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ORDENANZA Nº

6051

Promulgada por Decreto

865/DE/2015

Fecha Promulgación

22/12/2015

Publicación

4/1/16

OBSERVACIONES

 

 SEGUNDA LECTURA

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- MODIFICAR el art 2.3.7.2 de la ordenanza 4021-Código de edificación y Urbanismo-, que hace referencia a las especies de árboles a utilizar y su distribución según el ancho de las veredas de la ciudad; el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.3.7.2  ESPECIES DE ARBOLES A USAR Y SU DISTRIBUCIÓN

En todos los casos la Municipalidad, por intermedio del departamento de Parques y Paseos aprobará las especies de árboles a usarse, e indicará su distribución.

Los propietarios de inmuebles que soliciten permiso de construcción deberá condicionar el proyecto a las especies arbóreas existentes registradas en el plano de relevamiento presentado, (Art. 2.2.2.1, inc. 6)siendo este supervisada por la Dirección de Obras Privadas, reemplazando aquellas especies que se afectaren por la construcción a implantar.

No se otorgara certificado final de Obra si previamente no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto, y sin la forestación de las veredas que deberá efectuarse con las variedades de árboles que a continuación se detallan las que se clasifican en el cuadro siguiente:

VER CUADRO AQUÍ

Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº: 6051

 VILLA CARLOS PAZ, 10 de diciembre de 2015.-

 



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