Imprimir Documento
Enviar Documento por email

 

                                                             

CONTENIDO

     PROMULGADA

                                                                                                

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Ordenanza

4502

18

10

2005

Dto. 604 /DE/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modificada por Ordenanza 4560 (ver mas abajo) y 4678 (modificó todo el Pliego)

 

 

 

 

 

Modificada por Ord. 5236 (27/1/10)- Art. 2º inc d) subsidio- a su vez modificada por 5764 (10/10/2013) y por 6333 (29/1/2018)

 

 

 

 

 

Por DECRETO Nº 366/DE/2020 de fecha 03 de Agosto de 2020 se dispone la Caducidad del Contrato Nº 332/2007 con la Empresa Autobuses Santa Fe SRL y Empresa Recreo SRL-UTE

Por Ord. 6641 (10/08/20) Se declara la Emergencia del Servicios (Ver en relacionadas)

 

SEGUNDA LECTURA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

            Artículo 1º: Aprobar la nueva documentación para el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el Régimen Jurídico de Concesión de Servicio de Público, la prestación del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.) mediante ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, bajo las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones y sus respectivos Anexos, que forman parte integrante de la presente.--  (Texto Según Ordenanza 4678)

 

            Artículo 2º: "Establecer las siguientes categorías y niveles de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus: (Texto Artículo 2º, según Ordenanza 6333 - 29/1/2018)

 BOLETO OBRERO:  los usuarios que acrediten, mediante certificado de trabajo o recibo de haberes, que su ingreso no supera un Salario Mínimo Vital y Móvil, abonarán una tarifa equivalente al 70% del boleto ordinario.-

 PASAJERO REGULAR:  El abono denominado PASAJERO REGULAR tendrá vigencia a partir de la implementación del segundo tramo de la tarifa del año 2018.  Los usuarios que adquieran 20 pasajes por anticipado abonarán una tarifa equivalente al 90% del boleto ordinario. Los pasajes adquiridos bajo esta modalidad tendrán una vigencia de 45 días con posibilidad de prórroga por 30 días más.- 

 La concesionaria deberá mantener los programas BEG (Boleto Educativo Gratuito), BAM (Boleto Adulto Mayor), BOS (Boleto Obrero Social) y BSC (Boleto Social Cordobés) mientras se encuentren vigentes.-

 Para la implementación de las categorías y niveles de abonos, la empresa concesionaria del servicio, deberá cumplimentar con las siguientes consideraciones:  

 a) Los abonos se otorgarán mediante el sistema de percepción de tarifa vigente (tarjeta sin contacto) imprimiendo en la tarjeta los datos del abonado y su foto. Los beneficios son personales e intransferibles, vencido el plazo del beneficio en cada una de las categorías el valor del pasaje se adecuará al valor del boleto ordinario.-

 b) La Empresa Concesionaria deberá presentar mensualmente ante la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Transporte, o la dependencia que en el futuro esta indique, un listado que contenga la totalidad de los abonos otorgados en cada período, separados por categorías, con indicación de números, cantidad de viajes, apellidos y nombres del titular, número de documento y domicilio.-

c) La Empresa Concesionaria presentará mensualmente ante la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Transporte la numeración y cantidad de boletos vendidos, discriminados por categoría y toda otra información requerida en tiempo y forma”.   (Texto Artículo 2º, según Ordenanza 6333 - 29/1/2018-)

 

            Artículo 3º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha en que se inicie la prestación de los Servicios de Transporte Urbano  Colectivo de Pasajeros, adjudicado en los términos del Artículo 1º.-

             Artículo 4º: Derogar la Ordenanza Nº 3.109 y toda otra disposición que se oponga a la presente a partir de la fecha establecida en Artículo 3º.-

            Artículo 5º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública , fijar fecha, hora y lugar para el Acto de Apertura de Propuestas y otorgar bajo el Régimen Jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros ( TUP ) mediante Omnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, a la propuesta más conveniente.-

            Artículo 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-.-

 

                                                             

CONTENIDO

     PROMULGADA

                                                                                                

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Ordenanza

4560

18/

01/

06

Modifica Ordenanza 4502 - Pliegos

 

 

 

 

 

MODIFICADA POR 4678 - Sus artículos se encuentran incorporados en Ordenanza 4678

 

 

 

 

 

 

 

           

                                                      

CONTENIDO

     PROMULGADA

                                                                                                

REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Ordenanza

4678

09

10

2006

Modifica 4502 - Aprueba Nuevos Pliegos

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA


            Artículo 1º: Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4502, en cuanto aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos que forman parte de la misma, en los términos establecidos en el Artículo 5º de la presente.-

            Artículo 2º: Modificar los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 4560 en los términos establecidos en el Artículo 5º de la presente.-

            Artículo 3º: Modificar el Anexo I , Recorridos Linea Horario Fijo "F1" Nocturno de la Ordenanza Nº 4502 de la siguiente forma:

" Punta de Línea: Bº Costa Azul
 
 Final de recorrido: Bº Sol y Río

  RECORRIDO  IDA                                                         RECORRIDO REGRESO

Lope de Rueda y Av. Juan S. Bach                          Av. Ramón J. Cárcano y Victorica.-
Av. Juan S. Bach                                                       Av. Ramón J. Cárcano
Av. San Martín                                                                     Av. Libertad
Av. Costanera A. Sabattini                                       Alberdi
Av. B. D´Elía                                                            Av. Costanera A. Sabattini
Cap. Arruabarrena                                                     Av. B. D´Elía
Carlos Pellegrini                                                        Cap. Arruabarrena
Casaffousth                                                               Carlos Pellegrini
Bv. Sarmiento                                                           Av. Uruguay
Asunción                                                                   Liniers
Alejandro Magno                                                      Av. San Martín
Los Sauces                                                                Av. Juan S. Bach
Boudelaire                                                                 Av. Juan S. Bach y Lope de Rueda
Guonot (hasta Roma)
Gounot ( de regreso)
Boudelaire
Los Sauces
Alejandro Magno
Alfonsina Storni
Av. Perito Moreno
Los Gigantes
Leandro N. Alem
Brasil
Av. Ramón J. Cárcano
Quinquela Martín
Pueyrredón
Av. Ramón J. Cárcano y Victorica  VER RECORRIDO VIGENTE EN DECRETO Nº 088/2018 en "Documentos Relacionados" (al final de la página)

            Artículo 4º: Modificar el Anexo VI, Inciso b) Tarifa de la Ordenanza Nº 4502 de la siguiente forma:

" A la Tarifa básica propuesta por el oferente, expresada en pesos, se la relacionará con el ingreso por pasajero transportado que percibe el actual prestador, compuesto del valor de la Tarifa vigente .Este valor es en la actualidad de un peso con veinte centavos ( $ 1,20 ).-
El puntaje correspondiente a la Tarifa igual  a un peso con veinte centavos ( $ 1,20 )será de veinticinco (25) puntos y el procedimiento para obtener el puntaje correspondiente a la Tarifa propuesta por el oferente es la siguiente:

                                                                      
Puntaje por tarifa propuesta ( P.T) =  Ingreso por pasajero transportado  X 25
                                                                       Tarifa propuesta 
           
            Artículo 5º: Aprobar la nueva documentación para el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el Régimen Jurídico de Concesión de Servicio de Público, la prestación del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.) mediante ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, bajo las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones y sus respectivos Anexos, que forman parte integrante de la presente.-

            Artículo 6º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

VILLA CARLOS PAZ, 28 de setiembre de 2006.-

 

Pliegos Licitatorios

 

           
PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES
ÍNDICE

CAPITULO I: OBJETO DE LA LICITACION Y CONDICIONES GENERALES.  Pág.3

Artículo 1º: Objeto
Artículo 2º: Modalidad de los Servicios que se Licitan
Artículo 3º: Definiciones y Terminología
Artículo 4º: Exclusividad de Explotación del Servicio
Artículo 5º: Reserva de Derechos
Artículo 6º: Vigencia de la Concesión
Artículo 7º: Extensión del plazo
Artículo 8º: Cómputo de plazos
Artículo 9º: Jurisdicción - Reclamación Previa - Domicilio
Artículo 10º: Consulta y Compra del pliego
Artículo 11º: Potestades de la Autoridad de Aplicación


CAPITULO II: DE LA PRESENTACION A LA LICITACION…..

Artículo 12º: Condiciones de los oferentes
Artículo 13º: De los consorcios que resulten adjudicatarios
Artículo 14º: Capacidades y requisitos mínimos exigidos a los oferentes
Artículo 15º: Especificaciones técnicas y requisitos mínimos exigidos
Artículo 16º: Impedimentos para ser oferentes
Artículo 17º: Garantías
Artículo 18º: Garantía de la Propuesta
Artículo 19º: Mantenimiento de Oferta. Plazo
Artículo 20º: Presentación de la Propuesta.
Artículo 21º: Documentación a incorporar en el Sobre Nº 1
Artículo 22º: Documentación a incorporar en el Sobre Nº 2
Artículo 23º: Falseamiento de datos
Artículo 24º: Conocimiento de las Condiciones
Artículo 25º: Servicios Diferenciales


CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN,  ADJUDICACION Y CONTRATACION
Artículo 26º: Fecha y lugar de Apertura
Artículo 27º: Apertura del Sobre Nro 1.
Artículo 28º: De la Comisión de Selección y Evaluación de las ofertas
Artículo 29º: Preselección de los oferentes
Artículo 30º: Causales de Rechazo de la presentación
Artículo 31º: Aclaraciones para la preselección
Artículo 32º: Notificación de la Preselección
Artículo 33º: Destino del Sobre Nº 2 de los Oferentes no preseleccionados
Artículo 34º: Acto de Apertura del  Sobre Nº 2
Artículo 35º: Análisis del Contenido del Sobre Nº 2
Artículo 36º: Adjudicación
Artículo 37º: Impugnaciones
Artículo 38º: Devolución de la Garantía de la Propuesta
Artículo 39º: Garantía de Cumplimiento del Contrato
Artículo 40º: Suscripción del Contrato

CAPITULO IV: DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
Artículo 41º: Documentación Contractual- Disposiciones aplicables
Artículo 42º: Iniciación del Servicio
Artículo 43º: Ejecución del Contrato
Artículo 44º: Prohibición de la transferencia del contrato
Artículo 45º: Intercambio de comunicaciones
Artículo 46º: Interrupción del servicio

CAPITULO V: INDICADORES  DE CALIDAD Y  DE GESTION
Artículo 47º: Indicadores de calidad y gestión
Artículo 48º: Mecanismo de control.

CAPITULO VI: DE LAS PENALIDADES
Artículo 49º: Régimen de penalidades
Artículo 50º: Aplicación de las multas


CAPITULO VII: DE LA RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS –
                              IMPUESTOS-PUBLICIDAD
Artículo 51º: Retribución de los servicios prestados y pago de los servicios
Artículo 52º. Publicidad
Artículo 53º: Impuestos, tasas etc que rigen la actividad


CAPITULO VIII- DE LA EXTINCION DE LA CONCESION
Artículo 54º: Causas de la extinción de la concesión
Artículo 55º: De la caducidad de la concesión.


Anexo I:   SERVICIO BÁSICO
Anexo II:  sERVICIO OPCIONAL
Anexo III: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS
Anexo IV: Indicadores de Calidad y Gestion
Anexo V:  Planillas y Requisitos para la Presentación de Ofertas
Anexo VI: METODOLOGIA  DE EVALUACIÓN DEL SOBRE Nº 2
ANEXO VII: SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VISUAL PARA EL TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 


CAPITULO I


OBJETO DE LA LICITACION Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: OBJETO
La Municipalidad de Villa Carlos Paz convoca a Licitación Pública para otorgar bajo el Régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, en la ciudad , bajo las condiciones establecidas en el presente Pliego, sus Anexos y toda la normativa vigente en la materia.


ARTÍCULO 2°: MODALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE SE LICITAN
El servicio público de TUP será explotado mediante un sistema que contempla distintas modalidades de servicio, a saber:

a) Servicios Básicos:
            a.1) Servicio Barrial: conformado por el conjunto de líneas que vinculan los distintos barrios y sectores de la ciudad, con los principales centros de atracción de viajes
            a.2)Servicio Expreso: conformado por el conjunto de líneas que cubren recorridos coincidentes en todo o en parte con las líneas del servicio barrial con un régimen de paradas especialmente determinadas y una velocidad comercial superior al de las líneas barriales.
            a.3)Servicio en Horarios Fijos: conformado por el conjunto de líneas que se prestan en horarios fijos en períodos diurnos y/o nocturnos.
            a.4)Servicio de Temporada: conformado por el conjunto de líneas que cubren recorridos coincidentes en todo o en parte con las líneas del servicio barrial destinados a atender la demanda estacional de temporada

b) Servicios Opcionales – Líneas Diferenciales:
            b.1)Servicio  Diferencial: conformado por el conjunto de líneas cuyas unidades poseen un nivel de confort superior al de las líneas pertenecientes al servicio básico y que se desenvuelven con condiciones de prestación distintas a dicho servicio. Estos servicios serán implementados con posterioridad al otorgamiento de la concesión de los servicios básicos en la forma que se determinará en el presente pliego.

La denominación definitiva de los servicios básicos se indicará al momento de la adjudicación de la licitación y en el caso de los servicios diferenciales una vez que el Municipio resuelva sobre la eventual oferta a realizar por el futuro concesionario.


ARTÍCULO 3°: DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA
A los efectos de la interpretación de este Pliego, sus Anexos y todo otro término contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado y el sentido preciso que a continuación se consigna:
Adquirente: persona jurídica que adquiere el Pliego de la presente licitación.
Circular: la comunicación escrita y formal cursada por la Municipalidad a los adquirentes de los Pliegos conteniendo explicaciones y/o aclaraciones de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, ya sea como consecuencia de consulta formulada por algún oferente, o por decisión propia.
Especificaciones Técnicas: normas en las que se describen en particular las características, medios y/o modalidades para la prestación de los distintos servicios.
Oferta o Propuesta: la documentación legal, técnica, económica y financiera, solicitada en este Pliego, que los oferentes deberán presentar en el plazo, forma y lugar exigido para poder participar en la presente Licitación
Oferente o Proponente: la empresa, consorcio de empresas o Unión Transitoria de Empresas (UTE) que formule Oferta en la presente Licitación
Consorcio: contrato de agrupación de empresas prevista en los Artículos 367 al 376 de la ley de sociedades
UTE: Unión de Empresas o Sociedades que conservando su personería jurídica se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Frente a la Administración constituyen un ente único y sus integrantes responden en forma solidaria e ilimitada  frente a la misma por las obligaciones contractuales.
Operador: la empresa especializada en la prestación de servicios de transporte de pasajeros cuya experiencia, capacidad y antecedentes demuestran suficiente capacidad para garantizar la prestación eficiente del servicio que se licita. 
Pliego: la documentación compuesta por las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas, con todos sus Anexos y Circulares Aclaratorias correspondientes.
Propuesta Técnica: la documentación contenida en el sobre Nro. 2, referidas al parque móvil, la infraestructura disponible, la estructura organizativa, los recursos humanos y todo otro elemento a emplear para la prestación del servicio y que deberá contener como mínimo las exigencias de este Pliego.
Representante: la/s persona/s designada/s por el Oferente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Oferta y el Contrato, obligando al Oferente, Adjudicatario o Concesionario, según corresponda
Comisión de Evaluación y Selección de las Ofertas: la Comisión que designe el Departamento Ejecutivo para el análisis y la evaluación de las ofertas.
Preselección: el proceso para determinar los oferentes que, en virtud de sus antecedentes y su capacidad como operadores (empresarial, económica y financiera incluida en el Sobre Nro. 1) cumplen con los  requisitos exigidos en el presente Pliego para que la oferta sea considerada admisible.
Selección: el proceso para determinar el oferente que se recomienda para la adjudicación, en virtud del puntaje asignado según la evaluación realizada por la Comisión de Selección y Evaluación del Sobre Nro. 2.
Adjudicatario: el oferente cuya propuesta ha sido seleccionada y aceptada  por acto formal de la Administración, para la prestación del servicio objeto del contrato.
Contrato: es el documento que formaliza el acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos entre concedente y concesionario para la realización de la concesión y los documentos indicados en éste Pliego como formando parte del mismo.
Concesionario: el Adjudicatario que haya suscripto el Contrato de Concesión.
Autoridad de Aplicación: Secretaría de Gobierno y/ o el Ente u Organismo que la sustituya.
Inspección del servicio: la actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.
Inspectores: las personas a las que la Autoridad de Aplicación, les encomiende tareas de fiscalización y control.
Cabecera: punto de arranque ó final de una línea.
Corredor: eje estructurante por el que se canalizan los flujos de transporte
Demanda: necesidades o requerimientos de viajes de la población.
Frecuencia: cantidad de unidades que deberán pasar por un punto determinado en una hora.
Intervalo: tiempo entre dos unidades consecutivas.
Regularidad: tiempo entre unidad y unidad, resultante de la relación entre la unidad de tiempo (1 hora) y la cantidad de unidades que deben circular en esa unidad de tiempo.
Hora baja: primeras horas del día y últimas de la noche.
Hora pico/punta: horario de máxima concentración temporal de la demanda.
Hora valle: horario de demanda moderada que se encuentra entre horas pico.
Horarios fijos: horario preestablecido  de paso por determinados puntos.
Horario nocturno: horarios fijos durante la noche cuyo lapso determinará la Autoridad de Aplicación según necesidades y demandas estacionales.
Kilometraje Total de una vuelta: suma de distancias de recorridos de ida y regreso, medidos en kilómetros.
Línea barrial: línea perteneciente a los servicios barriales.
Línea expresa: línea perteneciente a los servicios expresos.
Línea diferencial: línea perteneciente a los servicios diferenciales.
Parque móvil: cantidad de unidades necesarias para la prestación de un servicio diagramado y preestablecido en función de una demanda y condiciones de servicio predeterminadas.
Pasajeros Equivalentes: es el número de pasajeros del servicio básico que resulta de acumular el total de pasajeros que abonan la tarifa básica más el número de pasajeros, que por cualquier razón pagan una tarifa distinta, ponderado por el cociente entre esa tarifa distinta y la tarifa básica.
Pasajeros/Kilómetro: coeficiente que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros transportados durante un determinado período y los kilómetros recorridos durante el mismo período (mes, año, etc.).
Punta de línea: punto del recorrido, preferentemente ubicado en las cabeceras, en el cual el personal de conducción realiza una parada de descanso entre vueltas.
Recorrido: trayecto preestablecido para cada una de las líneas.
Tiempo de espera: período de permanencia en la cabecera entre la llegada y la partida de una unidad.
Tiempo de vuelta: período que se insume para realizar un recorrido completo.
Tiempo total: tiempo de vuelta más tiempo de espera.
Unidad de transporte: cada uno de los vehículos autorizados para el transporte masivo de pasajeros.
Velocidad de recorrido: velocidad promedio de un recorrido determinado como el cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla.
Velocidad comercial: cociente entre el kilometraje total de una vuelta y el tiempo insumido para realizarla más el tiempo de espera en punta de línea.
Viaje: traslado de una persona desde un punto de origen a un punto de destino utilizando una única línea de transporte, generado por necesidades de trabajo, estudio, de salud, recreativas, etc.
Temporada Alta: período comprendido entre el 15 de diciembre al 15 de marzo del año subsiguiente o inicio de período lectivo en la Provincia de Córdoba o toda aquellas otras que en el futuro se establezcan como tal por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta las particulares características turísticas de la ciudad de Villa Carlos Paz.-
Temporada Baja: resto del año.

ARTÍCULO 4°: EXCLUSIVIDAD DE EXPLOTACION DEL SERVICIO
El Concesionario tendrá la exclusividad para la explotación de los servicios básicos del grupo de líneas adjudicadas y sus futuras variantes, prolongaciones o cambios, durante todo el período de vigencia del contrato y en los términos especificados en el presente Pliego y sus Anexos.


ARTÍCULO 5°: RESERVA DE DERECHOS
La Municipalidad de Villa Carlos Paz se reserva, durante todo el periodo de concesión y sin lugar a reclamo alguno por parte del concesionario, los derechos explicitados en los siguientes ítem:

a) Modificaciones.
Durante el plazo de concesión la Municipalidad podrá modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también alterar las paradas y paradores o puntos de enlace, los horarios, las frecuencias, las extensiones de los recorridos, la metodología de cálculo del costo total por kilómetro, como asimismo producir las modificaciones del sistema que surjan del monitoreo permanente del mismo, de acuerdo a criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiere, a efectos de lograr la más eficiente prestación, sin que ello genere derechos patrimoniales o indemnización a favor de los concesionarios afectados. A los seis (6) meses de puesta en marcha del nuevo sistema de transporte, el Municipio realizará una consulta a través de Audiencia Pública, a los fines de receptar las observaciones que surjan del uso mismo.-

b) Línea de Enlace.
Establecer líneas de enlace que comuniquen sectores periféricos de difícil accesibilidad y de baja densidad poblacional con puntos de trasbordo donde confluyan una o más líneas del servicio barrial y/o expreso.

c) Líneas Diferenciales y uso de otras tecnologías:
Establecer sistemas alternativos de servicios de transporte de pasajeros mediante líneas diferenciales de ómnibus o mediante otras tecnologías, medios o modos que considere necesario incorporar al sistema de transporte de la ciudad.

d) Sistema de pago.
Introducir modificaciones al sistema pago del transporte de pasajeros, tanto en sus aspectos tecnológicos como funcionales u operativos.

e) Sistema de Localización Automática de Vehículos
Introducir tecnologías que permitan la localización automática de vehículos incluyendo la integración con otros sistemas, como por ejemplo el uso de tarjetas inteligentes.

f) Información.
Utilizar para la realización de publicidad institucional partes interiores de los vehículos afectados al servicio, así como instalar y/o modificar sistemas de información dinámica y estática, pudiendo así mismo explotar comercialmente dichos espacios publicitarios para compensar gastos vinculados al sistema, en excepción a la Ordenanza Nº 3.403.-

g) Auditoria empresarial.
Obtener del concesionario en el momento que se disponga todos los registros contables y de otro tipo, y cualquier otra documentación referidas a la actividad del mismo y que posibiliten auditar el desarrollo de la concesión en el tiempo y la forma que lo determine la Autoridad de Aplicación.

Las modificaciones que se prevén en  los incisos a), b), c), d), y  e) de este artículo no podrán producir distorsión del equilibrio económico de la concesión, dada por la relación entre gastos e ingresos totales a cuyo fin se analizarán los impactos que tales modificaciones provoquen a partir de la  Planilla Discriminada de Costo, del correspondiente análisis de Precios y toda la documentación presentada de acuerdo a lo establecido en los Incisos b) y c) del Artículo 22º del presente Pliego Licitatorio. En caso de necesidad pública se arbitrarán los medios para corregir las distorsiones.

ARTÍCULO 6°: VIGENCIA DE LA CONCESION
El plazo total de vigencia de la concesión será de QUINCE (15) años, a partir de la fecha de firma del contrato.

ARTÍCULO 7°: EXTENSIÓN DEL PLAZO
En el caso que se produzca la extinción anticipada de la concesión conforme a las estipulaciones de este Pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar con la prestación de los servicios por un plazo que la misma decida y que no podrá superar los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de la extinción. En este caso, la Municipalidad notificará al concesionario el uso de esta opción con no menos de TREINTA (30) días corridos de anticipación. En el lapso de extensión seguirán rigiendo todas las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato.


ARTÍCULO 8°: CÓMPUTO DE PLAZOS  
El cómputo de plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, salvo que expresamente en este Pliego se disponga lo contrario.
Los términos referidos al procedimiento establecido en días, se computarán por días hábiles a la administración municipal, salvo que se indique expresamente lo contrario.


ARTÍCULO 9°: JURISDICCIÓN - RECLAMACION PREVIA - DOMICILIO
Todas las cuestiones que se susciten  en relación con la presente licitación y de los contratos que como consecuencia de la misma se suscriban deberán debatirse ante los Tribunales Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba, de conformidad con la ley de la materia. En forma previa a la promoción de cualquier demanda judicial, el Concesionario estará obligado a formular reclamo administrativo ante la Municipalidad tendiente a obtener el pronunciamiento del Departamento Ejecutivo.
La Municipalidad de Villa Carlos Paz fija su domicilio en Liniers N° 50 de la ciudad de Villa Carlos Paz.
A los fines de la presentación de la propuesta, bastará que el oferente constituya un domicilio especial en la ciudad de Villa Carlos Paz y en caso de que el mismo resultare adjudicatario deberá, al momento de la firma del contrato, constituir su domicilio legal en la ciudad de Villa Carlos Paz, en el que deberá estar radicada la administración y la contabilidad central del concesionario con toda su documentación.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.


ARTÍCULO 10°: CONSULTA Y COMPRA DEL PLIEGO
El Pliego de Bases y Condiciones para la presente licitación estará a disposición de los interesados para su consulta en la Secretaria de Gobierno y podrá ser adquirido en el Departamento de Compras y Suministros dependiente de la Secretaria de Economía  y Finanzas de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, sito en calle Liniers nº 50 en subsuelo, quien extenderá el recibo de adquisición del mismo, en días hábiles y en el horario administrativo.
La adquisición del pliego es requisito indispensable para efectuar consultas, formular  objeciones y realizar la propuesta.


ARTÍCULO 11°: POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Las facultades de fiscalización, supervisión, inspección y auditoria del mantenimiento y operación del servicio; y de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, estará a cargo de la Secretaría de Gobierno o el ente que la sustituyere.

CAPITULO II

DE LA PRESENTACION A LA LICITACION

ARTÍCULO 12°: CONDICIONES DE LOS OFERENTES
Los oferentes deberán ser  sociedades legalmente constituidas. No podrán concurrir, ya sea en forma individual o asociadas en Consorcio, las personas físicas, ni las sociedades irregulares o de hecho.
Las sociedades podrán presentarse a esta licitación individualmente o como integrantes de un Consorcio, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. Tampoco podrán ser parte integrante de más de un Consorcio. El incumplimiento de esta condición será motivo de rechazo automático de las propuestas que resulten involucradas.
Las sociedades que se presenten como oferentes individuales deberán ser o haber sido operadores de transporte de pasajeros, entendiendo
se cumplido este requisito en los casos que hayan sido operadores de pasajeros algunos de los integrantes de dicha sociedad, o sus directores o socios gerentes en su caso.
En caso que la oferta sea realizada por un consorcio de empresas o una unión transitoria de empresas, deberán tener por lo menos un integrante como operadores, con el alcance establecido en la párrafo precedente, el que deberá contar con una participación mínima del 49 % del capital social con derecho a voto.  Esta participación accionaria será nominativa e intransferible durante toda la vigencia de la concesión. El operador deberá acreditar fehacientemente mediante constancia certificada expedida por el ente o repartición competente, estar prestando o haber prestado servicios de transporte de pasajeros conforme los requisitos mínimos exigidos en el Art. 14.
En el supuesto de los párrafos anteriores, el operador suministrará experiencia, conocimientos técnicos, dirección tecnología, capacitación y demás condiciones para la conducción de la operación de servicio, durante toda la vigencia de la concesión.
En caso de que la oferta sea realizada por una UTE, un Consorcio u otra forma de asociación, se deberá acompañar el instrumento constitutivo de consorcio o UTE, con los requisitos establecidos en el Artículo 21°, inciso a) debidamente certificada por escribano público.
 
ARTÍCULO 13°: DE LOS CONSORCIOS QUE RESULTEN ADJUDICATARIOS
Si el adjudicatario fuera un consorcio de empresas, previo a la suscripción del Contrato deberá optar por las siguientes alternativas:

a) Constituir una Unión Transitoria de Empresas (UTE) conforme a las disposiciones de las leyes Nro. 19.550, y  Nro. 22.903, debiendo establecerse en forma expresa en el contrato la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato, la cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa y el objeto que será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita.

b) Constituir una Sociedad Anónima conforme a la Ley Nro. 19.550 y modificatorias, en donde se prevea en forma expresa que su objeto es exclusivamente el cumplimiento del contrato de concesión y con un plazo de vigencia que deberá exceder en dos años el plazo previsto para la ejecución del contrato de concesión y sus prórrogas. Además deberá estar indicada la participación comprometida irrevocablemente de cada integrante en la nueva sociedad, donde cada integrante de la sociedad anónima se constituirá en codeudor de la nueva sociedad, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni exclusión durante todo el término de vigencia del contrato de concesión.
La sociedad deberá tener como únicos socios fundadores, con la participación indicada en la propuesta, a los adjudicatarios, quienes deberán mantener durante

toda la concesión, la facultad de decisión en la administración del nuevo ente, en tanto que el Operador deberá integrar como mínimo el porcentaje de participación establecido en el presente Pliego, del capital social con derecho a voto de la nueva sociedad anónima a constituirse. Dicho capital social deberá ser integrado mediante acciones nominativas.
Los proyectos de actas constitutivas y estatutos sociales serán sometidos para su previa verificación y aceptación por la Municipalidad de Villa Carlos Paz. Asimismo, antes de la firma del contrato, deberá haberse iniciado los trámites de inscripción del contrato social ante la Inspección General de Justicia.
En el caso de que el trámite de inscripción antes referido aún no hubiera concluido, el comitente celebrara el contrato con la nueva sociedad “en formación”. En tal sentido y hasta tanto no sea aprobada y registrada la nueva sociedad anónima por la Inspección General de Justicia, la misma actuará como sociedad en formación, con la garantía de las sociedades que integren el consorcio como codeudoras de la nueva sociedad en los términos de la Ley Nro. 19550 y sus modificatorias.
Los Estatutos del Concesionario deberán prever la obligación de no modificar durante todo el plazo de vigencia del contrato y su extensión más DOS (2) años, la cláusula que establece que no pueden variar los porcentajes de participación en el Capital Social sin contar con la autorización previa y expresa de la Municipalidad de Villa Carlos Paz. Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el reemplazo del Operador o la reducción de su participación mínima establecida, o cualquier otra modificación de la que resulte una variación en la atribución del control total y responsabilidad del operador en los aspectos técnicos operativos de los servicios, sin autorización expresa de la Municipalidad. La trasgresión a esta prohibición será causal automática de rescisión del contrato por causa imputable al concesionario.


ARTÍCULO 14°: CAPACIDADES Y REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES
Los oferentes deberán acreditar las capacidades y requisitos mínimos jurídicos y económicos como empresa y técnicas como operadores del sistema según se detalla a continuación:

a) Capacidad Jurídica.
Los oferentes deberán reunir capacidad jurídica la que será determinada teniendo en cuenta toda la documentación solicitada, como el objeto de los contratos constitutivos, los estatutos sociales y demás documentación prevista en este pliego.

b) Capacidad Económica.
Se determinarán sobre la base de la información contenida en los balances y demás documentación solicitada.
Para la consideración en el cumplimiento de estos requisitos por parte de los consorcios, cada una de las empresas que integran el mismo podrán participar con sus indicadores en forma proporcional al porcentaje de su participación en el consorcio, conforme el instrumento de vinculación que las une.

c) Capacidad Técnica .
Los operadores deberán tener antecedentes en la explotación de los servicios de transporte de pasajeros en cualquiera de sus niveles jurisdiccionales (Nacional, Provincial o Municipal). Estos antecedentes deberán estar certificados por los Organismos correspondientes  donde se deberá indicar las fechas de inicio y finalización de las prestaciones, la cantidad de vehículos utilizados en esos períodos y las sanciones a las que hubiera sido pasible indicando motivos de las mismas.-

ARTÍCULO 15°: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS MÍNIMOS   EXIGIDOS
El oferente deberá elaborar su propuesta técnica sobre la base de los recorridos, extensión de los mismos, número de vueltas y flota operativa y de reserva indicada como básica en este Pliego y sus Anexos. Sin perjuicio de lo anterior podrá adicionalmente ofrecer mejoras que superen las exigencias mínimas o básicas.
Los valores de kilómetros consignados en este Pliego y sus Anexos son de carácter indicativo siendo responsabilidad del oferente realizar las verificaciones de los mismos.

a) Flota:
Antes de los seis meses posteriores a contar desde la fecha de la firma del contrato de adjudicación   el  concesionario   deberá ser propietario de al menos el 50% del total del parque móvil afectado a la concesión.
El no cumplimiento de esta condición será causal de rescisión del contrato de adjudicación. La propiedad del vehículo deberá ser acreditada con titulo extendido por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
Al momento de la iniciación de los servicios el concesionarios deberá tener operativa el cien por ciento (100%) de las unidades requeridas para la prestación de la totalidad de los servicios incluyendo el parque operativo y el de reserva.
Todas las unidades propiedad del concesionario deberán estar radicadas en la ciudad de Villa Carlos Paz durante todo el periodo de concesión.
Las unidades que no sean propiedad del oferente deberán ser objeto de contratos de alquiler , leasing, comodato, o fideicomiso, a favor del concesionario en todo momento durante la concesión. Estos contratos serán presentados a la autoridad de aplicación,  copia de los cuales debidamente certificados quedaran en poder de ésta.
Las especificaciones técnicas referidas a la tipología y características  de las unidades a utilizar  en cada uno de los distintos tipos de líneas son las que se detallan en el Anexo III.
La antigüedad  promedio  de la totalidad del parque automotor no deberá exceder los diez años tomada  al 30 de octubre de cada año vencido, dentro de los ocho  primeros años  de concesión, luego del cual el promedio no podrá superar los  5 años de antigüedad y hasta la finalización del contrato y su eventual extensión.
En caso de darse de baja unidades pertenecientes al parque automotor (ya sea por su antigüedad o cualquier otro motivo), las mismas deberán ser reemplazadas por unidades de antigüedad menor a la sustituida que cumplan con las especificaciones técnicas consignadas en el Anexo III.
Se admitirá la presentación en la oferta de unidades recarrozadas, según lo prescripto en el ANEXO III del presente pliego. A efectos de la evaluación de las ofertas, la consideración de la antigüedad máxima admisible de la unidad, y para el promedio de la flota, las unidades recarrozadas que se oferten serán consideradas con una antigüedad de CINCO (5) años menor respecto a la antigüedad del chasis.
Será obligatorio un parque móvil de reserva mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) del parque operativo ofrecido, para garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios. En caso de que este valor resulte un número no entero se considerará el entero menor cuando la fracción sea igual o menor a 0,50 y el entero mayor cuando esta fracción supere a 0,50.


b) Infraestructura edilicia.
Los proponentes deberán ofrecer instalaciones que cuenten con:  playas o instalaciones  con capacidad para albergar la totalidad de la flota y otros vehículos de la Empresa, oficinas administrativas, talleres y lavaderos, todos ellos ubicados en un radio no superior a diez (10 ) kilómetros de los límites del ejido Municipal reservándose el Municipio de Villa Carlos Paz el derecho de acceder al predio a

fines de inspeccionar cuestiones relativas a la Concesión. De todo ello se deberá presentar croquis, planos, fotografías y toda otra documentación que permita evaluar las características previstas por el oferente.
Los inmuebles destinados a tales fines podrán pertenecer al oferente o ser propiedad de terceros. En caso que los inmuebles ofrecidos sean propiedad del oferente se requiere la presentación de la documentación pertinente que acredite tal titularidad. Si la infraestructura ofrecida resulta ser de propiedad de un tercero se presentarán los compromisos de alquiler, compra u otro debidamente firmados por el propietario todo ello certificado por ante Escribano Público,  acompañándose además la documentación probatoria de la titularidad de esos bienes.
Las puntas de línea deberán contar con instalaciones sanitarias para uso del personal de la empresa y estar ubicadas en lugares que no dificulten el tránsito y la seguridad. Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un fin ajeno a la explotación de la concesión y en este caso, el oferente,  deberá presentar un convenio con el propietario debidamente formalizado y certificado por ante escribano público.
En el caso que el oferente resulte adjudicatario y previo a la firma del contrato deberá presentar  planos de ubicación y generales de la infraestructura ofrecida, las modificaciones mejoras y/o construcciones o refacciones que haya propuesto, con la correspondientes memorias descriptivas, cronograma de las eventuales obras y toda otra documentación que le sea requerida por la Autoridad de Aplicación, observando la normativa municipal vigente respecto a localización y uso del suelo.

c) Sistema de información y comunicación con el usuario.
Los oferentes deberán establecer un Sistema de Información y Comunicación con el usuario, cuyas condiciones mínimas son disponer de una línea telefónica gratuita 0-800 para atención al usuario y contar en forma permanente con folletería impresa a bordo de los vehículos, conteniendo información sobre los recorridos y horarios de las respectivas líneas. En caso de realizarse cambios en el servicio (recorridos, frecuencias, etc.) se deberá distribuir la folletería actualizada en forma personalizada dentro de las unidades y en las paradas durante la semana previa a la incorporación de los cambios. El diseño de la folletería se ajustará a lo que oportunamente indique la Autoridad de Aplicación.

d) Programa de capacitación del personal.
El oferente deberá presentar un programa de capacitación del personal para ser instrumentado desde el inicio de la concesión cubriendo los siguientes aspectos:
            d.1) Calidad en la prestación del servicio
            d.2) Calidad en la atención al usuario
            d.3) Información turística

El programa de capacitación deberá contemplar, como mínimo, un curso con un total de VEINTE (20) horas el cual será actualizado y reiterado cada tres años.
El personal que se encuentre prestando servicio a la fecha de inicio de la concesión  tendrá como plazo UN (1) año a partir de dicha fecha para realizar el curso de capacitación.  La incorporación de nuevo personal se hará con posterioridad a la aprobación del citado curso por el personal a incorporar.

Los aspectos específicos del programa de capacitación referidos en d.3)  serán dictados o autorizados por la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

Las constancias para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo serán instrumentadas por la Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 16°: IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Los inhabilitados por condena judicial.
b) Las empresas en las que actúen como directores o administradores agentes que pertenezcan a la administración pública Municipal de Villa Carlos Paz en cualquiera de sus formas de contratación y/ o haya  formado parte de la misma durante los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de llamado a licitación.
c) Los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuvieren concurso de acreedores pendientes.
d) Los que se encontraren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores y Contratistas de la Municipalidad.
e) Los condenados en juicio y con sentencia firme por el cobro de tasas, impuestos o contribuciones municipales y que no hayan dado cumplimiento a las sanciones.
f) Las sociedades, y/o empresas que hubieren sido sancionadas con caducidad de concesiones o permisos por incumplimientos contractuales en la prestación de servicios de transporte de pasajeros, en el ámbito nacional, provincial o municipal, en los CINCO (5) años precedentes al llamado a licitación.
g) Las personas jurídicas que en forma individual y/o como integrantes de una sociedad que al momento de ser oferentes tengan deudas exigibles con la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
h) Los oferentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada, en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas y en la que deberán declarar las sanciones de las que hubieren sido objeto, en la ejecución de contratos anteriores, por prestación de servicios de transporte de pasajeros, en este Municipio y en otras jurisdicciones.

Cuando se constatara que el oferente estuviere alcanzado por alguna de las prohibiciones establecidas en este artículo, se aplicarán las siguientes sanciones:

1) El rechazo de su presentación con la pérdida de la garantía de la propuesta.
2) La anulación de la adjudicación con pérdida de la garantía de la propuesta, cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación.
3) La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.


ARTÍCULO 17°: GARANTÍAS.
Las garantías requeridas en el presente Pliego se podrán constituir de la siguiente forma:

a) En efectivo: se depositará en el Departamento de Tesorería dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

b) Con aval bancario o seguro de caución a favor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, sobre Bancos con delegación establecida en la Provincia de Córdoba y que expresen el sometimiento expreso a los Tribunales Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba, todo a satisfacción de la Municipalidad, debiendo en caso contrario sustituirla en el plazo que a tal fin se fije. Tanto el Banco como las compañías de seguro deberán constituirse en liso, llano y principal pagador de acuerdo a la ley de la República Argentina, sin beneficio de división y excusión, y pagadera incondicionalmente a primer requerimiento de la Municipalidad.

ARTÍCULO 18°: GARANTÍA DE LA PROPUESTA
El oferente deberá constituir una Garantía de la Propuesta, de  CINCO MIL PESOS ($ 5.000) y deberá tener vigencia por el término de mantenimiento de oferta como mínimo.


ARTÍCULO 19°:  MANTENIMIENTO DE OFERTA. PLAZO.
Los oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados desde la fecha de apertura del acto licitatorio.


ARTÍCULO 20°: PRESENTACION DE LA PROPUESTA.
Las propuestas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora fijados para la apertura en el Decreto del llamado a licitación.
Las propuestas se presentarán por duplicado. Deberán estar totalmente redactadas en idioma español, y estarán contenidas en solo un (1) sobre o caja, que se entregará perfectamente cerrado, lacrado y sin membrete, con la identificación de la Licitación,  indicando fecha y hora de apertura, debiendo llevar la siguiente inscripción:

"LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS”
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
FECHA DE APERTURA ....................
LUGAR: MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ - LINIERS N° 50
FECHA Y HORA DE RECEPCION.-------------------------

Dentro del sobre o caja se colocará en DOS (2) sobres (u otro tipo de contenedor), membretados, cerrados y lacrados identificados como SOBRE Nº 1 Y SOBRE Nº 2 dentro de los cuales se colocará la documentación solicitada en cada uno de ellos.
El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la documentación, que conforme a este Pliego debe acompañarse con la propuesta, debiendo identificarse el original y duplicado. Tanto la propuesta como la documentación adjunta, deberán presentarse firmadas en todos sus folios por el representante legal y el representante técnico del oferente, adecuadamente ordenada con indicación de número de folio en todas las hojas, en forma correlativa desde el inicio hasta el final de la presentación, precedida por un índice foliado.
Todos los importes deberán expresarse en pesos. Si la información y/o antecedentes se presentaren utilizando importes en moneda extranjera, deberá complementarse con la conversión de tales importes a pesos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al mes anterior de la presentación de la propuesta.


ARTÍCULO 21°: DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR EN EL SOBRE Nº 1
El Sobre N° 1 deberá presentarse con la inscripción:

LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS”
“SOBRE Nº 1”

Deberá contener la documentación que se indica a continuación, en original y duplicado, foliados y firmados por el representante legal y el representante técnico del oferente. El requisito de la presentación por duplicado de la documentación

que debe acompañar la propuesta no será exigible para la referida a Pliegos, Anexos y Circulares, respecto de la cual bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista. Las certificaciones y/o legalizaciones, requeridas para la presentación de documentos podrán constar en el ejemplar original. El duplicado podrá acompañarse con fotocopia firmada por el representante legal y/o el representante técnico del oferente.
Los Balances, Cuadros de Resultados y demás estados contables, deberán presentarse conforme a las normas técnicas vigentes  establecidas por la Federación Argentina de Consejos  Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo esa información deberá estar certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.

Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos y testaciones deberán ser debidamente salvadas.

La Documentación deberá presentarse siguiendo estrictamente el orden siguiente:

a) Datos de identificación del oferente:
   a.1)  Copia certificada y/o legalizada según corresponda, del contrato social, estatutos y demás documentos habilitantes. Acreditar en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad, por quién formule la presentación. Consignar los datos personales de los socios que integran la sociedad y de los gerentes, apoderados o representantes legales.

   a.2) En caso de consorcios de empresas o UTE se solicitará además el convenio de constitución del consorcio o UTE con firma certificada por escribano público donde se establezca: la cantidad y naturaleza del aporte que cada integrante compromete. El objeto que será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita, responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato. Unificación de la personería y fijación de un domicilio único en la ciudad de Villa Carlos Paz. Designación de un representante legal y un representante técnico como representantes únicos de la UTE o consorcio, que deberá representar al concesionario durante el tiempo de concesión, pudiendo ser reemplazado siempre y cuando se notifique con anterioridad a la Autoridad de aplicación. Participación comprometida irrevocablemente de cada integrante en la nueva sociedad

b) Datos personales del Representante Técnico, domicilio, Curriculum Vitae.

c) Un ejemplar completo de este Pliego de Condiciones, Anexos y Circulares Aclaratorias, debidamente foliado y firmado en todas sus fojas por el representante legal del oferente y el representante técnico propuesto. Se deberá incluir comprobante escrito de haber tomado conocimiento de las circulares aclaratorias emitidas por autoridad competente.

d) El recibo de compra del Pliego expedido por la Municipalidad, acreditando el pago por la adquisición de los documentos de la licitación. En caso de que varias empresas concurran asociadas en Consorcio o UTE bastará la acreditación de la compra del Pliego por uno de los integrantes del mismo.

e) Descripción detallada de los antecedentes del operador sobre prestación de servicios de Transporte de Pasajeros certificados por los Organismos correspondientes donde deberá quedar establecido el concepto sobre la capacidad operativa.-

f) Constitución de domicilio legal en la Ciudad de Villa Carlos Paz.

g) Garantía de la propuesta constituida conforme a lo dispuesto en los Art. 17º y 18º del presente Pliego.

h) Declaración expresa de sometimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Ciudad de Córdoba y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, para entender en toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.

i) Declaración jurada manifestando no estar inhibido para contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

j) Autorización expresa a la Municipalidad de Villa Carlos Paz para recabar informes de entidades oficiales o privadas de cualquier tipo, tendientes a la verificación de los datos y antecedentes consignados en la propuesta.

k) Declaración jurada de no estar comprendido en los impedimentos para ser oferentes en la que además deberá declarar  las sanciones  de que hubiere sido objeto en la ejecución de contratos de prestación de servicios de transporte de pasajeros, tanto en esta municipalidad como en otras jurisdicciones.

l) Fotocopias autenticadas de las constancias de inscripción ante los organismos fiscales y de previsión, correspondientes a los impuestos y gravámenes n nacionales, provinciales y municipales, presentando además certificados de libre deuda y/o certificación que acredite estar acogido, al momento de la presentación de la propuesta, a un plan de regularización, con principio de ejecución debidamente acreditado. En los casos que los organismos respectivos no otorguen certificado de” libre deuda” se admitirá como instrumento de acreditación “estado de cuenta” extendido y firmado por autoridad competente de donde surja que la sociedad se encuentra al día con sus obligaciones y/o posee convenio de pago formalizado y con principio de ejecución con anterioridad a la presentación de la propuesta

m) La siguiente información económica, patrimonial y financiera que permitirá evaluar la capacidad patrimonial, económica y financiera de los oferentes, con los recaudos del Artículo 20º.

    m.1) Ejemplares de los estados contables (Memoria, situación patrimonial, cuadro de resultados, evolución del patrimonio neto, cuadros anexos y notas respectivas), individualmente de cada una de las empresas y de los Contratos de Colaboración Empresaria, para cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios anuales. Deberá adjuntar cuadro de indicadores económico – financieros según lo indicado en el ANEXO V, por los últimos TRES (3) ejercicios.

    m.2)Estados contables (estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, cuadros, anexos y notas respectivas) individualmente de cada una de las empresas y de los Contratos de Colaboración Empresaria, "de corte" para una fecha que no supere los dos (2) meses anteriores a la fecha de apertura de la licitación, con los recaudos indicados en este Pliego. Este punto se considerará cumplimentado cuando la fecha de cierre del último balance anual quede comprendida en el lapso indicado anteriormente.

    m.3) En los casos de oferentes que se presenten bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresaria, además de la información requerida por este inciso "m” para cada uno de sus integrantes, deberán presentar similar información en forma agrupada, eliminando las posibles partidas cruzadas que pudieran existir entre las firmas. Cuando las fechas de cierre de los ejercicios económicos de las empresas que integran un Contrato de Colaboración Empresaria no sean coincidentes, se unificarán los estados contables agrupados en el cierre más avanzado, para cada año, actualizando los restantes a esa fecha, mediante el uso del Índice de Precios al por Mayor - Nivel General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    m.4) En los casos de empresas entre las que exista control y/o influencias significativas, la información deberá presentase en forma consolidada, conforme a las correspondientes normas técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

    m.5) Cualquier circunstancia que en trámite de la presentación o de la licitación o en el curso de la ejecución del contrato pudiera afectar a una o alguna de las empresas integradas en el consorcio, podrá ser considerada por la Municipalidad como extensiva a todo el grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones que rigen la concesión.

n) Aclaración de que el oferente garantiza la veracidad y exactitud de todas sus
    manifestaciones, fidelidad de los datos y referencias consignadas en la propuesta y la autenticidad de la documentación acompañada.

o) Toda otra documentación exigida en el presente Pliego y sus Anexos.


ARTÍCULO 22°: DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR EN EL SOBRE N°2
El Sobre Nº 2 deberá estar compuesto por TRES (3) conjuntos de documentos:
a)  la Propuesta Técnica,
b) la Tarifa Propuesta para la prestación de los servicios básicos y,
c) la Justificación Económica y Financiación 

El sobre deberá contener la siguiente inscripción:

"LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO
DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS”
“SOBRE Nº 2”

Toda la documentación detallada en el presente artículo deberá ser presentada conforme a los requerimientos establecidos en este Pliego y sus Anexos, respetando estrictamente el siguiente orden:


a)         Propuesta técnica.

            a.1) Organigrama estructural de la empresa, donde figure el representante técnico

            a.2) Plan detallado de las modalidades con que serán prestados los servicios licitados en caso de ser adjudicada la contratación. El Plan deberá contemplar como mínimo:

-           - Programación y diagramación, en forma detallada de todos y de cada uno de los servicios que ofrece.

-           - La dotación de personal a utilizar para la prestación de los servicios ofrecidos y plan de relevo, sustitución o refuerzo de personal.

            - Los programas de capacitación a que se someterá al personal, en cumplimiento del inc.d) del Articulo 15° del  presente Pliego.

            - La estructura administrativa, talleres, etc.

            - Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear en la prestación de los servicios licitados.

            - Plan de implementación de los servicios que permita establecer la posibilidad de iniciar la prestación efectiva de los mismos en la fecha prevista.
El Plan de Implementación deberá prever la iniciación de la prestación de los servicios dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la firma del Contrato.

            a.3) Detalle del Parque móvil:
Descripción de los vehículos a utilizar de conformidad con los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO III cumplimentando la planilla incluida en Artículo 2º inciso a) del Anexo V completando las planillas allí especificadas e incluyendo cualquier otra mejora en las condiciones técnico mecánicas de las unidades, la o las empresas carroceras en que se proveerá de los mismos y su afectación a los diversos servicios a prestar. Para mejor ilustración acompañar folletos, prospectos o fotografías de los vehículos ofrecidos.

Cronograma de renovación o sustitución de los mismos.

Cantidad de vehículos impulsados a Gasoil provistos de tecnología Euro I o superior

Cantidad de vehículos destinados a flota operativa y a flota de reserva respectivamente, según lo establecido en el ANEXO I.

Título de dominio del parque móvil afectado al servicio, compromiso y/o contrato de alquiler o Leasing o factura proforma de donde surja que las unidades responden a las características requeridas, y la fecha de entrega de las mismas.

            a.4) Infraestructura disponible
La infraestructura disponible o el anteproyecto de obras a ejecutar y demás elementos de infraestructura que dispondrá para apoyo de los servicios, adjuntando:

Si el oferente es propietario de los inmuebles:   Documentación que acredite la titularidad de propiedad de los inmuebles ofrecidos en la propuesta debidamente certificados por escribano público, debiéndose acompañar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles, certificación de libre gravamen y toda otra información y/o documentación que se estime pertinente.
Descripción del Inmueble ofrecido, ubicación y características principales.
Programa de modificaciones, refacciones y/o acondicionamiento que se proponga realizar a fin de dar cumplimiento a las exigencias del presente Pliego y sus Anexos.

Si el oferente no es el propietario de los inmuebles afectados: Descripción del Inmueble ofrecido, ubicación y características principales.
Programa de modificaciones, refacciones y/o acondicionamiento que se proponga realizar a fin de dar cumplimiento a las exigencias del presente Pliego y sus Anexos.

Compromiso del propietario de afectar el inmueble a los fines propuestos por el oferente con la correspondiente certificación ante escribano público, debiéndose acompañar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles y toda otra información y/o documentación que se estime pertinente.
Compromiso escrito y certificado por parte del propietario o locatario del inmueble de permitir el uso de las instalaciones como infraestructura en punta de línea en caso de que la misma no pertenezca o sea alquilada por el prestador.

            a.5) Documentación específica para los Servicios Básicos
El oferente deberá cumplimentar la planilla indicada en el Artículo 2º inciso a1) del Anexo V y la información consignada a continuación:
Longitud de los recorridos ofrecidos y descripción de cada recorrido.
Suma total de los recorridos ofrecidos.
Cantidad de kilómetros mensuales ofrecidos.
Características de los servicios a prestar incluyendo intervalos por bandas horarias para días normales, medio festivos y festivos.
Cantidad de unidades ofrecidas.
Antigüedad de la flota al inicio de la concesión.
Plan de renovación de flota.
Velocidad comercial.

            a.6) Todo otro elemento que permita establecer las modalidades, sistemas, medios técnicos y recursos materiales y humanos a adoptar o emplear para la prestación de los servicios.

b)         Tarifa propuesta para los Servicios Básicos.
El oferente deberá indicar el valor de la tarifa que propone para prestar los servicios básicos.
La oferta deberá estar acompañada de una Planilla Discriminada de Costos y del correspondiente análisis de precios considerados para su formulación. Esta discriminación deberá mostrar claramente la forma a través de la cual el oferente arriba a la tarifa propuesta, permitiendo estimar los costos totales y por kilómetro. A tales efectos se deberá completar –como mínimo- los datos consignados en la planilla del ANEXO V Art. 2º punto b1) También deberá incluir en forma discriminada la estimación de ingresos en concepto de subsidios nacionales  indicando los kilómetros recorridos y los pasajeros transportados utilizados para su estimación incorporando como mínimo lo previsto en la planilla que figura en el ANEXO V Art. 2° punto b).

c)         Justificación Económica y Financiamiento de la Inversión:
A los fines de reconocer la consistencia y viabilidad de la oferta, se requiere:

c.1)      Flujo de Fondos Proyectado por año durante todo el período de la concesión indicando las premisas de su confección y su fundamentación.

c.2)      Documentación verificable sobre la forma y fuentes de financiamiento y magnitud de los recursos con que contará el proponente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante el período de concesión presentando además los compromisos irrenunciables de las instituciones involucradas.

ARTÍCULO 23°: FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdida de la garantía constituida, conforme al Artículo 18º. Si la falsedad fuera


advertida con posterioridad  a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al concesionario, según corresponda, con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaren del hecho.

ARTÍCULO 24°: CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por el sólo hecho de formular la propuesta, se tendrá al oferente por compenetrado de las bases y condiciones de la Licitación y de las características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta responsabilidad a la Municipalidad de Villa Carlos Paz, duda y/o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
Las consultas y cualquier otra aclaración que los adquirentes del Pliego deseen formular, deberán efectuarse POR ESCRITO ante la Secretaría de Gobierno, Liniers N° 50, 1° Piso, de lunes a viernes, en el horario  de 8 a 13 horas, hasta DIEZ  (10) días corridos antes de la fecha de apertura del Sobre N° 1, no admitiéndose pedidos de aclaratoria con posterioridad a esa fecha.
Las respuestas a las consultas y aclaraciones que se formulen por la Secretaría de Gobierno serán comunicadas por escrito a todos los adquirentes del Pliego, sin indicar la procedencia de la consulta, a través de circulares enumeradas correlativamente.
La Municipalidad podrá emitir Circulares Aclaratorias por sí, aclarando disposiciones del Pliego.
Las empresas no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo, debiendo para ello concurrir obligatoriamente a la Municipalidad el tercer día hábil anterior a la apertura a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas. La Municipalidad extenderá una constancia del cumplimiento de ese requisito, la que deberá presentarse en la propuesta.
Sin perjuicio de la remisión de dichas circulares al domicilio legal denunciado por los adquirentes del Pliego, éstas se considerarán notificadas de pleno derecho el día hábil anterior al previsto para la apertura del Sobre N° 1.

ARTÍCULO 25°: Servicios Diferenciales

El adjudicatario dispondrá de seis (6) seis meses a partir de la firma del contrato de concesión para ofertar líneas diferenciales, en cuyo caso, aceptadas sus condiciones por la Autoridad de Aplicación, se le extenderá un permiso de explotación de las mismas por un plazo de cinco años no renovables.
En caso que no se concretase una propuesta por parte del Concesionario a satisfacción de la Municipalidad, esta procederá a concursar estos servicios, los que podrán ser temporarios o permanentes.
 
Para realizar una propuesta, el Concesionario, oportunamente, deberá presentar conforme a lo establecido en el ANEXO II, la siguiente información para cada línea en su caso, cumplimentando además las planillas incluidas en Artículo 2º  incisos a) y b) del Anexo V.
Sumatoria de la longitud de los recorridos ofrecidos y descripción de recorrido.
Cantidad de kilómetros mensuales ofrecidos.
Cantidad de coches ofrecidos.
Antigüedad de la flota al inicio de la concesión.
Plan de renovación de flota.
Características de los servicios a prestar incluyendo intervalos por bandas horarias para días normales, medio festivos y festivos.
Velocidad comercial.
Tarifa diferencial a percibir por pasajero transportado.
 Justificación económica de la prestación ofertada.


CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE SELECCION, ADJUDICACION Y CONTRATACION.


ARTÍCULO 26º: FECHA Y LUGAR DE APERTURA
La apertura se efectuará en el lugar, día y hora establecidos en el Decreto de llamado a la licitación. Si por cualquier causa el día fijado fuera declarado no laborable o inhábil para la Administración Pública Municipal, la apertura tendrá lugar el siguiente día laborable a la misma hora y en el mismo lugar.


ARTÍCULO 27º:  APERTURA DE SOBRE Nº 1
La propuestas se recibirán en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, sita en Liniers N° 50 – Subsuelo,  hasta la hora fijada para la apertura de la licitación, donde se otorgará constancia de su recepción. Las propuestas recibidas se enumerarán correlativamente en su recepción.
No se tomarán en cuenta las propuestas recibidas  con posterioridad al día y hora fijados en el presente pliego para la apertura de la licitación.
La apertura de sobres se efectuará en DOS (2) etapas. En acto público, en el lugar, día y hora determinado, se efectuará la apertura del Sobre N° 1, con la presencia de los funcionarios designados al efecto y las personas que deseen presenciarlo aún cuando no sean proponentes.
El Sobre Nº 2 será reservado, sin abrir, bajo custodia de la Administración Municipal.
De todo lo ocurrido durante el acto de apertura de la licitación se labrará acta, que previa lectura, será firmada por los oferentes y los integrantes de la Comisión.
Las observaciones al acto de apertura únicamente podrán ser formuladas por los Oferentes o sus representantes con poder suficiente, los que a su vez deberán necesariamente firmar el acta, sin cuyo requisito se tendrá por no formulada.
Los oferentes podrán consultar las propuestas durante el primer día hábil posterior al acto de apertura y en el lugar que determine la Secretaría de Gobierno, a los fines de aportar las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán efectuarse, por escrito y ante la Secretaría de Gobierno, dentro del plazo de TRES (3) días  después del acto de apertura. Las observaciones realizadas por los oferentes no generan obligaciones de ningún tipo por parte de la Municipalidad, así como ningún derecho a los oferentes que las realicen.
El tiempo que medie entre el primer día de publicación de la presente licitación y la apertura del Sobre Nº 1 no debe ser mayor a treinta (30) días corridos.


ARTÍCULO 28°: DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
El Departamento Ejecutivo designará la Comisión de Selección y Evaluación de las ofertas, en un todo de acuerdo al Decreto Nº 375/92 y modificatorias, la que tendrá que estar integrada además por cuatro Concejales, cuyas funciones serán:
Evaluar y Precalificar las ofertas presentadas.
Solicitar aclaraciones, documentación o informes a los oferentes sobre aspectos dudosos respecto a los datos presentados.
Recabar informes a organismos, instituciones, o cualquier otro tipo de entidad respecto a la actuación, actividades, y cualquier otra información de los oferentes.
Dictaminar sobre las impugnaciones y/u observaciones.
Elaborar el orden de mérito resultante.
Seleccionar la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 29°: PRESELECCION DE LOS OFERENTES
La documentación y antecedentes contenidos en el Sobre Nº 1 serán analizados por la Comisión de Selección y Evaluación de las Ofertas designada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
La evaluación del contenido del Sobre N° 1 determinará cuáles oferentes, en virtud de sus antecedentes y su capacidad empresarial, económica y financiera, se encuentran en condiciones de continuar en el proceso licitatorio.
Dicha Comisión expedirá un informe fundado verificando la presentación de toda la documentación exigida, la veracidad de dicha información y evaluará los antecedentes en la prestación de servicios de transporte de pasajeros, la capacidad, solvencia patrimonial, antecedentes de conducta contractual, estructuración empresaria y el grado de seguridad sobre la disponibilidad de los medios comprometidos a emplearse en la ejecución del contrato, estableciendo qué ofertas están en condiciones de ser preseleccionadas y continúan en el proceso licitatorio.


ARTÍCULO 30°: CAUSALES DE RECHAZO DE LA PRESENTACION
Será objeto de rechazo las propuestas:

a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación.

b) Formuladas por personas jurídicas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas por el Registro de Proveedores.

c) De proponentes que no den cumplimiento a la corrección de defectos de forma, que sean considerados subsanables, omisiones, pedidos de informes y/o aclaraciones, etc., dentro del plazo que se establezca en su requerimiento. En este caso, además, se producirá la pérdida de la Garantía de la Propuesta, en forma idéntica al desistimiento de la oferta.

d) Que no cumplan los requisitos establecidos en este Pliego.

e) Que no hayan sido preseleccionados según lo establecido en el Artículo 29º.

No serán rechazadas las Ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas  no violen la igualdad de los otorgantes, ni impidan su comparación con las demás propuestas.


ARTÍCULO 31°: ACLARACIONES PARA LA PRESELECCION
La Comisión podrá requerir por escrito a los proponentes aclaraciones de su propuesta, debiendo éstos responder de igual manera en el plazo que en cada caso se establezca; la falta de respuesta en término producirá la exclusión de pleno derecho del oferente.
Las aclaraciones en ningún caso implicarán una modificación de la propuesta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.



ARTÍCULO 32°:  NOTIFICACIÓN DE LA PRESELECCIÓN.
Una vez expedida la Comisión de Selección y Evaluación, el Departamento Ejecutivo resolverá por Decreto la admisión de las propuestas preseleccionadas, fijando lugar, día y hora en que se verificará la apertura del Sobre N° 2. Este Decreto se notificará fehacientemente a cada uno de los proponentes.


ARTÍCULO 33°:  DESTINO DEL SOBRE Nº 2 DE OFERENTES NO PRESELECCIONADOS.
El Sobre N° 2-Propuesta Técnica - Económica correspondiente a los oferentes que no hayan resultado preseleccionados, será rechazado y devuelto a los oferentes sin abrirlo.
A tales efectos los oferentes deberán concurrir al Departamento de Compras y Suministros dentro de los QUINCE (15) días corridos siguientes a la notificación. Vencido dicho término, se procederá a su destrucción labrándose el Acta correspondiente.


ARTÍCULO 34°: ACTO DE APERTURA DEL SOBRE N° 2
La apertura del Sobre N° 2, correspondiente a las empresas preseleccionadas, se realizará en acto público en presencia de los funcionarios designados al efecto, por el Departamento Ejecutivo Municipal y de los que deseen presenciarlo aún cuando no sean proponentes.
De todo lo ocurrido durante el acto de apertura del Sobre N°2 se labrará acta, que previa lectura, será firmada por quienes presencien el acto, si desean hacerlo, y por los funcionarios intervinientes.
Las observaciones a este acto de apertura únicamente podrán ser formuladas por los oferentes preseleccionados o sus representantes con poder suficiente, los que a su vez deberán necesariamente firmar el Acta, sin cuyo requisito se tendrán por no formuladas.


ARTÍCULO 35°: ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2.
La documentación y antecedentes contenidos en el Sobre Nº 2 serán analizados por la Comisión de Selección y Evaluación, la que se expedirá mediante un informe fundado evaluando la Propuesta Técnica y la Tarifa propuesta considerando además la consistencia que se desprenda de la Justificación Económica del Proyecto. La valoración se efectuará de acuerdo a lo explicitado en el ANEXO VI.
Los oferentes deberán presentar una oferta sostenible y viable económica y financieramente. La Comisión de Selección y Evaluación determinará en función de la información presentada de acuerdo al Sobre Nº 2 y a la que considere conveniente solicitar, si las mismas cumplen el presente requisito. En caso de que la oferta no sea viable y/o sostenible quedará desestimada.
Los informes de la Comisión de Selección y Evaluación son sólo actos preparatorios, no vinculantes y no generan derecho alguno para los oferentes.


ARTÍCULO 36°: ADJUDICACIÓN.
Una vez expedida la Comisión y sobre la base de su informe, la adjudicación a la propuesta que se encuentre primera en el orden de mérito  se dispondrá mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, previa sanción de la Ordenanza que fije las Tarifas.-
La Municipalidad se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación, rechazando en forma total o parcial todas o parte de las propuestas, sin que ello genere derecho alguno a los Oferentes o terceros interesados para ser reembolsados los gastos en que hubiesen incurrido o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
La adjudicación será notificada a los interesados por medio fehaciente y documentado.


ARTÍCULO 37°: IMPUGNACIONES.
Las impugnaciones, tanto a las otras ofertas como a la adjudicación,  deberán presentarse dentro de los tres (3) días corridos contados desde de la notificación respectiva o acto de apertura del Sobre Nº1 en su caso, pero las mismas no tendrán efectos suspensivos del proceso licitatorio.
La falta de impugnación en tiempo y forma importa el consentimiento a dichos actos.
Para presentar cada una de las impugnaciones el interesado deberá constituir un depósito de garantía en efectivo, por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-),
la que deberá ser depositada en el Departamento de Tesorería dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas.  Esta garantía deberá constituirla para cada proceso impugnatorio.
Las impugnaciones, debidamente fundadas, se interpondrán por escrito y suscriptas por el impugnante. Además para que sean consideradas deberán ser acompañadas por la correspondiente garantía de impugnación.
La garantía de impugnación será devuelta en el supuesto de que dicha impugnación sea admitida o se perderá a favor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz en caso de que la impugnación sea rechazada, por carente de fundamento legal o fáctico.


ARTÍCULO 38°: DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE  LA PROPUESTA.
Los depósitos de garantía de la propuesta de los oferentes que no resultaren preseleccionados, serán devueltos conjuntamente con los SOBRES Nº 2 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de apertura.
Los depósitos de garantía de la propuesta de los oferentes preseleccionados que no resulten adjudicatarios, serán devueltos una vez resuelta la adjudicación. Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de oferta, éstas fueran retiradas, el oferente perderá el depósito de garantía de la propuesta.
El depósito de garantía de la propuesta  adjudicada no será devuelta, hasta su reemplazo por la garantía de fiel cumplimiento de contrato.


ARTÍCULO 39°: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación y previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso con una garantía de fiel cumplimiento del mismo.
Dicha garantía se constituirá por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 17º y será de un monto equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000)  veces la tarifa básica de acuerdo al valor vigente al momento de su constitución.
El importe de esta garantía deberá mantenerse actualizado durante todo el plazo de la concesión según variación del valor de la  tarifa.
Si el adjudicatario no presentase la garantía del cumplimiento del contrato dentro del plazo indicado, perderá la garantía de la propuesta .


ARTÍCULO 40°: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario deberá concurrir a firmar el contrato dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de la notificación de la adjudicación.
Dicho instrumento importará el compromiso de ejecución del contrato por ambas partes, sobre las bases y condiciones del presente Pliego y conforme al contenido de la propuesta adjudicada.
La Municipalidad no permitirá la inserción de cláusulas que importen modificaciones a tales condiciones, y de mediar exigencias en tal sentido por parte del adjudicatario que impidan o demoren la firma del contrato, por más plazo que el previsto en éste, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida por parte del adjudicatario, de la garantía de la propuesta y proceder a adjudicar la propuesta siguiente en el orden de mérito y siempre que la misma sea conveniente al interés municipal.

CAPITULO IV

DE LA EJECUCION DEL CONTRATO

ARTÍCULO 41°: DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL - DISPOSICIONES APLICABLES.
Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue:

            a) El presente Pliego, sus anexos y las circulares aclaratorias emitidas por la Municipalidad.

            b) El Contrato.

            c) La propuesta adjudicada y los documentos aclaratorios o complementarios tomados en consideración para la adjudicación.

            d) Las Ordenes de Servicio

            e) Las Notas de Pedido

            f) Las Ordenanzas vigentes en la Municipalidad y en especial las Franquicias tarifarias.  



Los procedimientos en cuanto no estuvieren previstos en este Pliego se regirán por las disposiciones generales vigentes en la Municipalidad.
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá este Pliego y sus Anexos con las aclaraciones emitidas por Circular y el acuerdo de voluntades suscripto entre las partes previo a la iniciación de los servicios.
Las circulares tienen prioridad en el orden inverso al de su emisión, sobre el Pliego original.


ARTÍCULO 42°:  INICIACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación de los servicios deberá iniciarse dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.


ARTÍCULO 43°:  EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En la ejecución del contrato el Concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del mismo y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad obligándose a:

a)         Absorber a todo el personal de conducción, inspección, mantenimiento, taller y administrativos, debidamente incorporado en relación de dependencia a la explotación del servicio de Transporte Urbano de Villa Carlos Paz, que estuviere cumpliendo servicios al 17 de marzo de 2005 reconociendo su categoría y antigüedad conforme a las leyes laborales vigentes y el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad. Será obligatorio para el personal que debe ser absorbido realizar un análisis médico preocupacional previo a su incorporación a la empresa con el objeto de reconocer sus condiciones       psico-físicas al momento de su incorporación. El listado del personal al que alude la presente cláusula será suministrado por la Autoridad de Aplicación a los adquirentes del Pliego como documentación complementaria a la presente licitación.
La Municipalidad se compromete a que el requisito de absorción del personal
se exigirá a quién tenga a cargo en el futuro las prestaciones de los servicios aquí licitados.

b)         Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y provisional.

c)         Cumplir con los programas de capacitación comprometidos en la oferta.

d)        Contar en todo momento con un representante, con facultades suficientes para obligar al Concesionario y cuya designación deberá contar con la aprobación expresa por escrito de la Municipalidad.

e)         Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio.

f)         Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el desarrollo de la actividad laboral, por actos vinculados a ésta.

g)         Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal.

h)         Informar a la Autoridad de Aplicación inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancias que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios y producir los informes que le solicite la Municipalidad dentro de las setenta y dos (72) horas de requerido.

i)          Mantener la continuidad y regularidad de los servicios bajo las pautas establecidas en el presente pliego, en la reglamentación vigente y a dictarse.

j)          Respetar las paradas establecidas para el ascenso y descenso de pasajeros las cuales se ubicarán, en los lugares que disponga la Autoridad de Aplicación. En la prestación de los servicios solo se podrá realizar el ascenso o descenso de pasajeros en las paradas establecidas por la Autoridad de Aplicación.

k)         Someterse a las inspecciones y controles de cualquier tipo que disponga la  Autoridad de Aplicación tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa o Sociedad, incluida la contabilidad y los sistemas y tecnologías de información y comunicación.

l)          Llevar contabilidad individualizada del servicio objeto de la presente licitación

m)        Presentar un informe trimestral sobre la situación técnica de explotación de servicio, con información desagregada mensualmente de kilómetros recorridos, vehículos en operación y pasajeros transportados para cada uno de los precios percibidos por el concesionario (por tarifa básica, por cada tipo de abono o franquicia establecida por la Municipalidad de Villa Carlos Paz para la utilización del servicio), un informe semestral sobre la situación económica y financiera, sin perjuicio de responder a otros requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto o toda otra documentación que la comuna considere necesario solicitar.
            Los contenidos y formularios en que deberá presentar esta información serán definidos   oportunamente por la Autoridad de Aplicación
n)         Un informe semestral sobre las altas y bajas y modificaciones del plantel de personal.

o)         Someterse a las Auditorias Contables según lo dispuesto en el Decreto Nº 263/A/2004 o cualquier otra normativa que en el futuro se dicte al respecto.

p)         Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiere ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes, así como al personal bajo su dependencia y material rodante e instalaciones a su cargo, por lo que el concesionario deberá contratar seguros que cubran los siguientes riesgos:

            p.1) Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin límites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presten servicios, con las franquicias establecidas en la legislación vigente.

            p.2) Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por pérdidas, o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona, o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.

            p.3) Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social.

            p.4) Los seguros deberán mantenerse vigentes y actualizados durante todo el plazo de concesión. El Concesionario se obliga a rembolsar a la Municipalidad de Villa Carlos Paz cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas derivada de una condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión; ya sea por personas o bienes del Concesionario que se encuentren bajo su dirección o custodia, o dependencia o vinculados a él de cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificar a la concesionaria dentro de las setenta y dos (72) horas de haber sido citada de comparendo, a fin de que pueda ejercer los derechos que crea convenientes. El monto del reembolso se actualizará durante todo el período de concesión según la variación del valor de la tarifa básica.

q)         Operar exclusivamente con los vehículos autorizados y cumplimentando lo establecido en el ANEXO III.

r)         Mantener la infraestructura exigida en el Artículo 15º, en perfecto estado de funcionamiento, características estéticas y de higiene.

s)         Cumplir con lo comprometido en la oferta respecto al sistema de información y comunicación con el usuario.


ARTÍCULO 44°: PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El contrato no podrá ser cedido o transferido por el concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión. El nuevo concesionario, en su caso, deberá tener como mínimo las mismas condiciones técnicas, económicas y financieras que el cedente.


ARTÍCULO 45°:  INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES.
La comunicación entre Municipalidad y adjudicatario se realizará mediante "ORDENES DE SERVICIO", "INFORMES DE PENALIDAD" y "ACTAS DE CONSTATACIÓN" que expedirá la primera y "NOTAS DE PEDIDO" de la segunda.
Los formularios de las Ordenes de Servicio, Notas de Pedido, Actas de Constatación e Informes de Penalidad serán foliados y con hojas triplicadas en los que las partes dejarán constancia de todas y cada una de las novedades surgidas. Estas comunicaciones serán por escrito y deberán ser registradas cronológicamente por el Concesionario, en el registro especial que será habilitado, foliado y rubricado por la Secretaría de Gobierno o el organismo que la sustituya.
En los Libros de Ordenes de Servicios e Informes de Penalidad, se registrarán las instrucciones pertinentes para la prestación del servicio, las observaciones y/o deficiencias detectadas, como así también todo requerimiento relacionado con la concesión, etc., entregando el duplicado al adjudicatario o su representante, bajo firma en prueba de su notificación.
En los Libros de Notas de Pedido el Concesionario formulará las solicitudes, observaciones y respuestas pertinentes a la prestación del servicio o a las exigencias realizadas por la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 46°:  INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.
Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción total o parcial por más de veinticuatro (24) horas o irregular prestación de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los mismos a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto podrá incautar temporariamente los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial.
En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato notificando al Concesionario de dicha situación e intimándolo a sustituir dicha garantía so pena de caducidad.
Estando a cargo del Concesionario la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios, el Pliego no prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.

CAPITULO V

INDICADORES DE CALIDAD Y DE GESTIÓN

ARTÍCULO 47°:  INDICADORES DE  CALIDAD Y DE GESTIÓN
La evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio se realizará en un todo de acuerdo a lo indicado en el Anexo IV.
A los efectos de calificar el desempeño de las empresas, se evaluarán los siguientes aspectos:

Estado de la flota
Cumplimiento del servicio
Satisfacción del usuario

La Autoridad de Aplicación podrá incorporar o eliminar indicadores de cada uno de los aspectos mencionados, sí así lo considerara conveniente.


ARTÍCULO 48°:  MECANISMOS DE CONTROL
La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de control pertinentes a los efectos de velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad en la prestación del servicio y de monitorear la evolución general del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros. Dicho control será efectuado por medio del Departamento de Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno Municipal, quien contará con Personal idóneo para el desempeño de dichas funciones. En el caso que por cualquier circunstancia  quedare sin efecto el referido Departamento, el control deberá ser realizado por el Organo que en el futuro lo reemplace. En todos los casos el Departamento Ejecutivo reglamentará la participación de los Usuarios en el control de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros.-


CAPITULO VI

DE LAS PENALIDADES

ARTÍCULO 49°:  RÉGIMEN DE PENALIDADES.
Las infracciones cometidas por el concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa  vigente del servicio de que se trate  a la fecha del efectivo pago de la multa. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de cien (100) a treinta mil (30.000) veces el valor de la tarifa sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones establecidas en el presente Pliego.
Las multas especialmente previstas en los incisos que siguen a continuación tendrán el monto establecido en cada caso:

a) Infracciones relativas al régimen de las concesiones.
a.1) La transferencia de los derechos emergentes de la concesión violando las disposiciones expresas de las reglamentaciones vigentes o en contradicción con lo establecido en este Pliego, será penada con multa de hasta treinta mil (30.000) veces el valor de la tarifa, sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la concesión.

a.2) El abandono total o parcial de los servicios sin la previa autorización del Órgano de Aplicación, será penado con una multa de hasta treinta mil (30.000) veces el valor de la tarifa, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario.

a.3) La no contratación de los seguros en la forma establecida en las normas para la concesión del servicio será penada con multa de SIETE mil (7.000) veces el valor de la tarifa por unidad y envío de la unidad al depósito municipal, sin perjuicio de que ante la reiteración de esta falta pueda declararse la caducidad de la concesión.

a.4) La no cumplimentación de lo estatuido en el Artículo 15º Inciso a)del Pliego de Licitación, será penada con las rescisión del Contrato de Adjudicación.-

b ) Infracciones relativas a la prestación de los servicios.
b.1) Las infracciones relativas a la operatoria de los servicios serán castigadas con una sanción mínima de CIEN (100) veces el valor de la tarifa y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) veces el valor de la tarifa . Serán consideradas faltas:

-           Incumplimiento de una orden de servicio.
-           Incumplimiento de horario establecido
-           Incumplimiento de frecuencia.
-           Incumplimiento de recorrido
-           Conductor no habilitado o no declarado.
-           No prestar el servicio con la cantidad o tipo de unidades exigidas.
-           Utilizar unidades no habilitadas por la Autoridad de Aplicación.
-           Falta de planilla de ruta.
-           Falta de folletería en la unidad.
-           No mantener limpias las unidades .


b.2) Las infracciones relativas a la flota serán castigadas con una sanción mínima de QUINIENTOS (500) veces el valor de la tarifa  y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) veces el valor de la tarifa . Serán consideradas faltas:

-           Extinguidor descargado o botiquín sin elementos.
-           Falta de revisión técnica obligatoria.
-           Ómnibus fuera de servicio estacionado en la vía pública.
-           Falta de habilitación de la unidad
-           Asientos rotos
-           Falta de pasamanos
-           Puertas no funcionan o rotas.
-           Falta de higiene interior
-           Falta de higiene exterior
-           Incumplimiento del diseño, identificación de la línea y color fijado por la Autoridad de Aplicación.
-           Iluminación interior insuficiente

b.3 ) Las infracciones relativas al personal de conducción serán castigadas con una sanción mínima de CIEN (100) veces el valor de la tarifa y una sanción máxima de DOS MIL (2.000) veces el valor de la tarifa. Serán consideradas faltas:

Referidas al desempeño en la conducción
-           Llevar pasajeros en estribo.
-           Estacionar incorrectamente las unidades en punta de línea o en las paradas
-           Circular con puertas abiertas.
-           Transferir la conducción del rodado a persona no autorizada.
-           No parar a solicitud de pasajeros en lugares autorizados.
-           No levantar pasajeros.
-           No cumplir con el itinerario fijado.
-           Cargar el coche de manera que no cierren las puertas.
-           Unidad mal estacionada.
-           Cargar combustible con pasajeros en su interior.
-           Levantar pasajeros fuera de la parada.
-           Falta de placa identificatoria del personal.
-           No arrimar el vehículo al cordón para ascenso o descenso de pasajeros.

Referidas al comportamiento y trato con los pasajeros transportados
-           Permitir llevar bultos que originen molestias a otros pasajeros.
-           Conductor escuchando radio en servicio.
-           Conductor fumando en servicio.
-           Conductor permite fumar a pasajeros.
-           Conductor no ayuda a persona con discapacidad.
-           Mantener conversaciones ajenas al servicio.
-           Falta de urbanidad hacia los pasajeros.
-           Permitir llevar animales.
-           Permitir llevar productos inflamables o explosivos.
-           Llevar pasajeros en evidente estado de ebriedad.
-           Permitir venta ambulante durante el servicio.
-           No utilizar el uniforme reglamentario o vestir incorrectamente.

c) Infracciones relativas a las instalaciones fijas.
c.1) La desafectación no autorizada de bienes o medios afectados a la concesión cuando se trate de elementos del parque móvil o de otros bienes o medios que pongan en peligro la normal prestación del servicio será sancionada con una multa de  hasta treinta mil (30.000) veces el valor de la tarifa.

c.2) La utilización para otro objeto distinto a la concesión de las instalaciones fijas privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización del Órgano de

c.3) Aplicación, será sancionada con multas de hasta diez mil (10.000) veces el valor de la tarifa.

d) Infracciones relativas a la operatoria administrativa y contable.
Las infracciones relativas a la operatoria administrativa y contable serán castigadas con una sanción mínima de CINCO MIL (5.000) veces el valor de la tarifa y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) veces el valor de la tarifa . Serán consideradas faltas:

d.1) Falta de presentación de la información técnica trimestral  dentro los diez primeros días corridos del vencimiento.
d.2) Incumplimiento de la presentación semestral  sobre la situación económica y financiera dentro los diez primeros días corridos del vencimiento.

d.3) Incumplimiento de la presentación semestral sobre altas, bajas y modificaciones del plantel de personal dentro los diez primeros días corridos del vencimiento.

d.4) Dificultar las Auditorias previstas en el Artículo 43° inciso “o”


ARTÍCULO 50°:  APLICACIÓN DE LAS MULTAS.
Las penalidades establecidas en los artículos precedentes se graduarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho y sus agravantes y atenuantes.
Se produce la reincidencia cuando una misma unidad, habiendo sido la causal de una condena por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido treinta (30) días.
Los casos de reincidencia serán sancionados con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Cuando un  mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme a lo previsto en el Artículo 49º, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.
En caso de las infracciones de carácter permanente, el concesionario deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije la Autoridad de Aplicación, vencido el cual - si subsistiera - se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo.
El pedido de revisión de las sanciones aplicadas al concesionario, y establecidas en el presente capítulo, se substanciará por los procedimientos administrativos establecidos.
Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor u otros dependientes del concesionario. En el caso que se trate de infracciones cometidas  por vehículos en operación contratados para los servicios de temporada las sanciones recaerán también sobre el titular de la concesión, sin perjuicio de proseguir acciones en contra de los contratados si así correspondiere.


CAPITULO VII

DE LA RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
- IMPUESTOS - PUBLICIDAD

ARTÍCULO 51°: RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS
Se establece como retribución de los servicios básicos prestados por el concesionario la percibida como tarifa básica y los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios que autoriza la legislación vigente en la materia más los subsidios nacionales dispuestos por la legislación vigente.
Al proceder a la adjudicación se tendrá como vigente la tarifa básica propuesta por el adjudicatario.
El concesionario podrá solicitar,  luego de transcurrido el primer año de concesión, al Poder Concedente modificaciones en el valor de la tarifa básica fundamentando su pretensión en los estudios técnicos correspondientes. La Autoridad de Aplicación verificará la correspondencia de este reclamo procediendo en un todo de acuerdo a la normativa en la materia.
El régimen de franquicias al inicio de la concesión se establece en la Ordenanza aprobatoria del presente Pliego y resulta de cumplimiento obligatorio por parte del concesionario. Las posteriores adecuaciones que se decida implementar por parte del Poder Concedente contemplarán la incidencia en la ecuación económica del concesionario para que la misma no se vea alterada durante el período de concesión.


ARTÍCULO 52°:  PUBLICIDAD
La Concesionaria no está autorizada a explotar ningún tipo de publicidad comercial ni en el exterior ni en el interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio, excepto en la luneta trasera.
En caso de contar con sistemas de información dinámica en el interior de las unidades éstos podrán ser utilizados para la explotación de publicidad comercial por parte de la Municipalidad.-
La Municipalidad podrá utilizar el espacio interior (incluido los sistemas de información dinámica) y exterior de las unidades  para difundir actividades relacionadas al bienestar general, como campañas de educación vial, información de eventos institucionales, campañas de interés público y toda otra actividad o información que la Municipalidad disponga.


ARTÍCULO 53°: IMPUESTOS, TASAS, ETC. QUE RIGEN LA ACTIVIDAD.
Estarán a cargo del Concesionario, todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Concesionario, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos, o a la actividad que desarrolle por la prestación de los servicios de que trata esta licitación.


CAPITULO VIII

DE LA EXTINCION DE LA CONCESIÓN
 
ARTÍCULO 54°: CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

La Concesión quedará extinguida por:

a) Expiración del plazo de la concesión.

b) Mutuo Acuerdo.

c) Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio de la Autoridad Municipal, hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión. 

d) Por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento grave y/o reiterado del concesionario.

e) Por transferencia de la Concesión sin consentimiento previo de la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 55°: DE LA CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
La Municipalidad de Villa Carlos Paz podrá disponer la caducidad de la concesión con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas:

a) Cuando el concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Pliego, sus Anexos y Circulares, en el Contrato o en las disposiciones legales que regulan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Municipalidad mediante Ómnibus en cuanto fuese aplicable.

b) Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres (3) días alternados en el año.

c) Por transferencia o cesión parcial del contrato sin consentimiento de la Municipalidad o cesión del capital social que importe una virtual transferencia de la concesión.

d) Por deficiencias graves reiteradas en el servicio en tres oportunidades dentro del año calendario, fehacientemente comprobadas y notificadas al Concesionario.

e) Por Quiebra declarada del Concesionario.

f) Cuando no reintegrare en término al depósito de garantía de cumplimiento del contrato, los montos deducidos por multas aplicadas.

g) Cuando la sociedad concesionaria suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de ésta.

h) Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de cumplimiento del contrato, o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.

i) Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa

j) Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento e higiene del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones edificios, y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.

k) Cuando por causas imputables al concesionario se generaren situaciones que alteren el orden como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.

Cuando se concrete la extinción anticipada prevista en el Artículo 54 Inc. b, c, d y e o la caducidad de la  concesión, la misma tendrá efecto desde el día que la Municipalidad notifique fehacientemente al Concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo la totalidad del depósito de Garantía de Cumplimiento del Contrato, exigida por el Articulo 39° de este Pliego, cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.
Producida ésta situación y a partir de la fecha de notificación, el concesionario estará obligado a continuar con la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el contrato por un tiempo mínimo de 180 días corridos.


ANEXO I

SERVICIO BÁSICO

ARTÍCULO 1º: TIPOS DE LÍNEAS
El Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros para la ciudad de Villa Carlos Paz que se licita es un sistema diseñado con una diversidad funcional de líneas orientadas a satisfacer las necesidades de movilidad de la población. Las características operativas de los distintos tipos de líneas a operar en el sistema se describen a continuación:

a)         Línea barrial: línea cuyo recorrido se realiza vinculando diversos barrios y sectores de la ciudad con los principales centros de atracción de la misma. Estas líneas están destinadas a satisfacer las necesidades de movilidad con una adecuada  accesibilidad.

b)         LINEA EXPRESA: Las líneas expresas son servicios con estándares de confort iguales o superiores a los servicios barriales, con el objetivo de cubrir los mismos o parte de los recorridos que las líneas del servicio barrial en un lapso de tiempo menor. Contarán con un régimen de paradas especial con el fin de cubrir el recorrido con una velocidad comercial mayor. Las líneas expresas apuntan a captar usuarios que deseen minimizar sus tiempos de viajes en el Transporte Urbano de Pasajeros.

c)         LINEA EN HORARIOS FIJOS: línea cuyo recorrido se realiza vinculando diversos sectores de la ciudad con los principales centros de atracción de la misma, en horarios fijos y en función de las necesidades de la demanda.

d)        LINEA DE TEMPORADA: línea que cubre recorridos coincidentes en todo o en parte con las líneas del servicio barrial  destinada a atender demandas estacionales.


ARTÍCULO 2º: RECORRIDOS Y DATOS TÉCNICOS DE LAS LÍNEAS
a)         Líneas barriales, expresas y con horarios fijos
A final de este Anexo se detallan los recorridos de cada una de las líneas del sistema a licitar con los datos técnicos correspondientes a cada una.
La flota operativa mínima a utilizar en cada línea, será propuesta por el oferente, evaluada y aprobada por el D.E., debiendo cumplir en cada caso con la frecuencia mínima exigida que figura en los datos técnicos correspondientes a cada una, y cada oferente deberá presentar en sus ofertas una cantidad de coches mayor o igual a la flota operativa mínima.
Los intervalos entre coches para cada línea por tipo de horario figuran en las planillas técnicas correspondientes, y son los intervalos máximos que deberán utilizar los concesionarios para la confección de los cuadros horarios a presentar ante la Autoridad de Aplicación.
Los recorridos presentados al final de este Anexo podrán estar sujetos a leves modificaciones en función de verificaciones a realizar sobre la red vial y sus condiciones operativas al momento de su implementación.
La totalidad de las líneas definidas (barriales, expresas, con horarios fijos y de temporada) deberán ser ofertadas y puestas en operaciones por el futuro concesionario a partir del inicio de la concesión.

b)         Líneas de Temporada
Estas líneas de temporada tienen como objetivo:

b.1)      Aumentar la oferta en temporada alta, ofreciendo servicios adicionales sobre los recorridos de algunas líneas barriales o bien sobre tramos o sectores de las mismas. 
b.2)      Ofrecer servicios con recorridos no contemplados en los servicios barriales.
En su propuesta los oferentes deberán explicitar como implementarán estas líneas de temporada indicando sus recorridos, flota, horarios y todo otro elemento que permita reconocer sus efectos sobre la demanda estacional.

ARTÍCULO 3º: FLOTA
Las unidades deberán cumplir con lo especificado en el Artículo 15º del Pliego de Condiciones Generales y en el ANEXO III.
En el caso de las líneas barriales deberán utilizarse vehículos de tipo A o B.
Para los servicios expresos podrán ser utilizadas unidades correspondientes al Tipo C descriptos en el ANEXO III.
Para prestar servicios de temporada dadas las características estacionales de la demanda que atienden, el concesionario podrá alquilar los vehículos a utilizar incluida la dotación de personal requerida para su operación.
En temporada baja, la prestación del servicio deberá ser prestada con un mínimo de dieciocho (18) unidades y en temporada alta deberá incrementarse la flota en un tercio. Estas unidades adicionales deberán poseer, en lo posible el mismo color de las demás unidades habilitadas y en caso de no resultar posible, deberán ser ser uniformes entre sí.
En todos los casos se deberá respetar el diseño gráfico identificatorio exigido.
Durante todo el período de la concesión la flota deberá incrementarse en una unidad, cada vez que se produzca un incremento de la población de la ciudad de Villa Carlos Paz superior a los Tres Mil Setecientos Setenta y cinco (3.775) habitantes, de acuerdo al informe que a tal fin suministre el Registro Civil de la ciudad de Villa Carlos Paz, correspondiente al último día del mes de julio de cada año, teniendo en consideración que de acuerdo al informe suministrado por el Registro Civil de esta ciudad, la población al día 29 de junio de 2006 es de Sesenta y Siete Mil Novecientos Veinticinco (67.925) habitantes . A los fines de su, la concesionaria tendrá un plazo de sesenta (60) para la incorporación de la nueva o nuevas unidades a la flota.-
El aspecto físico exterior deberá reunir todos los requisitos exigidos por el D.E., conforme se especifica en el Anexo VII teniendo como plazo máximo tres (3) meses desde el otorgamiento de la concesión para uniformar la flota.
Será facultad del D.E. modificar la tipografía de los mismos cuando por razones fundamentadas se lo requiera, otorgando idéntico plazo para su cumplimiento. 
Durante la primer semana del mes de Diciembre de cada año, el concesionario deberá presentar la nómina de la flota de vehículos a afectar a la temporada alta venidera, debiendo estar acompañada de toda la documentación exigida y de la inspección y autorización por parte del Departamento de Transporte.

ARTÍCULO 4º: PARADAS
Las paradas para los servicios básicos serán determinadas por la Autoridad de Aplicación. Las mismas se espaciarán atendiendo no sólo la accesibilidad sino también a su efecto sobre la velocidad comercial y su inserción en la red vial.
Los servicios expresos si bien tendrán paradas en coincidencia con las paradas de alguna línea del servicio barrial las mismas podrán estar más distanciadas tendiendo a preservar la mayor velocidad y menor tiempo de viaje que definen estos servicios.
 
ARTÍCULO 5º: CUMPLIMIENTO DE INTERVALOS, FRECUENCIAS Y HORARIOS.
Será obligatorio el cumplimiento de los intervalos y las frecuencias según los cuadros horarios presentados por el Concesionario o aquellos que la Autoridad de

 Aplicación determine según la evolución de las necesidades del servicio los que serán confeccionados conforme a los parámetros establecidos en este Anexo para cada línea. Cuando los intervalos entre unidades superen los TREINTA (30) minutos, será obligatorio el cumplimiento de los horarios por los distintos puntos de paso establecidos en los cuadros horarios que deberán ser presentados por el Concesionario ante la Autoridad de Aplicación.
El horario mínimo exigido será el siguiente:
Temporada Baja: de 06 a 24 hs.
Temporada Alta: de 05 a 02 hs. (del 15/12 al 15/03 ó hasta el inicio de clases provinciales)
horario nocturno: de 24 a 06 hs.
La frecuencia de los días Domingo y Feriados durante la temporada baja se podrá disminuir como máximo en un 30%, debiendo el concesionario presentar propuesta por escrito, la que será evaluada y aprobada por el D.E.

ARTÍCULO 6º: ADECUACION DEL SERVICIO.
Durante el primer año de concesión, no se podrán realizar modificaciones al servicio propuesto en la oferta excepto que la Autoridad de Aplicación lo requiera en forma fundada. Pasado el primer año de concesión, se podrán realizar adecuaciones en el servicio ofrecido inicialmente en coincidencia con la evolución de los parámetros técnicos y  económicos presentados en la justificación económica de la oferta.

ARTÍCULO 7º: TARIFA DE LOS SERVICIOS BÁSICOS

La tarifa para los servicios básicos será la misma independiente de la modalidad de prestación.
La tarifa a percibir por  los servicios que se presten en horario nocturno tendrá un costo de UNA VEZ Y MEDIA  (1,5) veces el valor de la tarifa básica.
El régimen de franquicias vigente para el Transporte Urbano de Pasajeros no será aplicable para los servicios expresos.
Las tarifas a cobrar por los servicios diferenciales serán superiores al valor de la tarifa básica y serán propuestos por los prestadores al momento de realizar sus ofertas. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25º del Pliego de Bases y condiciones.


LINEA EXPRESO “E  1”
COSTA AZUL – SOL Y RIO

Punta de Línea: Bº Costa Azul
Final de Recorrido: Bº Sol y Río

VER RECORRIDO VIGENTE EN DECRETO Nº 088/2018 en "Relacionadas" (al final de la página)
 

Recorrido IDA

Recorrido REGRESO           

Lope de Rueda y Juan S. Bach

Av. Juan S. Bach

Av. San Martín

Liniers

Av. Uruguay           

Bv. Sarmiento

Av. 9 de Julio   

Av. Costanera A. Sabattini           

Caseros           

Av. Gral Paz     

Av. Ramón J. Cárcano

Av. Ramón J. Cárcano y Victorica           

Av. Ramón J. Cárcano y Victorica           

 Av. Ramón J. Cárcano              

Av. Libertad              
 Alberdi              

Av. Costanera A. Sabattini              

Av. B. D` Elia        

Cap. Arruabarrena              

Carlos Pellegrini           

Av. Uruguay

Liniers  

 Av. San Martín   

Av. Juan S. Bach   

Juan S. Bach y Lope de Rueda

 

(ver planos en Oficialía Mayor)

 

LINEA BARRIAL “B  1”

COSTA AZUL – SOL Y RIO

Punta de Línea: Bº Costa Azul
Final de Recorrido: Bº Sol y Río
  VER RECORRIDO VIGENTE EN DECRETO Nº 088/2018 en "Relacionadas" (al final de la página)

Recorrido IDA                                              Recorrido REGRESO             
Lope de Rueda y Juan S. Bach                     Av. Ramón J. Cárcano y Victorica      
Av. Juan S. Bach                               Av. Ramón J. Cárcano             
Av. San Martín                                              Madrid              
Gobernador Garzón                           Av. Belgrano    
Av. Arturo Illia                                              Praga     
Gobernador Peña                               Av. Bonn          
Av. Velez Sarsfield                           Lago Argentino            
Av. San Martín                                              Comodoro Rivadavia   
Liniers                                                Juncal    
Av. Uruguay                                      Av. Ramón J. Cárcano             
Bv. Sarmiento                                    Rawson             
Av. 9 de Julio                                    La Antártida     
Av. Costanera A. Sabattini                Av. J. M. Estrada         
Caseros                                              Av. Ramón J. Cárcano             
Av. Gral Paz                                      Av. Libertad     
Av. Ramón J. Cárcano                                  Alberdi             
Av. J. M. Estrada                               Av. Costanera A. Sabattini      
La Antártida                                      Av. B. D` Elia   
Zapiola                                                           Cap. Arruabarrena        
Av. Ramón J. Cárcano                                  Carlos Pellegrini           
Juncal                                                 Av. Uruguay     
Comodoro Rivadavia                        Liniers   
Glacial Upsala                                               Av. San Martín             
Lago Fagnano                                    Av. Velez Sarsfield      
Lago Argentino                                             Gobernador Peña          
Av. Bonn                                           Av. Arturo Illia            
Praga                                                  Gobernador Garzón     
Av. Belgrano                                     Av. San Martín             
Madrid                                                           Av. Juan S. Bach          
Av. Ramón J. Cárcano                                  Juan S. Bach y Lope de Rueda           
Av. Ramón J. Cárcano y Victorica               
                       

 

LINEA BARRIAL “B  2”
COSTA AZUL – ALTOS DE SAN PEDRO

VER RECORRIDO VIGENTE EN DECRETO Nº 088/2018 en "Relacionadas" (al final de la página)

Punta de Línea: Bº Costa Azul
Final de Recorrido: Bº Altos de San Pedro
 
Recorrido IDA                                                          Recorrido REGRESO             
Lope de Rueda y Juan S. Bach                                 Cementerio       
Av. Juan S. Bach                                           Chile     
Av. San Martín                                                          Atenas   
José Artigas                                                   Brasil     
25 de Mayo                                                   Brasil y Ecuador           
H. Yrigoyen                                                   Brasil     
Av. San Martín                                                          Av. Ramón J. Cárcano             
Liniers                                                            Jorge Newbery             
Av. Uruguay                                                  Intendente J. García     
Bv. Sarmiento                                                Leandro Alem              
Av. 9 de Julio                                                Montevideo      
Av. Costanera A. Sabattini                           Av. Costanera A. Sabattini      
Montevideo                                                   Av. B. D` Elia   
Leandro Alem                                                           Cap. Arruabarrena        
Intendente J. García                                      Carlos Pellegrini           
Av. Ramón J. Cárcano                                              Av. Uruguay     
Av. Pte. Perón                                                           Liniers   
Brasil                                                             Av. San Martín             
Brasil y Ecuador                                            H. Irigoyen       
Brasil                                                             25 de Mayo      
Atenas S                                                         ebastián Caboto            
Chile                                                              Esparta              
Cementerio                                                    Av. San Martín             
                                                                       Av. Juan S. Bach          
                                                                       Juan S. Bach y Lope de Rueda        

  VER RECORRIDO VIGENTE EN DECRETO Nº 088/2018 en "Relacionadas" (al final de la página)

LINEA BARRIAL “B  3”

ACA -CARLOS PAZ SIERRAS – COLINAS

Punta de Línea: ACA
Final de Recorrido: Bº Colinas
 
Recorrido IDA                                                          Recorrido REGRESO             
Av. San Martín y Nahuel Huapi                               Montecatini y Cerro Iguazú     
Av. San Martín                                                          Valle de la Luna            
Av. Costanera A. Sabattini                           Cerro Catedral              
Av. B. D` Elia                                                Monte Everest              
Cap. Arruabarrena                                         Sierra de la Ventana     
Carlos Pellegrini                                            Roma    
Casaffousth                                                   A. Lavoisier      
Bv. Sarmiento                                                Cimarrosa (*)    
Roma                                                             Alejandría         
Aristóteles                                                     Pueyrredón       
Pueyrredon                                                    Aristóteles        
Alejandría                                                      Roma    
Cimarrosa (*)                                                 Bv. Sarmiento   
A. Lavoisier                                                   Av. 9 de Julio   
Roma                                                             Av. Costanera A. Sabattini      
Montecatini                                                   Av. San Martín             
Montecatini y Cerro Iguazú                          Av. San Martín y Nahuel Huapi       
(*) El recorrido se realizará por Alejandría hasta Roma una vez que se realicen las obras de drenaje sobre Alejandría.

  VER RECORRIDO VIGENTE EN DECRETO Nº 088/2018 en "Relacionadas" (al final de la página)

LINEA BARRIAL “B  4”  (cambio de nombre)

ACA –LA QUINTA – COLINAS

Punta de Línea: ACA
Final de Recorrido: Bº Colinas
 
Recorrido IDA                                                          Recorrido REGRESO             
Av. San Martín y Nahuel Huapi                               Montecatini y Cerro Iguazú     
Av. San Martín                                                          Valle de la Luna           
Av. Costanera A. Sabattini                           Cerro Catedral              
Av. B. D` Elia                                                Monte Everest              
Cap. Arruabarrena                                         Sierra de la Ventana     
Carlos Pellegrini                                            Roma    
Casaffousth                                                   Gounod            
Bv. Sarmiento                                                Boudelaire        
Asunción                                                       Av. Los Sauces            
Alejandro Magno                                          Alfonsina Storni           
Av. Los Sauces                                              Petiribí              
Las Plátanos                                                  Los Plátanos     
Petiribí                                                                       Av. Los Sauces            
Alfonsina Storni                                            A. Magno         
Boudelaire                                                     Asunción          
Gounod                                                         Av. 9 de Julio   
Roma                                                             Av. Costanera A. Sabattini      
Montecatini                                                   Av. San Martín              
                                                                       Av San Martín y Nahuel Huapi        

LINEA BARRIAL “B  5”
PLAYAS DE ORO –COLINAS – CARLOS PAZ SIERRAS
VER RECORRIDO VIGENTE EN  "Relacionadas" (al final de la página)

Punta de Línea: Bº Playas de Oro
Final de Recorrido: Bº Carlos Paz Sierras
 
Recorrido IDA                                                          Recorrido REGRESO             
Av. Ramón J. Cárcano y Victorica                Aristóteles y Balzac     
Av. Ramón J. Cárcano                                              Aristóteles        
Brasil                                                             Pueyrredón       
Uspallata                                                        Alejandría         
Brasil                                                             Cimarrosa (*)    
Av. Ramón J. Cárcano                                              A. Lavoisier      
Av. Libertad                                                  Roma (hasta Sucre)      
Av. San Martín y Córdoba                            Potosí    
Av. San Martín e H. Yrigoyen                                  Roma    
Av. Costanera A. Sabattini                           Sierra de la Ventana     
Av. B. D` Elia                                                Monte Everest              
Cap. Arruabarrena                                         Cerro Catedral              
Carlos Pellegrini                                            Valle de la Luna           
Casaffousth                                                   Cerro Iguazú     
Bv. Sarmiento                                                Montecatini      
Asunción                                                       Roma    
Alejandro Magno                                          Gounod            
Av. Los Sauces                                              Boudelaire        
Los Plátanos                                                  Av. Los Sauces            
Petiribí                                                                       A. Storni           
A. Storni                                                        Petiribí              
Boudelaire                                                     Los Plátanos     
Gounod                                                         Av. Los Sauces            
Roma                                                             A. Magno         
Montecatini                                                   Asunción          
Cerro Iguazú                                                  Av. 9 de Julio   
Valle de la Luna                                            Av. Costanera A. Sabattini      
Cerro Catedral                                                           Caseros             
Monte Everest                                                           Av. Gral Paz     
Sierra de la Ventana                                      Av. R. J. Cárcano         
Roma                                                             Av. Pte. Perón              
A. Lavoisier                                                   Brasil     
Cimarrosa (*)                                                 Uspallata           
Alejandría                                                       Brasil    
Pueyrredón                                                    Av. R. J. Cárcano         
Aristóteles                                                     Av. R. J. Cárcano y Victorica              
Aristóteles y Balzac              
(*) El recorrido se realizará por Alejandría hasta Roma una vez que se realicen las obras de drenaje sobre Alejandría.

 

 LINEA BARRIAL “B  6”
ACA – SOLARES DE LAS ENSENADAS
VER RECORRIDO VIGENTE EN  "Relacionadas" (al final de la página)

Punta de Línea: ACA
Final de Recorrido: Bº Solares de las Ensenadas

 
Recorrido IDA                                                          Recorrido REGRESO             
Av. San Martín y Nahuel Huapi                               Comodoro Rivadavia y Gran Malvina            
Av. San Martín                                                          Juncal    
Av. Costanera A. Sabattini                           Av. Ramón J. Cárcano             
Av. B. D` Elia                                                Atenas   
Cap. Arruabarrena                                         Chile     
Carlos Pellegrini                                            Atenas   
Casaffousth                                                   Brasil     
Bv. Sarmiento                                                Leandro Alem              
Roma                                                             Los Gigantes    
Potosí                                                             Av. Perito Moreno       
Lima                                                              A. Storni           
Bogotá                                                                       A. Magno         
Asunción                                                       Asunción          
Alejandro Magno                                          Bogotá              
Alfonsina Storni                                            Lima      
Av. Perito Moreno                                         Potosí    
Los Gigantes                                                 Roma    
Leandro Alem                                                           Av. Sarmiento              
Brasil                                                             Av. 9 de Julio   
Atenas                                                           Av. Costanera A. Sabattini      
Chile                                                              Av. San Martín             
Atenas                                                           República Argentina    
Av. Ramón J. Cárcano                                              Roque Saenz Peña        
Juncal                                                             Tokio     
Comodoro Rivadavia y Gran Malvina                      Rosario             
                                                                       Cartago              
                                                                       Av. San Martín             
                                                                       Av. San Martín y Nahuel Huapi       

 

LINEA HORARIO FIJO “F  1”
NOCTURNO
VER RECORRIDO VIGENTE EN  "Relacionadas" (al final de la página)

Punta de Línea: Bº Costa Azul
Final de Recorrido: Bº Sol y Río
 
Recorrido IDA                                                          Recorrido REGRESO             
Lope de Rueda y Juan S. Bach                                 Av. Ramón J. Cárcano y Victorica      
Av. Juan S. Bach                                           Av. Ramón J. Cárcano             
Av. San Martín                                                          Av. Libertad     
Av. Costanera A. Sabattini                           Alberdi             
Av. B. D` Elia                                                Av. Costanera A. Sabattini      
Cap. Arruabarrena                                         Av. B. D` Elia   
Carlos Pellegrini                                            Cap. Arruabarrena        
Casaffousth                                                   Carlos Pellegrini           
Bv. Sarmiento                                                Av. Uruguay     
Asunción                                                       Liniers   
Alejandro Magno                                          Av. San Martín             
Alfonsina Storni                                            Av. Juan S. Bach          
Av. Perito Moreno                                         Juan S. Bach y Lope de Rueda           
Los Gigantes                
Leandro Alem                          
Brasil                 
Av. Ramón J. Cárcano                         
Quinquela Martín                     
Pueyrredón                   
Av. Ramón J. Cárcano y Victorica               

 

Características técnicas de las líneas
Cantidad de kilómetros y unidades estimadas.
 

Línea

Longitud del
Recorrido (km)                             

Unidades operativas (*)

E1
Costa Azul-Sol y Río

24,6    

 

B1
Costa Azul – Sol y Río         

34,8    

 

B2
Costa Azul – Altos de San Pedro

26,7    

 

B3
ACA-Carlos Paz Sierras-Colinas

30,0    

 

B4
ACA-La Quinta-Colinas

17,9    

 

B5
Playas de Oro-Colinas-Carlos Paz  Sierras

32,4    

 

B6
ACA-Solares de las Ensenadas

25,6    

 

F1
Servicio Nocturno     

26,3    

 

Total  Sistema Básico

218,3  

18       

              
 *) La cantidad de unidades a afectar a cada servicio serán propuestas por el oferente.-

 

Características técnicas de las líneas
 Datos generales estimados


 

Sistema Básico              

Suma de la longitud de los recorridos

218.3  

Cantidad de unidades operativas

18       

Cantidad de unidades de reserva

1

Cantidad total de unidades  

19       

 

 

Características técnicas de las líneas
Intervalos por tipo de hora en minutos

Línea                          Hora Pico        Hora Nocturna             
E1                               30’                    
B1                               30’                    
B2                               30’                    
B3                               30’                    
B4                               30’                    
B5                               30’                    
B6                               30’                    
F1                                                       60’      

  HORARIOS VIGENTES EN DECRETO Nº 108/2018 en "Relacionadas" (al final de la página)

ANEXO II

SERVICIO OPCIONAL

LINEAS DIFERENCIALES

ARTÍCULO 1º: GENERALIDADES
Los servicios opcionales son servicios complementarios a los servicios básicos descriptos en el Pliego de Condiciones Generales. Estos servicios tienen un régimen operativo diferente al de los servicios básicos, y su finalidad es diversificar la oferta de transporte público masivo a fin de ajustarla a las distintas necesidades de los ciudadanos y captar usuarios que utilizan habitualmente el automóvil para sus traslados.


ARTÍCULO 2º: LINEAS DIFERENCIALES - DESCRIPCION DEL SERVICIO
Las líneas diferenciales son servicios con estándares de confort superiores a los servicios básicos, tarifas superiores a la tarifa básica, paradas especiales, y están orientados especialmente a vincular sectores de alta atracción de demanda con distintos sectores de la ciudad, haciéndolo con una velocidad comercial superior a la empleada por el servicio básico de transporte urbano de pasajeros. Al plantearse como un servicio complementario, y no competidor del servicio básico, los servicios diferenciales apuntan a la captación de usuarios que utilizan otros modos de transporte.


ARTÍCULO 3º: RECORRIDOS
Los recorridos deberán ser consignados en forma literal y acompañados de un plano donde se incluya el recorrido propuesto.


ARTÍCULO 4º: DIAGRAMAS DE HORARIOS Y SERVICIOS
Los diagramas de horarios y servicios deben detallar los horarios de funcionamiento de las líneas diferenciales, los intervalos de tiempo entre unidades para cada franja horaria en la que se preste servicio y la cantidad de unidades a utilizar para cada línea. Esta información se debe discriminar en días normales, semifestivos y festivos, haciendo constar también la cantidad de kilómetros diarios a recorrer en cada uno de ellos.
Además, se debe consignar la cantidad de kilómetros anuales a recorrer por cada una de las líneas diferenciales ofrecidas. En caso de que se desee prestar un servicio diferencial sólo en determinadas épocas del año (verano, vacaciones de invierno, etc), esto debe ser claramente explicitado.


ARTÍCULO 5º: CARACTERISTICAS DE LA FLOTA
Las unidades a utilizarse para las líneas diferenciales, además de cumplir con los requisitos técnicos citados en el ANEXO III del presente pliego, deben cumplir con condiciones de confort superiores a las brindadas por el servicio básico. Las unidades a utilizar podrán ser del Tipo A, B o C establecidos en el ANEXO III. Adicionalmente, los coches a emplearse en las líneas diferenciales deberán contar con los siguientes elementos:

a) Butacas reclinables con un nivel de confort superior al de las utilizadas en el servicio básico.
b) Sistemas de climatización y aire acondicionado
c) Cortinados en todas las ventanas laterales.
d) Música funcional.
e) Indicador de paradas, visual o auditivo.
f) Todo otro elemento adicional que se pueda proveer a fin de mejorar las condiciones de confort de las unidades.

Toda la flota a emplearse en las líneas diferenciales deberá tener un promedio de antigüedad menor o igual a TRES (3) años durante todo el período de concesión.
Las unidades a emplearse podrán contar con dispositivos electrónicos de alarma lumínico-sonora de exceso de velocidad y sistema de seguridad de apertura de puertas que limite la velocidad cuando alguna puerta esté abierta.


ARTÍCULO 6º: TARIFA
La tarifa a percibir por pasajero para este tipo de servicios tendrá un valor superior a la tarifa básica y estará expresada como una proporción de ésta.
El régimen de franquicias vigente para el Transporte Urbano de Pasajeros no será aplicable para estos servicios.


ARTÍCULO 7º: CONDICIONES OPERATIVAS
Las líneas diferenciales estarán afectadas por una serie de condiciones operativas a cumplir y que resultan  diferentes de las aplicables al servicio básico. Las mismas son:

a) Régimen de paradas diferenciado, con paradas separadas por no menos de SEIS (6) cuadras estándar. Estas paradas deberán estar en coincidencia con las paradas de alguna línea del servicio básico, en caso de que circulen por una arteria donde exista este tipo de servicio. Sólo podrá ser variada la distancia entre paradas si las mismas son dispuestas en coincidencia con un centro de atracción de viajes o en el área central.

b) Velocidad comercial superior a los VEINTICINCO (25) kilómetros por hora.

c) No se admitirán pasajeros de pie.

d) La fiscalización de las líneas diferenciales se realizará por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a los parámetros fijados en la oferta presentada por el oferente.

ANEXO III

 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS


ARTÍCULO 1º: VEHÍCULOS ADMITIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO BÁSICO


Se permitirá la incorporación de TRES (3) tipos de vehículos para la prestación del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, clasificados de acuerdo a su capacidad, según el siguiente detalle:

a) TIPO A: Vehículos de DOCE (12) a VEINTICUATRO (24) asientos.
b) TIPO B: Vehículos de VEINTICINCO (25) a TREINTA Y CUATRO (34) asientos.
c) TIPO C: Vehículos de TREINTA Y CINCO (35) o más asientos.

Los vehículos que se encuentren fuera de estos rangos no serán tenidos en cuenta para la presente licitación.
Las características técnicas y generales de los vehículos a utilizar para la prestación de los servicios en sus distintas modalidades deben estar dentro de los estándares para vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte urbano masivo de pasajeros y el concesionario podrá utilizar cualquiera de los tres tipos en la proporción que estime conveniente, siempre que la cantidad de asientos ofrecidos no implique un deterioro de la calidad del servicio.


ARTICULO 2º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
Los vehículos a incorporar, tanto al inicio como a lo largo del contrato, deberán ser habilitadas por la Autoridad de Aplicación o por quien ésta determine.
Todos los vehículos en operación y los destinados a reserva deberán cumplimentar, previo a su habilitación, lo dispuesto en el Decreto Nº  262/A/2004 .


ARTÍCULO 3º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON FABRICACIÓN EN EL AÑO 2003 O POSTERIOR
Todos los vehículos a incorporar con fecha de fabricación en el año 2003 o posterior deberán cumplimentar las condiciones establecidas a continuación para los distintos tipos de vehículos.

a) Vehículos TIPO A
Cantidad de asientos: mayor o igual a (DOCE)12 y menor o igual a (VEINTICUATRO) 24.
Longitud: menor o igual a OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) centímetros.
Motor con tecnología EURO I o superior

b) Vehículos TIPO B
Cantidad de asientos: mayor o igual a VEINTICINCO (25) y menor o igual a TREINTA Y CUATRO (34).
Longitud: menor o igual a MIL CIEN (1100) centímetros.
Motor ubicado en la parte trasera del vehículo.
Motor con tecnología EURO I  o superior.

c) Vehículos TIPO C
Cantidad de asientos: mayor o igual a TREINTA Y CINCO (35).
Longitud: mayor a MIL CIEN (1100) centímetros.
Motor ubicado en la parte trasera del vehículo.
Motor con tecnología EURO I  o superior.


ARTÍCULO 4º: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS CON FABRICACIÓN ANTERIOR AL AÑO 2003
Todos los vehículos a incorporar con fecha de fabricación anterior al año 2003 deberán cumplimentar satisfactoriamente la inspección técnica vehicular exigida por el Decreto Nº 262/A/2004 previo a su habilitación por parte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

a) Vehículos TIPO A
Cantidad de asientos: mayor o igual a (DOCE)12 y menor o igual a (VEINTICUATRO) 24.
Longitud: menor o igual a OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) centímetros.

b) Vehículos TIPO B
Cantidad de asientos: mayor o igual a VEINTICINCO (25) y menor o igual a TREINTA Y CUATRO (34).
Longitud: menor o igual a MIL CIEN (1100) centímetros.

c) Vehículos TIPO C
Cantidad de asientos: mayor o igual a TREINTA Y CINCO (35).
Longitud: mayor a MIL CIEN (1100) centímetros.


ARTÍCULO 5º: UNIDADES RECARROZADAS
Los oferentes podrán incorporar en su oferta unidades recarrozadas hasta un 50% de las unidades ofertadas. Se considerará como recarrozada a una unidad de Transporte Urbano de Pasajeros sobre la cual se realicen trabajos referidos a mejoras en carrocería (estructura general, chapería general, reformas en frente y contrafrente, iluminación exterior, pintura general, etc.), en el interior de la carrocería (revestimiento y estructura de techos, revestimiento y estructura de pisos, zócalos y laterales, revestimientos y estructura de tablero y capot, puertas de ascenso y descenso, pasamanos, iluminación interior, panelería, etc.), en asientos (estructura, tapizado y acolchado, tapa posterior y pasamanos), en ventanillas (colisas, cierres y cierres de seguridad, parantes y marcos, vidrios, etc.), mecánicas y toda otra mejora adicional.
Sólo se admitirán para el proceso de recarrozado chasis con una antigüedad menor a los DOCE (12) años.
Los trabajos de recarrozado deberán ser efectuados preferentemente por carroceras habilitadas para tal fin por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), las cuales extenderán un certificado de refabricación firmado por el fabricante e ingeniero responsable de la empresa. En caso de que el proceso no lo hiciere una carrocera habilitada, la unidad deberá ser certificada donde lo determine la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 6º: COLOR E IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
La Autoridad de Aplicación establecerá el tipo y color de la pintura de los vehículos, así como su identificación y demás características, incluidas inscripciones, que estime conveniente previo a la puesta en funcionamiento del sistema.


ARTÍCULO 7º: MEDIOS DE PAGO
En caso de modificarse el sistema de pago de los viajes el concesionario del sistema de Transporte Urbano de pasajeros - tanto en las líneas correspondientes al servicio básico como en las correspondientes a los servicios opcionales (líneas diferenciales) - deben incorporar a sus vehículos los equipamientos necesarios para utilizar los medios de pago que disponga la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8º: PROGRAMA DE HIGIENE Y DESINFECCION
Los concesionarios de la presente licitación deberán presentar un Programa de Higiene de las unidades. En el Programa de Higiene se deben consignar el cronograma de limpieza de cada una de las unidades, constando además el lugar físico donde se realicen las operaciones programadas. El programa de Higiene deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
La ejecución de las tareas que demande el cumplimiento del Programa de Higiene de las unidades podrá ser tercerizado.


Artículo 9º: CONDICIONES A CUMPLIMENTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de operatividad, con apariencia óptima y cumpliendo en un todo con lo explicitado en estos Pliegos. La Autoridad de Aplicación está facultada para solicitar una revisión del estado de la flota cuando lo estime pertinente y necesario.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar los vehículos del concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos en este Anexo y toda unidad que se desafectara del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra que cumplimente todas las exigencias del presente Pliego y sus Anexos, previa habilitación de la Autoridad de Aplicación o por quién oportunamente se determine.
El Concesionario deberá aumentar la flota en función del incremento de las prestaciones, de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación según las necesidades de incremento de la oferta que se sucedan en el tiempo.

ARTICULO 10º: GARANTIA DE ACCESIBILIDAD ESPECIAL:
Las unidades afectadas a la Línea Expreso deberán contar con rampas para personas con discapacidad o movilidad reducida desde el inicio de la Concesión. El resto de la unidades se deberán ir adecuando en la medida en que se renueven las unidades conforme a lo establecido en el Artículo 15º Inciso a).



ANEXO IV
 
INDICADORES DE CALIDAD Y GESTIÓN

ARTÍCULO 1º: DESCRIPCIÓN GENERAL
El Sistema de Indicadores de Calidad y Gestión es una herramienta diseñada para evaluar el desempeño de los Concesionarios del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de Villa Carlos Paz. A través de la medición objetiva de indicadores clave, se obtendrá una evaluación de la prestación del servicio, propiciando de esta manera la mejora continua en el funcionamiento del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros.


ARTÍCULO 2º: Descripción de los Factores claves e indicadores
A continuación se describen los factores  claves a evaluar y los indicadores que lo componen:

 

Factor 

Indicador

Estado de la flota

Índice de estado de flota

Cumplimiento del Servicio

Índice de cumplimiento de intervalos u horarios de paso             
 Índice de cumplimiento de flota      
 Índice de cumplimiento de recorridos       

Satisfacción del usuario           

Flota
-           Higiene
-           Comodidad
-           Aspecto
-           Información

Desempeño del personal de conducción
-           Desempeño en la conducción
-           Trato al usuario
-           Conocimientos turísticos de la ciudad

 

ANEXO V

PLANILLAS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

ARTÍCULO 1°: DOCUMENTACION DEL SOBRE N° 1

La documentación del Sobre Nº 1 deberá ir acompañada de la siguiente planilla

Indicadores Económico - Financieros  - Artículo 21 Inciso m) Apartado m.1).
 

INDICADOR

FORMULA

EJERCICIO

 

 

1

2

3

 Situación Financiera y Patrimonial          

Liquidez

Activo Corriente

Pasivo Corriente

 

 

 

Capital Corriente

Activo Corriente – Pasivo Corriente

 

 

 

Endeudamiento         

Pasivo Total
Patrimonio Neto

 

 

 

Razón de Inmovilización

Activo No corriente
Activo Total  

 

 

 

Financiación de la Inmovilización

Patrimonio Neto
Activo No Corriente

 

 

 

Costo del financiamiento

Costos financieros
Promedio del pasivo total

 

 

 

Spread

Rentabilidad Económica
Costo del Financiamiento

 

 

 

Situación Económica    

 

 

 

 

Rentabilidad Económica

Beneficio antes de Intereses e impuestos
Activo Total

 

 

 

Rentabilidad Financiera           

Beneficio Neto                      
Patrimonio Neto

 

 

 

Margen Operativo

Beneficio Bruto
Ventas

 

 

 

Costos Fijos

Costos Fijos

Ventas

 

 

 

Costos Financieros

Costos Financieros
Ventas

 

 

 



ARTICULO 2º: DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE Nº 2
La documentación del Sobre Nº 2 deberá ir acompañada de la planillas que se detallan a continuación.


a1) Planilla de características de los recorridos ofrecidos

 
           

Linea

Longitud en Km

Kilometros Mensuales

Unidades Operativas

Frecuencia días normales

Frec. días medio Festivos

Frec. Días Festivos

 

 

 

 

Hora Pico

Hora Valle

Nocturno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

a2) Planilla de características de los vehículos ofrecidos
CARACTERÍSTICAS DE LA FLOTA OFRECIDA
 
 

Vehículo N°

Marca

Modelo

Relación Peso/Potenica

N° de Asientos

Largo Total (m)

Tipo de Motor

Tipo de Combustible

Consumo/km

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



b1) Planilla discriminativa de costos

 
Rubros de costo                                                        Costo mensual                                   Costo por kilómetro     
1. Combustibles                                   
2. Lubricantes                          
3. Neumáticos                          
4. Depreciación del material rodante                          
5.Repuestos y Reparación del material rodante                                 
6. Seguros                                 
   Personal                                 
   Vehículos                              
   Bienes inmuebles                              
7.Impuestos y tasas (discriminar)                                
8. Costo del capital invertido                          
   Material rodante                               
   Infraestructura                                  
   Equipamiento (máquinas y herramientas,
  computadoras, etc.)                
9. Inspección técnica vehicular                                   
10.Personal                               
   Directivo                               
   Conducción                           
   Tráfico                                   
   Talleres                                  
   Administrativos                                            
  Otros (asesoramiento jurídico,  contable,    etc)                               
11. Costos financieros                                     
12. Publicidad                                       
13. Rentabilidad empresaria                            
14. Otros costos (discriminar)                                  

NOTA: El oferente indicará al pié de esta planilla la fuente donde puede  verificarse la información consignada (vg. kilómetros mensuales, sueldos y salarios, consumos específicos, etc.)

b2) Cotización de la Tarifa propuesta

     Costo a cancelar por los pasajeros...........$ ..........
     (tarifa básica)
Ingreso por  pasajero SISTAU ................$ ..........

TOTAL INGRESO POR PASAJERO ...............$ ..........



ANEXO VI

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DEL SOBRE Nº 2


ARTICULO 1: EVALUACIÓN DEL SOBRE Nº 2
La documentación y antecedentes contenidos en el Sobre Número Dos serán analizados por la Comisión de Selección y Evaluación, la que se encargará de verificar que las ofertas presentadas cumplan con las condiciones mínimas establecidas en el Artículo 15º y la documentación exigida en el Artículo 22º del Pliego de Condiciones Generales, y asignará el puntaje a los aspectos a evaluar produciendo un informe fundado.
Para la evaluación y asignación de puntajes de la Propuesta para los Servicios Básicos se seguirá la metodología que se detalla en Artículo 2º de este Anexo.

ARTICULO 2º: METODOLOGIA DE EVALUACION Y ASIGNACION DE PUNTAJES
El puntaje de cada una de las ofertas se determinará como la suma de los puntos obtenidos en la valoración de la propuesta técnica y los puntos obtenidos en relación a la tarifa propuesta.
Puntaje Total i =  PPT i + PT i

Puntaje i : Puntaje Total obtenido por el oferente “i”
PPT i: Puntaje obtenido en la propuesta técnica por el oferente “i”.
PT i: Puntaje obtenido por la tarifa propuesta por el oferente “i” .

a)         Propuesta Técnica
La valoración de la propuesta técnica se calificará teniendo en cuenta los aspectos y valores de referencia indicados a continuación.
 
                                                               PUNTAJE 
 
Ítem                                                                                                                                     Puntaje
                                                                                                                                                Máximo         
Vehículos para el servicio básico                     
Cantidad de unidades ofrecidas                                                                                                      2,5 puntos         
Porcentaje de titularización de la flota total                                                                        5 puntos            
Antigüedad de la flota al inicio de la concesión                                                                             2,5 puntos         
Porcentaje de unidades 0 km                                                                                                           5 puntos            
Cantidad de unidades impulsadas a Gas Oil provistas de tecnología Euro I o superior                 2,5 puntos         
Evaluación específica de Servicios básicos                 
Cantidad de kilómetros mensuales a recorrer ofrecidos                                                                  2,5 puntos         
Sumatoria de la longitud de los recorridos ofrecidos                                                                      5 puntos            
Total (PPT)                                                                                                                         25 puntos      
La metodología de evaluación de cada uno de los ítem incluidos en el cuadro anterior se realizará de la siguiente manera:

a.1)      Vehículos para el Servicio Básico
Cantidad de unidades ofrecidas:
El valor a consignar será la cantidad total ofrecida de unidades  para la prestación del Servicio Básico.
El puntaje a asignar a una oferta estará dado por la interpolación lineal entre el valor  mínimo indicado en el Anexo I y el máximo valor entre las ofertas presentadas. Al valor de referencia le corresponderá CERO (0) puntos, mientras que al máximo valor entre las ofertas realizadas se le asignará el puntaje máximo previsto para ese ítem consignado en el Cuadro I.


Porcentaje de titularización de la flota total:
El valor a consignar será el porcentaje de titularización de la flota ofrecida para la prestación del Servicio Básico respecto a la flota total ofrecida para la prestación del Servicio Básico.
El puntaje a asignar a una oferta estará dado por la interpolación lineal entre el valor de exigido en el Artículo 15º inciso a) del Pliego General  y CIEN POR CIENTO (100 %). Al valor de referencia le corresponderá CERO (0) puntos, mientras que al máximo valor entre las ofertas realizadas se le asignará el puntaje máximo previsto para ese ítem.

Antigüedad de la flota al inicio de la concesión: El sistema de calificación para este ítem se realiza por un sistema de créditos otorgados en relación con la antigüedad de cada unidad ofrecida, según el siguiente detalle.
        
CRÉDITOS POR ANTIGÜEDAD
 
Antigüedad de la unidad                 Créditos        
  
Cero kilómetro                                               10          
Un año                                                           8            
Dos años                                            6            
Tres años                                            4            
Cuatro años                                        3            
Cinco años                                         2            
Seis años                                            1            
Más de seis años                                0         

De acuerdo a la antigüedad de las unidades ofrecidas, consignadas en la oferta presentada en el Sobre Nº 2  según lo especificado en la Planilla incorporada en el Artículo 2º del Anexo V del presente Pliego, y a lo establecido en el Artículo 15º inciso a), se determinarán los créditos correspondientes para cada una de las ofertas.
El puntaje a asignar a una oferta estará dado por la interpolación lineal entre CERO (0) créditos y la máxima cantidad de créditos obtenidos entre las ofertas presentadas. A CERO (0) créditos le corresponderán CERO (0) puntos, mientras que al máximo valor entre las ofertas realizadas se le asignará el puntaje máximo previsto para ese ítem.

Porcentaje de unidades cero kilómetro (0 KM. El valor a consignar será el porcentaje ofrecido de unidades cero kilómetro (0 KM) y/o recarrozadas según los parámetros establecidos en el Artículo 5º, Anexo III del presente pliego, para la prestación del Servicio Básico respecto a la flota total ofrecida para la prestación del Servicio Básico.
El puntaje a asignar a una oferta estará dado por la interpolación lineal entre CERO POR CIENTO (0 %) y el máximo valor entre las ofertas presentadas. A CERO POR CIENTO (0 %) le corresponderán CERO (0) puntos, mientras que al máximo valor entre las ofertas realizadas se le asignará el puntaje máximo previsto para ese ítem.

Cantidad de unidades impulsadas a Gasoil provistas de tecnología EURO I o superior: El valor a consignar será la cantidad ofrecida de unidades que utilicen Gasoil como combustible y estén provistas de tecnología EURO I  o superior para la prestación del Servicio Básico.

El puntaje a asignar a una oferta estará dado por la interpolación lineal entre CERO (0) unidades y el máximo valor entre las ofertas presentadas. A CERO (0) unidades le corresponderán CERO (0) puntos, mientras que al máximo valor entre las ofertas realizadas se le asignará el puntaje máximo previsto para ese ítem.

a.2)      Recorridos  de los Servicios Básicos
Cantidad de kilómetros mensuales a recorrer ofrecidos:
El valor a consignar será la cantidad de kilómetros a recorrer mensualmente por  la/s Líneas Barriales ofrecidas, obtenidos del producto entre la cantidad de vueltas a dar en un mes y la longitud del recorrido propuesto.
El puntaje a asignar a una Oferta estará dado por la interpolación lineal entre los kilómetros indicados en el Anexo I  y el máximo valor entre las ofertas presentadas. A los kilómetros indicados como oferta básica  le corresponderán CERO (0) puntos, mientras que al máximo valor entre las ofertas realizadas se le asignará el puntaje máximo previsto para ese ítem.

Sumatoria de la longitud de los recorridos ofrecidos: El valor a consignar será la sumatoria de las longitudes del/los recorridos a utilizar por la/s líneas barriales ofrecidas, obtenidos a partir de la medición en un plano digitalizado del recorrido, el que estará graficado en coincidencia con los ejes de calzada de las arterias a utilizar.
El puntaje a asignar a una oferta estará dado por la interpolación lineal entre la longitud en kilómetros  de las líneas indicados en el Anexo I y el máximo valor entre las ofertas presentadas. A la longitud de las líneas indicadas en la propuesta básica  le corresponderán CERO (0) puntos, mientras que al máximo valor entre las ofertas realizadas se le asignará el puntaje máximo previsto para ese ítem.

b)        Tarifa
A la tarifa básica propuesta por el oferente, expresada en pesos, se la relacionará con el ingreso por pasajero transportado que percibe el actual prestador, compuesto del valor de la tarifa vigente. Este valor es en la actualidad de un peso con einte centavos ($ 1.20).- El puntaje correspondiente a la Tarifa igual a un peso con veinte centavos ($1,20) será de veinticinco (25) puntos y el procedimiento para obtener el puntaje correspondiente a la Tarifa propuesta por el oferente es la siguiente:

 

Puntaje por tarifa propuesta (P.T) = Ingreso por pasajero transportado X 25

                                                                       Tarifa Propuesta
c)         Justificación económica
La evaluación económica del proyecto permitirá valorar la consistencia y viabilidad de la oferta. La Comisión analizará la información presentada del Sobre Nº 2, de acuerdo a lo exigido en el Artículo 22º inciso b) y de la información que considere conveniente solicitar.
En caso de que la oferta no sea viable y/o sostenible quedará desestimada.

ANEXO VII
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN VISUAL PARA EL TRANSPORTE
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ


T12 Tipografía: MyriaMM_800BL300CN

Color: Pantone 1235c 020 medium yellow (catálogo vinílico oracal) RAL 1033

Color: Cool Gray 11c 073 dark grey (catálogo vinílico oracal) RAL 7043

 

 



Documentos Relacionados:
Nro Ordenanza Decreto Resolucion NroContrato Detalle Tema  
5236 Reglamenta subsidio Boleto Obrero 6 - Servicios Concesionados
492 Reglamenta Transporte Urbano de Pasajeros 6 - Servicios Concesionados
6112 Transporte Urbano - paradas para personas movilidad reducidas 5 - Políticas para las Personas
7036 TARIFA VIGENTE TRANSPORTE URBANO de Pasajeros 6 - Servicios Concesionados
108/2018 Cumplimiento de Horarios - Servicios Transporte Urbano 6 - Servicios Concesionados
089/2018 Recorrido Transporte Urbano: Línea B7 6 - Servicios Concesionados
088/2018 Recorrido Transporte Urbano Lineas B1, B2, B5, B6, E1 y F1 6 - Servicios Concesionados
087/2018 Recorrido Transporte Urbano - Linea B9 6 - Servicios Concesionados
332/2007 CONTRATO: Adjudica Concesión Servicio Transporte Urbano de Pasajeros 6 - Servicios Concesionados
262/A/2004 Dispone obligatoriedad de ITV para todo Servicio público 6 - Servicios Concesionados
6641 Declara Emergencia Servicios Transporte Urbano de Pasajeros 6 - Servicios Concesionados
Municipalidad de Villa Carlos Paz - Liniers 50 (5152) - Villa Carlos Paz - Córdoba - Argentina - Contacto
Teléfonos:. (03541) 421801/810 líneas rotativas - Línea de atención al turista : 0810 888 2729