Imprimir Documento
Enviar Documento por email

ORDENANZA Nº

5977

Promulgada por Decreto

227/DE/2015

Fecha Promulgación

7/4/2015

Publicación

15/4/15

OBSERVACIONES

Modifica 5133 – Código de Faltas

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

 

Sanciona con fuerza de

 

 

O R D E N A N Z A

 

            Artículo 1º.- SUSTITUIR el artículo Nº 64 de la ordenanza Nro. 5133 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Al propietario que no eliminare los yuyos, malezas y/o escombros en los terrenos baldíos, como así también al propietario de inmuebles en construcción o construidos que no los mantenga en condiciones de higiene, salubridad y libre de malezas, en la vereda o en la parte de tierra que circunda los árboles en ellas plantados, o en canteros de césped, se lo impondrá una multa  según detalle:

Cuando no se dé cumplimiento a las resoluciones del juzgado de faltas interviniente, las multas serán incrementadas en un ciento por ciento (100%).

Dicho recargo se aplicara siempre y cuando se trate del mismo propietario del inmueble en infracción.

El monto de las multas podrán ser aumentadas en un porcentaje de hasta un treinta (30%) de acuerdo a la cantidad de malezas, basura y/o escombros que se encuentren en el mismo.-“

 

            Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº: 5977

 

VILLA CARLOS PAZ, 26 de marzo de 2015.-

 



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
5133 Dispone Texto Ordenado Código de Faltas - DEROGADA - 4 - Poder de Policía Municipal
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729