|
DECRETO Nº |
411/DE/2020 |
Fecha |
31 de agosto de 2020 |
Publicación |
04 de septiembre de 2020 |
OBSERVACIONES |
- Relacionado con Dec. 366/2020 y Ordenanza 6641 - Por Dec. Nº 432/2020 se prorroga fecha de inicio de prestación del servicios (ver más abajo) - Contrato Nº 671/20 con Emprendimientos S.R.L. y Car Cor S.R.L. p/ préstamo de servicio precarioo (ver en relacionado) |
VISTO: El Decreto N° 366/DE/2020, la Ordenanza N° 6641 y la Ordenanza N° 492, y;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 366/DE/2020 se dispuso la caducidad de la Concesión del servicio público del transporte urbano de pasajeros de esta Ciudad de Villa Carlos Paz.-
Que a través de la Ordenanza N° 6641, de fecha 10 de agosto de 2020, promulgada por Decreto N° 375/DE/2020, se declaró la emergencia del sistema de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz.-
Que la misma Ordenanza autorizó al Departamento Ejecutivo municipal, mientras dure la emergencia declarada, a adoptar todas las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias, tendientes a garantizar la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros.-
Que por su parte la Ordenanza N° 492, en su Artículo 32° dispone que: “…Excepcionalmente a objeto de asegurar la continuidad de los servicios o atender a modificaciones urgentes e impostergables de los mismos, podrá la Municipalidad prestar indirectamente los servicios, mediante permisionarios…”. Asimismo, el art. 33° expresa que: “…Los permisos se otorgarán en todos los casos con carácter precario, pudiendo ser beneficiarios de los mismos, tanto sociedades concesionarias como otras personas físicas o jurídicas…”.-
Que constituye un imperativo legal para el Estado Municipal ser el garante y responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos, asegurando que éstos sean prestados bajo condiciones de continuidad, obligatoriedad, generalidad y regularidad. Sin perjuicio de ello, en atención al marco de la crisis sanitaria y social generada por la Pandemia COVID-19, ellos nos obliga a replantear el sistema de transporte que resultará adecuado para nuestra ciudad, mientras se elabore el diseño final.
Que a efectos de lograr el cumplimiento de tales objetivos, la Dirección de Servicios Públicos ha elaborado un plan de emergencia, que el Municipio pretende llevar adelante con las empresas Emprendimientos S.R.L. y Car Cor S.R.L., ambas de reconocida trayectoria en nuestra Ciudad, para la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros masivo mediante ómnibus en la ciudad de Villa Carlos Paz, bajo las condiciones y modalidades que determine la autoridad de aplicación.
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR a las empresas “Emprendimientos S.R.L.” y “Car Cor S.R.L.”, para que actuando de manera conjunta, bajo la modalidad de contrato asociativo, o de forma indistinta cada una de ellas, presten con carácter excepcional y precario por el término de un (1) año, a partir del 19 de septiembre de 2020, el servicio de transporte urbano de pasajeros masivo mediante ómnibus en la ciudad de Villa Carlos Paz, bajo las condiciones y modalidades que determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2°: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 411/DE/2020
DECRETO Nº |
432/DE/2020 |
Fecha |
18 de septiembre de 2020 |
Publicación |
18 de septiembre de 2020 |
VISTO: El Decreto N° 411/DE/2020 y;
CONSIDERANDO: Que en el citado instrumento se dispuso autorizar a las empresas “EMPRENDIMIENTOS S.R.L.” y “CAR COR” para que presten en forma excepcional el servicio de transporte urbano de pasajeros en nuestra ciudad.-
Que también se fijó en dicha oportunidad el día 19 de septiembre de 2020, como fecha de inicio de la prestación de servicios.-
Que en el día de la fecha las empresas han ingresado nota al Municipio, solicitando se prorrogue el plazo para dar inicio con la prestación del servicio, para el día 1 de octubre de 2020.-
Que las razones esgrimidas por las empresas resultan por demás atendibles, ya que hacen referencia a la situación contractual de los empleados transferidos, obtención e inscripción de los colectivos, como también la conformación de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y demás particularidades emergentes de la situación excepcional de crisis por la Pandemia COVID-19.-
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: PRORROGAR hasta el día 30 de septiembre de 2020, la fecha de inicio de prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros, por parte de las empresas “Emprendimientos S.R.L.” y “Car Cor S.R.L.”, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 432/DE/2020