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ORDENANZA Nº

6810

Promulgada por Decreto

123/DE/2022

Fecha Promulgación

11 de marzo de 2022

Publicación

11 de marzo de 2022 - Boletín Nº 155 -

OBSERVACIONES

 x Ord. 6641 se dispuso la 1° Emergencia

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CONTRATO Nº 369/2022 - 31/03/2022-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- DISPONER la continuidad de la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz.-

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir, que se adjunta al presente como Anexo I.-

ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a celebrar el convenio aludido en el artículo precedente, con las empresas EMPRENDIMIENTOS S.R.L. y CAR COR S.R.L., para que actuando de manera conjunta, bajo la modalidad de contrato asociativo, o de forma indistinta cada una de ellas, presten con carácter excepcional y precario el servicio público de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus en la ciudad de villa Carlos Paz.-

ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6810

VILLA CARLOS PAZ, 10 de marzo de 2022.-

 

 

ANEXO I

CONTRATO DE PERMISO PRECARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICOç

DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS MEDIANTE ÓMNIBUS

Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Sr. Intendente Héctor Daniel GÓMEZ GESTEIRA, D.N.I. Nº 23.361.239,con domicilio en Calle Liniers Nº 50 de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, en adelante llamada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra la empresa………………………………………………………………………………..., con domicilio en calle………………………… Nº ….., de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, representada en este acto por …………….……………., en su carácter de ……………………., calidad que acreditan con …………………………………., en adelante llamado "EL PERMISIONARIO”, convienen en celebrar el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRELIMINAR: La MUNICIPALIDAD, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente N° 45698/06, lo dispuesto por el Decreto N° 366/DE/2020 y la Ordenanza N° 6.641 que declaró la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros, celebró el Contrato N° 671 con la empresa “CAR COR S.R.L. – EMPRENDIMIENTOS S.R.L. - UNIÓN TRANSITORIA URBANO CARLOS PAZ”. El contrato en cuestión cuyo vencimiento operó el 30 de septiembre de 2.021, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2.022, en virtud de la tercera ola de la pandemia por COVID-19 que desde marzo de 2.020 azota a la humanidad. Con fecha 17 de febrero de 2.022, se envió al Concejo de Representantes el Pliego para el llamado a Licitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus. No obstante la cláusula segunda del Contrato N° 671, que prevé la posibilidad de prórroga hasta la finalización del proceso licitatorio, se estima oportuno la suscripción de un nuevo contrato con ese plazo de vigencia.----

PRIMERAOBJETO: LA MUNICIPALIDAD, ofrece al PERMISIONARIO y éste acepta, el otorgamiento de un permiso precario para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS MEDIANTE ÓMNIBUS en la Ciudad de Villa Carlos Paz, conforme al plan elaborado por el Departamento de Transporte y la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, que se viene desarrollando en la actualidad. ---------

SEGUNDA:  PLAZO: La vigencia del Permiso Precario será a partir del día 01 de abril de 2.022 y hasta la consolidación del proceso licitatorio iniciado. Las partes acuerdan que el presente contrato caducará el día anterior a la puesta en funcionamiento de la Concesión del Servicio surgida de dicho proceso, circunstancia que deberá ser comunicada por orden de servicio con quince (15) días de antelación.-

TERCERA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO: En la ejecución del presente contrato el Permisionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones pactadas y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad, obligándose a:

a) Prestar el servicio con el personal de conducción, inspección, mantenimiento, taller y administrativos no jerárquicos, debidamente incorporados en relación de dependencia laboral, para la explotación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus de Villa Carlos Paz, conforme al listado que obra en poder del Permisionario, en los términos del acuerdo celebrado por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia, que tramita en Expediente Administrativo Nº 0561-015232/2020.

b) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional, en las condiciones acordadas en el Ministerio de Trabajo Expediente Administrativo Nº 0561-015232/2020.

c) Contar en todo momento con un representante, con facultades suficientes para obligar al Permisionario y cuya designación deberá contar con la aprobación expresa por escrito de la Municipalidad.

d) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio.

e) Adoptar todos los recaudos que estime pertinentes, para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia, durante el desarrollo de la actividad laboral por actos vinculados a ésta.

f) Encuadrar la operación y su funcionamiento total, ajustado a la Normativa Municipal vigente en la materia.

g) Informar a la Autoridad de Aplicación inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios y producir los informes que le solicite la Municipalidad, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de requerido.

h) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios, bajo las pautas establecidas en el presente contrato y en la reglamentación vigente.

i) Respetar las paradas establecidas para el ascenso y descenso de pasajeros, que se ubicarán en los lugares preestablecidos por la Municipalidad, según Plan de Frecuencias y Recorridos que dispuso la Autoridad de Aplicación. En la prestación de los servicios sólo se podrá realizar el ascenso o descenso de pasajeros en las paradas establecidas por la Autoridad de Aplicación.

j) Someterse a las inspecciones y controles de cualquier tipo que disponga la Autoridad de Aplicación, tanto con relación al servicio como al funcionamiento del Permisionario, incluida la contabilidad y los sistemas y tecnologías de información y comunicación.

k) Llevar contabilidad individualizada del servicio objeto del presente contrato.

l) Presentar un informe mensual sobre la situación técnica, económica y financiera de la explotación del servicio, con información desagregada de kilómetros recorridos, vehículos en operación y pasajeros transportados para cada uno de los precios percibidos por el permisionario (por tarifa básica, por cada tipo de abono o franquicia establecida por la Municipalidad para la utilización del servicio), sin perjuicio de responder a otros requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto o toda otra documentación que se considere necesario solicitar.

m) Elevar un informe mensual sobre las altas y bajas y modificaciones del plantel de personal.

n) Someterse a las Auditorias Contables que disponga la Autoridad de Aplicación.

o) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiese ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes así como al personal bajo su dependencia y material rodante e instalaciones a su cargo, por lo que el Permisionario, obligatoriamente, deberá contratar los siguientes seguros que cubran las siguientes contingencias:
o.1.- Vehículos: Cobertura de responsabilidad hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presenten servicios con las franquicias establecidas en la legislación vigente.
o.2.- Responsabilidad civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente, por pérdidas o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas con los mismos.
o.3.- Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio, sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad social, en los términos del acuerdo celebrado en el Ministerio de Trabajo de la Provincia.
o.4.- Los seguros deberán mantenerse vigente y actualizados durante todo el plazo del contrato. El Permisionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba esta abonar a personas físicas o jurídicas, derivada de un condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la explotación del servicio, ya sea por personas o bienes del Permisionario que se encuentren bajo su dirección o custodia o dependencia o vinculados a él por cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificar al Permisionario dentro de los setenta y dos (72) horas de haber sido citada de comparendo a fin que pueda ejercer los derechos que crea conveniente. El monto del reembolso se actualizará durante todo el periodo del contrato, según la variación de la tarifa básica.

p) Operar exclusivamente con los vehículos autorizados, no recarrozados, cumplimentando con las demás condiciones exigidas por la Municipalidad, debiendo realizar una revisión cuatrimestral, a través de la Inspección Técnica Obligatoria Nacional para vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros.

q) Cumplir con el sistema de información y comunicación con el usuario. -----------

CUARTA: RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS: Se establece como retribución del servicio:

a) La Tarifa que fuera dispuesta para el presente año Dos Mil Veintidós (2022) por la Ordenanza Nº 6.782.

b) Los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios que autoriza la legislación vigente en la materia.

c) Los subsidios y aportes nacionales y provinciales dispuestos por la legislación vigente y las compensaciones económicas del Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros, mientras éstos subsistan, los que deberán ser destinados en forma prioritaria al pago de salarios del personal afectado al servicio (Resolución Nº 135 de la Secretaría del Trabajo de la Provincia de Córdoba).

d) Las eventuales compensaciones municipales suficientes para afrontar los costos laborales y operativos del sistema, que no puedan ser cubiertos por los ingresos indicados en los incisos a, b y c del presente. A fin de establecer el monto de las compensaciones municipales, la prestataria deberá presentar mensualmente, con carácter de declaración jurada, un informe de con el importe de la recaudación, la cantidad de pasajeros transportados y los quilómetros recorridos, a fin de determinar el total de ingresos y egresos. La Municipalidad, previa verificación efectuada por la Autoridad de Aplicación, compensará los saldos negativos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la declaración jurada. ---

QUINTA: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO: El contrato no podrá ser cedido o transferido por el Permisionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad. ---------------------------------------------------------------------------

SEXTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Mediante Póliza de Seguro de Caución y/o en dinero efectivo, por el importe equivalente a quince mil (15.000) veces la tarifa básica de acuerdo al valor vigente, el PERMISIONARIO cumplimentará la constitución de garantía de cumplimiento de contrato, la que deberá mantenerse actualizada durante todo el plazo que se extienda el permiso y según se produzcan variaciones del valor de la tarifa. -----------------------------------

SÉPTIMA: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: La Municipalidad podrá asumir directamente la prestación que tiene el Permisionario por su cuenta. En caso que la interrupción de los servicios fuera imputable al Permisionario, este deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato, notificando al Permisionario de dicha situación e intimándolo a sustituir dicha garantía, bajo pena de revocación del permiso. No se prevé interrupciones imputables a la Municipalidad. -------

OCTAVA: PENALIDADES: Las infracciones cometidas por el Permisionario serán sancionadas con penas de multa, fijadas sobre la base del valor de la tarifa vigente del servicio de que se trate, a la fecha de su efectivo pago. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente. Los valores de dichas multas se regirán conforme lo dispuesto en el Título VII de la Ordenanza N° 492 y Decreto Reglamentario N° 723/71.--

NOVENA: APLICACIÓN DE MULTAS: El pedido de revisión de las sanciones aplicadas al Permisionario, se substanciará por los procedimientos administrativos establecidos por la Ordenanza N° 2.191. Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas al Permisionario, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor u otros dependientes del concesionario. En el caso que se trate de infracciones cometidas por vehículos en operación contratados para los servicios de temporada, las sanciones recaerán sobre el Permisionario, sin perjuicio de proseguir acciones en contra de los contratados si así correspondiere. ----------------------------------------

DÉCIMA: EXTINCIÓN DEL PERMISO: El presente contrato quedará extinguido por: a) expiración del plazo y/o sus prórrogas; b) Mutuo acuerdo; c) Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio de la Municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto del contrato; d) Por revocación del permiso dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento grave y/o reiterado del Permisionario, e) Por la transferencia del contrato, sin consentimiento previo de la Autoridad de aplicación. ------

DÉCIMOPRIMERA: REVOCACIÓN DEL PERMISO: La Municipalidad podrá disponer la revocación del permiso precario, con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, por las siguientes causas y motivos:

a) Cuando el Permisionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en las Ordenanza N° 492, en este Contrato o en las disposiciones legales que regulan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Municipalidad mediante Ómnibus, en cuanto fuese aplicable.
b) Cuando por causas directamente imputables al Permisionario se suspendieren los servicios durante veinticuatro (24) horas consecutivas o cuarenta y ocho (48) horas alternadas en el lapso de Ciento Veinte (120) días, dentro del año de vigencia del contrato.-
c) Por transferencia o cesión parcial del contrato sin consentimiento de la Municipalidad o cesión del capital social que importe una virtual transferencia del permiso precario.
d) Por deficiencias graves reiteradas en la prestación del servicio en tres (3) oportunidades, dentro del año calendario, fehacientemente comprobadas y notificadas al Permisionario.
e) Por Quiebra declarada del Permisionario y/o de alguno de los integrantes de la Unión Transitoria.
f) Cuando no reintegrare en término, al depósito de garantía de cumplimiento del contrato, los montos deducidos por multas aplicadas.
g) Cuando la Permisionaria suprima o modifique total o parcialmente los servicios a prestar y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de ésta.
h) Por falta de actualización o en su caso integración de la garantía de cumplimiento del contrato, o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos.
i) Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa.
j) Cuando se comprobare el reiterado incumplimiento de las normas de mantenimiento e higiene del material rodante, máquinas, equipos, instrumentos, instalaciones edificios, y cualquier otro elemento afectado a la prestación del servicio.
k) Cuando por causas imputables al Permisionario se generaren situaciones que alteren el orden como disturbios en la vía pública o interrupciones a la circulación del tránsito.

La revocación del permiso dispuesta por la Municipalidad, en ningún caso generará ningún tipo de responsabilidad a la Municipalidad, ni derecho al Permisionario para reclamo alguno de indemnización u reparación de daños o perjuicios, constituyendo asimismo causal de exclusión del Permisionario, como Unión Transitoria, o como empresas individuales, para ser oferente en los procesos licitatorios que tengan por objeto la concesión del servicio público de transporte de pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz.---------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMOSEGUNDA: PUBLICIDAD: El Permisionario no está autorizado a explotar ningún tipo de publicidad comercial, ya sea en el exterior o en el interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio. En caso de contar con sistemas de información dinámica en el interior de las unidades, éstos podrán ser utilizados para la explotación de publicidad comercial por parte de la Municipalidad. La Municipalidad podrá utilizar el espacio interior y exterior de las unidades para difundir actividades relacionadas al bienestar general, como campañas de educación vial, información de eventos institucionales, campañas de interés público y toda otra actividad o información que la Municipalidad disponga.- -------

DÉCIMOTERCERA: TASAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD: Estarán a cargo del Permisionario todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros ya sean nacionales, provinciales o municipales, que graven al Permisionario, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos o a la actividad que desarrolle por la prestación de los servicios. -----------------------------------------------

DÉCIMOCUARTA: INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES: La comunicación entre la Municipalidad y Permisionario se realizará mediante "ÓRDENES DE SERVICIO", "INFORMES DE PENALIDAD" Y "ACTAS DE CONSTATACIÓN” que expedirá la primera y "NOTAS DE PEDIDO” que emitirá el segundo.------------------

DÉCIMOQUINTA: FLOTA: El Permisionario deberá tener operativo el cien por ciento (100%) de las unidades requeridas para la prestación de la totalidad de los servicios, incluyendo el parque operativo y de reserva. Asimismo deberá cumplimentar con las especificaciones técnicas referidas a la tipología y características de las unidades.

DÉCIMOSEXTA; EXCLUSIVIDAD DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO; El Permisionario tendrá la exclusividad para la explotación del servicio y sus variantes, prolongaciones o cambios que puedan plantearse, los que serán eventualmente evaluados y autorizados por la Autoridad de Aplicación.--------------

DÉCIMOSÉPTIMA: POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Las facultades de fiscalización, supervisión, inspección y auditoria del mantenimiento y operación del servicio, como también de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la explotación del servicio, estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.--------------------------------------------------------

DÉCIMOCTAVA: RESERVA DE DERECHOS: La Municipalidad se reserva, durante todo el período de vigencia del presente contrato y su eventual prórroga, sin lugar a reclamo alguno por parte del Permisionario, los siguientes derechos: a) Modificaciones: Durante el plazo de vigencia del presente contrato, la Municipalidad podrá modificar el recorrido de cualquiera de las líneas, como así también alterar las paradas y paradores, puntos de enlace, los horarios, las frecuencias, las extensiones de los recorridos, la metodología de cálculo del costo total por kilómetro, como asimismo producir las modificaciones del sistema que surjan del monitoreo permanente del mismo, de acuerdo a criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiere, a efectos de lograr la más eficiente prestación, sin que ello genere derechos patrimoniales o indemnización a favor del Permisionario, b) Sistema de pago: El sistema pago del transporte de pasajeros se realizará a través de tarjeta, cuyo sistema deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación provincial y podrá ser controlado por la Autoridad de Aplicación, todas las veces que lo estime pertinente, c) Sistema de Localización Automática de Vehículos: El permisionario deberá introducir tecnologías que permitan la localización automática del vehículo, incluyendo la integración con otros sistemas aprobados por la autoridad de aplicación.------------------------------------------

DÉCIMONOVENA: DEBER DE INDEMNIDAD: La Municipalidad se compromete a mantener indemnes a la prestataria de toda responsabilidad laboral derivada de reclamos que puedan iniciar en su contra, los trabajadores y/o ex trabajadores de AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. y EMPRESA RECREO S.R.L. – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE). Dichos reclamos pueden referirse a salarios caídos, indemnizaciones laborales, diferencias de haberes, francos y vacaciones no gozados, aportes y contribuciones no ingresados al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, indemnizaciones por enfermedades y/o accidentes laborales, y/o cualquier otro reclamo con causa u origen en las relaciones laborales existentes con AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. y EMPRESA RECREO S.R.L. – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE)., y que por cualquier causa o razón los demandantes dirigieran en contra de las prestatarias. La enumeración realizada es meramente descriptiva, debiendo considerarse que el deber de indemnidad asumido por la Municipalidad de Villa Carlos Paz, es amplio y abarcativo de cualquier circunstancia derivada de la relación de empleo indicada. El deber de indemnidad no finaliza al vencimiento del presente contrato.---------------------------

VIGÉSIMA: DOMICILIO LEGAL Y JURISDICCIÓN: A los efectos legales ambas partes fijan domicilio en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, la Municipalidad en calle Liniers N° 50 de Villa Carlos Paz y el Permisionario en Calle Av. San Martín Nº 481, Local 14 de la Ciudad de Villa Carlos Paz. Las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Contencioso Administrativa de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción de excepción que les pudiere corresponder.---------------------------

En prueba de conformidad, se suscribe el presente, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los

 



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