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Disposiciones Generales

 

ORDENANZA Nº

2670

Promulgada por Decreto

 592/DE/1994

Fecha Promulgación

9/8/1994

Publicación

 

OBSERVACIONES

-Deroga las Ord. 2342 ; 2352 y 2623

Incluye Modificaciones por Ord. 3121; 3327; 3356 (derogada por 4192); 3529; 3884, 4166, 4192, 4302, Ord. 5086 (4/2/09) - art.11 y por Ordenanza 5131 (18/6/09) Art. 2ºb)8, agrega 8º bis e incorpora Anexo I -MODELO DE CONTRATO Ver Ord. 5131

-Modificada por Ord. 5202 - Art. 8Bis - cartel (20/11/09)

-Decreto 559/A/2011 - reglamenta trámite para cambio de Vehículo –

-Modificada por 5685 – Cambio temporario -

-La Ord. 5751 Modifica Pto. 8, b) Art. 2º - (9/9/13)

-La Ord. 5811 Modif. Incisos h) y j) Art. 2º - (22/12/13)

-Reglamentada por Dctos. 272/95 y 716/95

-Art. 7º Ord. 4302 : La falta de atención prioritaria a discapacitados en los viajes solicitados telefónicamente,  será sancionada con multas de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500); la reiteración de esta falta será causal de retiro de la Licencia por parte del Municipio, sin derecho a reclamo alguno por parte del titular de la misma. En un lugar visible del interior de la unidad, deberá  exhibirse el número telefónico de Inspectoría General, para que el pasajero pueda realizar denuncias por incumplimiento del servicio .-

-DTO. 422 /2004 VETA PARCIAL ART. 1º AL 5º DE LA ORD. 4302

-Ord.  4555 -Remis Temporario temporada 2005-06- 

-Por Decreto N° 649 / 2007 (30/08/07) - Convoca a REINSCRIPCION de Vehículos de Agencias

-Por Ordenanza 5882 se incorpora Art. 8 ter (28/5/14)

- Por Ordenanza 6230 se modifican: Art. 2º inc. b) punto 8 y punto 9

- Por Decreto Nº 401/2012  (20/7/12) la Dirección de Técnica Mecánica y Transporte autoriza cambio de unidad.-

- Por Ord. 6647 se dispone la prórroga por un Año en la antigüedad de lo vehículos.- (26/10/20) VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS -

- Por Ord. 6919 se  prorroga hasta el 31 de Julio de 2023, la antigüedad de los vehículos afectados al Servicio de Remises,  cuyo modelo sea 2015.- (VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS)


 

                VISTO: La  necesidad  de regular la habilitación  de  Remises  actualmente  suspendidas  por Ordenanza Nº 2623; y

               CONSIDERANDO: Que de la experiencia adquirida desde la sanción de la Ordenanza Nº 2342, es necesario regular la cantidad de los mismos, como en el caso de los Taxis, como así incorporar nuevos conceptos que hacen al mejoramiento de la Ordenanza anterior sobre Remises.-

 

     EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

    Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

       Artículo 1º.- El Servicio público de Transporte individual de personas y sus equipajes en automóviles de alquiler denominados "Autos al Instante o Remises", desde ahora en más únicamente denominados Remises; será realizado en automóviles categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero mediante una retribución en dinero, el cual se regirá para su funcionamiento por la presente Ordenanza. Reglamentado por Decreto N° 272/95.-

 

     Artículo 2º.- La adjudicación y habilitación para la explotación de dicho servicio estará sujeta a las siguientes disposiciones:

 

     Inc.a) Las agencias serán habilitadas por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal lo que las facultará para operar según lo prescripto en la presente Ordenanza.

     El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Industria y Comercio determinará, según la población permanente de la Ciudad de Villa Carlos Paz y de acuerdo al último Censo, las proyecciones que se determinen a través del Departamento Ejecutivo, el número máximo de Remises el que no podrá exceder de un (1) Remise cada 1.200 habitantes. Para tal fin, el Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de aspirantes a partir de la promulgación de la presente comenzando con el orden de presentación de pedidos efectuados en la Municipalidad desde la suspensión de la habilitación por la Ordenanza Nº 2490, siguiendo el orden cronológico de dichas presentaciones de solicitudes para habilitaciones.-Reglamentado por Decreto N° 272/95.-

 

     Inc.b) Podrán ser habilitadas como Agencias para prestar el Servicio de Remises las personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:

 

          1.- Estar legalmente constituidas.

          2.- Documentar constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

          3.- Documentar constancia de inscripción en la Dirección de Rentas.

          4.- Documentar constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva.-

          5.- Documentar constancia de habilitación de las instalaciones que deberán tener             

               capacidad  de estacionamiento para la totalidad de los vehículos propuestos y/o a      

               proponer.-

          6.- Fijar domicilio de la agencia y sus instalaciones, con el o los números de teléfonos 

               comerciales a efectos de la prestación del servicio.-

          7.- Fijar domicilio legal dentro del Ejido Municipal donde serán válidas todas las

               notificaciones y citaciones que en él se efectuaren.-

        8.- El o los adjudicatarios deberán presentar unidades tipo  4 puertas o cinco puertas 0 Km., con baúl cuya capacidad sea igual o superior a los 420 litros, conforme especificaciones técnicas del fabricante, carrocería cerrada con aire acondicionado y otros requisitos técnicos que puedan exigirse por vía reglamentaria y que correspondan al máximo confort para el tipo de servicio al que será afectado, con capacidad mínima para 4 (Cuatro) pasajeros sentados con comodidad, los que se ubicarán uno (1) en el asiento delantero y los restantes en el asiento  trasero .

 

 Vehículos  utilitarios con puertas de apertura laterales o posteriores con rampas,  que faciliten el acceso a  personas con discapacidad motriz, quedando el resto de los servicios a prestar conforme al párrafo anterior, la cantidad de pasajeros será fijada con el certificado de habilitación correspondiente y su año de modelo se determinará por vía reglamentaria, sujeto a las condiciones de instrumentación de la presente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Cada agencia deberá tener un 33% de su flota conformada por  vehículos tipo monovolúmenes, familiar o rural, con capacidad de baúl mayor a 500 litros (equivalente a 0,5 m3), según artículo 9º de la presente Ordenanza.-”TEXTO inc. 8, según ORD. 6230  (30/3/2017)

 

      

          9.- Las unidades tendrán una antigüedad máxima de siete (7) años con vencimiento al 31 de diciembre del año en curso.  Las misma podrán sustituirse por vehículos de menor, mayor o igual antigüedad  que el habilitado, respetando la antigüedad máxima de siete años, siempre y cuando según el criterio del Órgano de Control, incluyan mejoras en el estado de los mismos, su capacidad, dimensión y confort, además de cumplimentar con las disposiciones técnicas indicadas en el artículo 2º inc. b) punto 8 de la Ordenanza 2670 y demás requisitos de la misma..-TEXTO inc. 9, según ORD. 6230  (30/3/2017)

La Ordenanza Nº 6230 fija en su art. 3º como fecha límite para el cumplimiento de los incisos 8 y 9, el 30 de septiembre 2017.-
 

          10.- Presentar Certificado de Buena Conducta con informe del Registro Nacional de Reincidencia.-

 

  Inc.c) EL vehículo debe ser original de fábrica (pudiendo modificarse el sistema de combustión) quedando terminantemente prohibido llevar cualquier tipo de letreros, leyendas, carteles, números de teléfonos, luces o señales luminosas que no sean las originales de fábrica, lo mismo que su color, el aparato de Medición de metros y la identificación exterior serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo. Reglamentado por Decreto N° 272/95.-

 

     Inc. d) Los titulares de agencias, sean personas físicas o jurídicas deberán acreditar por medio del título del automotor la propiedad del mismo, en el caso de personas físicas a nombre del solicitante o su cónyuge (en este caso deberá presentar el consentimiento del mismo), y cuando se trate de personas jurídicas, a nombre de la sociedad, ( en la sociedad de hecho podrá estar a nombre de cualquiera de sus integrantes ). Los vehículos podrán estar a nombre de un tercero siempre que esté vinculado con el titular de agencia (persona física o jurídica) por medio de contrato homologado por la Municipalidad.- TEXTO ORD. 4192

 

     Inc.e) Deberán poseer póliza de Seguro que cubra la responsabilidad civil sin límites por lesiones o muerte y daños a cosas de terceros no transportados y por lesiones o muerte de pasajeros transportados. La presentación de certificado de Cobertura solo tendrá vigencia por 30 días, debiendo en ese lapso presentar indefectiblemente la Póliza de los seguros, contratados.

Deberán presentar recibo de pago total de los seguros contratados y se exige la permanente vigencia de cobertura de Riesgos y la acreditación constante de la vigencia de pólizas.-Reglamentado por Decreto N° 272/95-

 

 

Inc.f) Autorízase a los titulares de Agencias de Remises y/o permisos de remises otorgados al 30 de marzo de 1998 a transferir su actividad comercial a personas físicas y/o jurídicas debidamente habilitadas para el ejercicio de la misma siempre que se encuadren en el marco general y/o particular de la Ordenanza 2670.-
Quién transfiere no podrá ser titular de una nueva habilitación por el término de 5 (cinco) años.-
No podrá efectuar ninguna transferencia quien tenga menos de tres (3) años de antigüedad en la explotación de la habilitación.-
El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá , ante una transferencia efectuada en violación a lo dispuesto en esta Ordenanza, la caducidad de la habilitación e inhabilitar al titular por el término de 10 (diez) años para prestar cualquier servicio de transporte con habilitación municipal y para ser conductor de vehículos remises.-
El o los titulares que pretendan acogerse a la opción de la presente, deberán solicitar por escrito al Departamento Ejecutivo el permiso de transferencia identificando correctamente las personas involucradas, la conformidad plena de todas las partes para realizar el acto solicitado tanto la del transferente como la del transferido.- TEXTO ORD. 3327 y 3529

 

     Inc.g) Es obligación de los adjudicatarios someter a inspección técnica cada 3 (tres) meses, con tolerancia de 10 días cada remise afectado al Servicio además de otras que pueda disponer el Organo competente, como así también someterlos a las disposiciones exigidas por Salud Pública para los taxímetros, debiendo abonar los derechos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaría vigente. Reglamentado por Decreto N° 272/95.-

     Inc.h) Los conductores deberán estar munidos de su respectiva Licencia de Conducir D1 o D2 expedida por la Municipalidad de Villa Carlos Paz y/o Municipios o Comunas aledañas en un radio no mayor a treinta (30) kilómetros de nuestra Ciudad, debiendo tener aprobado el  Curso de Capacitación para Transporte de Pasajeros, dictado por el Departamento de Licencia de Conducir de esta Municipalidad y estar inscriptos además en un Registro especial que a tal fin confeccionará la Dirección de Técnica, Mecánica y Transporte.-  Inciso según Ordenanza N 5811 (22/12/13)   (ver Ordenanza 5811 completa, en "RELACIONADAS", al final del presente documento)

    

            Inc.i) Desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas, el conductor podrá trabajar con acompañante, el cual deberá solicitar el carnet habilitante ante la Dirección de Técnica, Mecánica y Transporte para su contralor. Fuera del mencionado horario queda terminantemente prohibido trabajar con acompañante.-

El conductor deberá vestir correctamente y mantener un trato cordial con los pasajeros y público. No podrá fumar hallándose el vehículo ocupado.-

    

Inc. j) Los titulares deberán acreditar domicilio en este Municipio, conocer el idioma nacional, presentar Certificado de Buena Conducta con informe del Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado más de una vez como autor de lesiones por culpa o imprudencia en accidentes de tránsito por sentencia firme en sede penal y no haber sido sancionado más de 3 (tres) veces en dos años como autor de infracciones a los ordenamientos de tránsito dictados por la Municipalidad con resolución firme de ésta.- Inciso según Ordenanza 5811 (22/12/13)

 

  Inc.k) Cuando las agencias cuenten con central de Radio llamado, deberán acreditar autorización del Organismo administrativo Nacional competente. Reglamentado por Decreto N° 272/95.-

 

 

            Artículo 3º.- Toda incorporación o reemplazo de vehículos sin excepción, deberá ser solicitada a la Dirección de Técnica, Mecánica y Transporte debiendo adjuntarse toda la documentación exigida en la presente Ordenanza a la repartición mencionada la que una vez cumplimentada, extenderá un comprobante que acredite su inscripción y que esté autorizado para ser librado al servicio.

Cuando por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, la unidad habilitada para el Servicio Público de Remises, deba ser retirada del mismo en forma temporaria, la Dirección de Técnica, Mecánica y Transporte  podrá autorizar como máximo dos veces al año a cada interno  de la Agencia, a su reemplazo por un plazo no mayor a treinta (30) días cada vez.

Asimismo el vehículo a incorporar deberá estar radicado en la Ciudad de Villa Carlos Paz y cumplir con los demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza y modificatorias.

El permisionario deberá presentar conformidad escrita del titular del vehículo o a reemplazar.- Párrafo agregado por Ordenanza Nº 5685 (18/4/2013)

Artículo reglamentado por Decreto N°272/95.-

 

            Artículo 4º.- El servicio se prestará en forma contínua a cuyo efecto el vehículo deberá permanecer en el garaje autorizado y destinado a tal fin y a la espera del llamado telefónico, nota o personalmente de quien solicite el servicio, debiendo mantener vehículos de guardia durante el horario nocturno.-
No podrán funcionar en el mismo lugar empresas de taxis y remises, ni dos o más empresas de las mismas características .-
Queda prohibido estacionarse en la vía pública frente a la oficina o garaje de la agencia, transitar por las calles con el objeto de conseguir pasajeros al paso, como así también ofrecer servicios con el vehículo en terminal de ómnibus o cualquier otro lugar donde haya movimiento de pasajeros y/o paradas destinadas a taxis. Cada agencia deberá tener un registro donde consten los viajes que diariamente se contratan. TEXTO ORD. 4192 Reglamentado por Decreto N° 272/95.-

 

            Artículo 5º.-  Los  adjudicatarios  deberán   comunicar  por escrito el lugar en que guardarán sus unidades afectadas al servicio, el que deberá ser un lugar único, cerrado, que podrá o no ser cubierto, con las dimensiones necesarias para la totalidad de las unidades declaradas y ser el mismo domicilio o colindante donde se recepcionen los pedidos de los usuarios.  Reglamentado por Decreto N° 272/95.-

     

            Artículo 6º.- Queda terminantemente prohibido realizar propaganda de cualquier índole en las unidades.-

 

            Artículo 7º.- El derecho de Patentamiento se percibirá de acuerdo a la escala establecida en la Ordenanza Impositiva vigente, siendo obligatoria la inscripción del dominio en esta ciudad.-

 

            Artículo 8º.- La Secretaría de Gobierno por vía reglamentaria, identificará los vehículos Remises, en su interior como en su exterior.Reglamentado por Decreto N° 272/95.-

 

            Artículo 8º BIS: Las unidades de remis habilitadas  llevarán la identificación municipal y número de permiso a lo largo de la parte superior de la luneta trasera exclusivamente, de 15cm (quince centímetros) de altura en sus letras y en parte central de las puertas traseras un logo de 30x30 (treinta   por treinta   centímetros) identificatorio de la empresa a la que pertenece el vehículo Articulo agregado por Ord. 5131 y modificada por Ordenanza 5202 (20/11/09)

 

Artículo 8º TER” de la Ordenanza Nº 2670, el siguiente texto: “Las unidades de remis habilitadas deberán exhibir en el respaldo del asiento delantero una placa de trece centímetros de alto por diecinueve centímetros de ancho (13 cm x 19 cm) con foto del conductor de turno en el margen superior derecho y los siguientes datos:

 DEL CONDUCTOR:

DEL VEHÍCULO:

DEL SERVICIO:

 

            Artículo 9º.- Todo vehículo que se detecte trabajando sin cumplimentar alguno de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, se trasladará  por Inspectoría General de Tránsito al depósito Municipal hasta tanto el Tribunal de Faltas se expida.-

 

            Artículo 10º.- La tarifa máxima a regir será la que surja del estudio presentado por las partes interesadas y aprobadas por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

El cuadro de tarifas deberá estar colocado a la vista del pasajero en cada unidad.-

 

            Artículo 11º.- Toda infracción a la presente Ordenanza cometida por cualquiera de los vehículos de una empresa o de un adjudicatario será sancionada con las siguientes multas:

1.         A la primera infracción pesos doscientos ($200);
2.         A la segunda infracción pesos cuatrocientos ($400); y
3.         A la tercera infracción pesos seiscientos ($600).-

Habiendo cometido más de tres infracciones en el año, incluidas las infracciones de tránsito, el Juez de Faltas determinará de acuerdo a la gravedad de las mismas la suspensión de la concesión.- Texto segùn Ordenanza 5086 promulgada 4/2/09)- rige desde 8/2009 Nvo. Código Faltas - Art. 178

 

            Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo Reglamentará la presente Ordenanza en un término de treinta (30) días.-

 

            Artículo 13º.- Deróganse las Ordenanzas Números 2342, 2352 y 2623 y toda otra que se oponga a la presente.-

 

            Artículo 14º.- De forma

 

    DECRETO N° 592/C/94



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