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ORDENANZA Nº |
4535 |
Promulgada por Decreto |
7199/2005 |
Fecha Promulgación |
19 de Diciembre 2005 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
BANCA DEL CIUDADANO
Artículo 1º: Durante el Período de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante, toda institución legalmente constituida, o grupo de ciudadanos no inferior a veinte (20), a través de la persona que designen y que tenga domicilio real en la Ciudad de Villa Carlos Paz, podrán proponer a la Administración Local, proyectos de interés general o sectorial a través de la "Banca del Ciudadano" para la presentación pública de los mismos.
Artículo 2º: El pedido para hacer uso de la Banca del Ciudadano podrá ser formulado hasta una vez por semestre por cada institución o grupo de ciudadanos. Deberá hacerse mediante escrito dirigido a la Presidencia del Concejo Deliberante, debiendo la solicitud contener:
a) Nombres, Apellidos, números de los documentos de identidad y domicilios del grupo de ciudadanos que la promueve.
b) Si la solicitud es en representación de una institución, se adjuntará la autorización correspondiente.
c) Se deberá indicar el proyecto propuesto, adjuntando toda la documentación que considere pertinente.
d) Nombre, documento y domicilio de la persona designada como portavoz de la institución o grupo de ciudadanos.
Artículo 3º: El Presidente del Concejo Deliberante dentro de los quince (15) días, fijará el día, para que en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en forma pública y al finalizar la Sesión Ordinaria, pueda exponer en forma verbal, desde una Banca especial dispuesta a tal fin y por el término máximo de veinte minutos, pudiendo solicitar por razones fundadas extenderse diez minutos más. El expositor, hará uso de la palabra sólo en referencia al proyecto presentado.
Artículo 4º: Los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal que tuvieran competencia sobre los temas a tratar, podrán asistir a la Sesión Ordinaria.
Artículo 5º: Todas las Sesiones Ordinarias en las que se disponga el uso de la "Banca del Ciudadano", serán públicas, de libre acceso y difundidas por el Concejo Deliberante, destacando en la convocatoria el proyecto motivo de la exposición.
Artículo 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-