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ORDENANZA Nº

3873 

Promulgada por Decreto

242/DE/2001

Fecha Promulgación

02 05 2007

Publicación

 

OBSERVACIONES

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°.- Institúyase la figura de reconocimiento “SITIO DE INTERÉS TURÍSTICO” dentro del ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-

Artículo 2°.- La declaración deberá efectuarla el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo, de algún Concejal o de cualquier particular.-

Artículo 3°.- Dicha declaración tendrá por objetivo promover y proteger lugares que constituyen o puedan constituir parte de la atracción turística de la Ciudad de Villa Carlos Paz en todas sus expresiones, conformándose de esta manera un patrimonio turístico de la Ciudad.-

Artículo 4°.- Podrán ser declarados “Sitios de interés Turístico”:
a) Bienes muebles que hayan sido declarados Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
b) Bienes que sin ser Patrimonio Histórico Cultural constituyan un sitio de interés para el turista y que hagan a la identidad propia de la Ciudad y del Carlospacense, tales como cines, cafés, teatros, iglesias, y demás.-
c) Construcciones que por su estilo o características arquitectónicas, urbanísticas o funcionales merezcan ser destacadas.-
d) Áreas naturales que estén o puedan estar amenazadas y que sea necesario proteger su medio ambiente natural.-
e) Paisajes que posean un interés particular para el turista y que den un marco de embellecimiento a la Ciudad.-

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá propender a la conservación, protección y difusión pública de todo lugar declarado “Sitio de Interés Turístico”, prohibiendo y sancionando cualquier acción u omisión que contribuya a modificar las características originales por las cuales el sitio ha sido declarado de Interés Turístico Municipal.-

Artículo 6°.- El Gabinete de Turismo Municipal abrirá un Registro de los lugares declarados de Interés Turístico, donde constarán los datos del mencionado sitio.-

Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un término no mayor a 60 (sesenta) días desde la promulgación de la misma.-

Artículo 8°.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

DECRETO Nº 242/DE/2001



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