|
ORDENANZA Nº |
3873 |
Promulgada por Decreto |
242/DE/2001 |
Fecha Promulgación |
02 05 2007 |
Publicación |
|
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°.- Institúyase la figura de reconocimiento “SITIO DE INTERÉS TURÍSTICO” dentro del ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
Artículo 2°.- La declaración deberá efectuarla el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo, de algún Concejal o de cualquier particular.-
Artículo 3°.- Dicha declaración tendrá por objetivo promover y proteger lugares que constituyen o puedan constituir parte de la atracción turística de la Ciudad de Villa Carlos Paz en todas sus expresiones, conformándose de esta manera un patrimonio turístico de la Ciudad.-
Artículo 4°.- Podrán ser declarados “Sitios de interés Turístico”:
a) Bienes muebles que hayan sido declarados Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
b) Bienes que sin ser Patrimonio Histórico Cultural constituyan un sitio de interés para el turista y que hagan a la identidad propia de la Ciudad y del Carlospacense, tales como cines, cafés, teatros, iglesias, y demás.-
c) Construcciones que por su estilo o características arquitectónicas, urbanísticas o funcionales merezcan ser destacadas.-
d) Áreas naturales que estén o puedan estar amenazadas y que sea necesario proteger su medio ambiente natural.-
e) Paisajes que posean un interés particular para el turista y que den un marco de embellecimiento a la Ciudad.-
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá propender a la conservación, protección y difusión pública de todo lugar declarado “Sitio de Interés Turístico”, prohibiendo y sancionando cualquier acción u omisión que contribuya a modificar las características originales por las cuales el sitio ha sido declarado de Interés Turístico Municipal.-
Artículo 6°.- El Gabinete de Turismo Municipal abrirá un Registro de los lugares declarados de Interés Turístico, donde constarán los datos del mencionado sitio.-
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un término no mayor a 60 (sesenta) días desde la promulgación de la misma.-
Artículo 8°.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
DECRETO Nº 242/DE/2001