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DECRETO Nº |
759/2000 |
Fecha |
19/10/2000 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
VISTO: La Ordenanza Nº 3.658 de fecha 04 de Mayo de 2000, promulgada por Decreto Nº 338 de fecha 08 de Mayo de 2000 y su Art. 14° ( Organismo de Asesoramiento y Participación - Consejo de Prevención y Seguridad Urbana), Ordenanza Nº 3.753/00 promulgada por Decreto Nº 758; y
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 3.658 en su Art. 14° expresa que forma parte de la misma el Anexo I, que contempla dentro del área de Departamento Ejecutivo, los Organismos de Asesoramientos y Participación, entre ellos, el Consejo de Prevención y Seguridad Urbana.
Que asimismo la Ordenanza Nº 3.753/00, autoriza al señor Intendente Municipal, a la firma de un Convenio con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba Ministerio de Gobierno, en el marco de la Prevención del Delito y la Seguridad Ciudadana.
Que es voluntad de este Departamento Ejecutivo instrumentar la creación del Consejo de Prevención Ciudadana de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que estará presidida por el señor Jefe de Gabinete de Gobierno, Desarrollo Comunitario y Representación Institucional.
Que se invitará a formar parte del mismo a toda las Instituciones que hacen a la Seguridad, Instituciones Intermedias y Centros Vecinales, en un todo de acuerdo al listado que forma parte integrante del presente.
Que ese Consejo una vez conformado procederá a instrumentar los mecanismos necesarios para la conformación de seis Juntas Vecinales de Participación Ciudadana, una por cada área en la que ha sido dividida la ciudad y en un todo de acuerdo al plano que forma parte integrante del presente.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
Artículo 1°.- CREASE, el Consejo de Prevención y Seguridad Urbana de la ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 3.658, Art.14° Anexo
Artículo 2°.- PRESIDIRÁ el citado Consejo el señor Jefe de Gabinete de Gobierno, Desarrollo Comunitario y Representación Institucional y/o quien éste designe para que lo reemplace, facultándoselo a la convocatoria correspondiente a los fines de su integración.
Artículo 3°.- INVITASE a todas las Fuerzas de Seguridad, Instituciones Vecinales que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- FACULTASE, al Consejo a la conformación de seis Juntas Vecinales de Participación Ciudadana, en un todo de acuerdo al plano que forma parte integrante del presente.
Artículo 5º.- De forma.