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ORDENANZA Nº

6112

Promulgada por Decreto

252/DE/16

Fecha Promulgación

4/5/2016

Publicación

12/5/16

OBSERVACIONES

Modificada por Ordenanza 6181 (5/12/16)

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

            Artículo 1º.-ESTABLECER que la empresa de transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad deberá permitir el descenso de personas con movilidad reducida en los últimos 30 metros de cada cuadra, aun cuando no correspondiera parada de línea.-

 

            Artículo 1º Bis.- “La empresa de transporte deberá exhibir dentro de las unidades de línea un cartel informando que aquellas personas con movilidad reducida podrán solicitar descender en los últimos 30 metros de cualquier cuadra del recorrido. Dicho cartel deberá ser claro, preciso y estar exhibido de forma tal que sea visto con facilidad. Artículo agregado por Ordenanza 6181 ( 5/12/2016)

     

            Artículo 2º.- Se considera persona con movilidad reducida aquella cuya movilidad esté temporal o permanentemente limitada debido a cualquier discapacidad física (sensorial o locomotriz), deterioro de las facultades intelectuales, como quienes tienen dificultades por otros motivos (ancianos, embarazadas, personas con niños pequeños, etc.) y cuya situación requiera atención especial y/o ayuda externa.-

 

            Artículo 3º GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº: 6112

Villa Carlos Paz, 28 de abril de 2016.-



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