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DECRETO Nº

089/DE/2018

Fecha

31/1/2018

OBSERVACIONES

 


      VISTO: La necesidad de ampliar el recorrido del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros,  en la zona de “Villa Del Lago”, prestado por la línea barrial “B7”; y

      CONSIDERANDO:  Que se han receptado reclamos y sugerencias en relación al recorrido, por parte de los usuarios, lo que amerita propiciar modificaciones en beneficio del servicio.-

                                  Que la maniobra realizada por las unidades para emprender el retorno por ruta nacional Nº 38 en el lugar denominado “Museo de Tractores”, sobre calle Vivaldi,  implica una situación potencial de  peligro, que  conlleva un alto riesgo en materia de seguridad vial.-

                                   Que asimismo, durante la temporada estival aumenta de manera considerable el flujo vehicular sobre ruta nacional Nº 38, provocando demoras aún mayores en el servicio, ocasionado también por la circulación diaria de diferentes transportes de carga, en la zona denominada “Cortes de Furt”.-

                                  Que luego de un pormenorizado análisis por parte de las áreas pertinentes de las situaciones antes descriptas, se ha concluido en la necesidad de modificar el recorrido en la zona de referencia, en  un todo de conformidad con los términos del art. 5º  del Capítulo 1º del Pliego General de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza Nº 4502, ratificado por la cláusula 20º del Contrato Nº 332/2007 celebrado con la Concesionaria del servicio.-       

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

        Artículo 1°.- APROBAR las  modificaciones realizadas en el recorrido del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros,  en la zona denominada “Villa Del Lago”, prestado actualmente por la línea barrial “B7”, las que se encuentran detalladas en el Anexo A, que forma parte del presente, en un todo de acuerdo al Visto y Considerandos precedentes.-

        Artículo 2°.- EL incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior por parte de la Concesionaria, será pasible de las sanciones establecidas,  según las disposiciones contenidas en el Capítulo VI: “De las Penalidades”, artículo 49º: “Régimen de Penalidades” y artículo 50º: “Aplicación de las Multas”, de la Ordenanza Nº 4502.-

       Artículo 3°.- LAS modificaciones dispuestas en el artículo 1º, regirán a partir de la publicación  del presente.-

         Artículo 4º.- EL Departamento de Transporte, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos notificará a la empresa prestataria del servicio.-

 

ANEXO A

LÍNEA BARRIAL “B 7”

Hospital Municipal – Centro – Villa Del Lago

Recorrido IDA

Recorrido VUELTA

Av. Perón (Hospital Municipal)

Vivaldi (Museo De Tractores)

Brasil

Ruta Nacional Nº 38

Av. Cárcano

Bv. Sarmiento

Av. Libertad

Edison

Av. San Martín

Washington

Retorno Por Sec. Turismo

Grecia                      

Av. San Martín

Sócrates

Cassaffousth

Buonarotti

Pellegrini

Alsina

Av. Uruguay

Bv. Sarmiento

Bv. Sarmiento

Av. Uruguay

Tagore

Bruselas

Scarlatti

Av. San Martín

Copérnico

Florida

Vivaldi (Museo De Tractores)

Av. Libertad

 

Av. Cárcano

 

Av. Perón (Hospital Municipal)

 

 

 



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