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CONTENIDO

      PROMULGADA

                                                                                                  

REFERENCIAS

  Norma

   Nº

Día

Mes

Año

Decreto

 

Ordenanza

5549

08

06

2012

347

Prohíbe estacionamiento vehículos de más de 3.500 kg

 

 

 

 

 

 

Modificada por Ord. 5597 (18/10/12)

Ver también Ord. 5550 (1/6/2012) Restricción para calle Spilimbergo

Modificada por Ordenanza 5881 (28/5/14) - Agrega Art. 4º bis-

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A



            Artículo 1º.- PROHIBIR en el radio del Municipio de Villa Carlos Paz, el estacionamiento en la vía pública de camiones, tractores, trailers, máquinas viales y/o casas rodantes, cuyo peso supere los 3.500 kilogramos. Asimismo se prohíbe el desenganche y estacionamiento de cualquier tipo de acoplado y/o semirremolque sobre la calzada. Sólo se permitirá el estacionamiento de camiones cuando deban realizar tarea de carga y descarga de mercaderías en los horarios y lugares permitidos.-

            Artículo 2º.- Los vehículos descriptos en el artículo anterior deberán estacionarse exclusivamente en los establecimientos destinados a tal fin o en el interior de predios privados.-

            Artículo 3º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán constatadas por el personal de control y verificación municipal, girando las actas correspondientes a la Justicia Administrativa Municipal de Faltas quien procederá a su juzgamiento.-


            Artículo 4º.- Cuando los vehículos en infracción ocasionen problemas de seguridad u otra dificultad, el área de Control procederá a su remoción y traslado a dependencias Municipales, labrando las actuaciones correspondientes.-

            La autoridad de aplicación, constatada la infracción podrá utilizar preventivamente para inmovilizar el vehículo de gran porte los denominados “cepos”.- Artículo según Ordenanza 5597 (18/10/12)

                Artículo 4ºbis: La inobservancia de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con una multa equivalente al valor en pesos ($) de 400 lts. (Cuatrocientos litros) a 1.000 lts. (Mil litros) de nafta súper de acuerdo a los valores en surtidor fijados por  la empresa Y.P.F (Yacimientos Petrolíferos Fiscales). Artículo agregado por Ordenanza 5881 (28/5/14)
           

           Artículo 5º.- Derogar las ordenanzas Nº 3026 y 3761.-

            Artículo 6º.- De forma.-


Villa Carlos Paz, 24 de mayo de 2012.-



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