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ORDENANZA Nº

4740

Promulgada por Decreto

886/DE/2006

Fecha Promulgación

27 de diciembre de 2006

OBSERVACIONES

 Se incluyen las modificaciones producidas por las siguientes  Ordenanzas: 4743 (vigente solo para temporada 2006 - 2007) , 4759,  4876, 5122 , 5624 (23/11/12), 5631 (11/12/12) , 5811 (22/12/13);  5631 (11/12/12); 5882 (28/5/2014)
Deroga Ord. 2357

 Por Decreto Nº 792/DE/2018 (7/11/2018) en un todo de acuerdo al Art. 3.2 de la Ordenanza 4140, Se renovaron por el término de cinco (5) años la titularidad de las Licencias Permanentes a 8 permisionarios (Licencias Nº 5089, 5090, 5091, 5092, 5095, 5096, 5097 y 5099)

 Por Decreto Nº783/DE/2018 (6/11/18) en un todo de acuerdo al Art. 3.2 de la Ordenanza 4140, Se renovaron por el término de cinco (5) años la titularidad de las Licencias Temporarias a 57 permisionarios (Licencias de 5500 a 5556)

 

Ver Decreto 559/A/2011  que reglamenta trámite para cambio de Vehículo.-

Por Decreto Nº 401/2012  (20/7/12) la Dirección de Técnica Mecánica y Transporte autoriza cambio de unidad.-

El art.10º de la Ord.5624 expresa:  De manera excepcional se habilita a los fines de la presentación y postulación por los períodos 2012 – 2013, que los vehículos tengan una antigüedad no mayor a los cinco años, con la respectiva aprobación de  la inspección técnica vehicular, esta habilitación caducará el 31 de julio de 2013 a partir del día 1 de agosto del 2013 regirá el Artículo 13º en todos sus términos.-

Por Ordenanza 5882 se modifica inc c) Art. 13.3 - Placa exhibidora datos del taxi

VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS, DEMÁS DOCUMENTACIÓN

Por Ordenanza 4769 se autoriza a licencias temporarias de taxi a trabajar Semana Santa (31/3 a 8/04)

 Por Ord. 5424 (29/8/11) - se prorrogó hasta final Semana Santa 2012, las licencias temporarias de Art. 3.2) Por Ord. 5537 se extendió el alcance de Ord. 5424 del 27/4/12 al 2/5/12 en carácter excepcional.-

Por Ordenanza 6477, se autorizó extensión servicio temporario hasta el día 5 de marzo de 2019

 

Por Ord. 6647 se dispone la prórroga por un Año en la antigüedad de lo vehículos.- (26/10/20) VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS -

 

POR ORDENANZA Nº 6663 se exime de la obligación de prestar servicios a Taxis temporarios entre el día 10 de diciembre de 2020 y el día 07 de marzo de 2021 (Ver en Documentos Relacionados)

__________________________________________________________________________________

POR ORDENANZA Nº 6849 Extiende la duración  la licencias por 18 MESES (VER en Documentos Relacionados)


POR ORDENANZA Nº 6888.- Se PRORROGA hasta el primer domingo de marzo de 2023, la antigüedad de los vehículos afectados, exclusivamente, al Servicio de Taxis Temporarios y cuyo modelo sea 2013.- VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS -

Por  ORDENANZA Nº 6975 (Ver Aquí) se modfico el art. 10º (texto incoporado)  .-(21/06/23)


Por Ordenanza Nº 7028 SE PRORROGA PLAZOS PARA MODELOS DE VEHICULOS DE TAXIS TEMPORARIOS y se AUTORIZA el Servicio de los mismos entre los días 28 y 31 de marzo 2024 (Semana Santa).-



Por Ordenanza Nº 7141 (12/11/24) se prorroga por el término de Un (1) año la antigüedad de los vehículos afectados al Servicio de Remises y Taxis Permanentes  y hasta el día 02  de marzo de 2025 inclusive, la antigüedad de los vehículos afectados, exclusivamente, al Servicio de Taxis Temporarios


 Por sanciones y/o infracciones ver Nuevo "Código de Convivencia Ciudadana"

Ordenanza Nº 7071 en Documentos Relacionados.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo lº:  DEL OBJETO :

El Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas dentro del Ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: DEL ORGANO DE APLICACIÓN:

El órgano de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento de Transporte,  dependiente de la Secretaría General del Municipio o la dependencia que  lo reemplace en el futuro.-Texto s/ Ord. 5624.-

Artículo 3º: DE LAS LICENCIAS:El Servicio Público de Taxis se prestará por gestión de permisionarios  a través de Licencias   otorgadas por el Municipio de Villa Carlos Paz a través del sistema de sorteo, según lo establecido en los Artículo 5º,6º,7º,8º,9º y 10º de  la presente.-

3.1.- Tipos

El Municipio de Villa Carlos Paz otorgará 2 tipos de licencias a saber: 

Licencias Permanentes.-

Licencias Temporarias

3.2- Duración de la  Concesión: Por ORDENANZA 6849 (04/07/2022) SE EXIENTEN LAS LICENCIAS POR 18 MESES)

La duración de las Licencias serán:

Para las Licencias Permanentes 10 años, finalizado dicho plazo el órgano de aplicación evaluará de acuerdo a sus registros si el permisionario cumplió con la reglamentación vigente, permitiendo la renovación por cinco (5) años más.-

Para las Licencias Temporarias 5 años, finalizado dicho plazo el órgano de aplicación evaluará de acuerdo a sus registros si el permisionario cumplió con la reglamentación vigente, permitiendo la renovación por cinco(5) años más, siendo este el último  plazo, las cuales retornarán al Municipio para ser otorgadas nuevamente .- Texto creado por Ord. 5424 y modificado por Ord. 5624.-

Las licencias permanentes otorgadas a partir del día 10 de Junio del 2008, por Decreto 308/DE/2008 cuya numeración va del Nº 5089 (inclusive) hasta la licencia Nº  5099(inclusive) se regirá por esta reglamentación.- Las licencias otorgadas con posterioridad al 1º de Noviembre de 2012 serán intransferibles.-

Las  Licencias Temporarias tendrán vigencia: desde el 10 de diciembre de cada año, (a partir de 2012) hasta el 1º domingo de marzo de cada año inmediato siguiente. Será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien evaluará y determinará excepcionalmente, la necesidad de implementar el sistema de licencias temporarias, durante Semana Santa, vacaciones de invierno y Rally Mundial, o en alguna en particular de las fechas mencionadas, disponiendo la cantidad de vehículos a afectar para cada fecha específica.- S/ Texto Ordenanza 4762 se prorrogó al 15/3, solo para 2007 - Por Ordenanza 4769 se autorizó Semana Santa 31/3 a 8/4). Texto según Ordenanza 4876.- Modificado por Ord. 5624.- Por Ordenanza 6477 (1/3/19) se autorizó por única vez a prestar servicio hasta el martes 5 de marzo.-

3.3- Cantidad

a) Licencias Permanentes:

La cantidad de Licencias Permanentes para automóviles habilitados será de una unidad por cada seiscientos cincuenta ( 650 ) habitantes, cifra que se obtendrá en base a los habitantes estables de Villa Carlos Paz, en la actualidad y anualmente  tomando como base el aumento vegetativo de la ciudad a través de los datos otorgados por el Registro Civil de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, resultante de los registros de Nacimientos, Defunciones y Radicaciones, a la fecha 31 de Julio de cada año.-

De acuerdo a esta cifra y a partir del 31 de Julio de cada año,  la Secretaría  General  a través de la Dirección de Transporte  procederá a dar cumplimiento al proceso de otorgamiento de Licencias necesarias para cubrir la relación dispuesta por la presente Ordenanza.-  El sorteo y adjudicación  de Licencias se realizará cuando el crecimiento poblacional sea igual o mayor a  dos mil seiscientos (2600) habitantes.-

b) Licencias Temporarias:

El Departamento Ejecutivo otorgará previo al inicio de las temporadas altas, tomando el día 15 de diciembre como último plazo, Licencias para Automóviles taxímetro de carácter temporario.- Conforme Ord. 5631 se prórroga plazo hasta el 15/03/2013.-

Las Licencias a otorgar serán un número igual al  cincuenta por ciento (50%) de las Licencias Permanentes existentes a la fecha de su otorgamiento, adjudicándose  sólo una Licencia por aspirante.                                                                Texto S/ Ordenanza Nº 5624.-

Artículo 4º: DEL LLAMADO A PRESENTACIÓN DE INTERESADOS

Cuando por crecimiento vegetativo o proximidad con la temporada veraniega, el Departamento Ejecutivo abra el Sorteo para el otorgamiento de nuevas Licencias Permanentes o Temporarias, publicará, por tres días consecutivos el mismo con treinta (30) días de antelación a la fecha de realización del mismo, a fin de que los interesados se registren en los registros establecidos en el Artículo 5º de la presente. La convocatoria fijando día, hora y lugar para el Sorteo, se realizará por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Artículo 5º: DE LOS REGISTROS DE ASPIRANTES

Ante cada convocatoria del Departamento Ejecutivo, el Órgano de aplicación confeccionará cuatro (4) Registros de aspirantes al otorgamiento de nuevas Licencias de Taxis, tanto para Permanentes, como para Temporarias a saber:

a).-Registro de Personas con Discapacidad, quienes deberán acompañar Certificado emitido por la Junta Provincial de Certificación de Discapacidad donde se acredite más de un 60% de discapacidad, y  Estudio Socio-Económico, del cual se desprenda la necesidad de la familia de contar con una fuente de ingresos como la habilitada por la Licencia a otorgar, emitido por profesional competente del Municipio de Villa Carlos Paz.

b).-Registro de Aspirantes a Licencia que se desempeñen como choferes de taxis y que acrediten fehacientemente una antigüedad mayor a quince (15) años en el oficio, que cumplan con lo establecido en el Artículo 7º de la presente.-

c).-Registro de Aspirantes a Licencia que se desempeñen como choferes de taxis y que acrediten fehacientemente una antigüedad mayor a ocho (8) años, hasta los catorce (14) años  en el oficio, que cumplan con lo establecido en el Artículo 7º de la presente.-

d).- Registro de aspirantes que no se desempeñen como choferes y que no cuenten con Licencia para Taxi de ningún tipo, ni él ni ningún miembro de su grupo familiar conviviente que cumplan con lo establecido en el Artículo 7º de la presente.-

 5.1 Requisitos.-

Los interesados tendrán plazo para inscribirse en el Registro que les corresponda hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha del sorteo.-

Junto a la solicitud de admisión, la que llevará el sellado establecido por Ordenanza Tarifaria, los interesados deberán presentar la documentación detallada en el Articulo 7º de la presente.-

Los inscriptos en las listas de choferes de taxi, tanto para licencias permanentes como temporarias, deberán probar, fehacientemente su paso en la profesión, para ello deberán presentar su carnet CARNET D1 desde que este se implementó, sino llegara a cumplimentar la cantidad de años suficientes con el mismo, deberá presentar el carnet inmediato anterior, que avale su desempeño en la profesión, y declaración jurada confeccionada por el titular de licencias de taxi permanentes (empleador). Este documento deberá estar certificado ante escribano público donde acredite su efectivo desempeño.-

5.2.- En los referidos Registros se asentará por riguroso orden de inscripción y correlativamente enumeradas las solicitudes presentadas, en libros foliados destinados a tal fin, extendiendo copia de la solicitud para el interesado donde conste el número de orden que le corresponde a su presentación y que figura en dicho libro.- Texto S/ Ordenanza Nº 5624.-

5.3- Comisión Fiscalizadora y de Adjudicación.-

La Comisión Fiscalizadora estará conformada por el Secretario General del Municipio o quién en un futuro  lo reemplace, el Director de Transporte y dos (2) Concejales (uno por un Bloque de la Mayoría  y uno por Bloque de la Minoría), más 3 veedores que serán; un (1) representante de la Asociación Permisionarios de Taxis de Villa Carlos Paz a designar entre sus partes, un (1) Representante del Gremio de Peones de Taxis de Villa Carlos Paz (Inscripción Gremial-Resolución Nº 822) a designar entre sus partes, y un (1) chofer  de Taxis con una antigüedad mayor a 15 años a designar entre sus partes. Cada representante de los veedores deberá acreditar por escrito su designación. Conformada esta Comisión, y una vez cerrados los Registros, y dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al mismo, el Órgano de aplicación procederá a  depurar los Registros ingresados, elaborando así los Registros definitivos con aquellas personas que hubieran cumplido lo exigido por la presente, remitiendo los mismos a la Secretaría General.

La Comisión Fiscalizadora y de Adjudicación dispondrá de un término máximo de quince (15) días hábiles para publicar el listado de aspirantes que fueran remitidos a Secretaría General. Estas listas de Registros definitivos estarán expuestas, para conocimiento de los postulantes en los transparentes del Edificio Municipal y del Concejo de Representantes por el término de setenta y dos (72) horas hábiles. Durante este plazo, los aspirantes que fueran excluidos de las mismas tendrán derecho a solicitar la revisión y reconsideración de tal exclusión en forma escrita.  La Comisión Fiscalizadora y de Adjudicación deberá fundamentar tal exclusión por la misma vía.

Dicha Comisión podrá dictar sus propias normas y reglamento interno.  Texto S/ Ordenanza Nº 5624.-

Artículo 6º: DE LAS INHABILITACIONES PARA ACCEDER A LICENCIAS DE TAXIS.-

No podrán ser Permisionarios de Licencias de Taxis quienes:

a) Sean menores de 21 años.-

b) Hayan sido autores de lesiones y condenados por culpa o imprudencia, en accidentes de tránsito, con sentencia firme en sede penal.-

c) Hayan sido sancionado más de tres ( 3 ) veces en un año como autor de infracciones a los ordenamientos de tránsito dictado por la Municipalidad por resolución firme de ésta.-

d) Sean propietarios, socios, o integrantes accionistas de firmas que exploten comercios relacionados con Alojamiento, Restaurantes, Paseos Turísticos, Diversiones, ni propietarios de Remises, ni Transporte Urbano.-

e)  Aquellos que cuenten, ellos o algún miembro de su grupo familiar conviviente, con Licencia ya otorgada, excepto aquellos que teniendo licencia temporaria opten por acceder a una permanente, caducando en ese momento la vigencia de la primera.-

Artículo 7º.- DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR

Además de lo expresado en el Artículo 5º los aspirantes a las Licencias concursadas deberán presentar a los fines de ser inscriptos en el Registro correspondiente :

a) Solicitud de Licencia de Taxi de acuerdo al siguiente modelo:

 SOLICITUD DE ADMISIÓN:

Quien suscribe….................................................................................................…....

DNI…………………………...con domicilio en …….........................................…….....

solicita Licencia de Taxi……...........................................................................…….....

(temporario-permanente) declarando bajo Fé de juramento la veracidad de la documentación presentada, como así también conocer y aceptar las condiciones bajo las cuales debe prestar el Servicio (Ordenanzas…........ y concordantes) .-

(Agregar en el caso de Licencias Temporarias) Asimismo asume el compromiso de retirar del Servicio la unidad afectada en aquellos períodos en que no se encuentre habilitada la Licencia Temporaria, aceptando caso contrario la caducidad de la misma, sin reclamo alguno contra el Municipio.

b) Certificado de  domicilio con una antigüedad mayor de dos (2) años de residencia en Villa Carlos Paz.

c) Fotocopia de Documento de Identidad, primera y segunda página. Para ser oferente es requisito indispensable tener 21  años de edad como mínimo. Fotocopia de la Libreta de familia.-

d) Certificado de  Buena Conducta y de Reincidencia.-Texto S/ Ord. Nº 5624.-

e) Credencial de Conductor Profesional Taxi otorgada por la Municipalidad.-

f) Descripción detallada del vehículo ofertado para ser destinado al Servicio  de acuerdo a las condiciones establecidas para los mismos en  la presente Ordenanza , con factura pro forma de la Concesionaria que le proveerá el vehículo u otro documento que permita la posterior verificación de los datos del vehículo propuesto con el que efectivamente deberá habilitar al Servicio.-

g) Certificado de Buena Salud ( del corazón y de la vista, Libreta de Sanidad) y Certificado Psíquico, extendidos por la Dirección del Hospital Municipal "Profesor Dr. Gumersindo Sayago" o la dependencia habilitada por el Municipio a tal fin.-

h) En el caso de personas con discapacidad: Certificado Médico extendido por la Junta Provincial de Certificación de Discapacidad, donde se acredite el grado de discapacidad, el que no deberá ser inferior del 60%.-Texto S/ Ord. Nº 5624.-

Los Incisos d) e) y g) en el caso de personas con discapacidad,  corresponderán a la persona a habilitar para manejar el vehículo. Inciso c) de ambos, solicitante y chofer.-

i) En el caso de los aspirantes que se desempeñen como choferes de taxímetro en Villa Carlos Paz, deberán acreditar tal situación a través de la presentación de recibo de sueldo, copia de Contrato de Locación de Servicio u otra forma de contratación de acuerdo a las normas vigentes.- En el caso de duda del carácter de chofer aspirante a Licencia de Taxi, la Comisión de Adjudicación determinará la validez de los comprobantes presentados.-                                                                    

j)  En todos los casos de Registros Permanentes y Temporarios se requerirá  Informe Socio-Económico del grupo familiar, que certifique la necesidad de la familia de contar con una fuente laboral derivada de la Licencia a otorgar, emitido por profesional competente de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.-Texto S/ Ord. Nº 5624.-

Artículo 8º.- DEL SORTEO

El Sorteo tendrá carácter público y se realizará con la presencia del Oficial Mayor del Municipio y la Comisión de Adjudicación conformada por: un miembro de la Secretaría de Gobierno, un miembro del Departamento de Transporte y dos representante del Concejo Deliberante (uno por el Bloque de  la Mayoría y otro por un Bloque de la Minoría.-

Artículo 9º.- DE LA PREADJUDICACION DE LAS LICENCIAS:

9.1.- La pre adjudicación de Licencias para personas con discapacidad se realizará por sorteo de los que reúnan todas las condiciones exigidas. A este fin se otorgará a cada solicitante un número de orden. La Comisión de Adjudicación  procederá a sortear los oferentes del registro de personas con discapacidad en un número proporcional al veinte por ciento (20%) de las licencias a otorgar.Texto S/ Ord. Nº 5624.-

9.2.a.- El sorteo  del resto de las Licencias permanentes a adjudicar entre los inscriptos en los Registros b), c), d) sorteándose para cada categoría el treinta por ciento (30 %) de las Licencias  b), treinta por ciento (30 %) de las Licencias c), cuarenta por ciento (40%)de las Licencias d).--

9.2. b. - El sorteo  del resto de las Licencias Temporarias a adjudicar entre los inscriptos en los Registros b), c), sorteándose para cada categoría el sesenta por ciento (60 %) de las Licencias  b), cuarenta por ciento (40 %) de las Licencias c).-

No se otorgará más de una (1) Licencia por oferente en cada sorteo.-

9.3.- La Comisión Fiscalizadora y de Adjudicación elaborará la lista de los pre-adjudicatarios favorecidos en el sorteo.-   Texto S/ Ord. Nº 5624.-

Artículo 10º.- DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR PARTE DE LOS PREADJUDICATARIOS: Texto S/ Ord. Nº 6975 (21/06/2023).-

Los vehículos prestatarios del Servicio deberán ser de propiedad del autorizado y estar inscriptos en el Municipio de Villa Carlos Paz, como paso previo a su puesta en vigencia. -

Posterior a la adjudicación por Sorteo, en el término de diez (10) días hábiles, el pre-adjudicatario deberá presentar toda la documentación exigible por la presente Ordenanza, tanto del vehículo como de la persona. En el caso del vehículo, la documentación deberá tener correspondencia con la presentada en el Registro correspondiente para el Sorteo-

La presentación de la documentación del vehículo y la persona, no podrá ser diferida más allá del plazo establecido, por lo que su incumplimiento no le dará lugar a la adjudicación. En caso de que, vencido el plazo de diez (10) días, el pre-adjudicatario no presentara la documentación en orden, se procederá a adjudicar la Licencia disponible a aquel oferente que le siga en la lista comparativa de ofertas elaborada por la Comisión de Adjudicación, que reúna las condiciones apuntadas.-

La adjudicación definitiva será por Decreto del Departamento Ejecutivo, en el caso de que se hayan cumplimentado las disposiciones de esta Ordenanza.-

En los casos contemplados en la presente norma en donde habiendo reunido la condiciones necesarias y el municipio haya dado la adjudicación para la explotación del servicios público de automóviles de alquiler con taxímetro para el transporte de personas tanto en forma permanente como temporaria a menores, personas con discapacidad o incapaces, la titularidad del vehículo que se afecte para dicha concesión podrá encontrare registrado a nombre de un tercero.-

Artículo 11º.- DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS LICENCIAS

Queda prohibida la transferencia, locación o sustitución total o parcial de la Licencia de Taxi, (Permanente o Temporaria). El Departamento Ejecutivo Municipal  dispondrá, ante una transferencia efectuada en violación a lo dispuesto en esta Ordenanza, la revocación de la Licencia de Taxi, (Permanente o Temporaria).-

En caso de fallecimiento del titular de una Licencia de Taxi, ésta será trasmitida a sus herederos forzosos declarados tales, (Artículo 3410 del Código Civil)  en ausencia de estos su concubina/o, si así fuera declarada judicialmente (Artículo 3412 del Código Civil), manteniendo la Licencia su   vigencia por el plazo que reste de la habilitación, todo lo que deberá ser debidamente acreditado por ante la Autoridad de aplicación.- 

Si el Concesionario al momento de la adjudicación adquiere o adquirió la Licencia de Taxi  conformando una  Sociedad y a nombre  de ésta, podrá entre  sus miembros ceder derechos.-

Las licencias que hayan sido concesionadas desde el Nº 5001 (inclusive), hasta el Nº 5088 (inclusive), podrán ser transferidas por sus titulares y por única vez, antes de Diciembre del 2015, previo pago al Municipio de un canon de transferencia igual a diez mil (10.000) bajadas de bandera  según valor vigente al momento de la transferencia.-Texto S/ Ord. Nº 5624.-

Artículo 12º.-DE LA AFECTACIÓN DEL VEHÍCULO AL SERVICIO

La Licencia de Taxis importará la obligación de mantener el vehículo afectado al Servicio continuo durante todo el año y su retiro temporario sólo deberá ser por causa justificada, con la comunicación a la Dirección General de Tránsito, quien a su vez llevará un Registro donde figurará el tiempo acordado.  En cuanto a las horas diarias afectadas al Servicio, será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.

Con la autorización del Departamento Ejecutivo los Permisionarios podrán liberarse de la obligación establecida por el Artículo anterior hasta un máximo de treinta (30) días anuales sea en forma continua o fraccionada. Será condición necesaria a los fines del ejercicio de este derecho que se comunique por escrito la decisión pertinente a la Dirección de Tránsito con anterioridad al uso del mismo, en cada caso.

Artículo 13º.-  DE LOS VEHÍCULOS:

Los automóviles afectados al Servicio de Taxis  deberán ajustarse a las exigencias que se indican:

13.1.-  Antigüedad:

Los vehículos destinados a cubrir Licencias Permanentes  deberán ser modelo correspondiente al año que se otorgue la Licencia, permitiéndose modelos del año anterior en el caso de que la Licencia se otorgue antes del 30 de Marzo.

Los vehículos destinados a cubrir Licencias Temporarias no deberán tener una antigüedad mayor a siete (7) años   a contar desde el año de adjudicación de la Licencia, permitiéndose modelos del año anterior en el caso de que la Licencia se otorgue antes del 30 de Marzo.

13.2.- Color:

Los vehículos destinados a cubrir Licencias Permanente, Temporarias deberán ser del color blanco y contar con los logos y señales identificadoras que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.- Texto S/Ord. 5624.-

13.2. a.- Los vehículos para taxi temporarios deberán ser identificados con una chapa patente de color celeste, con el número de licencia correspondiente y las bandas laterales deberán ser del mismo color de la chapa identificadora.- Texto agregado por Ord. 5624.-

13.3.- Otras condiciones:

a) Mantenerse en perfectas condiciones de uso y funcionamiento especialmente en lo que respecta a las exigencias de higiene  y seguridad.

b) Tener capacidad para cuatro( 4) pasajeros como mínimo y cuatro (4) puertas.-

c) Exhibir en el respaldo del asiento delantero una placa de trece centímetros de alto por diecinueve centímetros de ancho (13 cm x 19 cm) con foto del conductor de turno en el margen superior derecho y los siguientes datos:

 DEL CONDUCTOR:

DEL VEHÍCULO:

DEL SERVICIO:

d) Poseer baúl y/o porta equipaje.-  

e) Contar con un aparato tipo, modelo aprobado por la Oficina de Inspectoría de Tránsito Municipal que cumplimente con las exigencias que se preverán por vía reglamentaria.

f) Se permite la publicidad en los vehículos, la que deberá ser reglamentada y autorizada por el Departamento Ejecutivo.-

13.3. b-. Las licencias para los vehículos para taxi temporarios a otorgar deberán iniciarse con el Nº 5.500,  continuando con los números correlativos subsiguientes.-Texto agregado por último párrafo del Art. 8º de la Ord. 5624.-

Artículo 14º.- DEL APARATO TAXÍMETRO:

14.1.- El Aparato Taxímetro forma parte de la unidad afectada al Servicio y en ningún caso podrá ser retirado del mismo sin previa autorización de la Inspectoría de Tránsito Municipal.

El Aparato Taxímetro estará debidamente precintado por Inspectoría General debiendo el Permisionario denunciar inmediatamente cualquier rotura del mismo. Inspectoría de Tránsito Municipal al reponer el mismo procederá al control del aparato.-

 14.2.- La disposición del mecanismo de puesta en marcha del Aparato Taxímetro será regulado de manera que funcione únicamente con la tarifa que ha sido habilitada al accionar el aparato, de acuerdo a la tarifa autorizada por el  Concejo Deliberante. La iniciación de cada viaje obliga a los Permisionarios a poner en el acto en funcionamiento el Aparato Taxímetro y mantenerlo en este estado hasta la completa duración de aquel. Ningún conductor podrá iniciar el viaje cuando el funcionamiento del Aparato Taxímetro sea deficiente, debiendo comunicar a Inspectoría de Tránsito Municipal.-  

14.3.- Cuando en el transcurso de un viaje el Aparato Taxímetro no marque, o lo hiciere en forma irregular, se abonará por la distancia recorrida en proporción a la tarifa vigente.-Terminado el viaje quedará fuera de Servicio y deberá comunicarlo a Inspectoría de Tránsito Municipal .-

14.4.- Es terminantemente prohibido a los Permisionarios circular o estar estacionados teniendo el  aparato taxímetro en funcionamiento y ofreciendo sus Servicios pretendiendo el pago de lo que marque el aparato, al ascender el usuario.-

Artículo 15º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

a) Cumplir, tanto el Titular de la Licencia de Taxi Permanente como Temporario, los choferes contratados por los mismos o el empleado chofer en el caso de adjudicatario con capacidades diferentes, con un mínimo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales distribuidas según su criterio como chofer de su unidad.- A los fines de su control por parte de Inspectoría de Tránsito Municipal, el Titular deberá elevar a ésta el horario laboral en el que se desempeñará como chofer, notificando asimismo cualquier cambio horario que realice con veinticuatro (24) horas de anticipación, revocándose la Licencia en caso de incumplimiento. El incumplimiento de la obligación de ser chofer de su unidad no rige para los titulares de licencias adjudicadas con anterioridad a la promulgación de la Ordenanza Nº 4740.- S/ Ord. 5122.-

b) Someter cada doce (12) meses al control del Taxi, a los fines de comprobarse que la unidad continua ajustándose a las exigencias técnicas requeridas por esta Ordenanza.

c) Proveer para que en cada Taxi existan los siguientes instrumentos:

             1) Certificado habilitante del vehículo.-

             2) El recibo de pago de la patente.-

             3) El Certificado de Control Técnico actualizado.

             4) La documentación que acredite la subsistencia y pago del Seguro contratado por    la    responsabilidad civil y daños a terceros.-   

           5) Una copia de esta Ordenanza.-

             6) Libreta de Sanidad actualizada.-

             7) Certificado de control de desinfección.-

             8) Libro de Industria y Comercio actualizado.

d) Controlar que el Taxi esté muñido de sus correspondientes chapas precintadas por el Departamento de Patentamiento y Tránsito.-

e) Comunicar por escrito a la Inspectoría de Tránsito Municipal el retiro del Servicio del Taxi que deba ser reparada, cuando previere que los trabajos necesarios a tal fin demandarán más de cuarenta y ocho horas ( 48 hs ).  El retiro del vehículo por esta causa no podrá exceder de un total de tiempo superior a los cincuenta (50) días anuales.-

f) Realizar personalmente o por intermedio de mandatario todos los trámites y gestiones correspondientes, dada la especial relación con la Municipalidad. Solo serán idóneos para acreditar la representación de los  mandatarios los poderes especialmente labrados ante Escribano Público.

g) Disponer de una cantidad de dinero adecuado y razonable para cambio.-

h) El Personal que trabaje en el Servicio de Taxis, sea en el vehículo como chofer u otra actividad vinculada con la explotación del Servicio, tendrá relación de dependencia con el correspondiente Permisionario y/o la que surja del correspondiente Contrato Laboral suscripto al efecto de común acuerdo entre las partes, con arreglo a la legislación vigente, correspondiendo a los Órganos competentes, conforme las Normas Procesales,  intervenir y resolver en las cuestiones de índole laboral.-

j) Que a los efectos del estricto control de las personas habilitadas para conducir los vehículos afectados al servicio público de taxi, los permisionarios deberán presentar dos veces al año, la nómina de los choferes contratados que se encuentren en relación de dependencia. Dicho trámite se realizará ante la Dirección de Tránsito en los meses de junio y diciembre de cada año, debiendo presentar los comprobantes de las inscripciones correspondientes del personal.

El incumplimiento a lo normado en la presente, será pasible, en el primer incumplimiento, a una multa equivalente a 300 bajadas de bandera, al segundo incumplimiento, a una sanción de suspensión parcial por 30 días, ante el tercer incumplimiento,  la sanción será la revocación definitiva del permiso.- Agregado por Ord.5624.-

 Artículo 16º.-DE LOS DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE LICENCIAS DE TAXIS:

Son derechos de los Concesionarios:

a) Actuar como agente del Servicio de Taxi, conforme a las previsiones de esta Ordenanza, siempre  que no se encuentre en alguna de las causales de caducidad.-

b) Contar con la colaboración de los choferes de taxi no Concesionarios, debiendo ambas partes cumplimentar las disposiciones exigidas para ser conductor de taxis y de relación laboral establecidas en la presente Ordenanza.

c) Reemplazar el vehículo afectado al servicio por otro, siempre que obtuviere autorización de Inspección de Tránsito Municipal, la que será otorgada cuando hubiere acreditado que se han cumplimentado todos los requisitos pertinentes a los fines previstos por esta Ordenanza.-

Artículo 17º.-  DE LOS  CONDUCTORES:

17.1.- Podrán desempeñarse como conductores de taxis quienes  cumplimenten con la presentación de  D.N.I., Libreta Sanitaria, Certificado de Reincidencia, no haber sido sancionado más de 3 (tres) veces en dos años como autor de infracciones a los ordenamientos de tránsito dictados por la Municipalidad con resolución firme de ésta,  y Licencia de Conducir D1 o D2 expedida por la Municipalidad de Villa Carlos Paz y/o Municipios o Comunas aledañas en un radio no mayor a treinta (30) kilómetros de nuestra Ciudad, debiendo tener aprobado el  Curso de Capacitación para Transporte de Pasajeros, dictado por el Departamento de Licencia de Conducir de esta Municipalidad.

Los Titulares de Licencias de Taxi que posean personal como conductores, deberán comunicar al Departamento de Transporte Municipal con carácter de Declaración Jurada, el listado de los mismos indicando Nombre y Apellido, Nº de Documento, domicilio y figura de Contratación con documentación respaldatoria de la misma, debiendo además comunicar toda modificación que ese listado sufriere, a los fines de su inscripción en el Registro de Conductores de Taxis…” Inciso según Ordenanza N 5811 (22/12/13)  (ver Ordenanza 5811 completa, en "RELACIONADAS", al final del presente documento)

17.2.- Inspectoría de Tránsito Municipal mediante acto fundado, resolverá favorablemente la solicitud de incorporación del chofer a inscribir en caso de que se reúnan todos los requisitos establecidos por esta Ordenanza, o rechazará la misma en caso contrario.-

17.3.- Si se resolviera favorablemente la solicitud, se otorgará al interesado la  correspondiente Licencia Especial de Conductor de Taxi.

Artículo 18º.- DEL REGISTRO DE CONDUCTORES  DE TAXI:

El Departamento de Tránsito, Inspectoría de Tránsito o cualquier otra denominación que se le otorgue al Órgano de aplicación de la presente Ordenanza, llevará un Registro de Conductores de Taxis.- Los Conductores de Taxis deberán presentar una vez al año a la Inspectoría de Tránsito Municipal, Certificado de Buena Conducta extendido por la Policía y Libreta de Sanidad otorgada por la Dirección del Hospital Municipal, dejará constancia en el Registro respecto del cumplimiento de este requisito, consignando fecha de presentación.

El Departamento de Tránsito realizará los controles periódicos necesarios a fin de relevar que los conductores, sean Titulares de Licencia o choferes contratados, que se desempeñen como tales y se encuentren registrados ante el Municipio.

Artículo 19º.- DE LOS DEBERES DE LOS CONDUCTORES DE TAXIS

Son deberes de los Conductores de Taxis, sin perjuicio de los que imponen las Regulaciones Municipales de Tránsito:

a) Conducir a todo pasajero que le solicite el Servicio, hasta el lugar que se indique, siempre que se trate de un punto situado en el ejido Municipal ubicado en la vía pública o en lugares de dominio público librados al acceso público.

b) Poner en funcionamiento el Aparato Taxímetro al iniciar el viaje, manteniendo  así hasta la terminación del recorrido.-

c) Atender con cortesía y esmero al público.-

d) Descender del vehículo y abrir la puerta facilitando el ascenso y descenso del pasajero cuando se tratare de mujeres con niños, ancianos o personas imposibilitadas.

e) Desempeñarse en sus tareas en perfectas condiciones higiénicas, vistiendo correctamente.

f) Conducir hasta un máximo de cuatro (4) pasajeros cuando se lo requieren conjuntamente.-

g) Llevar sin cargo equipajes, siempre que no exceda la capacidad del vehículo.

h) Exhibir cualquiera de los documentos enumerados en el Inciso c)  del Artículo 15º a la autoridad competente que lo requiera.

i) Conducir al pasajero recorriendo el camino más corto, salvo indicación expresa en contrario.

j) Prestar atención y toda colaboración que le requiera la Policía Municipal.

k) Dar prioridad en caso de llamados simultáneos a mujeres embarazadas o con niños, personas ancianas o imposibilitadas.-

l) Acceder a las inspecciones y recorridos de control que disponga el Departamento de Transporte o la  Oficina de Inspección General Municipal.


Artículo 20º.- DE LOS DERECHOS DE LOS CONDUCTORES DE TAXIS:

a) Percibir en concepto de precio lo que marcare el Aparato Taxímetro que ha funcionado conforme a lo previsto por el Inciso  del artículo anterior.-

b) Negarse a:

1) Transportar objetos peligrosos por ser explosivos o fácilmente inflamables.

2) Llevar animales, salvo que se trate de perros lazarillos de una persona ciega.


Artículo 21º.- DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE TAXIS:

a) Cobrar un precio mayor al indicado por el Aparato Taxímetro cuando se tratare de viajes dentro de los límites del ejido Municipal.

b) Llevar acompañantes  ajenos al pasaje mientras preste servicios en horarios diurnos. En horario nocturno podrá hacerlo si estuviera autorizado a ello por la Oficina de Inspectoría de Tránsito Municipal. Si el conductor fuere un hombre podrá ser una persona del mismo sexo, si fuere mujer, podrá ser una persona de cualquier sexo.-

c) Transportar cadáveres.-

d) Fumar hallándose el vehículo ocupado.

e) Llevar otro tipo de luces de color, salvo las Reglamentarias . 


Artículo 22º.- Inspectoría de Tránsito Municipal entregará a cada Permisionario de Taxi una tarjeta de control técnico acreditando el estado reglamentario del vehículo, tendrá vigencia por doce (12) meses y vencido dicho plazo ser actualizada.

Artículo 23º.- Inspección General podrá realizar en cualquier oportunidad las inspecciones que considere convenientes, como asimismo exigir los recorridos de prueba que estime necesario para la inspección de los Aparatos Taxímetros.

Artículo 24º.- Es obligatoria la desinfección de los automóviles taxímetros. Esta deberá hacerse trimestralmente en la fecha que determine, dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva Vigente, que acreditará el cumplimiento de esta disposición.-   

Artículo 25º.- DE LAS TARIFAS

Las tarifas que regirán para el Servicio Público Comunal de Taxis, serán establecidas por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Carlos Paz , debiendo en caso de ser solicitadas por los Concesionarios , elevar junto a la solicitud el estudio de costos que justifique el incremento solicitado.-.   

Artículo 26º.- PARADAS

26.1 Paradas Momentáneas: Los Taxis deberán detenerse momentáneamente para permitir el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la calzada que se establezcan por los ordenamientos comunales de tránsito, o se determine por la Oficina de Inspectoría de Tránsito Municipal, conforme a los mismos.-

 26.2 Paradas Permanentes: La Municipalidad determinará, atendiendo a los ordenamientos de tránsito vigentes, los lugares de la calzada en que los Taxis podrán permanecer a la espera de pasajeros y a solicitud de la Asociación de Taxistas de este Municipio.

26.3.- Paradas Colectivas: Podrá autorizarse por la Oficina de Inspectoría de Tránsito Municipal, de acuerdo a los Ordenamientos municipales de tránsito, la permanencia de Taxis para el ascenso de pasajeros en colas ubicadas en los lugares donde el movimiento del público lo torne necesario o convenientemente. Corresponderá al Departamento Ejecutivo reglamentar el funcionamiento de estas paradas.-

26.4.- Todas las paradas de Taxis serán debidamente señalizadas, conforme a las normas de señalización ordenadas por la Inspectoría de Tránsito Municipal.-

Inspectoría de Tránsito Municipal, llevará un Registro de todas las Paradas que se establezcan en el Municipio y fijará el número máximo de Taxis que podrán hacerlo en cada una de ellas.- 


Artículo 27º.- RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES:

27.1.- Los Permisionarios infractores a la presente serán sancionados con:

A la primera infracción pesos doscientos ( $ 200 ) ; a la segunda infracción pesos cuatrocientos ( $ 400 ); a la tercera infracción pesos seiscientos ( $ 600 ) .  Habiendo cometido mas de tres infracciones en el año , incluidas las infracciones de tránsito , el Juez de Faltas determinará de acuerdo a la gravedad de las mismas , la caducidad de la Concesión .

 27.2.- A los fines  de garantizar el cumplimiento del Servicio Público se aplicarán  las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº  8102- Capítulo V y en particular lo dispuesto en el Artículo 105º.-


Artículo 28º.- DE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI:

Corresponderá la caducidad de la licencia cuando:

a) El Permisionario dejare de reunir cualquiera de las condiciones exigidas por esta Ordenanza.-

b) Se comprobare que se ha utilizado un vehículo afectado al Servicio con intención de cometer o facilitar la realización de actos que importen delitos reprimidos por el Código Penal.

c) Hubiere sido multado cuatro veces en el año calendario, por infracciones de gravedad de esta Ordenanza.-

d) Se comprobare cualquier violación o adulteración intencional al Aparato Taxímetro.-

e) Se comprobare mediante sumario administrativo cualquier violación de las Ordenanzas Municipales vigentes relacionadas con el desvío de pasajeros y actuaren como comisionistas de hoteles, hosterías, etc.

La aplicación de sanción de caducidad, implicará la automática extinción de la Habilitación del vehículo afectado al Servicio, correspondiendo por lo tanto, el retiro de las chapas- patentes correspondientes, las que en su caso, podrán ser secuestradas por funcionarios municipales.-


Artículo 29º.- DE LA INHABILITACION DEL CHOFER:

 Corresponderá la privación de la autorización para actuar como Conductor de Taxi cuando:

a) El conductor dejare de reunir  cualquiera de las condiciones enumeradas en el Artículo 17º.-

b) Hubiere participado personalmente en cualquiera de las infracciones previstas por los Incisos b), c) y e) del Artículo 28º.-

c) Hubiera sido parte en un accidente de tránsito y se fugase del lugar del hecho.

 

Artículo 30º.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

30.1.- De los actuales Permisionarios: Las Licencias de los actuales Permisionarios de Taxis Permanentes no caducarán, siempre y cuando se mantenga la titularidad actual y no se den las causales de caducidad  que establece la presente Ordenanza.- En caso de fallecimiento del Titular de una Licencia de Taxi, ésta será trasmitida a sus herederos forzosos (Artículo 3410 del Código Civil)  y/o su concubina, si así fuera declarada judicialmente (Artículo 3412 del Código Civil), todo lo que deberá ser debidamente acreditado por ante la autoridad de aplicación.-  

30.1.2.- Tanto en el caso de cambio de Titularidad a familiar directo  por fallecimiento o cuando el actual Permisionario , previa autorización del Municipio transfiera la Licencia  a un tercero, las licencias así transferidas en ambos casos tendrán una vigencia de diez ( 10 ) años excepto cuando  la licencia recaiga en la esposa/o, concubina/o en cuyo caso la vigencia de la misma no caducará hasta el fallecimiento del nuevo titular, siempre y cuando se demuestre que no cuentan con otro ingreso además del que pudiera corresponderle en concepto de jubilación o pensión y se regirán por todas las disposiciones de la presente Ordenanza para Licencias Permanentes.

30.2.- De la adjudicación de Licencias Permanentes año 2006/2007:

30.2.1.- A los fines de determinar la cantidad de Licencias Permanentes a adjudicar en  el año 2006/2007, se tomará como base de acuerdo a lo informado por el Registro Civil, una población de sesenta y ocho mil  (68.000 ) habitantes, siendo por ello el número de licencias a otorgar : once (11), dos (2) de las cuales corresponderán a personas con discapacidad.-

30.2.2.- A los fines de la adjudicación de estas Licencias, el Órgano de aplicación depurará el Registro de Aspirantes a Licencia Permanente  existente a la fecha de sanción de la presente , quedando sólo aquellas personas que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 5º de la presente, Inciso a), b) y c) .- Los inscriptos a la fecha , una vez depurado el Padrón conservarán su número de orden siendo adjudicadas las dos (2) Licencias para Discapacitados en primer lugar y luego las nueve (9) restantes, entre los inscriptos en el orden de prelación que se encuentren asentados en el Registro existente depurado.-

No se otorgará más de una Licencia por solicitante y núcleo familiar, entendiéndose por ello el grupo conviviente con el solicitante y cuyo mantenimiento se encuentre a su exclusivo cargo.-

Una vez adjudicadas las once ( 11 ) Licencias Permanentes caducarán todos los Registros que se encuentre habilitados en el Municipio a tal fin, siendo las futuras adjudicaciones en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5º y concordantes de la presente normas.-

30.3.-  Del Certificado de Buena Conducta y reincidencia.-

Sólo se exigirá para la Adjudicación 2006 de Licencias de Taxis, un Certificado de reincidencia de los solicitantes.

30.4 .- Del Sorteo del Año 2006/2007.-

Para el Sorteo de las Licencias a otorgar en la Temporada 2006/2007, la publicación de la convocatoria a que hace referencia el Artículo 4º de la presente, se realizará por única vez con diez ( 10 ) días de antelación a la fecha indicada para el Sorteo correspondiente.-

30.5.- Del sorteo de las licencias temporarias 2.006/2.007

Se otorgarán previo al sorteo licencias temporarias a quienes hayan salido sorteados en la temporada 2005/2006 y se hayan desempeñado de acuerdo a lo normado oportunamente y acrediten en la actualidad cumplimentar las disposiciones de la presente Ordenanza, el resto de las licencias a otorgar se sortearán de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza de acuerdo al Artículo 5º y concordantes de la presente Ordenanza.

30.6.- LICENCIAS TEMPORARIAS 2006/2007 PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-

Se adjudicarán por orden de inscripción en el Registro de Aspirantes a Licencias Temporarias de personas con discapacidad habilitado a tal fin. S/ Texto Ord. 4759.-


Artículo 31º: DISPOSICIONES GENERALES PARA LICENCIAS PERMANENTES EXISTENTES

La antigüedad de los vehículos afectados a Taxis Permanentes con Licencia anterior a la vigencia de la presente, deberán ser renovados a los diez ( 10 ) años de antigüedad.-

Para el resto de las condiciones a reunir por Titulares, Choferes y vehículos serán de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en aquello que no se contraponga con las disposiciones transitorias del Artículo 29º.-

Artículo 32º: Deróguense las Ordenanzas Nº 2357, Nº 2392 y Nº 2427 y toda disposición que se oponga a la presente.-

Artículo 33º: Aquellos futuros titulares  que se encuentren tramitando en el Municipio la transferencia de la  Licencia Permanente al momento de la sanción de la presente, serán considerados actuales permisionarios a los fines de la aplicación del Artículo 30.1 y 30.2 de la presente Ordenanza.-

Artículo 34º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-

ORDENANZA Nº 4740

VILLA CARLOS PAZ, 15 de diciembre de 2006.-

 

 

 



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