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ORDENANZA Nº |
6255 |
Promulgada por Decreto |
372/DE/2017 |
Fecha Promulgación |
26/6/2017 |
Publicación |
27/6/2017 |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-TODA persona que tenga relación como empleado, propietario, permisionario y/o concesionario, en servicios públicos o semipúblicos, en transportes escolares privados, jardines maternales, escuelas culturales, deportivas y en toda otra actividad en los que estuviesen involucrados menores de edad (la presente enunciación es sólo enunciativa y no taxativa, pudiendo ser ampliada mediante decreto del D.E.M.), en el ámbito del municipio de Villa Carlos Paz, además de todos los requisitos que deba cumplir en función de las leyes y/o ordenanzas vigentes, deberá acompañar un certificado expedido por el “Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual” en donde conste que no se encuentra inscripto en el mismo.
Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6255
VILLA CARLOS PAZ, 08 de junio de 2017.-