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DECRETO Nº

 592/2004

Fecha

 15/09/2004

Publicación

 

OBSERVACIONES

- Fiesta de la Primavera de Villa Carlos Paz : Marca Registrada segun Actas 2.571.162 y 2.571.163 en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial - INPI Publicada en Boletín de Marcas de fecha 06/04/2005 -

- Incluye modificación Decreto N° 521 /2005 donde decía Primavera Sin Alcohol, dice FIESTA DE LA PRIMAVERA DE VILLA CARLOS PAZ 

 

VISTO : El evento "FIESTA DE LA PRIMAVERA DE VILLA CARLOS PAZ "; y

CONSIDERANDO: Que desde hace más de una década y media el mencionado festejo tiene lugar en nuestra ciudad.

Que, asimismo cabe señalar, que el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha prestado siempre su colaboración al Municipio en los distintos aspectos que demanda la organización del mismo, como lo son el de seguridad y la promoción, entre otros no menos importantes.-

Que la trascendencia de este evento ha traspasado los límites geográficos de la Provincia de Córdoba y es motivo de actividad periodística de medios nacionales, tanto gráficos como televisivos.-

Que hoy este festejo es tenido en cuenta en calendarios turísticos, especialmente en aquellas excursiones dirigidas a estudiantes de otras provincias que eligen Villa Carlos Paz para sus viajes de finalización de estudios en esta época del año.-

Que la respuesta a la convocatoria demostrada año tras año, habla por sí misma y confirma lo expresado precedentemente.

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente por los motivos expuestos, Instituir Oficialmente y Declarar de Interés Municipal el evento " FIESTA DE LA PRIMAVERA DE VILLA CARLOS PAZ " que tiene lugar en nuestra ciudad el día 21 de setiembre de cada año.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1º.- Instituir Oficialmente y Declarar de Interés Municipal, el evento denominado " FIESTA DE LA PRIMAVERA DE VILLA CARLOS PAZ " que tiene lugar el día 21 de setiembre de cada año en la ciudad de Villa Carlos Paz, organizado por esta Municipalidad a través de su Secretaría de Turismo, en colaboración con el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Artículo 2º.- La Dirección de Comunicaciones, protocolo y ceremonial dará la debida difusión de lo dispuesto en el presente.

Artículo 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-






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