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DECRETO Nº |
272/95 |
Fecha |
18/4/1995 |
OBSERVACIONES |
Reglamenta Servicio Remis |
VISTO: La Ordenanza N° 2670, por la cual se regula el Servicio Público de Transporte individual de personas y sus equipajes en automóvil de alquiler denominados " REMISES"; y
CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a la respectiva reglamentación de acuerdo a lo indicado en el artículo 12° de la citada Ordenanza.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
Artículo 1°.- Reglaméntase los Artículos de la Ordenanza N° 2670, que a continuación se detallan:
"Artículo 1°.- Se entenderá por Transporte Individual el uso exclusivo de quién lo toma, cuando sin estar sujeto a itinerario u horario predeterminado es usado por ocupación total o parcial del vehículo y no tome o deje pasajeros por pago individuales".-
"Artículo 2°, inc.a): Para la proyección que indica este inciso, se tendrá anualmente la que fije el INDEC de la Provincia de Córdoba, en base al último Censo, y el Departamento de Industria y Comercio, será el encargado de llevar el Registro de Aspirantes de acuerdo al orden cronológico de las solicitudes presentadas mediante expediente en Mesa de Entrada".-
" Artículo 2°, inc.b) punto 8: Se entenderá por vehículo 0 Km, que las unidades serán del modelo del año en que se solicita su incorporación al servicio. Los vehículos denominados Limusine no tendrán modelo de antigüedad, pero deberán ser sometidos a control, previo a la incorporación y deberán estar inscriptos en el R.N.P.A., como tal y su capacidad será la que fije el Certificado de Habilitación Técnica, debiendo tener aire acondicionado, calefacción y cuatro puertas como mínimo." (Ver Decreto 716/95)
"Artículo 2°, inc.c): El aparato medidor de metros que indica este inciso, podrá ser el mismo cuenta Kilómetros que trae el vehículo o del tipo odómetro el cual sólo marcará metros o unidades equivalentes a 100 mts. y deberá estar en cero metro o unidad, los cuales serán convertibles a la tabla de tarifas, la que estará a la vista de pasajeros. Los odómetros no podrán estar a la vista exterior y no deberán ser similares a los utilizados por el servicio de taxi en cuanto al uso de luces exteriores de banderas.".-
"Artículo 2° Inc.e): Al efectuarse los controles técnicos se presentarán los recibos al día de los pagos de las respectivas Pólizas de Seguros."
"Artículo 2°,inc.g): Las inspecciones técnicas se llevarán a cabo en el taller de Mantenimiento Municipal, en los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de Marzo ,Junio, Septiembre y Diciembre. Al no presentar la unidad, llevará la Libreta Técnica para hacer constar en ella el control realizado y sus resultados.".-
Dicha Libreta, será presentada en Control Verificación de Servicios Públicos de Tránsito Municipal, junto con el comprobante de pago del Impuesto al Automotor, Seguros y Tasas de Industria y Comercio, todo al día.".-
" Artículo 2°, inc.k): Las unidades móviles también acreditarán el permiso de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.".-
"Artículo 3°: Previo a la solicitud a Inspección Municipal de Tránsito, se presentará por Industria y Comercio el pedido de incorporación y/o reemplazo de vehículo, adjuntando la documentación exigida por la Ordenanza N° 2670 y la presente reglamentación. Cuando se otorgue el comprobante que acredite su inscripción como Remis, se entregará una Libreta Técnica, la que deberá ser presentada cada vez que la Autoridad de Aplicación lo solicite."
"Artículo 4°: La confección de las Ordenes de Trabajo son por cuenta de los Titulares de Remises y deberán presentarla a la Autoridad de Aplicación para su control y autorización correspondiente, debiendo ser numeradas y contener los siguientes datos:
a) Nombre de la persona y/o responsable.-
b) Dirección y teléfono de la misma.-
c) Origen, destino, fecha y hora de viaje.-
d) Número de móvil afectado.-
e) Ordenanza N° 2670 M.V.C.P..-
f) Número de inscripción en D.G.R. y D.G.I..-
"Artículo 5°: Se deberá presentar en Industria y Comercio croquis de la capacidad de vehículos en el lugar propuesto para su habilitación".-
"Artículo 8°: Como identificación interior se llevará a la vista del pasajero el Certificado de Habilitación y una tarjeta plastificada de 10 x 20 cm., que contendrá:
a) Nombre y domicilio de la agencia y titular.-
b) Marca y dominio de la unidad habilitada.-
En la parte exterior se tendrá como identificación una chapa de color blanco con la palabra REMIS y número de permiso, el cual será otorgado por la Inspección Municipal de Tránsito de acuerdo al orden de inscripción y habilitación del vehículo, el cual en caso de cambio de unidad, tendrá el mismo número. La chapa será de color blanco y la palabra estará colocada al lado de la placa de número de Dominio.".-
Artículo 2°.- De la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que será la siguiente:
DIRECCION DE RECURSOS FISCALES: INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 2°, incisos a), b), puntos 1,2,3,4,5,6,7,8 última parte y 10.-
Inc .f) de las bajas de las transferencias.
inc. j) los titulares.
Inc. k)
Artículo 4°.- Del Funcionamiento ( lugar)
Art.5°-
Art.6°-
Art.7°-
INSPECCION MUNICIPAL DE TRANSITO
Art.2°- inc. b) pto.8 de los vehículos y punto 9
inc. c), d), e).
inc .f) de la Devolución de las Chapas Patentes
inc. g), h), i)
inc. j) de los Conductores.
Art. 3°-
Art. 4°: última parte, de las prohibiciones.
Art. 6°.
Art. 8°.
Art. 9°.
CONTROL DE LA VIA PUBLICA
Art.4°.
Art. 6°.
Art. 9°
Artículo 3°.- El no cumplimiento de la presente reglamentación por parte de los Titulares de Agencias Remises y sus Conductores, será sancionado por Justicia Municipal de Faltas, de acuerdo a las normativas vigentes.-
Artículo 4°.- Dirección de Recursos Fiscales, Departamento de Industria y Comercio, Control de la Vía Pública, Departamento de Tránsito y los interesados tomarán conocimiento del presente a los fines que hubiere lugar.-
Artículo 5°.- De forma.-
DECRETO Nº |
716/95 |
Fecha |
27/10/95 |
OBSERVACIONES |
Reglamenta Ordenanza N° 2670,Art.2°Inc.b) Pto.8. |
VISTO: El Artículo 2°, inc.b) punto 8 de la Ordenanza N° 2670 que trata sobre los vehículos de alquiler denominados " Remises", y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a informes de las áreas técnicas correspondientes se produce un conflicto interpretativo en la aplicación del Artículo 2°, inc.b) punto 8 del mencionado elemento legal, en lo relativo al reemplazo de unidades de dichos servicios, antes que éstas cumplan con los 5 ( cinco) años de antigüedad en relación al modelo.-
Que el Decreto N° 272/A/95 que reglamenta la Ordenanza N° 2670 nada dice sobre el particular.-
Que la Secretaría de Gobierno sugiere la necesidad de proceder a reglamentar el dispositivo legal en cuestión.-
Que el Departamento Ejecutivo comparte el concepto vertido por la Secretaría de Gobierno.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
Artículo 1°.- La unidad que se renueve antes de cumplidos los 5 (cinco) años de antigüedad en relación al modelo, deberá ser sustituída por modelo superior a la que se reemplaza y cumplimentar con las disposiciones técnicas indicadas en el Artículo 2°, inc.b) punto 8 de la Ordenanza N° 2670.-
Artículo 2°.- Secretaría de Gobierno, Inspección Municipal de Tránsito, Departamento de Industria y Comercio, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a los fines que hubiere lugar.-
Artículo 3°.- De forma.-
DECRETO Nº |
035 |
Fecha |
19/12/2007 |
OBSERVACIONES |
Dispone verificación equipos Aire Acondicionado |
VISTO: el Artículo 2°, Inciso b) 8, de la Ordenanza 2670, y su decreto reglamentario N° 272/95, establecen como uno de los requisitos para el vehículo afectado al sistema de Remises, el que posea equipo de aire acondicionado; y
CONSIDERANDO: Que a los fines de cumplir con el cometido establecido en la reglamentación aludida, respecto a que el vehículo debe presentar el "…máximo confort para el tipo de servicio al que será afectado…", resulta necesario, someter a control y verificación, el correcto funcionamiento de tal equipamiento.-
Que ese servicio de confort, implica en la prestación de un servicio acorde a una ciudad turística, no solo un servicio básico a brindar, sino también la condición de trabajo adecuada para quien se encuentre conduciendo la unidad.-
Que para el efectivo cumplimiento de tal cometido, todas las unidades que se encuentran en servicio, deberán ser verificadas antes del día 10 de enero de 2008 por el Departamento de Transporte Municipal.-
EL SECRETARIO DE GOBIERNO , en uso de sus atribuciones
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- DISPONER la verificación y control del correcto funcionamiento del equipo de aire acondicionado en todos los vehículos habilitados, afectados al servicio de REMIS de la ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.-
ARTICULO 2°.- Disponer como plazo máximo para efectuar el control y verificación aludido, el día 10 de enero de 2008, en el Departamento de Transporte Municipal.-
ARTICULO 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº |
933 |
Fecha |
12/12/2007 |
OBSERVACIONES |
determina vestimenta |
VISTO: La Ordenanza N° 2670 que regula el Servicio Público de Transporte individual de personas y sus equipajes en automóviles de alquiler denominados "Autos al Instante o Remises" de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2°, Inciso i) en su último párrafo especifica que "…El conductor deberá vestir correctamente…".-
Que a los efectos de prestar un servicio acorde a una ciudad turística, se hace necesario reglamentar el inciso i) de la Ordenanza 2670, estableciendo claramente el tipo de vestimenta a utilizar por parte de quien se encuentre conduciendo el vehículo.-
Que tal determinación, cubre la necesidad del establecimiento de una imagen de uniformidad, mejorando la concepción en la prestación del servicio ofrecido no sólo a los habitantes de nuestra ciudad, sino también a quines nos visitan.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Determinar, a los fines del Artículo 2° Inciso i) última parte, de la Ordenanza N° 2670, como vestimenta a utilizar por quienes se encuentren conduciendo vehículos del Servicio Público de Transporte individual de personas y sus equipajes en automóviles de alquiler denominados "Autos al Instante o Remises" de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, siguiente:
Camisa blanca con iso-logotipo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz
Pantalón largo de vestir color arena
Calzado cerrado tipo náutico o similar
ARTICULO 2°.- Disponer como plazo máximo de cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el 31 de Diciembre de 2007.-
ARTICULO 3°.- Hasta tanto se implemente el uniforme antes detallado, los conductores de Remises, no podrán utilizar remeras o camisas sin mangas, gorras, sombreros o similares, trajes de baño o similares, calzado abierto (ojotas o similares) o en mal estado, y toda otra prenda que pueda afectar el decoro de la prestación del servicio público de que se trata.-
ARTÍCULO 4°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
2670 | Reglamenta servicio de Remises (Autos al Instante) | 6 - Servicios Concesionados |