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ORDENANZA Nº |
4871 |
Promulgada por Decreto |
Promulgada de Hecho 905/07 |
Fecha Promulgación |
29/11/2007 |
Publicación |
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OBSERVACIONES |
Integra Patrimonio Natural Turístico de la Ciudad Por Ordenanza 5566 se prohibe el tendido de cables de media y alta tensión en el Parque. |
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1º: Crease el "PARQUE RECREATIVO - EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO", en el espacio público del ejido Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, delimitado por las calles Spilimbergo, Quinquela Martín (E) y límite Comunal de San Antonio de Arredondo.-
Artículo 2º.- El "PARQUE RECREATIVO - EDUCATIVO NATURAL PROTEGIDO SOL Y RÍO " pasará a integrar el patrimonio Natural Turístico de la Ciudad de Villa Carlos Paz para ser utilizado por los habitantes de la ciudad y los Centros Educativos de la ciudad de Villa Carlos Paz y otros de la Región Punilla Sur, como espacio de trabajo de campo y laboratorio, en las áreas de Ciencias Naturales- Ecología y Medio Ambiente.
Artículo 3º.- Encomiendase al Departamento Ejecutivo que , través del Área de Planeamiento desarrolle el Proyecto del Parque estableciendo cual será el área protegida y cual será la recreativa, a los fines de lograr los objetivos planteados en los artículos anteriores, tomándose todos los recaudos administrativos y de mantenimiento que hagan al caso. Se deberá convocar a ADARSA y el centro Vecinal del Barrio Sol y Río a participar de la elaboración de dicho proyecto .
Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.
VILLA CARLOS PAZ, 11 de octubre de 2007.-