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ORDENANZA Nº |
6641 |
Promulgada por Decreto |
375/DE/2020 |
Fecha Promulgación |
10 de agosto de 2020 |
Publicación |
11 de agosto de 2020 -Boletin Nº 58 - |
OBSERVACIONES |
Relacionada con: * Ord. 4502 (Contrato 332) * Dec. 411/2020 * Contrato Nº 671/2020 Por Ord. 6810 (11/03/2022) se dio continuidad a la Emergemcia.- VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS- |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz por el término de Doce (12) meses, prorrogables por única vez por Seis (6) meses.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la emergencia declarada en el artículo precedente, a adoptar todas las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias, tendientes a garantizar la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en nuestra Ciudad, tales como otorgar permisos precarios de explotación, acudir a medios alternativos de transporte, establecer y/o rediseñar frecuencias y recorridos, y toda otra medida que estime pertinente, resultando el detalle precedente meramente enunciativo.-
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6641
VILLA CARLOS PAZ, 6 de agosto de 2020.-