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ORDENANZA Nº |
5977 |
Promulgada por Decreto |
227/DE/2015 |
Fecha Promulgación |
7/4/2015 |
Publicación |
15/4/15 |
OBSERVACIONES |
Modifica 5133 – Código de Faltas |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- SUSTITUIR el artículo Nº 64 de la ordenanza Nro. 5133 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Al propietario que no eliminare los yuyos, malezas y/o escombros en los terrenos baldíos, como así también al propietario de inmuebles en construcción o construidos que no los mantenga en condiciones de higiene, salubridad y libre de malezas, en la vereda o en la parte de tierra que circunda los árboles en ellas plantados, o en canteros de césped, se lo impondrá una multa según detalle:
Cuando no se dé cumplimiento a las resoluciones del juzgado de faltas interviniente, las multas serán incrementadas en un ciento por ciento (100%).
Dicho recargo se aplicara siempre y cuando se trate del mismo propietario del inmueble en infracción.
El monto de las multas podrán ser aumentadas en un porcentaje de hasta un treinta (30%) de acuerdo a la cantidad de malezas, basura y/o escombros que se encuentren en el mismo.-“
Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 5977
VILLA CARLOS PAZ, 26 de marzo de 2015.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
5133 | Dispone Texto Ordenado Código de Faltas - DEROGADA - | 4 - Poder de Policía Municipal |