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ORDENANZA Nº

5811

Promulgada por Decreto

837/DE/13

Fecha Promulgación

22/12/13

Publicación

27 de diciembre de 2013

OBSERVACIONES

Por Ordenanza 6294 se DEROGA el Art. 3º (29/11/17)

 
 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º.- MODIFICAR el punto 1 del  Artículo 17  de la Ordenanza Nº 4740, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

            “…Artículo 17º.-  DE LOS  CONDUCTORES:

 

 17.1.- Podrán desempeñarse como conductores de taxis quienes  cumplimenten con la presentación de  D.N.I., Libreta Sanitaria, Certificado de Reincidencia, no haber sido sancionado más de 3 (tres) veces en dos años como autor de infracciones a los ordenamientos de tránsito dictados por la Municipalidad con resolución firme de ésta,  y Licencia de Conducir D1 o D2 expedida por la Municipalidad de Villa Carlos Paz y/o Municipios o Comunas aledañas en un radio no mayor a treinta (30) kilómetros de nuestra Ciudad, debiendo tener aprobado el  Curso de Capacitación para Transporte de Pasajeros, dictado por el Departamento de Licencia de Conducir de esta Municipalidad.

 

Los Titulares de Licencias de Taxi que posean personal como conductores, deberán comunicar al Departamento de Transporte Municipal con carácter de Declaración Jurada, el listado de los mismos indicando Nombre y Apellido, Nº de Documento, domicilio y figura de Contratación con documentación respaldatoria de la misma, debiendo además comunicar toda modificación que ese listado sufriere, a los fines de su inscripción en el Registro de Conductores de Taxis…”

 

Artículo 2º.- MODIFICAR los Incisos h), y j)  del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2670. los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

      “Inc. h) Los conductores deberán estar munidos de su respectiva Licencia de Conducir D1 o D2 expedida por la Municipalidad de Villa Carlos Paz y/o Municipios o Comunas aledañas en un radio no mayor a treinta (30) kilómetros de nuestra Ciudad, debiendo tener aprobado el  Curso de Capacitación para Transporte de Pasajeros, dictado por el Departamento de Licencia de Conducir de esta Municipalidad y estar inscriptos además en un Registro especial que a tal fin confeccionará la Dirección de Técnica, Mecánica y Transporte.-

 

Inc. j) Los titulares deberán acreditar domicilio en este Municipio, conocer el idioma nacional, presentar Certificado de Buena Conducta con informe del Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado más de una vez como autor de lesiones por culpa o imprudencia en accidentes de tránsito por sentencia firme en sede penal y no haber sido sancionado más de 3 (tres) veces en dos años como autor de infracciones a los ordenamientos de tránsito dictados por la Municipalidad con resolución firme de ésta.-

 

Deberá exhibirse en el respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, la credencial de quien conduzca el vehículo con la fotografía y los datos personales que por vía reglamentaria se determinen.-

 

Artículo 3º.- La presente regirá en los mismos períodos de prestación dispuesto para los Taxis Temporarios. Artículo 3º: Derogado por  Ordenanza 6294 (29/11/17)

 

Artículo 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 5811

Villa Carlos Paz, 05 de diciembre de 2013.-



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