Infraestructura Energética o la que en futuro la remplace.

Los gastos de energía eléctrica que demande el funcionamiento de las cara pantallas u otros elementos complementarios, estarán a cargo del municipio.

 

Artículo 9°: SELECCIÓN DE ANUNCIANTES:

El Concesionario podrá seleccionar sus anunciantes, siendo de su exclusiva responsabilidad no violar o desconocer las Leyes que amparan y preservan la moral, buenas costumbres y demás disposiciones vigentes en la materia. Queda prohibida la publicidad de cigarrillos y publicidad política local. Los mecanismos de exhibición deberán destinar un tiempo de publicidad para mensajes de interés público e institucional a definir por el Municipio. La cantidad de minutos a disponibilidad del Municipio, como su frecuencia,  formará parte de la propuesta y será un indicador a tener en cuenta al momento de seleccionar la más  conveniente según reza el Articulo 9.1º del presente Pliego.-

La publicidad institucional quedará suspendida 45 días antes de los actos eleccionarios locales.

La impresión del material y/o la actualización digital de los anuncios, como también su mantenimiento será a cargo del Concesionario. –

 

Artículo 9.1°: PRIORIDAD EN LA SELECCIÓN.

             Tendrán prioridad en la selección:

             I.- Aquella oferta que tenga la mejor calidad de diseño y materiales.

II.- Aquellas empresas que demuestren experiencia, estructura y gestión de contratos de concesión de Mobiliario Urbano en ciudades de gran envergadura, o hayan tenido en los últimos cinco (5) años anteriores a la publicación de la presente licitación pública.

III.- Las empresas que tengan domicilio en la Provincia de Córdoba,  en caso de que las propuestas ofrezcan características técnicas similares.

IV.- Aquella oferta que proponga mejor nivel de servicios.

V.- Aquella oferta que proponga la mayor utilización de energías renovables para su funcionamiento.

VI.- Aquellas ofertas que propongan espacio para comunicación institucional.

 

Artículo 10º: INHABILITACIONES:

No podrán ser proponentes las personas comprendidas en los siguientes casos:

-                     Las Sociedades, o sus directores o Gerentes que se encuentren con inhibiciones civiles o inhabilidades penales vigentes.

-                     Las Sociedades en las que, en los dos últimos años a la fecha, hayan actuado como directores, Gerentes, Administradores o Apoderados, personas físicas que se desempeñen como funcionarios o agente de la Administración Municipal.

-                     Las Empresas en estado de Convocatoria de Acreedores, Quiebra o Liquidación.

-                     Las Empresas deudoras morosas del Estado Municipal.

-                     No podrán ser proponentes las Sociedades cuyos integrantes estén comprendidos en las siguientes causales, salvo en Sociedades Anónimas, que se hará extensivo sólo a los miembros del Directorio.

-                     Estar condenado por causas criminales.

-                     Los que habiendo contratado con algún Municipio en lo últimos diez años hayan sido objeto de suspensiones, inhabilitaciones o rescisiones por su responsabilidad.

 

Los oferentes deberán acompañar con su presentación, una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.

 

Artículo 11º: FORMA DE PRESENTACIÓN – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR – CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

 

Las propuestas deberán estar escritas en idioma castellano y en formato digital.

Toda la documentación se presentará contenida en un sobre cerrado, sin membrete comercial, que llevará la inscripción  “LLAMADO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE SETENTA Y OCHO (78) REFUGIOS PARA PASAJEROS DE TRANSPORTE URBANO Y CINCUENTA (50) CARA PANTALLAS PUBLICITARIAS UBICADAS EN ACERAS O ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ” Apertura Día........./....../..2023”, que contendrá a su vez Dos (2) sobres cerrados, que se denominarán “Sobre Presentación” y “Sobre Propuesta”.

Este sobre deberá ser presentado hasta una (1) hora antes del horario fijado para la apertura de las propuestas, con diez (10) minutos tolerancia, en la Dirección de Modernización y Gestión de Calidad del Municipio, sita en la calle Liniers Nº 50, subsuelo, de la ciudad de Villa Carlos Paz.

 

Artículo 11.1.: SOBRE PRESENTACIÓN

Los oferentes que se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores, deberán adjuntar:

 

  1. SOLICITUD DE ADMISIÓN: Según el siguiente modelo adjunto

 

Al Señor Intendente Municipal

De la ciudad de Villa Carlos Paz

S-----------------/-------------------D

El/los que suscriben ………..con domicilio real en ……………………..(provincia de Córdoba), solicita/n ser admitidos en el Llamado de Licitación Pública de “LLAMADO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE SETENTA Y OCHO (78) REFUGIOS PARA PASAJEROS DE TRANSPORTE URBANO Y CINCUENTA (50) CARA PANTALLAS PUBLICITARIAS UBICADAS EN ACERAS O ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ”, a realizarse el día….del mes de ….del año ……..…a las……..…horas-

 

  1. Recibo original de adquisición del Pliego o copia autenticada por Escribano Público, extendido por la Tesorería Municipal y a nombre del Oferente.
  2. El presente pliego, firmado en todas sus hojas por el proponente o su representante legal.
  3. Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, actualizada al año en curso.
  4. Nota suscripta por el oferente, con carácter de declaración jurada, en la que denuncie: a) La subsistencia de los datos de su inscripción en el Registro de Proveedores; b) La inexistencia de incompatibilidades y/o impedimentos para ser contratista municipal; c) Domicilio especial a los fines de la contratación (resultando válido para tales fines el correo electrónico), que se reputará subsistente mientras no sea notificado su cambio por medio fehaciente de comunicación.
  5. Garantía de Mantenimiento de Oferta, en las condiciones fijadas en el Artículo 12° del presente pliego, en original o copia debidamente certificada.
  6. Nómina de obras similares y/o Contratos de Concesión de Mobiliario Urbano.-
  7. Nota del Oferente donde designa, y éste acepta, al Profesional Matriculado y habilitado que actuará como Representante Técnico de la Empresa en la Obra.-
  8. El Contrato Social si correspondiere del Oferente con constancia de su inscripción y Poder que lo faculte a la firma del Pliego y documentos de la presentación.
  9. El Contrato de formación de la U.T.E., si correspondiere, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 11°del presente pliego.

 

Los Oferentes que no se encuentren inscriptos en el Registro de Proveedores, deberán acreditar la inscripción en el Registro de Proveedores dentro del término de cuatro (4) días, contados desde la apertura de sobres de la presente licitación, siendo su incumplimiento causal de desestimación de su propuesta.

 

Artículo 11.2: SOBRE PROPUESTA.

-                     Contendrá la Oferta técnica y económica propuesta -original y copia, firmada por el proponente o representante con poder debidamente legalizado.

-                     En la oferta deberá indicar el Nº de CUIT y el Nº de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

-                     Planos de diseño de las tipologías de Refugios, como así también de todo otro elemento que forme parte del equipamiento propuesto, con todas las piezas gráficas necesarias para la cabal comprensión de la propuesta (Planta, cortes, fachadas, planos de detalles constructivos, renders).

-                     Pliego de Especificaciones Técnicas.

-                     Plan de Trabajos: memoria descriptiva de la metodología constructiva de la Obra, indicando etapas, plazos de ejecución, técnicas constructivas y todo aquel elemento que considere de interés aportar. En caso de resultar adjudicatario, el citado Plan de Trabajos podrá ser readecuado si así lo estima conveniente la Municipalidad.

-                     Plazo de concesión propuesto.

-                     Monto Total de Inversión Propuesta

-                     Canon a favor del Municipio si se propusiera.

-                     Toda otra información que colabore al análisis de la propuesta.

-                     Toda documentación que se presente, además del pliego, deberá ir firmada en todas sus fojas por el proponente o su representante legal, sin enmiendas, testados, interlineados, debidamente salvados por el proponente; foliada en orden consecutivo en margen izquierdo inferior y contener un índice de la información presentada.

-                     Se deja constancia que  la totalidad de la documentación que se acompañe será analizada por la Comisión de Adjudicación, reservándose ésta el derecho de verificar la autenticidad de los antecedentes y documentación que hayan sido suministrados por los Oferentes, pudiendo requerir toda otra información aclaratoria que a su solo juicio estime necesaria.

 

Artículo 12º: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.

Por el solo hecho de formular la presentación, se tendrá al oferente por consustanciado y notificado de las bases y condiciones y las características del servicio a licitar, por lo que no podrá con posterioridad invocar a su favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.

La presentación de las ofertas significa la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, lo que implica que los Proponentes han estudiado cuidadosamente los documentos de la Licitación y que obtuvieron todos los datos e informes necesarios para realizar la propuesta correctamente, con lo que asumen la responsabilidad absoluta y exclusiva en caso de adjudicación.

 

Artículo 13°: UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS

Si dos o más personas o sociedades ofertaran en forma conjunta, deberán estar constituidas como UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS y debidamente inscripta en el Registro PÚBLICO de Comercio, presentar la documentación a su nombre y suscriptas por sus representantes autorizados, debiendo manifestar por ESCRITO en la propuesta, que las mismas asumen ante la Municipalidad de Villa Carlos Paz, la responsabilidad de forma  solidaria, tanto en la ejecución de la Obra, como en la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato a celebrarse, debiendo regirse para ello por la Ley respectiva a todos los efectos contractuales emergentes de esta Licitación Pública.

 

Artículo 14º: GARANTÍA DE LA OFERTA Y MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.

Se constituirá a favor de la Municipalidad una garantía de mantenimiento de oferta por un importe equivalente de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000,00), la que podrá constituirse;

  1. En dinero efectivo, depositado por caja recaudadora de Tesorería Municipal.
  2. Mediante Fianza Bancaria.
  3. Seguro de caución, otorgado por compañía autorizada al efecto por el Organismo Nacional Competente.
  4.  

La garantía será devuelta al contratista a los quince (15) días contados a partir de la fecha de adjudicación de la presente Licitación Pública.

Las propuestas se considerarán firmes y válidas durante treinta (30) días,  a contar desde la fecha de apertura de la Licitación Pública y durante este lapso la Municipalidad deberá aceptarlas o rechazarlas.

Si algún proponente desistiera de su oferta antes de este plazo, perderá el depósito de Garantía de la Oferta, en un todo de acuerdo a lo comprometido en del presente Pliego.

Si por cualquier causa, la Municipalidad no resolviera la adjudicación en el plazo previsto, podrá solicitar a los Oferentes una ampliación de hasta treinta (30) días del plazo de mantenimiento, la cual podrá o no, ser aceptada por los Oferentes, sin penalidad alguna.

 

Artículo 15º: APERTURA DE LAS PROPUESTAS.

En el día, hora y lugar fijados para el llamado a Licitación Pública y en presencia del funcionario actuante, se realizará la apertura de las Propuestas de la siguiente forma: Se anunciará el número de sobres recibidos y se procederá a su apertura por el orden en que se hayan efectuado las Presentaciones de las Propuestas.

Se verificará la presentación formal, de acuerdo a lo exigido en el Artículo 9°

Al finalizar la apertura de sobres, se oirán las observaciones que deseen formular los oferentes.

Las presentaciones serán agregadas como constancia al respectivo expediente.

De todo lo ocurrido en el acto de apertura, se labrará un acta, que será suscripta por los funcionarios autorizados y por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza, y por los demás oferentes que quisieran hacerlo.-

 

Artículo 16º: COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN:

Terminado el Acto de Apertura de las Propuestas, previa intervención de Asesoría Letrada, se constituirá una Comisión de Adjudicación, que estará integrada por:

 -1 Representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental.

-1 Representante de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana.

-2  Miembros designados por el Concejo de Representantes, uno (1) por la mayoría y uno (1) por las minorías.

 

Evaluarán las propuestas presentadas, respecto de su conveniencia económica, técnica y de diseño, antecedentes con relación a la prestación del Servicio, capacidad, experiencia, solvencia y antecedentes de conducta contractual y estructuración empresaria del oferente, todo ello en base a los elementos aportados en las presentaciones, a los antecedentes obrantes en la Municipalidad de los últimos dos (2) años si los hubiere, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada, y demás elementos que se consideren necesarios a tener en cuenta en esta etapa.

La oferta  de diseño, técnica y económica más conveniente. Sobre las bases citadas precedentemente, la Comisión de Adjudicación confeccionará un orden de mérito. Podrá también la Comisión de Adjudicación solicitar, a su exclusivo criterio, Mejoramiento de Propuesta, la que deberá ser extensiva a todos los Oferentes que hayan cumplimentado con la totalidad de los requisitos establecidos en el Pliego General de Condiciones o que faltando alguno sean susceptibles de ser subsanados.

La Comisión de Adjudicación queda facultada para solicitar las aclaraciones que estime necesarias a los fines de la mejor evaluación de los oferentes, como asimismo recabar toda la información relativa a idoneidad de planteles humanos, de diseño, materiales, medios económicos y técnicos, que permitan verificar que los Oferentes se encuentran en condiciones de cumplimentar con las obligaciones emergentes del presente Pliego. Además, queda facultada para rechazar aquellos proyectos que en calidad de diseño no concuerden con la identidad turística de la ciudad.

Las aclaraciones que pudieren efectuar los oferentes, ya sea por iniciativa propia o a requerimiento de la Comisión de Adjudicación, no implicarán modificación de la propuesta.

 

Artículo 17º: IRRECURRIBILIDAD.

La resolución fundada sobre la calificación de oferentes y propuestas será IRRECURRIBLE y no dará derecho a reclamo de ninguna naturaleza por cuanto queda establecido que ello es facultad privativa y exclusiva del Municipio.

 

Artículo 18º: DECLARACIÓN DE LLAMADO A LICITACIÓN DESIERTO O INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS.

El Llamado a Licitación Pública se declarará desierto, en caso que no se presentare ningún oferente, lo que será resuelto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. En caso de que las ofertas no se ajusten al Pliego de Bases y Condiciones o modifiquen las bases establecidas, se declararán inadmisibles éstas, por Decreto del Departamento Ejecutivo. En ambos casos el efecto jurídico será el mismo y podrá procederse a un nuevo llamado a Licitación, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 19º: ADJUDICACIÓN – IMPUGNACIONES.

La Adjudicación recaerá en la propuesta que se estime como más conveniente.

La Adjudicación será resuelta por Decreto Municipal y notificada a través de Oficialía Mayor.

El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho conferido por el artículo 81º de la Ord. Nº 1511 y modificatorias de rechazar total o parcialmente las propuestas. Este rechazo no dará lugar a indemnización o resarcimiento alguno, por parte del Municipio.

Las impugnaciones o recursos en contra de la adjudicación deberán presentarse por Mesa de Entradas dentro de los tres (3) días, contados desde la fecha de promulgación del respectivo Decreto.

Para presentar cada una de las impugnaciones o recursos, el interesado deberá constituir un depósito en efectivo por la suma de pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00), la que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal. Este depósito deberá constituirlo para cada impugnación.

Las impugnaciones, debidamente fundadas, se interpondrán por escrito y suscripta por el impugnante. Además para que sean consideradas deberán ser acompañadas por el correspondiente recibo del Depósito por impugnación. Dicho Depósito le será devuelto en el supuesto de que dicha impugnación sea admitida; en el caso de ser rechazada se perderá a favor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

 

Artículo 20º: FIRMA DEL CONTRATO – PLAZOS.

A partir de la fecha de la notificación de la adjudicación, el Adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles para firmar el correspondiente Contrato de Concesión. Para el caso que transcurrido dicho plazo no concurra a firmarlo, abonará por cada día de atraso la multa prevista por tal causa en el Artículo 21º del presente Pliego.

Para el caso que transcurridos diez (10) días desde la notificación de la adjudicación y el Adjudicatario no haya concurrido a firmar el Contrato, perderá la adjudicación y la Garantía de la Oferta, sin perjuicio de las sanciones y acciones legales por parte de la Municipalidad en concepto de indemnización que le pudieran corresponder.-

En este último caso, la Adjudicación recaerá en el oferente que le sigue en Orden de Mérito, quien estará sujeto a las mismas obligaciones, tanto en lo que se refiere a la firma del Contrato como del cumplimiento de todas las demás obligaciones.-

 

Artículo 21º: GARANTÍA DEL CONTRATO.

En el acto de la firma del Contrato, el Adjudicatario constituirá a favor de la Municipalidad una Garantía de fiel cumplimiento de todas sus obligaciones, por un importe equivalente al seis por ciento (6%) del monto de inversión estimado en su oferta.-

Para conformar esta garantía podrá adicionar a la Garantía de oferta, siempre que esta mantenga vigencia, un nuevo depósito o póliza que cubra la diferencia hasta integrar el porcentaje del seis por ciento (6%) citado.

Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 12° del presente Pliego para constituir la Garantía de la Oferta y será devuelta cuando se extingan todas las obligaciones del Contratista con la Municipalidad.

 

Artículo 22º: TRANSFERENCIAS Y SUBCONTRATOS.

Los derechos y obligaciones del contrato que se firme entre la Municipalidad y el contratista son intransferibles, salvo conformidad expresa y previa de parte de la Departamento Ejecutivo Municipal, trámite que deberá tener acuerdo del Concejo de Representantes por mayoría absoluta.

La aprobación de una eventual subcontratación del servicio en forma total o parcial, no eximirá de ninguna forma al Contratista originario de las obligaciones y responsabilidades emergentes del Contrato y no crea, para la Municipalidad, obligación alguna con el Subcontratista.

 

 

Artículo 23°: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.

Son causales de multa:

a) Mora en la presentación de la Garantía del Contrato: uno por ciento (1%) por cada día de atraso.

b) Mora en la firma del Contrato: uno por mil (1‰) por cada día de atraso.

c) No acatamiento de las órdenes de la Inspección Municipal: variarán entre el uno por mil (1‰) y el cinco por mil (5‰), de acuerdo a la gravedad de la falta.

d) Se establece una multa del tres por mil (3‰), por cada día de atraso injustificado en el cumplimiento del plazo de ejecución de la obra o de tareas de mantenimiento en el plazo que dure la concesión.

e) Cuando el Contratista realice los trabajos, ejecutándolos en forma defectuosa y/o que no correspondan estrictamente a lo especificado en Pliegos o a las normas del arte del buen construir, aunque la Inspección Técnica, en esta eventualidad, no proceda a ordenar su demolición y/o reconstrucción total o parcial por razones de fuerza mayor (perjuicios o pérdidas), hechos consumados, premura en la entrega de la Obra u otros que se estimen de aplicación, se establece una multa que variará entre el uno por ciento (1 %) y el cuatro por ciento (4%).

f) Cuando el Contratista no cumpla con el Plan de Avance de la colocación de los Refugios y Cara Pantallas Publicitarias, se aplicará una multa del dos por mil (2‰) diario mientras dure el incumplimiento.

g) La reparación, en caso de rotura o falta de mantenimiento en los refugios, deberá cumplimentarse en un plazo de 15 días de corrido a partir de la intimación de la Autoridad de Aplicación. En caso de no cumplimentar esta intimación, serán aplicadas las multas correspondientes al Artículo 23 Inciso e) del presente pliego.

Las multas se aplicarán con los porcentajes establecidos sobre el monto de la inversión propuesta y podrán ser aplicadas de manera simultánea. La aplicación de multas lo será sin perjuicio de la facultad del Municipio de rescindir el Contrato y reclamo por los daños ocasionados al Municipio.

 

Artículo 24°: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Producido un caso de aplicación de multa, la Inspección de Obra comunicará al Sr. Director de Servicios Públicos, quien la comunicará a la Adjudicataria.-

En caso de no presentarse descargos en un plazo de 48 hs. de notificado o éstos sean rechazados o desestimados, las multas quedarán firmes y definitivas, debiendo depositar el contratista, las sumas correspondientes en la Tesorería Municipal, dentro de las setenta y dos horas (72 Hs.) de notificado, sin perjuicio de la potestad del Municipio de ejecución de la Garantía de Contrato.-

 

Artículo 25°: INSPECCIÓN DE OBRA.

La Municipalidad designará, por resolución de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, al Profesional habilitado, que tendrá a su cargo ejercer la Inspección de las Obras.

La ejecución de las Obras estará sujetas al control y vigilancia permanente de la inspección de Obras, quien tendrá a su cargo  la verificación y medición de las tareas ejecutadas. El contratista deberá permitir que en cualquier momento la Inspección de Obra verifique equipos, materiales y personal afectado.

 

Artículo 26°: REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONTRATISTA.

La Contratista tendrá a su cargo la designación de una persona para ser su Representante Legal que será el responsable de la Contratista respecto a la documentación de obra.

 

Artículo 27º: LETREROS, VIGILANCIA, SEÑALIZACIÓN, MEDIDAS DE PRECAUCIÓN Y SEGURIDAD.

El Contratista establecerá una vigilancia continua en las Obras, para prevenir robos o deterioros de los materiales y estructuras y a tal fin tendrá un servicio de guardia, siendo el único responsable, hasta la recepción de la obra, de toda pérdida o deterioro producido en las estructuras y materiales, como asimismo de los accidentes ocurridos en ella, cualquiera sean las causas que los motiven.

Deberá colocar luces de peligro y tomar las medidas de precaución necesarias en todos aquellos lugares de la Obra donde puedan producirse accidentes mientras se realice la construcción.

Asimismo, deberá realizar la adecuada señalización de las obras en ejecución a fin de evitar accidentes, mediante la utilización obligatoria de vallas o letreros cuyas características, tipo de letra, etc., serán proporcionadas por la Dirección Técnica, que también determinará la cantidad necesaria a instalar y que se solicitará a prensa@villacarlospaz.gov.ar; dirprensamunicipalidadvcp@gmail.com, no pudiendo utilizarse otro tipo de cartelería distinta a la aprobada por el Municipio. –

Estos letreros estarán pintados con pintura reflectante y tendrán las siguientes dimensiones aproximadas:

a) Forma Octogonal: Apotema 0,30 m leyenda: PARE.

b) Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda: DESVIO: y flecha indicativa del sentido del desvío.

c) Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda: PELIGRO.

d) Rectangular: 0,50 x 2,20 m. leyenda: NO ENTRE OBRAS EN CONSTRUCCION.

e) Rectangular: 0,60 x 0,80 m. leyenda: PRECAUCION.

f) Rectangular:1,22 x 2,44 m. cartel de obra (el diseño será provisto por la Municipalidad)

 

Si fuera necesario desviar el tránsito, el Contratista construirá a su costa las variantes, pasos provisorios y cruces que acuerde con la Inspección Técnica.

Deberá señalizar los desvíos a plena satisfacción de la Técnica/Inspección, asegurándose su eficacia en todas las advertencias destinadas a orientar y regular el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual, en este último caso, serán obligatorias las señales luminosas. El Contratista queda obligado a comunicar a la Inspección con una anticipación de cuarenta y ocho (48 hs.) el cierre de vías de comunicación, debiendo en caso de ser aprobada por la Inspección de la Obra, informarse a la Dirección de Seguridad - Dpto. de Tránsito, con el fin de planificar los desvíos. El Contratista será el único responsable de los daños y accidentes que se produzcan y se compruebe que hayan ocurrido por causas de deficiencia en el señalamiento y/o precauciones.

Todas las condiciones que se exigen en este artículo son de carácter permanente mientras dure la ejecución de las obras.

 

Artículo 28°: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.

El Contratista es el único y exclusivo responsable de los daños ocasionados por las obras que ejecute, ya sean éstas provisorias o definitivas, (derrumbes, desmoronamientos, estancamientos, roturas de estructuras, daños al Estado, o a sus propios operarios y obreros, o a terceros), salvo los acontecimientos extraordinarios de orden natural y situaciones tales que no hubieran podido preverse y que previstos, no hubieran podido evitarse.

De comprobarse su responsabilidad, se hará pasible de las acciones legales que correspondieren, sin perjuicio de las Multas previstas en el presente Pliego y la ejecución de los seguros correspondientes y de la rescisión del Contrato. -

 

Artículo 29°: ABASTECIMIENTO DE MATERIALES, ÚTILES Y MÉTODOS DE TRABAJO.

El Contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que, a juicio de la inspección, se necesite para la correcta marcha de la misma. No podrá utilizar en otros trabajos, estos abastecimientos sin autorización. Estará obligado a usar métodos y enseres que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.

Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de su ejecución, los métodos y enseres adoptados por el Contratista fueran ineficaces o inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que los perfeccione o los reemplace por otros más eficientes.

El hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminarlas.

 

Artículo 30°: ENSAYO DE LOS MATERIALES.

Los materiales a emplearse en la Obra, serán de primera calidad, en buen estado y tendrán la forma y dimensiones prescriptas en los planos de la Propuesta, en el respectivo Pliego o exigidas por la Inspección y serán sometidas, antes de emplearse, a la aprobación correspondiente.-

La Inspección Técnica, solicitará la colocación de las tres (3) tipologías de Refugios de muestra, indicando su emplazamiento, sirviendo de comparación para el resto de las unidades. Los mismos serán colocados a partir del Acta de Inicio de Obra. Una vez aprobada las tipologías, por parte de la Inspección Técnica, el contratista podrá proceder a la construcción de todos los refugios.

Si del análisis del modelo instalado por parte de la Inspección correspondiere el rechazo de alguno o todos los materiales que componen el Refugio, el Contratista abonará los gastos de los nuevos ensayos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran.

 

Artículo 31°: VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS.

Cuando fueren sospechados vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar la demolición, desarme y desmontaje y las reconstrucciones necesarias, para cerciorarse del fundamento de sus sospechas, y si los defectos fueren comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, estarán a cargo del Contratista.

Si los vicios se manifestaran a posteriori de la Recepción Provisoria de la Obra, el Contratista deberá reparar o cambiar los elementos defectuosos en el plazo que le indique la Municipalidad; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la Municipalidad a costa del Contratista, formulándose el cargo que corresponda.

 

Artículo 32°: TRABAJOS RECHAZADOS.

La Inspección rechazará todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado los materiales especificados y aprobados, cuya mano de obra sea defectuosa, o que no tengan las formas, dimensiones o en definitiva no reúnan los requisitos establecidos en la Propuesta del Contratista, Pliego respectivo y en los planos del proyecto.

Es obligación del Contratista demoler y/o remover todo trabajo rechazado y reconstruirlo de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo, ni resarcimiento alguno, ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.

 

Artículo 33°: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.

Cuando el Contratista se exceda del plazo fijado para la ejecución de los trabajos, podrá solicitar su ampliación, la que será otorgada siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas que no le son imputables.

A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga, se tomarán en consideración, las siguientes causas:

a) Cuando no se ha podido trabajar por lluvias, vientos u otras condiciones climáticas adversas.

b) Cuando por disposición escrita de la Inspección se haya prohibido el trabajo por causas no imputables al Contratista.

c) Cuando causas fortuitas evidentes interrumpan o disminuyan el ritmo de trabajo.

d) Cuando se encomienden trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras.

 

Si el Contratista se viera obligado a interrumpir en parte o totalmente los trabajos por los motivos descriptos en los Inc. a), c) o d), deberá denunciarlas por escrito a la Inspección, dentro de un plazo de cinco (5) días de ocurridas, detallando claramente los motivos que le impiden el avance de los trabajos en el plazo pactado. En todos los casos, sin excepción, las causas determinantes de la prórroga del plazo deberán ser justificadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y de Gestión Ambiental mediante Resolución, previo informe de la Inspección.-

 

Artículo 34°: LIBROS DE OBRA Y RELACIÓN ENTRE REPARTICIÓN Y CONTRATISTA.

El Contratista deberá proveer a la Inspección de la Obra por lo menos de dos (2) libros con hojas por duplicado una (1) móvil y una (1) fija.

Estos libros serán foliados, sellados y rubricados por la Oficialía Mayor Municipal y se encontrarán permanentemente en la Oficina de Inspección.

Al momento de efectuarse el Acta de Inicio o Replanteo de la Obra de instalación del primer Refugio, se abrirán los libros de Obra que serán:

1 (uno) de Órdenes de Servicio

1 (uno) de Notas de Pedido

Las relaciones oficiales se mantendrán por Órdenes de Servicio, que emitirá la Inspección y Notas de Pedido, que solicitará el Contratista. Serán numeradas y fechadas y se extenderán por duplicado. El original quedará en el respectivo Libro y el duplicado se entregará al Contratista.

El Contratista o su Representante técnico NO podrán negarse a firmar las Órdenes de Servicio, pudiendo en todo caso manifestar su disconformidad en el libro de Notas de Pedidos, si es que estima que la misma excede los términos del Contrato.-

 

Artículo 35°: SEGUROS Y LEYES SOCIALES.

El Contratista deberá contar para todo su personal con seguros por accidentes laborales, contratando a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), abonar los aportes jubilatorios y toda otra carga social, siendo responsable de las obligaciones y cumplimiento de la Legislación vigente del personal a su cargo. Todo lo relacionado con el Contrato de trabajo o empleo entre el Contratista y sus obreros o empleados es a su exclusivo cargo, liberando de toda responsabilidad al Municipio.

 

Artículo 36°: RESCISIÓN.

La Municipalidad podrá rescindir el Contrato, en el caso de incumplimientos reiterados, insolvencia manifiesta, sin derecho por parte de la adjudicataria a indemnización alguna y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan y de ser también la adjudicataria responsable por los daños y perjuicios.

 

Artículo 37°: SEGUROS.

1.- El Contratista deberá proporcionar a la Inspección Municipal de la Obra, las pólizas de seguro descriptas en el presente artículo, antes de suscribir el Contrato de concesión.

Dichos seguros deberán proporcionar compensación pagadera en los tipos y proporciones de monedas, a fines de cubrir la pérdida o perjuicio ocasionado.-

2.- El Contratista deberá contratar seguros que a continuación se detallan, a nombre conjunto del Contratista y del Contratante para cubrir las siguientes eventualidades durante el período comprendido entre la Fecha de Iniciación de la Concesión y hasta la extinción de todas sus obligaciones:

(a) daños a los bienes de terceros ocasionados por actos u omisiones del Contratista,

(b) muerte o lesiones ocasionadas por actos u omisiones del Contratista,

(I) a cualquier persona autorizada para estar en la Zona de Obras.-

(II) a terceros que no se encuentren en la Zona de Obra, y

(c) daños sufridos por las obras y los materiales durante la construcción.-

3.- Las condiciones de los seguros no podrán modificarse sin la aprobación de la Inspección de Obra.-

4.- Las Pólizas serán entregadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, para su custodia.-

 

Artículo 38°: MODIFICACIÓN DEL PROYECTO.

El Contratista deberá respetar fielmente el proyecto aprobado y contratado para la ejecución de la Obra, en todos sus detalles y no podrá introducir modificaciones, de no mediar autorización por escrito por parte de la Inspección de Obra.-

 

Artículo 39°: RECEPCIONES Y PLAZO DE LA GARANTÍA DE LOS TRABAJOS.

A)          Recepción Provisoria o Provisional: Será cuando se apruebe la colocación del último de los setenta y ocho (78) Refugios y Cincuenta (50) Cara Pantallas Publicitarias de conformidad con el Municipio.

B)          Plazo de Garantía: El plazo de garantía de los trabajos ejecutados tendrá el plazo coincidente con la duración de la Concesión, finalizando cuando ésta termine y durante ese plazo, el Contratista será el responsable de la conservación de los Refugios y elementos complementarios y de las reparaciones requeridas por defectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos o vicios ocultos.

Cuando las causas de dichos vicios, no sean atribuibles al Contratista, éste quedará exento de realizar las reparaciones a su cargo y podrá presupuestarlas en caso que se le requiera y se halle interesado en ejecutar los trabajos; dicho presupuesto deberá ser aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, la que podrá solicitar cotización de precios a otras Empresas.

Recepción Definitiva: El Municipio otorgará la Recepción Definitiva de la Obra,  al Año de efectuada la Recepción Provisoria, siempre que se hubiere comprobado el cumplimiento de las condiciones contractuales.-

 

Artículo 40°: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la recisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dadiva a fin de que:

 

  1. 1.           Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario so empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

  1. 2.           Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocio, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.-

Los oferentes deberán actuar en el marco de la presente licitación con integridad y transparencia. Consecuentemente, asumirán la obligación de no desarrollar por sí o por terceros ninguna práctica fraudulenta o de corrupción.- En especial se abstendrán de toda conducta que implique vulnerar los principios de igualdad y competencia entre los oferentes o que se atente contra la transparencia del proceso licitatorio, absteniéndose de realizar acciones que induzcan o alteren las evaluaciones de las ofertas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un oferente en relación a los demás.

Los oferentes deberán asumir la autoría de la totalidad de la oferta presentada y manifestar no haber tenido contacto previo con sus potenciales competidores con el objeto de acordar o coordinar posturas, ya sea especificaciones técnicas o precios.- Así mismo, los oferentes aceptaran dar acceso irrestricto a toda la información y documentación que se genere con motivo de este proceso de licitación pública a la ciudadanía en general.-

 

Artículo 41º: VALOR DEL PLIEGO.

Se establece el valor del presente Pliego en la suma de Pesos: Quinientos Mil ($ 500.000,00).-

 

Artículo 42º: JURISDICCIÓN – RECLAMACIÓN PREVIA.

Todas las Cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación del Contrato, deberán debatirse ante la jurisdicción de los TRIBUNALES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, de conformidad a la ley de la materia. En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el adjudicatario estará obligado a formular reclamación administrativa ante el municipio tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo.

A todos los efectos del contrato se considerará como domicilio del adjudicatario el fijado en la presentación, que deberá situarse en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Pcia de Córdoba. El Municipio fija domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos paz. Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medien notificación fehacientemente de su cambio.

 

ANEXO I

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE SETENTA (78) REFUGIOS PARA PASAJEROS DE TRANSPORTE URBANO Y CINCUENTA (50) CARA PANTALLAS PUBLICITARIAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 

ANEXO I

UBICACIÓN Y TIPO DE REFUGIO

 

UBICACIONES

TIPO

CORREDOR BACH

 

1

BACH ENTRE MOCOVIES Y RANQUELES

        2B

2

BACH Y COMECHINGONES

 

CORREDOR AV. SAN MARTÍN

 

3

AV. SAN MARTÍN Y NAHUEL HUAPI

 

4

AV. SAN MARTÍN Y GALILEO

 

5

AV. SAN MARTÍN Y GARZÓN Y MEDRANO

 

6

AV. SAN MARTÍN Y FIDIAS Y GARCÍA LORCA

 

7

AV. SAN MARTÍN Y ÁLVAREZ Y ORTÍZ Y HERRERA

        2B

8

AV. SAN MARTÍN Y LOPE DE VEGA Y VELÁZQUEZ

 

9

AV. SAN MARTÍN Y ZUBIRÍA

 

10

AV. SAN MARTÍN ENTRE GOB. ALCORTA Y GOB. FERREYRA

        2B

11

AV. SAN MARTÍN - FLEMING Y WILDE

 

12

AV. SAN MARTÍN - GUTENBERG Y ESPARTA

 

13

AV. SAN MARTÍN - PARANÁ Y LA PAMPA

 

14

AV. SAN MARTÍN - IRÁN Y KANT

 

15

AV. SAN MARTÍN - MARTÍN FIERRO Y GUEMES

 

16

AV. SAN MARTÍN - CÓRDOBA Y TUCUMÁN

 

17

AV. SAN MARTÍN - IRIGOYEN

2B

18

AV. SAN MARTÍN - SAN MARTÍN Y LIBERTAD

2B

19

AV. SAN MARTÍN - LINIERS Y BRUSELAS

2B

20

AV. SAN MARTÍN - MORENO Y SAAVEDRA

 

21

AV. SAN MARTÍN - FRENTE AL DISCO (PLAZA DEL AVIÓN)

2B

22

AV. SAN MARTÍN - FLORIDA (ESCUELA CARLOS PAZ)

2B

CORREDOR ZONA CENTRO

 

23

FLORIDA Y SAN MARTÍN

 

24

BERNARDO D´ELIA - CASSAFOUSTH Y GRAL DEHESA

 

25

BERNARDO D´ELIA - ESQUIÚ Y 9 DE JULIO

 

26

BERNARDO D´ELIA Y 9 DE JULIO

 

27

BERNARDO D´ELIA Y LUTHER KING

 

28

BERNARDO D´ELIA Y ASUNCIÓN

 

29

AV. SABATTINI Y CASSAFOUSTH

 

30

LIBERTAD Y GRAL. PAZ (TEATRO LIBERTAD)

 

31

LIBERTAD Y GRAL. PAZ (ALFAJORES EL TRIÁNGULO)

 

 

 

UBICACIONES

TIPO

CORREDOR AV. CÁRCANO

 

32

AV. ESTRADA - CÁRCANO Y LAS MALVINAS

 

33

AV. ESTRADA - CÁRCANO Y VICENTE LÓPEZ

 

34

AV. ESTRADA Y LA ANTÁRTIDA

 

35

AV. ESTRADA Y LA ANTÁRTIDA (MANO DEL FRENTE)

 

36

AV. CÁRCANO - CERRO BLANCO Y JORGE NEWBERY

 

37

AV. CÁRCANO - CATAMARCA Y RAWSON

 

38

AV. CÁRCANO - SAN JUAN Y GARIBALDI

 

39

AV. CÁRCANO - CHAMPAQUÍ Y LOS CÓNDORES

 

40

AV. CÁRCANO Y MAZZINI

 

41

AV. CÁRCANO (CASI LOS CÓNDORES)

 

42

AV. CÁRCANO - LOS GIGANTES Y GARDEL

 

43

AV. CÁRCANO Y TIERRA DEL FUEGO

 

44

AV. CÁRCANO Y ATENAS

 

45

AV. CÁRCANO Y BRASIL

 

46

AV. CÁRCANO Y FARÍAS

 

47

AV. CÁRCANO Y MADRID

2B

CORREDOR AV. URUGUAY

 

48

URUGUAY Y ALMAFUERTE

 

49

URUGUAY - PJE URUGUAY

       2B

CORREDOR AV. SARMIENTO

 

50

BV. SARMIENTO Y RONDÍN

 

51

BV. SARMIENTO (PASANDO BROWN)

 

CORREDOR SUR (BALNEARIOS)

 

52

ALFONSINA STORNI Y ALEJANDRO MAGNO

 

53

AV. PERITO MORENO CASI DÍAS COLODRERO

 

54

AV. PERITO MORENO - INGRESO Y VADO EL FANTASIO

 

55

AV. PERITO MORENO Y RIO DE LA PLATA

 

56

AV. PERITO MORENO Y LOS GIGANTES

 

57

MADRID Y AV. PERITO MORENO

 

58

BELGRADO Y BERNA

 

CORREDOR B° SANTA RITA

 

59

GOB. GARZÓN Y AV. ILLÍA

 

60

AV. ILLÍA Y GOB. ÁLVAREZ

2B

OBSERVACIONES:

 Los 18  refugios restantes a colocarse de acuerdo al Artículo 2° del Pliego de Bases y Condiciones serán ubicados donde determine el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo al estudio de nuevas necesidades en puntos estratégicos, como Establecimientos Educativos e Instituciones Intermedias, sujeto a la modificación del Recorrido del Transporte Urbano de Pasajeros y el Plan de Conectividad Estratégica.

 

ANEXO II

 LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE SETENTA Y OCHO (78) REFUGIOS PARA PASAJEROS DE TRANSPORTE URBANO Y CINCUENTA (50) CARA PANTALLAS PUBLICITARIAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 ANEXO II

CANTIDAD

UBICACIÓN

TIPO

1

ALBERDI 10

 

1

AV. B. D`ELIA 50

 

1

AV. MAIPÚ 15

 

1

BELGRANO 10

 

2

ASUNCIÓN

 

4

AV. A. SABATTINI

 

1

AV. LIBERTAD 99

 

1

AV. LIBERTAD y LA RIOJA

 

1

AV. LIBERTAD y GRAL. PAZ

 

1

AV. LIBERTAD y SAAVEDRA

 

1

AV. LIBERTAD y  DARWIN

 

14

AV. SAN MARTIN

 

1

CASSAFOUSTH 210 - FRENTE  ROTONDA

 

1

CASSAFOUSTH y ALMAFUERTE 300

 

1

ESTRADA  –Punta de Boulevard a la altura de VICENTE LÓPEZ

 

1

ESTRADA 222 -

 

1

HIPÓLITO IRIGOYEN 375 – PLAZOLETA

 

1

LINIERS y Av. URUGUAY, PUNTA DE ESQUINA

 

1

PERITO MORENO 100

 

1

PERITO MORENO 1100

 

1

PERITO MORENO 20 - ESQ. JENNER

 

1

PERITO MORENO 820 - ESQ. RIO DE LA PLATA

 

4

AV. URUGUAY

 

1

AV. CÁRCANO 205

 

1

CÁRCANO Y LA CAMERA (de sur a centro sobre mano derecha)

 

1

CÁRCANO Y SANTA TERESA (de sur a centro sobre mano izquierda)

 

1

CÁRCANO Y LAS VERBENAS (de sur a centro sobre mano derecha)

 

1

CÁRCANO Y MADRID (de sur a centro sobre mano izquierda)

 

1

CÁRCANO DR. ESTEBAN MARADONA de sur a centro sobre mano izquierda

 

1

CÁRCANO Y PERÓN (punta de plazoleta Perón)

 

50

 

 

 

 ANEXO III

 LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA

DE PROYECTOS, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE SETENTA Y OCHO (78) REFUGIOS PARA PASAJEROS DE TRANSPORTE URBANO Y CINCUENTA (50) CARA PANTALLAS PUBLICITARIAS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 ANEXO III

TIPO DE CARA PANTALLAS

 

A) PANTALLAS TIPO TÓTEM RETRO ILUMINADAS

FORMATO: RECTANGULAR

ANCHO: 1,06

ALTO: 1,45

FIJACIÓN: GRAFICA/ACRÍLICO

UBICACIÓN: A 45°

DOBLE CARA: SI

RETRO ILUMINADO: SI

 

 

B) CESTO PUBLICITARIO

FORMATO: RECTANGULAR, DIVIDIDO EN DOS COMPARTIMIENTOS CON TAPAS, SOPORTES LATERALES PARA COLILLAS

ANCHO: 1,00

ALTO: 1,10

FIJACIÓN: GRAFICA/ACRÍLICO

RETRO ILUMINADO: SI

UBICACIÓN: A 90°

 





C) BICICLETRO RETRO ILUMINADO

FORMATO: RECTANGULAR

ANCHO: 1,06

ALTO: 1,45

FIJACIÓN: GRAFICA/ACRÍLICO

UBICACIÓN: A 45°

DOBLE CARA: SI, FRENTE PUBLICIDAD, DORSO; INFORMACIÓN MUNICIPAL

RETRO ILUMINADO: SI

CAPACIDAD DEL RACK: 4 BICICLETAS.-

 

 

D) ESTILO TRADICIONAL

MATERIAL: HIERRO

ANCHO: 1,09

ALTO: 1,48

FIJACIÓN: PAPEL AFICHE

DOBLE CARA: SI

UBICACIÓN: PARALELO A LA VÍA

 



OBSERVACIONES: Las ilustraciones son a modo de ejemplo, se podrán presentar de características similares o superiores  en cuanto al diseño, desarrollo, innovación, calidad y durabilidad, respetando las medidas detalladas en Pliego de Especificaciones Técnicas.-

La instalación de las mismas será supervisada por la Dirección de Servicios Públicos para indicar el punto de colocación en las ubicaciones detalladas en Anexo adjunto.

Las ubicaciones propuestas de las Cara Pantallas Publicitarias quedan sujetas a revisión por parte del Concesionario, previo informe fundado, lo que será resuelto en definitiva por la Dirección de Servicios Públicos.

En relación a las  ubicaciones correspondientes a Calle Asunción, Avenida Sabattini, Avenida San Martín y Avenida Uruguay, deberá el Concesionario determinarlas a los fines de su aprobación por parte de la Dirección de Servicios Públicos.

 



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