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ORDENANZA Nº |
6106 |
Promulgada por Decreto |
178/DE/2016 |
Fecha Promulgación |
16/3/2016 |
Publicación |
23/3/2016 |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- SUSTITUIR el Artículo 1º de la Ordenanza 4325 por el siguiente:
“Artículo 1º: PROHIBIR en el radio del Municipio de Villa Carlos Paz, la circulación de vehículos de gran porte, a excepción de las unidades con servicio de línea regular de transporte de pasajeros del tipo urbano, interurbano, interprovincial o internacional en su itinerario definido por vía reglamentaria dentro de nuestra ciudad.-”
Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza 4325 el que queda redactado siguiente forma:
“Artículo 2º: CONSIDERAR vehículos de gran porte a aquellos que posean al menos una de las siguientes características:
a) Longitud total que exceda los once con cincuenta metros (11,50 m) entendiendo como tal a la distancia existente entre el paragolpe delantero y paragolpe trasero; no existiendo ningún tipo de tolerancia para dicha longitud.-
b) Vehículos de más de dos ejes.-
c) Unidades de doble piso.-”
Artículo 3º.- MODIFICAR el Artículo 3º de la Ordenanza 4325 el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º: Únicamente se permitirá la circulación y estacionamiento de las unidades de gran porte, al momento de ingreso con pasajeros y sus equipajes, y al momento de finalizar su estadía para retornar a su lugar de origen.”
Artículo 4º.- MODIFICAR el Artículo 4º de la Ordenanza 4325 el que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4º: El tiempo para realizar la tarea de ascenso y descenso, será de cuarenta (40) minutos como máximo permaneciendo durante este lapso con motor apagado; concluido el cual dicha unidad deberá retirarse de la vía pública, estacionando únicamente en los lugares asignados por el municipio para tal fin.-
Los casos excepcionales serán debidamente autorizados por la Dirección de Servicios Públicos en forma expresa, cuando éste sea solicitado con la debida antelación.-“
Artículo 5º.- SUSTITUIR el Artículo 5º de la Ordenanza 4325 por el siguiente:
“Artículo 5º: Los vehículos de menor porte utilizados para realizar los movimientos dentro del ejido municipal, no podrán pernoctar en la vía pública, y tendrán un tiempo de veinte (20) minutos para realizar las tareas de ascenso y descenso de los pasajeros. Esta actividad deberá realizarse con motor apagado.-
Dichas unidades, deberán estacionar y/o pernoctar en los lugares establecidos por el municipio para tal fin.-“
Artículo 6º.- SUSTITUIR el artículo 7º de la Ordenanza 4325 por el siguiente:
“Artículo 7º: La inobservancia a las disposiciones de la presente Ordenanza determinará la aplicación de una multa cuyo mínimo será equivalente a cuatrocientos (400) litros de nafta súper y un máximo equivalente a mil (1000) litros de nafta súper ante la reincidencia de la infracción, tomando como referente el de la empresa YPF. Ante la inobservancia por más de tres (3) veces de esta disposición, el Juez de Faltas puede determinar el secuestro o retención preventiva del vehículo por el plazo de 5(cinco) a treinta (30) días.
La autoridad de aplicación, constatada la infracción podrá utilizar preventivamente para inmovilizar el vehículo de gran porte los denominados “cepos”.-
Artículo 7º. – DEROGAR el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4325.-
Artículo 8ºGIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6106
Villa Carlos Paz, 10 de marzo de 2016.-
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4325 | Prohibe estacionamiento vehículos gran porte - incluye modificación 5598 (aplica Cepos) | 4 - Poder de Policía Municipal |