|
ORDENANZA Nº |
5131 |
Promulgada por Decreto |
430/DE/2009 |
Fecha Promulgación |
18/6/2009 |
Publicación |
|
OBSERVACIONES |
Habilita 16 nuevas licencias - incorpora Contrato |
Segunda Lectura
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá habilitar por única vez y en excepción de los dispuesto en el Artículo 2º inciso a) de la Ordenanza Nº.2670, la cantidad de dieciséis (16) licencias afectadas al Servicio de Remises.-
Articulo 2º: Las licencias adjudicadas a las Remiserias serán:
a) 1 (una) para cada titular de las agencias existentes y que a continuación se detallan:
1) CITY CAR, Remises del Centro, Franco Remis, AMIL-CAR, Remises Carlos Paz, Tele Remis, Remises Santa Rita, REMIS-SER S.R.L, REMI-CAR y AUTO AL INSTANTE.-
b) 1 (una) más para cada titular de las agencias que a continuación se detallan:
CITY CAR, Remises del Centro, Franco Remis, AMIL-CAR, Tele Remis, REMI-CAR.-
Articulo 3º: Los adjudicados deben elevar boleto de compra-venta, en el caso de que los vehículos comprados que no hayan sido entregados por falta de disponibilidad de fabrica y tendrán un plazo máximo de siete (7) meses para la presentación del mismo.-
Articulo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente notificar a las agencias de todo lo requerido por Ordenanza y sobre demás documentaciones necesarias para la adjudicación y otorgamiento de las licencias. Las agencias habilitadas deberán acreditar al momento de la notificación para la adjudicación de las licencias que les correspondan el efectivo funcionamiento de las licencias existentes, salvo justa causa que conste fehacientemente en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad.-
Articulo 5º: Los requisitos para acceder a la habilitación y funcionamiento de las agencias serán los dispuestos por la Ordenanza Nº 2670, Modificatorias y Reglamentaciones en cuanto no se opongan a la presente.-
Artículo 6º: Modifíquese el punto 8 del Inciso b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2670, el cual queda redactado de la siguiente manera
"Artículo 2º:…
b)…
8) El o los adjudicatarios deberán presentar unidades tipo cuatro puertas o cinco puertas 0km.-"
Articulo 7º: Incorpórese el Anexo 1 a la Ordenanza Nº 2670 con el modelo de contrato que regirá entre la empresa y el cliente a los efectos de ser presentado ante el municipio como exigencia legal para su correspondiente habilitación.-
Artículo 8º: Agréguese el Artículo 8º BIS a la Ordenanza Nº 2670, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8º BIS: Las unidades de remis habilitadas llevarán la identificación municipal y numero de permiso a los largo de la parte superior del parabrisas delantero de 15 cm. (quince centímetros) de altura en sus letras y en parte central de las puertas traseras un logo 30x30 cm. (treinta por treinta centímetros) identificatorio de la empresa a la que pertenece el vehiculo.-"
Articulo 9º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 11 de junio de 2009.-
MODELO DE CONTRATO
SERVICIO DE AUTOMOVILES CON CHOFER "REMISE"
Entre __________________________________________________ , con D.N.I. Nº _______________ , con domicilio en calle ________________________de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, denominada en adelante "LA EMPRESA" y ___________________________ , CUIT _____________ , representada en este acto por su socio gerente _____________________________________ , DNI Nº _____________ con domicilio en calle ______________________ de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, denominado en adelante "EL CLIENTE", se celebra el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes:
PRIMERA: LA EMPRESA pone a disposición de EL CLIENTE todos los días, de lunes a domingo, ambos inclusive, todo el día, en el domicilio comercial de éste en calle ______________________________ , un móvil de su pertenencia, con las siguientes características básicas, Marca: _________________ , Modelo ____________ , Año _____ , tipo ________ , Dominio _________ , con chofer a cargo exclusivo de "LA EMPRESA" razón por lo que la misma resulta obligada por los aportes y contribuciones que pudieren corresponderle en su carácter de empleador. El vehículo mencionado utilizará el permiso Nº _________ , otorgado por la Municipalidad al CLIENTE.
SEGUNDA: se establece que el precio que deberá pagar EL CLIENTE a LA EMPRESA será el equivalente al __________________ de la recaudación diaria, pagaderos en _____________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________________
TERCERA: Vencido dicho plazo deberá la incumplidora pagar una multa de _______________________________________ , o los daños y perjuicios ocasionados al propietario, a opción de este último, quien además podrá rescindir el presente contrato.-
CUARTA: Se realizará la prestación de los servicios, de conformidad con las reglas a continuación determinadas: a) EL CLIENTE indicará las esperas necesarias dentro de los horarios para los cuales el servicio está previsto, b) EL CLIENTE determinará los puntos de destino y los lugares de estacionamiento que deben coincidir con aquellos permitidos según las disposiciones vigentes, siendo de cargo de EL CLIENTE si es preciso usar estacionamientos pagados. c) El chofer podrá establecer su propio itinerario respetando los lugares de llegada necesarios, cuando por razones de tránsito o de seguridad fuera necesario.-
QUINTA: Este contrato tendrá vigencia de _________________ , contados a partir de __________________________ , finalizando por consiguiente el día __________________________. A solicitud de parte interesada, es prorrogable automáticamente por período similar, con treinta días de anticipación del vencimiento y aceptación de la contraparte dentro de los diez (10) días de notificada.-
SEXTA: En caso de que alguna de las partes no desee prorrogar el contrato, deberá comunicar dicha decisión con un preaviso por medio fehaciente de treinta (30) días de antelación, al vencimiento del plazo original o sus prórrogas. En caso de que alguna de las partes desee rescindir el presente contrato en cualquier tiempo, podrá hacerlo sin necesidad de invocar causas alguna, debiendo notificar a la otra parte, en forma fehaciente, con una anticipación no inferior _____________ , nada teniendo que reclamarse las partes en concepto de indemnización, solamente LA EMPRESA deberá rendir cuentas por el período transcurrido desde la última rendición hasta la finalización del contrato.
SEPTIMA: LA EMPRESA responderá por los daños al CLIENTE, personas o cosas transportadas dentro o fuera del horario previsto, mientras se encuentre el vehículo locado a disponibilidad de EL CLIENTE.-
OCTAVA: El lapso de prestación del servicio comienza a llegar el coche al lugar predeterminado y el punto de terminación es en el mismo lugar, salvo los supuesto de trabajos extraordinarios.
NOVENA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato, LA EMPRESA constituye domicilio en __________________________ , de la ciudad de Villa Carlos Paz, y EL CLIENTE en calle ______________________________________ , donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que allí se realicen.-
DECIMA: Toda controversia judicial derivada de este contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder. En prueba de conformidad y ratificación de lo convenido, se firman dos ejemplares, del mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento, en la ciudad de Villa Carlos Paz, a los _______________________________________________________________
LAS FIRMAS DE LAS PARTES INTERESADAS DEBERAN ESTAR CERTIFICADAS ANTE ESCRIBANO PUBLICO.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
2670 | Reglamenta servicio de Remises (Autos al Instante) | 6 - Servicios Concesionados |