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ORDENANZA Nº

6230

Promulgada por Decreto

205/DE/2017

Fecha Promulgación

30/3/2017

Publicación

4/4/2017

OBSERVACIONES

 


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

     Artículo 1º.- SUSTITUIR el punto 8, del Art. 2º, Inc. b), de la Ordenanza 2670 y modificatorias, por el  siguiente:

8.- El o los adjudicatarios deberán presentar unidades tipo  4 puertas o cinco puertas 0 Km., con baúl cuya capacidad sea igual o superior a los 420 litros, conforme especificaciones técnicas del fabricante, carrocería cerrada con aire acondicionado y otros requisitos técnicos que puedan exigirse por vía reglamentaria y que correspondan al máximo confort para el tipo de servicio al que será afectado, con capacidad mínima para 4 (Cuatro) pasajeros sentados con comodidad, los que se ubicarán uno (1) en el asiento delantero y los restantes en el asiento  trasero .

 Vehículos  utilitarios con puertas de apertura laterales o posteriores con rampas,  que faciliten el acceso a  personas con discapacidad motriz, quedando el resto de los servicios a prestar conforme al párrafo anterior, la cantidad de pasajeros será fijada con el certificado de habilitación correspondiente y su año de modelo se determinará por vía reglamentaria, sujeto a las condiciones de instrumentación de la presente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Cada agencia deberá tener un 33% de su flota conformada por  vehículos tipo monovolúmenes, familiar o rural, con capacidad de baúl mayor a 500 litros (equivalente a 0,5 m3), según artículo 9º de la presente Ordenanza.-”

 

      Artículo 2º.- SUSTITUIR el punto 9, del Art. 2º, Inc. b), de la Ordenanza 2670 y modificatorias, por el  siguiente:

“9.- Las unidades tendrán una antigüedad máxima de siete (7) años con vencimiento al 31 de diciembre del año en curso.  Las misma podrán sustituirse por vehículos de menor, mayor o igual antigüedad  que el habilitado, respetando la antigüedad máxima de siete años, siempre y cuando según el criterio del Órgano de Control, incluyan mejoras en el estado de los mismos, su capacidad, dimensión y confort, además de cumplimentar con las disposiciones técnicas indicadas en el artículo 2º inc. b) punto 8 de la Ordenanza 2670 y demás requisitos de la misma.-“

      Artículo 3º: La presente Ordenanza tiene como fecha límite para su cumplimiento el 30 de septiembre 2017.-

      Artículo 4º.-GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº: 6230

 VILLA CARLOS PAZ, 23 de marzo de  2017.-



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