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ORDENANZA Nº |
5751 |
Promulgada por Decreto |
546/DE/2013 |
Fecha Promulgación |
9/9/2013 |
Publicación |
17/9/13 |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 2º inciso b), punto 8, de la Ordenanza Nº 2670, que queda redactado de la siguiente manera:
“8. El o los adjudicatarios deberán presentar unidades tipo 4 puertas o cinco puertas 0 Km. (Modificación efectuada por Ord. 5131 (18/6/09) carrocería cerrada con aire acondicionado y otros requisitos técnicos que puedan exigirse por vía reglamentaria y que correspondan al máximo confort para el tipo de servicio al que será afectado, con capacidad mínima para 4 (Cuatro) pasajeros sentados con comodidad, los que se ubicarán uno (1) en el asiento delantero y los restantes en el asiento trasero . En el caso de vehículos especiales tipo limousine, la cantidad de pasajeros será fijada con el certificado de habilitación correspondiente y su año de modelo se determinará por vía reglamentaria.-
Vehículos utilitarios con puertas de apertura laterales o posteriores con rampas, que faciliten el acceso a personas con discapacidad motriz , quedando el resto de los servicios a prestar conforme al párrafo anterior , la cantidad de pasajeros será fijada con el certificado de habilitación correspondiente y su año de modelo se determinará por vía reglamentaria, sujeto a las condiciones de instrumentación de la presente por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Cada agencia deberá tener un 33% de su flota conformada por vehículos tipo monovolúmenes, familiar o rural, con capacidad de baúl mayor a 500 litros (equivalente a 0,5 m3), cuya antigüedad no supere los cinco (5) años a partir de la fecha de inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor.
Para aquellos casos de presentaciones efectuadas en el período en que estuvo cerrada la inscripción de Remises , como vía de excepción por esta única vez, se les otorgará la habilitación correspondiente, cumplido todos los requisitos de la Ordenanza anterior Nº 2342 (derogada por esta ordenanza) , con un máximo de 2 vehículos cada una, siempre y cuando la solicitud presentada ante la Dirección de Comercio e Industria lo hubiere hecho por una cantidad mayor de unidades , en ese caso se respetará su pedido ; más los requisitos legales y administrativos que se soliciten por la presente. Todo esto previa verificación por el Departamento Ejecutivo de dicha presentación en tiempo y forma, y tendrán un plazo de 60 días para poner en funcionamiento el servicio caso contrario perderán esta opción sin tener derecho a reclamo de ningún tipo .TEXTO ORDENANZA Nº. 4166 y 4302. Reglamentado por Decretos N° 272 y 716/95.-“
Artículo 2º.- Las Agencias de Remis deben cumplimentar con lo expresado en el Artículo 1º de la presente, encuadrándose en las normativas de la Ordenanza Nº 2670 y modificatorias, antes del 20 de diciembre de 2013.-
Artículo 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 5751
Villa Carlos Paz, 29 de agosto de 2013.-
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
2670 | Reglamenta servicio de Remises (Autos al Instante) | 6 - Servicios Concesionados |