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DECRETO Nº

262/2004

Fecha

26/4/2004

OBSERVACIONES

Modificado Decreto Nº 1239/DE/2019 -31/12/2019

 

VISTO: La necesidad de garantizar el estado mecánico y de funcionamiento de los vehículos afectados a la prestación  de servicios públicos que se prestan en el ámbito de este municipio, a saber:  Servicio de transporte colectivo de pasajeros,  servicio de  higiene urbana, ambulancias, transporte escolar, servicios de remis y taxis y otros; y

CONSIDERANDO: Que con el objeto de resguardar la seguridad de los usuarios y de los terceros, resulta imprescindible garantizar el buen estado de funcionamiento de los vehículos  con que  se prestan los mencionados servicios.-

Que a tales fines resulta menester adoptar las medidas transitorias que con carácter urgente deben dictarse.-

Que esta administración  municipal,  actualmente no dispone de los medios idóneos para realizar  las verificaciones pertinentes con el suficiente nivel de calidad y eficiencia que permitan garantizar un correcto funcionamiento de los vehículos que han sido autorizados para la prestación de los servicios en cuestión.-

Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando precedente y hasta tanto se disponga de los elementos pertinentes, se establezcan los mecanismos, requisitos y procedimientos a tales fines, resulta necesario adoptar medidas provisionales que permitan un correcto ejercicio del poder de policía municipal y por ende la verificación adecuada de los vehículos afectados a la prestación de los servicios públicos involucrados.-

Que existiendo en la vecina ciudad de Córdoba, plantas debidamente habilitadas por el municipio de esa ciudad a los fines de la verificación y control del estado de funcionamiento de los vehículos y que la mismas  cuentan con las instalaciones, el equipamiento y la experiencia necesaria, para la realización de dichas tareas, éstas resultan aptas para ejecutarlas.-

Que en forma  supletoria  y provisoria, hasta tanto se determinen las normas a cumplir en nuestro municipio para el parque local afectado a los servicios públicos, resulta razonable que puedan tomarse como válidas las exigencias que para similares servicios se aplican en la vecina jurisdicción de la Ciudad de Córdoba.-

Que por otra parte las Plantas habilitadas en la ciudad de Córdoba se encuentran debidamente autorizadas por la Municipalidad para brindar estos servicios en otras jurisdicciones.

Que corresponde establecer el mecanismo  de sanciones para el incumplimiento del presente y en ese sentido, es voluntad del Departamento Ejecutivo mantener el régimen sancionatorio establecido en las Ordenanzas respectivas para cada uno de los servicios públicos involucrados, pudiendo disponerse, incluso, la caducidad del permiso o concesión respectiva.-   

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO  1º.- DISPONER,  con carácter transitorio,  que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos municipales deberán realizar las Inspecciones Técnicas en cualquiera de las Plantas autorizadas en la Provincia de Córdoba (Texto Art. 1º según Decreto Nº 1239/DE/2019 -31/12/2019).-

ARTICULO   2º.-  Los períodos  de inspección para cada tipo de vehículo serán los establecidos por la Ley Provincial Nº 8560 y su Decreto Reglamentario hasta que esta Municipalidad legisle en la materia.-

ARTICULO 3º.- Los vehículos afectados a la prestación de servicios públicos municipales deberán cumplimentar las normas que se aplican en los Municipio y Comunas que cuenten con Plantas de Verificación de Vehículos que rigen en la materia.- (Texto Art. 3º según Decreto Nº 1239/DE/2019 - 31/12/2019).-

ARTICULO 4º.- Las Secretarías de Gobierno y Obras Públicas fijarán los cronogramas correspondientes para las inspecciones, la primera de las cuales deberá completarse antes del 30 de Mayo del corriente año.-

ARTICULO 5º.-   Las empresas concesionarias o permisionarias así como los prestadores individuales deberán presentar el certificado de Inspección en un plazo no mayor a 48 horas una vez realizada la misma.-

ARTICULO 6º.- El incumplimiento a las disposiciones del presente Decreto hará  pasible al infractor de las sanciones establecidas en las ordenanzas que específicamente regulan la actividad de cada uno de los servicios públicos involucrados, pudiendo disponerse hasta  la caducidad del permiso o concesión correspondiente.-

ARTICULO 7º .-  Las Secretarías de Gobierno y Obras Públicas comunicarán las disposiciones del presente en forma fehaciente a los interesados y efectuarán el control de su cumplimiento por sí o por medio del organismo que las mismas designen.-

ARTICULO 8º.- Derógase toda otra norma que se oponga al presente.

ARTICULO 9°.-Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                              

    RESOLUCION Nº

017

Fecha

16/6/2004

OBSERVACIONES

 

 

          VISTO: El Decreto N° 262/A/04 y la Resolución N° 008/A/04, y

          CONSIDERANDO: que el Artículo 7°, del mencionado decreto, establece que “las Secretarías de Gobierno y Obras Públicas comunicarán las disposiciones del presente en forma fehaciente a los interesados y efectuarán el control de su cumplimiento por sí o por medio del organismo que las mismas designen”.-

                                       Que la División Transporte y Servicios Públicos, será el área encargada de dar cumplimiento a las normas mencionadas y realizar las constataciones (Actas), controles y notificaciones que se hagan necesarias a tal fin, dando en cada caso informe a las Secretarías que suscriben la presente.-

Por ello:

EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

en forma conjunta y en uso de sus atribuciones

R E S U E L V E N

          ARTÍCULO 1°.- Desígnase al  Área de  Transporte y Servicios Públicos, dependiente de la Dirección de Inspectoría General de la Secretaría de Gobierno Municipal, las tareas encomendadas en el Artículo 7° del Decreto N° 262/A/04, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

           ARTÍCULO 2°.- En caso de incumplimiento constatado, el área designada en el artículo anterior así como los Inspectores del Departamento de Tránsito, serán considerados autoridad de control a los fines de la verificación del cumplimiento de las normativas del Servicio de Transporte en general, debiendo labrar el acta correspondiente y remitirla al Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.-

           ARTÍCULO 3°.- El área de  Transporte y Servicios Públicos, presentará  en forma semanal, informe justificado sobre lo actuado a las Secretarías que suscriben la presente.-

           ARTÍCULO 4°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 



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