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DECRETO Nº

272/95

Fecha

18/4/1995

OBSERVACIONES

Reglamenta Servicio Remis

                                                            
       

    VISTO:  La  Ordenanza  N° 2670,  por  la  cual  se  regula  el   Servicio Público de Transporte individual de personas y sus equipajes en automóvil de alquiler denominados " REMISES"; y

    CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a la respectiva reglamentación de acuerdo a lo indicado en el artículo 12° de la citada Ordenanza.-
Por ello:



EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A


    Artículo 1°.- Reglaméntase  los  Artículos  de  la  Ordenanza N° 2670,  que  a continuación  se detallan:

    "Artículo 1°.- Se entenderá por Transporte Individual el uso exclusivo de quién lo toma, cuando sin  estar  sujeto  a  itinerario  u  horario  predeterminado  es  usado  por  ocupación total  o parcial del vehículo  y no tome o deje pasajeros por pago individuales".-

    "Artículo 2°, inc.a):  Para  la proyección  que indica  este inciso, se tendrá anualmente la que fije el   INDEC  de  la  Provincia  de   Córdoba,  en  base   al   último  Censo,  y   el    Departamento   de  Industria y Comercio, será el encargado de  llevar  el  Registro  de  Aspirantes  de  acuerdo  al  orden cronológico  de  las  solicitudes  presentadas  mediante  expediente  en  Mesa  de Entrada".-                  

    " Artículo 2°, inc.b) punto 8:  Se  entenderá por  vehículo  0  Km,  que  las unidades  serán  del modelo del año en que se solicita su incorporación al servicio. Los vehículos denominados Limusine no tendrán modelo de antigüedad,  pero deberán ser sometidos  a  control,  previo  a  la  incorporación  y deberán estar inscriptos en el R.N.P.A., como  tal  y  su  capacidad  será la  que  fije el Certificado de Habilitación Técnica, debiendo tener aire acondicionado, calefacción y cuatro puertas como mínimo."  (Ver Decreto 716/95)

"Artículo 2°, inc.c): El aparato medidor de metros que indica este inciso,  podrá  ser el mismo cuenta Kilómetros que trae el vehículo o del tipo odómetro el cual sólo marcará   metros  o  unidades equivalentes a 100 mts. y deberá estar en cero metro o unidad, los cuales serán convertibles a la tabla de tarifas, la que estará a la vista de pasajeros. Los odómetros no podrán estar a la vista exterior y no deberán  ser  similares a  los utilizados  por el  servicio de taxi en cuanto al  uso de luces  exteriores de banderas.".-

"Artículo 2° Inc.e): Al efectuarse los controles técnicos se presentarán los recibos al día de los pagos de las respectivas Pólizas de Seguros."

"Artículo 2°,inc.g): Las inspecciones técnicas se llevarán a cabo en  el  taller  de  Mantenimiento Municipal, en los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de Marzo ,Junio, Septiembre y Diciembre. Al no presentar la unidad, llevará la Libreta Técnica para hacer constar en ella el control realizado y sus resultados.".-
Dicha Libreta, será presentada en Control Verificación  de  Servicios  Públicos  de Tránsito  Municipal, junto con el  comprobante  de  pago  del  Impuesto  al  Automotor,  Seguros y  Tasas  de  Industria  y Comercio, todo al día.".-

" Artículo 2°, inc.k):  Las  unidades  móviles  también  acreditarán  el  permiso  de  la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.".-

    "Artículo 3°: Previo  a  la  solicitud  a  Inspección  Municipal  de Tránsito,  se  presentará   por Industria   y  Comercio   el   pedido  de  incorporación   y/o   reemplazo  de   vehículo,  adjuntando   la documentación exigida por la Ordenanza N° 2670 y la presente reglamentación. Cuando se  otorgue  el comprobante que acredite su inscripción como Remis, se entregará una Libreta Técnica, la que deberá ser presentada cada vez que la Autoridad de Aplicación lo solicite."

    "Artículo 4°: La  confección  de  las  Ordenes  de  Trabajo  son  por cuenta de los Titulares de Remises y deberán presentarla a la Autoridad de Aplicación para su control  y  autorización correspondiente, debiendo ser numeradas y contener los siguientes datos:

        a) Nombre de la persona y/o responsable.-
        b) Dirección y teléfono de la misma.-
        c) Origen, destino, fecha y hora de viaje.-
        d) Número de móvil afectado.-
        e) Ordenanza N° 2670 M.V.C.P..-
        f) Número de inscripción en D.G.R. y D.G.I..-

    "Artículo 5°: Se deberá presentar en Industria  y  Comercio  croquis  de  la  capacidad  de vehículos en el lugar propuesto para su habilitación".-

    "Artículo 8°: Como identificación interior se llevará a la vista del pasajero el Certificado de Habilitación y una tarjeta plastificada de 10 x 20 cm., que contendrá:

a)    Nombre y domicilio de la agencia y titular.-
b)    Marca y dominio de la unidad habilitada.-

En la parte exterior se tendrá como identificación una chapa de color blanco con  la  palabra  REMIS  y número de permiso, el cual será otorgado por la Inspección Municipal de Tránsito de acuerdo al  orden de inscripción y habilitación del vehículo, el cual en caso de cambio de unidad, tendrá el mismo número. La  chapa  será  de  color  blanco  y  la  palabra  estará  colocada  al  lado  de  la  placa  de  número  de Dominio.".-

    Artículo 2°.- De la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que será la siguiente:

DIRECCION DE RECURSOS FISCALES: INDUSTRIA Y COMERCIO

    Artículo 2°, incisos a), b), puntos 1,2,3,4,5,6,7,8 última parte y 10.-
               Inc .f) de las bajas de las transferencias.
                inc. j) los titulares.
                Inc. k)

    Artículo 4°.- Del Funcionamiento ( lugar)

        Art.5°-
        Art.6°-
        Art.7°-

INSPECCION MUNICIPAL DE TRANSITO

    Art.2°- inc. b) pto.8 de los vehículos y punto 9
        inc. c), d), e).
        inc .f) de la Devolución de las Chapas Patentes
        inc. g), h), i)
        inc. j) de los Conductores.

    Art. 3°-
    Art. 4°: última parte, de las prohibiciones.
    Art. 6°.
    Art. 8°.
    Art. 9°.

CONTROL DE LA VIA PUBLICA

    Art.4°.
    Art. 6°.
    Art. 9°

    Artículo 3°.- El no cumplimiento de la presente reglamentación por  parte  de los  Titulares  de Agencias Remises y sus Conductores, será sancionado por Justicia Municipal de Faltas, de acuerdo a las normativas vigentes.-

    Artículo 4°.- Dirección de Recursos Fiscales, Departamento de Industria y Comercio, Control de la Vía Pública, Departamento de Tránsito y los interesados tomarán conocimiento del presente a los fines que hubiere lugar.-

    Artículo 5°.- De forma.-



                            

DECRETO Nº

716/95

Fecha

 27/10/95

OBSERVACIONES

Reglamenta Ordenanza N° 2670,Art.2°Inc.b) Pto.8.    
                    Relacionado con Dto. 272/95 

                                  
           

        VISTO: El Artículo 2°, inc.b) punto 8 de la Ordenanza N° 2670 que trata sobre los vehículos de alquiler denominados " Remises", y

    CONSIDERANDO: Que de acuerdo a informes de las áreas técnicas correspondientes se produce un conflicto interpretativo en la aplicación del Artículo 2°, inc.b) punto 8 del mencionado elemento legal, en lo relativo al reemplazo de unidades de dichos servicios, antes que éstas cumplan con los 5 ( cinco) años de antigüedad en relación al modelo.-

                    Que el Decreto N° 272/A/95 que reglamenta la Ordenanza N° 2670 nada dice sobre el particular.-

               Que la Secretaría de Gobierno sugiere la necesidad de proceder a reglamentar el dispositivo legal en cuestión.-

                       Que el Departamento Ejecutivo comparte el concepto vertido por la Secretaría de Gobierno.-
Por ello:



EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A



Artículo 1°.- La unidad que se renueve antes de cumplidos los 5 (cinco) años de antigüedad en relación al modelo, deberá ser sustituída por modelo superior a la que se reemplaza y cumplimentar con las disposiciones técnicas indicadas en el Artículo 2°, inc.b) punto 8 de la Ordenanza N° 2670.-

Artículo 2°.- Secretaría de Gobierno, Inspección Municipal de Tránsito, Departamento de Industria y Comercio, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a los fines que hubiere lugar.-

Artículo 3°.- De forma.-


DECRETO Nº

035

Fecha

19/12/2007

OBSERVACIONES

 Dispone verificación equipos Aire Acondicionado

            
                        

    VISTO: el Artículo 2°, Inciso b) 8, de la Ordenanza 2670, y su decreto reglamentario N° 272/95, establecen como uno de los requisitos para el vehículo afectado al sistema de Remises, el que posea equipo de aire acondicionado; y


    CONSIDERANDO: Que a los fines de cumplir con el cometido establecido en la reglamentación aludida, respecto a que el vehículo debe presentar el "…máximo confort para el tipo de servicio al que será afectado…", resulta necesario, someter a control y verificación, el correcto funcionamiento de tal equipamiento.-

                  Que ese servicio de confort, implica en la prestación de un servicio acorde a una ciudad turística, no solo un servicio básico a brindar, sino también la condición de trabajo adecuada para quien se encuentre conduciendo la unidad.-

                  Que para el efectivo cumplimiento de tal cometido, todas las unidades que se encuentran en servicio, deberán ser verificadas antes del día 10 de enero de 2008 por el Departamento de Transporte Municipal.-



EL SECRETARIO DE GOBIERNO , en uso de sus atribuciones

R E S U E L V E


    ARTICULO 1°.- DISPONER la verificación y control del correcto funcionamiento del equipo de aire acondicionado en todos los vehículos habilitados, afectados al servicio de REMIS de la ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-

    ARTICULO 2°.- Disponer como plazo máximo para efectuar el control y verificación aludido, el día 10 de enero de 2008, en el Departamento de Transporte Municipal.-

    ARTICULO 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.



DECRETO Nº

933

Fecha

12/12/2007

OBSERVACIONES

determina vestimenta  


 
VISTO: La Ordenanza N° 2670 que regula el  Servicio Público de Transporte individual de personas y sus equipajes en automóviles de alquiler denominados "Autos al Instante o Remises" de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz; y

    CONSIDERANDO: Que el Artículo 2°, Inciso i) en su último párrafo especifica que  "…El conductor deberá vestir correctamente…".-

                  Que a los efectos de prestar un servicio acorde a una ciudad turística, se hace necesario reglamentar el inciso i) de la Ordenanza 2670, estableciendo claramente el tipo de vestimenta a utilizar por parte de quien se encuentre conduciendo el vehículo.-

               Que tal determinación, cubre la necesidad del establecimiento de una imagen de uniformidad, mejorando la concepción en la prestación del servicio ofrecido no sólo a los habitantes de nuestra ciudad, sino también a quines nos visitan.-

Por ello:



EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A



    ARTICULO 1°.- Determinar, a los fines del Artículo 2° Inciso i) última parte, de la Ordenanza N° 2670, como vestimenta a utilizar por quienes se encuentren conduciendo vehículos del Servicio Público de Transporte individual de personas y sus equipajes en automóviles de alquiler denominados "Autos al Instante o Remises" de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz,  siguiente:

    Camisa blanca con iso-logotipo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
    Pantalón largo de vestir  color arena
    Calzado cerrado tipo náutico o similar

    ARTICULO 2°.- Disponer como plazo máximo de cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el 31 de Diciembre de 2007.-

    ARTICULO 3°.- Hasta tanto se implemente el uniforme antes detallado, los conductores de Remises, no podrán utilizar remeras o camisas sin mangas, gorras, sombreros o similares, trajes de baño o similares, calzado abierto (ojotas o similares) o en mal estado, y toda otra prenda que pueda afectar el decoro de la prestación del servicio público de que se trata.-

    ARTÍCULO 4°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.



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