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La Ordenanza Nº 2838 fué
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 6789 (31/12/2021)
CONTENIDO |
PROMULGADA |
REFERENCIAS |
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Norma |
Número |
Día |
Mes |
Año |
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Ordenanza |
2838 |
20 |
09 |
95 |
Tarifas |
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DEROGA ORD. 1937 Y 2283 |
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EINCLUYE MODIF. ORD. 4198-2875 |
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Modificada por ord. 4540 (1/1/06/) ésta derogada por Ord. 5100 |
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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Autorízase a la C.O.O.P.I. a colocar medidores de consumo de agua con cargo a los usuarios, quienes podrán efectuar el pago de contado o hasta en diez (10) cuotas. Para el otorgamiento de las mismas la C.O.O.P.I. considerará la situación económica y/o contributiva del usuario. La COOPI deberá en un plazo de trescientos sesenta (360) días colocar la totalidad de los medidores en nuestra Ciudad, a partir de la promulgación de la presente.-
Artículo 2º.- A los fines de la aplicación de la tarifa medida fíjanse las siguientes categorías:
CATEGORIA A (01)
Kioscos, Locales de Galería, Locales Comerciales, Depósitos, Talleres Mecánicos, Carpinterías, Viviendas sin instalación sanitaria, industrias no consuntivas.-
CATEGORIA B (02)
Viviendas (Casas de Familia).-
CATEGORIA C (03)
Teatros, Salas de Cine, Salones de exposición.-
CATEGORIA D (04)
Bares, Restaurantes, Casas de Comida, Parrillas, Confiterías, Boites, Nigth Club, Mercados, Carnicerías, Panaderías, viveros,.
CATEGORIA E (05)
Hoteles, Hosterías, Hospedajes, Residenciales, Moteles, Clínicas, Campings con superficie menor a 1 ha (una hectárea).- TEXTO ORD. 4198
CATEGORIA F (06)
Estaciones de Servicio sin Lavadero de Autos, Tintorerías.-
CATEGORIA G (07)
Estaciones de Servicio con lavaderos de autos, Lavaderos de autos, Lavaderos de ropa, Talleres de Marmolería, Fábrica de Mosaicos, Fábrica de Bebidas Gaseosas, Industrias Frigoríficas, Fábrica de Hielo, Campings con superficie mayor a 1 ha (una hectárea).- TEXTO ORD. 4198.-
CATEGORIA H (08)
Jubilados con única vivienda que se hallen exentos por la Dirección General de Rentas de tributar impuesto inmobiliario.-
CATEGORIA I (09)
Cocheras con individualidad catastral.-
SE ACLARA QUE LA ORD. TARIFARIA AGREGA LA CATEGORIA J (10) PARA el rubro Obras en BALDIOS, CON LA MISMA TARIFA ANUAL DE LA CAT. 2 (VIVIENDA)
Artículo 3º.- Fíjase los valores de consumo mínimo que conformarán la Tarifa Básica a abonar por cada categoría en los siguientes:
CATEGORÍA m3/BIMESTR
1 15
2 36
3 60
4 90
5 200
6 120
7 200
8 36
9 10
VALORES SEGÚN ART. 2º DE ORDENANZA 4985 (DEL 3/9/08)
Artículo 4º.- Fijar a partir del 1º de diciembre de 1995 el precio del metro cúbico de agua en Cuarenta y Cuatro centavos ( 0,44 $ /m3--Ver detalle en cuadro al final de la presente ) para el consumo básico de cada unidad de vivienda, entendiendo como tal la que es susceptible de ser utilizada en forma independiente, no comprendiendo esta definición las unidades de servicio de viviendas principales como:
a) Los quinchos con instalaciones de sanitarios.
b) Las viviendas de hasta 30 m2.-
En todos los casos se verificará el destino a través de inspección ocular, la misma podrá ser solicitada por los usuarios.-
La COOPI deberá colocar en cada una de las unidades de viviendas que son susceptibles de ser utilizadas en forma independiente el medidor correspondiente, salvo que desde el punto de vista practico resulte imposible.-
Artículo 5º.- Los excedentes de consumo sobre los valores básicos establecidos para cada categoría abonarán de acuerdo a la siguiente escala: …
LOS MONTOS de los tramos de excedentes fueron modificados sucesivamente por ORD. 4985, 5254, 5456, 5646 y 5818 (26/12/13) Y SUBSIGUIENTES
–ver detalle en cuadro a continuación.
Artículo 6º.- Derogado por Ord. 2875
Artículo 7º.- Derógase las Ordenanzas Nº 1937 y Nº 2283.-
Artículo 8º.- De forma.-
DECRETO Nº 622/B/95
TARIFAS ANTERIORES - HISTORIAL
ORDENANZA NÚMERO |
FECHA |
RIGE DESDE |
VALOR DEL M3 |
4540 |
21/12/2005 |
desde 1/1/2006 |
$0.65 |
4831 |
28/8/2007 |
desde 1/8/ 2007 |
$0.91 |
4985 |
3/9/2008 |
desde 1/9/2008 |
$1.27 |
5254 |
31/3/2010 |
Desde 1/3/2010 a 1/5/2010 y desde el 1/5/2010 a 28/10/2011 |
$1.50
$1.75 |
5456 |
28/10/2011 |
Desde 28/10/11 |
36.4% sobre anterior |
5646 |
4/1/2013 |
desde 1/12/2012 |
$2,88 |
5818 |
26/12/2013 |
Desde 1/1/2014 |
$3.55 |
5962 |
29/12/2014 |
Desde 1/1/2015 |
$4.63 |
6066 |
28/12/2015 |
Desde 1/1/2016 |
$6.07 |
6321 |
5/1/2018 |
Desde 1/1/2018 |
$10,20 |
6432 |
13/12/2018 |
Desde 1/1/2019 |
$14,71 |
6594 |
24/12/2019 |
Desde 1/1/2020 |
$ 21.59 |