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ORDENANZA Nº

3641

Promulgada por Decreto

213/DE/2000

Fecha Promulgación

22/3/2000

OBSERVACIONES

Relacionada con Ord. 2710

Por sanciones y/o infracciones ver nuevo

"Código de Convivencia" Ord. 7071 en Documentos Relacionados

VISTO:
    La vigencia de la Ordenanza N° 1715 denominada: "Comercio e Industria Alimentaria", y la necesidad de actualizar la normativa vigente en atención a las circunstancias actuales derivadas del progreso tecnológico y de la comercialización de los productos.-
     La remisión expresa al Código Alimentario Argentino y las disposiciones de la Ordenanza de Higiene y Seguridad en el Trabajo, además de las que establecen de manera reiterada "mantener en perfecto estado de higiene", sin que hasta la fecha exista normativa específica al respecto.-

CONSIDERANDO:
·    Priorizar la salud como factor preventivo a fin de eliminar y/o tratar de reducir los riesgos de enfermedades y promover la salud pública en respuesta a las necesidades de los ciudadanos.-

·    Con el objetivo de mejorar la imagen de la ciudad y brindar mejor calidad de servicios turísticos, además de condiciones de higiene y salud para los vecinos y a todas las personas que visitan la Villa durante el año, sin atender necesariamente a la temporada estival.-
Por lo aquí expuesto, los Concejales Ricardo Chara, José Martínez Soto, Antonio Melacrino, José Pereyra, Blanca Pérez y Ricardo Veglio, presentan el siguiente proyecto de Ordenanza.-



EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA



 Artículo 1°.- Créase el Artículo 13 Bis, de la Ordenanza N° 1715, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 13 Bis.- “Requiérase con carácter obligatorio tratamiento de Desinfección, Desratización y Desinsectación en todos los lugares comprendidos en el Artículo 1º  de la presente Ordenanza, el que deberá realizarse cuatro (4) veces al año como mínimo, de las cuales una deberá efectuarse al comienzo de la temporada estival y otra durante la misma. Tal circunstancia deberá constar en certificado exhibido en el frente de la vidriera expedido por entidad autorizada, certificando la fecha, lugar y tipo de desinfección realizada además de especificar el principio activo utilizado.-
El incumplimiento dará lugar a la clausura provisoria de los mismos hasta tanto acredite haber cumplimentado con lo dispuesto en la presente norma”.-

Artículo 2°.- A los fines del Artículo precedente, se considerará “entidad autorizada” a toda persona o grupo de personas que cuente con la correspondiente Habilitación Municipal de esta Ciudad y que se encuentre inscripta en el Registro Municipal, que deberá crearse a tal fin, acompañando la documentación y requisitos exigidos en un todo por la Ordenanza N° 2710.-

    Artículo 3°.- Agrégase el inciso f) al Artículo 11° de la Ordenanza N° 1715, el que quedará redactado de la siguiente manera:


    “Artículo 11º.- …inciso f): En los casos de transferencia y/o anexión deberá acreditarse la realización de Desinfección, desratización y Desinsectación; en un plazo anterior no mayor a noventa (90) días”.-

    Artículo 4°.- Facúltase a Inspectoría General a:

  1.  Constatar la exhibición de certificados de Desinfección, Desratización y Desinsectación, y a labrar el acta de infracción respectiva en el caso que no cumplimente con la presente Ordenanza.-
  2. Recepcionar denuncias por parte de los particulares, conforme la normativa vigente.-
  3.  Proceder a la clausura provisoria del lugar en infracción a la presente Ordenanza en los casos que peligre, de manera evidente, la salud pública. Tal situación deberá especificarse en el acta respectiva, manifestando las circunstancias que hacen a la seriedad, gravedad e inminencia del riesgo.-


    Artículo 5°.- A los fines de la presente, Inspectoría General, deberá elevar copia de las actas de constatación al Tribunal Administrativo de Faltas, para su conocimiento y actuación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 48º de la Ordenanza Nº 733 (derogada)-(Ver Ord. 3868) Ver ahora nuevo Código de Convivencia Ord. 7071.-

     Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente norma dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación y procederá a dar la correspondiente difusión por todos los medios de información.-

    Artículo 7°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

     Artículo 8°.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-




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