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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

840

01

11

07

Reglamenta Art. 16 - Inc. c) de 4740

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            VISTO: La Ordenanza N° 4740, mediante el cual se regula el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas dentro del Ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz; y

            CONSIDERANDO: Que la citada Ordenanza derogó la anterior Ordenanza N° 2357 y sus modificatorias, motivo por el cual y como consecuencia de ello las diversas reglamentaciones quedaron sin efecto jurídico.-

                                                  Que en tal sentido, el Decreto N° 068/A/2006, reglamentaba el derecho de los Permisionarios de Taxi a reemplazar el vehículo afectado al servicio por otro.-

                                                  Que la actual Ordenanza N° 4740, en su artículo 16° -DE LOS DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE LICENCIAS DE TAXIS: Inciso c) establece: "c) Reemplazar el vehículo afectado al servicio por otro, siempre que obtuviere autorización de Inspección de Tránsito Municipal, la que será otorgada cuando hubiere acreditado que se han cumplimentado todos los requisitos pertinentes a los fines previstos por esta Ordenanza."
                                                  Que corresponde en consecuencia dictar la reglamentación  que disponga sobre el particular.-


Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A



            ARTICULO 1°.- REGLAMENTAR el Inciso c) del Artículo 16° de la Ordenanza N° 4740 en relación al reemplazo del Vehículo afectado al servicio,  de la siguiente forma:

1)         En forma definitiva: debiendo ser el vehículo a incorporar al servicio de una antigüedad menor o igual a la unidad que reemplaza.-
2)         En forma temporaria: Cuando por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, la unidad habilitada deba ser retirada del servicio en forma temporaria o definitiva, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el reemplazo de la misma por un plazo no mayor a sesenta (60) días.- Asimismo el vehículo a incorporar deberá estar radicado en la Ciudad de Villa Carlos Paz  y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza N° 4740.- El permisionario deberá presentar conformidad escrita del titular del vehículo.-

            ARTICULO 2°.- El Departamento de Transporte y la Asociación de Permisionarios de Taxi tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

            ARTICULO 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
           
-.

                                                              

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

947

14

12

07

Incorpora Aire Acondicionado a unidades

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: la Ordenanza N° 4740; y

 

CONSIDERANDO: Que el art 13° de la mencionada Ordenanza establece: " De los vehículos: Los automóviles afectados al Servicio de Taxis deberán ajustarse a las exigencias que se indican..."

                                 Que a los efectos de prestar un servicio acorde a una ciudad turística, resulta oportuno reglamentar el art. 13.3 "Otras Condiciones" de la Ordenanza N° 4740, estableciendo la necesida de incorporar, a las unidades que prestan el "Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas dentro del Ejido de la Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos paz", equipo de aire acondicionado.-

                                    Que es necesario que la persona que se encuenre al volante de la unidad realice su trabajo en adecuadas condiciones laborales, lo que implica en virtud de la temporada de verano, el correcto funcionamiento del equipo de aire acondicionado.-

                                   Que tal determinación mejora la concepción del servicio ofrecido no solo para los habitantes de esta ciudad sino también a los turistas que nos visitan.-

                                   Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.-

 

Por ello:

            EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

                                   D E C R E T A

 

            Artículo °.- INCORPORAR equipo de aire acondicionado, a las unidades que prestan el "Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas dentro del Ejido de la Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos paz", tanto Liciencias Permanentes como Temporarias, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

 

            Artículo 2°.- Disponer como plazo máximo de cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, el día 10 de enero de 2008.-

 

            Artículo 3°.- de forma.-

 

 

 

                                                              

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

926

10

12

07

Vestimenta Verano

 

 

 

 

 

Ver Decreto N° 341/08 vestimenta invierno

 

 

 

 

 

 

 


            VISTO: La Ordenanza N° 4740 que regula el  Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas dentro del Ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz; y

            CONSIDERANDO: Que el Artículo 19° de la citada norma especifica como  deberes de los Conductores de Taxis:  "…e) Desempeñarse en sus tareas en perfectas condiciones higiénicas, vistiendo correctamente."

                                                 Que a los efectos de prestar un servicio acorde a una ciudad turística, se hace necesario reglamentar el inciso e) de la Ordenanza 4740, estableciendo claramente el tipo de vestimenta a utilizar por parte de quien se encuentre conduciendo el vehículo.-

                                     Que tal determinación, cubre la necesidad del establecimiento de una imagen de uniformidad, mejorando la concepción en la prestación del servicio ofrecido no sólo a los habitantes de nuestra ciudad, sino también a quines nos visitan.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

            ARTICULO 1°.- Determinar, a los fines del Artículo 19° Inciso e) de la Ordenanza N° 4740, como vestimenta a utilizar por quienes se encuentren conduciendo vehículos del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas, tanto de Licencias Permanentes como de  Licencias Temporarias,  siguiente:

            Camisa blanca con iso-logotipo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
            Pantalón largo de vestir  color arena
            Calzado cerrado tipo náutico o similar

            ARTICULO 2°.- Disponer como plazo máximo de cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el 31 de Diciembre de 2007.-

            ARTICULO 3°.- Hasta tanto se implemente el uniforme antes detallado, los conductores de Taxis tanto de Licencias Permanentes como Temporarias, no podrán utilizar remeras o camisas sin mangas, gorras, sombreros o similares, trajes de baño o similares, calzado abierto (ojotas o similares) o en mal estado, y toda otra prenda que pueda afectar el decoro de la prestación del servicio público de que se trata.-

            ARTÍCULO 4°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

                                                              

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

341

22

05

08

Vestimenta de Invierno

 

 

 

 

 

 

 

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ,

            VISTO: La Ordenanza N° 4740 que regula el  Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas dentro del Ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz; y

            CONSIDERANDO: Que el Artículo 19° de la citada norma especifica como  deberes de los Conductores de Taxis:  "…e) Desempeñarse en sus tareas en perfectas condiciones higiénicas, vistiendo correctamente."

                                                 Que a los efectos de prestar un servicio acorde a una ciudad turística, se hace necesario reglamentar el inciso e) de la Ordenanza 4740, estableciendo claramente el tipo de vestimenta a utilizar por parte de quien se encuentre conduciendo el vehículo.-

                                     Que por Decreto Nº 926/07 se estableció  la vestimenta a utilizar en temporada de verano, por lo que corresponde adecuar la misma para la época invernal.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

            ARTICULO 1°.- Determinar, a los fines del Artículo 19° Inciso e) de la Ordenanza N° 4740, como vestimenta a utilizar en temporada invernal o de bajas temperaturas, por quienes se encuentren conduciendo vehículos del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas, tanto de Licencias Permanentes como de  Licencias Temporarias,  el siguiente:

            - Cárdigan gris o similar con iso-logotipo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
            - Pantalón largo de vestir  o Jean
           
           
ARTICULO 2°.- Disponer como plazo máximo de cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el 31 de Mayo de 2008.-

            ARTÍCULO 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

                                                               

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

225

09

04

08

Peso del Vehículo - capacidad baúl

 

 

 

 

 

Modificado por 268/A/08

 

 

 

 

 

 

 


            VISTO: La Ordenanza N° 4740 y modificatorias que regula el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetros; y

            CONSIDERANDO: Que la norma citada, al regular las condiciones y exigencias de los vehículos afectados al Servicio de Taxi, fue realizada de forma absolutamente genérica, siendo necesario dar mayores precisiones, a los fines de dar eficiencia al servicio.-

                                                 Que se trata de tener una prestación de excelencia y que equipare las unidades afectadas a este Transporte Público, lo que trae mayor equidad en la estructura de costos de los permisionarios y una igualdad de derechos por parte del usuario.-

                                                 Que la presente norma se  funda en la experiencia lograda por la observación del desempeño del servicio, teniendo en cuenta las distintas opiniones recabadas de los usuarios.

                                                 Que con la finalidad del logro de los fines propuestos, se hace necesario regular las condiciones mínimas que deberá reunir el vehículo que se afecte al servicio, teniendo en cuenta que la Ordenanza 4740  en su artículo 13.3, inciso b), establece que la capacidad de la unidad debe  ser de cuatro pasajeros.

                                     Que en tal sentido es necesario establecer un mínimo de peso real del vehículo para que permita el transporte con absoluta seguridad de cuatro personas, que deberá ser de mas de 1000 kg. Que tienen estructuras aptas para transportar 400 kg de carga.-

                                     Que en igual sentido deben contar con un baúl y/o portaequipajes que admita transportar valijas y bolsos, atento al carácter eminentemente turístico de nuestra ciudad.-

                                     Que deberán contar con cuatro cinturones de seguridad de fábrica y cumplir con las demás  obligaciones impuestas.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

            ARTICULO 1°.- DISPONER que toda unidad automotor que se afecte al Servicio Público de Automóviles en Alquiler con Taxímetro, deberá tener un peso real no menor a Mil Kilogramos (1000 kg), el cual deberá ser acreditado por medio de las especificaciones técnicas que brinde el fabricante de la unidad.-

            ARTICULO 2°.- La unidad automotor no podrá contar con un baúl inferior a los 380 litros cúbicos, conforme lo informen las especificaciones técnicas del fabricante.- Modificado por Decreto N° 268/08

           

            ARTICULO 3°.- En el supuesto de tener ocupado el baúl con cualquier elemento que disminuya la capacidad detallada en el artículo anterior, deberá contar con portaequipaje apto para trasladar valijas y/o bolsos, con una tolerancia mínima de 75 Kg.

            ARTICULO 4°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

 Decreto

1128

29

12

2008

Obligatoriedad cartel con Nº habilitante

 

 

 

 

 

 

 

            VISTO: La Ordenanza N° 4740 que regula el  Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas dentro del Ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz y la Ordenanza N° 2760 que regula Servicio Público de Transporte Individual de personas y sus equipajes en automóviles de alquiler denominados "Autos al Instante o Remises"; y

            CONSIDERANDO: Que a los fines  de la prestación de los  servicios y para una clara identificación y control de cada prestador, es necesario determinar medidas que no sólo tienden a facilitar tal control, sino también para el pasajero que necesite identificar las unidades.-

                                     Que en tal sentido se hace necesario que cada unidad de ambos servicios públicos que se encuentre habilitada, deberá portar en sus laterales traseros, el número de Decreto que habilita tal unidad.-

                                     Que corresponde emitir en consecuencia, el acto que así lo disponga.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A


            ARTICULO 1°.- Determinar, para los vehículos habilitados como Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro para el transporte de personas dentro del Ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, la obligatoriedad de portar en ambos laterales traseros, un cartel con el número de Decreto Habilitante de la Unidad prestadora del servicio, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

            ARTICULO 2°.- Determinar, para los vehículos habilitados como Servicio Público de Transporte Individual de personas y sus equipajes en automóviles de alquiler denominados "Autos al Instante o Remises" en el ámbito de la Ciudad de Villa Carlos Paz, la obligatoriedad de portar en ambos laterales traseros, un cartel con el número de Decreto de habilitación de la agencia y el número otorgado por Industria y Comercio que habilita la circulación de la Unidad prestadora del servicio, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

            ARTICULO 3°.- El cartel detallado precedentemente deberá medir  0,10m de alto por 0,15m de largo, impreso en letras negras sobre base blanca y resultar plenamente legible desde la vereda.-

            ARTICULO 4°.- Disponer como plazo máximo de cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, el 31 de Diciembre de 2008. Por el Departamento Transporte se controlará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

            ARTÍCULO 5°.- De forma.-.

 

 

Paradas

 

Por Ordenanza 5268 es obligatoria la colocación de señalización táctil para ciegos en paradas de taxi (Ver texto Ordenanza)

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

033

16

01

97

En forma experimental

 

 

 

 

 

 

 

            VISTO: El expediente N° 51559/A/96 en el cual a fjs1 la Asociación Permisionarios de Taxis de Villa Carlos Paz solicita se implemente el Sistema de PARADAS LIBRES Y ROTATIVAS de acuerdo a lo dispuesto por Asamblea General Ordinaria, según Acta N° 18 de fecha 28 de Noviembre de 1996; y

 

            CONSIDERANDO: Que la citada Institución a fjs.7 del citado expediente propone una nueva diagramación de Paradas y cantidad de móviles por cada una de ellas.-

 

                            Que la Dirección de Inspectoria General sugiere aprobar esta diagramación y ponerla en práctica en forma transitoria y experimental por el término de sesenta (60) días a partir de la notificación del presente a la Asociación de Permisionarios de Taxi de Villa Carlos Paz.-

 

                                     Que la Secretaría de Gobierno y Asuntos Sociales comparte los criterios vertidos, razón por la cual se emitirá el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

 

Por ello:

                   EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus  atribuciones

    D  E  C  R  E   T  A

 

            Artículo 1°.- Apruébase la nueva diagramación de Paradas de Taxi Libres y Rotativas obrantes a fjs. N° 7 del Expediente N°51559/A/96 en forma transitoria y experimental por un término de sesenta (60) días a partir de la notificación del presente, en un todo de acuerdo al Visto y Considerandos del presente y a lo previsto por Ord. N° 2357 y modificatorias.-

 

            Artículo 2°.- Por Dirección General de Inspectoría se notificará a la Asociación de Permisionarios de Taxi a los fines que correspondan.-

 

            Artículo   3°.-  De forma.-

 

 

 

 

                                                             

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

442

18

06

97

En forma definitiva.-

 

 

 

 

 

 

 

             VISTO: El expte. N°51559, a través del cual la Asociación de Permisionarios de Taximetro de Villa Carlos Paz, solicitan a fs. 11, se deje en forma definitiva la vigencia del Decreto N°033/A/97; y

 

             CONSIDERANDO: Que la nueva diagramación de Paradas de Taxi Libres y Rotativas ha originado resultados satisfactorios para dicha entidad, beneficiando también a la población de esta ciudad.

 

                                               Que la Secretaría de Gobierno y Asuntos Sociales conjuntamente con la Dirección de Inspectoría General prestan conformidad a lo actuado, razón por la cual se procederá a dar lugar al pertinente acto administrativo,

 

Por ello:

 

                          EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

 

D  E  C  R  E  T  A

 

            Artículo 1°: Apruébase  en forma definitiva la diagramación de Parada de Taxi Libres y Rotativas que fueran dispuestas por Decreto N° 033/A/97 en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

 

            Artículo 2°: Por Dirección de Inspectoría General, se notificará a la entidad arriba mencionada.

 

            Artículo 3°:  De forma.-

 

 

                                                              

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REFERENCIAS

Norma

Número

Día

Mes

Año

 

Decreto

103

21

02

2001

 

 

 

 

 

 

 

 

            VISTO: La nota presentada mediante Expediente N° 87929/2000, por la Asociación Permisionarios de Taxi de Villa Carlos Paz, en la que solicita se habilite una Parada de Taxis con capacidad mínima para cuatro (4) vehículos en Avda. Ramón J. Cárcano y Los Cóndores de esta ciudad, con orientación Norte- Sur ( desde el Centro hacia la localidad de San Antonio), con motivo de la instalación del nuevo Supermercado Disco; y

 

            CONSIDERANDO: Que lo peticionado por la Asociación de Taxis, encuentra asidero en la voluntad de brindar más servicios a los habitantes del sector como así también a los turistas que visitan la ciudad.-

 

                                               Que la Dirección de Inspectoría General, aconseja acceder a lo solicitado por la Entidad, autorizando el uso del espacio público en el sector referido en expediente, y en forma transitoria en razón a la futura sistematización de la Avda. Ramón J. Cárcano.-

 

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en usos de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

            Artículo 1°.-Autorízase, a la Asociación Permisionarios de Taxi de Villa Carlos Paz, Personería Jurídica N° 051, a habilitar una Parada de Taxis con capacidad mínima de cuatro (4) vehículos,  en la Avda.  Ramón J Cárcano y los  Cóndores de esta ciudad,  con orientación Norte-  Sur  ( desde el centro hacia la localidad de San Antonio), frente a la nueva instalación del Supermercado Disco, en forma transitoria en razón a la futura sistematización de la Avda. Ramón J. Cárcano.-

 

            Artículo 2°.- Dirección de Inspectoría General y la Asociación Permisionarios de Taxis, tomarán conocimiento sobre lo dispuesto en el presente Decreto, a los fines que hubiere lugar.-

 

            Artículo 3°.-   De forma.-

 



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