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ORDENANZA Nº

6273

Promulgada por Decreto

538/DE/2017

Fecha Promulgación

18/9/2017

Publicación

20/9/2017 y  19/10/2017

OBSERVACIONES

Por Decreto Nº 386/2018 del 7/6/2018 se adjudica el servicio a COTRECO S.A.

CONTRATO Nº 692/18 ( 17/7/18) por ORDENANZA Nº 7092  se prorroga Contrato-

* Ordenanza  6427 (4/12/18) se autoriza el costo para implementación del Sistema de Recolección Diferenciada

* Ordenanza  6487 (19/3/2019): redetermina valor del contrato - Agosto 2018-Enero 2019 Cont. 324/19

* Ordenanza 6533 (29/7/2019) - redetermina  - Diciembre 2018 a Junio 2019 Cont. 724/19

* Ordenanza 6554 (20/9/19) redetermina valor del contrato - Julio agosto 2019 828/19

* Ordenanza 6596 (24/12/19) Redeteminación de costos Octubre / Nov. 2019 - Cont. 1170/19

* Ordenanza 6610 (17/02/20) Aumenta Servicio Barrido e incrementa costos en consecuencia 322/2020

* Ordenanza 6624 (22/06/20) Redeteminación de costos Dic. 2019 a Mayo 2020- Cont. 366/2020

* Ordenanza 6656 (10/11/20) Redeteminación de costos Enero a Octubre  2020- Con. Nº 962/20

* Ordenanza 6688 (08/02/21) Redeterminación de costos Noviembre 2020 a Enero 2021 -Cot.Nº 261/21

* Ordenanza 6704 (21/04/21) Incorpora servicios al Bº Villa Parque San Miguel

* Ordenanza 6709 (03/05/21) Variación de Costos Febrero a Abril 2021 - Convenio Nº 391/21

* Ordenanza 6735 (30/07/21) Variación de Costos Abril a Junio 2021 -  Convenio Nº 703/2021

* Ordenanza 6745 (30/8/21) Mayores costos por pandemia Covid-19 Convenio Nº 739/2021

* Ordenanza 6753 (18/10/21) Variación de Costos Julio a Septiembre 2021 -  Convenio Nº 771/2021

* Ordenanza 6796 (25/01/22) Variación de Costos Octubre a Diciembre 2021 - Convenio Nº 231/2022

* Ordenanza 6826 (24/05/22) Variación de Costos Marzo a Abril 2022 - Convenio Nº 669/2022

* Ordenanza 6857 (18/08/22) Variación de Costos Junio a Julio 2022- Convenio Nº 1005/22

* Ordenanza 6902 (13/12/22) Aumenta Servicios - Convenio Nº 1439/22 -

* Ordenanza 6927 (06/02/23) Variación de Costos Nov. 2022 a Enero 2023 - Convenio Nº 298 /2023

* Ordenanza 6988 (10/08/23) Variación de Costos Mayo a Junio 2023 - Convenio Nº  1133/2023

* Ordenanza 7012 (31/10/23) Variación de Costos Agosto / Septiembre 2023 - Convenio Nº  1614/2023

* Ordenanza 7030 (19/12/23) Variación de Costos Septiembre a Noviembre 2023-Conv. Nº 1695

/2023

* Ordenanza 7064 (27/02/24) Variación de Costos Noviembre 2023 a Enero 2024 Convenio Nº  090/2024

* Ordenanza 7077 (22/04/24) Variación de Costos  Enero a Marzo 2024 Convenio Nº  069/2024

* Ordenanza 7087 (27/05/24) Variación de Costos  Febrero a Abril 2024 Convenio Nº  088/2024

* Ordenanza 7107 (02/07/24) Variación de Costos  Abril   y Mayo  2024 Convenio Nº  102/2024

 

* Ordenanza 7121 (13/09/24) Variación de Costos  Junio a Agosto  2024 Convenio Nº  175/2024

Ver en "Documentos Relacionados"

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la documentación referida al llamado a Licitación Pública  para los Servicios de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, la que consta en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexos.-

 ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Licitación Pública para la presentación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios de acuerdo a la documentación mencionada en el Artículo 1º.-

 ARTICULO 3º.- AFECTAR el gasto que demande la prestación del servicio a licitar, a la Partida Presupuestaria destinada a Higiene Urbana del Presupuesto General de Gastos vigente.- 

 ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº: 6273 - VILLA CARLOS PAZ, 15 de setiembre de 2.017.-

Promulgada por Decreto Nº 538/DE/2017 de fecha 18 de setiembre de 2017

 

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/2017


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

ANEXOS

   CAPÍTULO I - GENERALIDADES



Artículo 1º- OBJETO DE LA LICITACIÓN: Este llamado tiene por objeto la contratación por parte del Municipio de Villa Carlos Paz de los siguientes servicios:

 

 1) SERVICIOS BASICOS:

a) Recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios con camiones compactadores.
b) Provisión de contenedores y cestos papeleros.

c) Barrido manual o mecánico de calzadas en calles tanto pavimentadas como con cordón cuneta y levantamiento del producido del barrido.

d) Levantamiento de áridos en suelos proclives a la formación de grandes arrastres de arena y/o lodo (barro), consecuencia de las contingencias climáticas.

e) Levantamiento de restos de poda.

 

TRABAJOS QUE COMPRENDE:

a) Recolección, carga, transporte y descarga en vaciadero Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz de residuos sólidos urbanos domiciliarios, a CIUDAD SERVIDA COMPLETA de acuerdo a plano adjunto (Anexo IV); donde se detallan calles pavimentadas: 217.100 metros; calles con cordón cuneta: 46.000 metros; calles de tierra: 89.800 metros; sumando un total de 352.900 metros.

b) 1. Provisión durante toda la contratación de 80 (ochenta) contenedores de residuos sólidos, 60 no menor a 1,3 m3 y 20 no menor a 2 m3, en lugares y con plazos a determinar por el Municipio, con el correspondiente servicio de mantenimiento y limpieza.

b) 2. Provisión en calidad de donación al Municipio de 60 (sesenta) cestos papeleros por año de prestación o prorroga.

c) Barrido manual o mecánico de calzadas en calles pavimentadas, no pavimentadas con cordón cuneta, levantamiento del producido, y transporte de residuos extraídos al Vaciadero Municipal.

d) Levantamiento de áridos en suelos proclives a la formación de grandes arrastres de arena y/o lodo (barro), consecuencia de las contingencias climáticas.
e) Levantamiento de restos de poda.

 

2) SERVICIOS ADICIONALES

a) Provisión adicional de contenedores.

b) Incremento de frecuencia de barrido en avenidas principales como así también el barrido permanente en el área central (incluido veredas).

c) Servicio de limpieza de basurales.

d) Servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios secos.

e) Lavado de veredas en espacios públicos o sujetos a eventos públicos

 

Los servicios adicionales se definen como conjunto de tareas diferenciadas de acuerdo a su naturaleza, cuya ejecución se podrá ir sumando en forma obligatoria para la empresa al servicio básico durante el desarrollo del contrato, todos juntos o en forma individual de acuerdo a lo determinado por el Municipio, cuya retribución será acorde e igualitario a los servicios solicitados por el Municipio y a lo presupuestado por la Empresa en los Servicios Básicos.

 

3) SERVICIOS A PARTICULARES

Los Servicios a particulares se definen como el conjunto de tareas que la empresa puede brindar a terceros – a solicitud de ellos - a su exclusivo cargo. Anualmente la empresa deberá presentar ante la autoridad de aplicación el tipo de tareas y los costos, a los fines de la aprobación de ambos, por parte del concejo de Representantes, en la Ordenanza tarifaria anual.

 

La Coordinación de Higiene Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental – o el área que en el futuro la sustituya -  creará un registro anual en el cuál los establecimientos que requieran este servicio deberán inscribirse a fin de que la concesionaria pueda incorporarlos a su ruta de trabajo.

La empresa deberá presentar a la misma dependencia, las facturas de cobro de dichos servicios, las cuales deberán coincidir con los comercios inscriptos en el registro.

 

4) SERVICIOS EXCEPCIONALES

Los servicios excepcionales se definen como conjuntos de tareas cuyo desarrollo deberá operarse para resolver problemas puntuales que se prevé ocurran en la ciudad, y que a los efectos de mantener su higiene y correcto ornato, deberán ser diligentemente atendidos. Tales servicios se prestarán en los siguientes casos:

 

a) Eventos públicos, manifestaciones, inauguraciones, exposiciones, etc.

El contratista deberá atender toda el área afectada por la realización de estos eventos, antes, durante y después de la finalización de los mismos. En forma inmediata a la comunicación por parte del Municipio sobre la realización de un evento de este tipo, el contratista deberá proceder a estudiar y dimensionar los recursos que afectará al hecho en cuestión, de manera de evitar que el servicio sea desbordado. El contratista deberá informar a la inspección municipal sobre los recursos a afectar y la metodología a utilizar en el plan propuesto, a los efectos de que el Municipio lo modifique o lo apruebe.

 

b) Accidentes y/o percances

En caso de producirse una situación de este tipo, y notificado el contratista de la novedad, éste deberá atender con toda prisa el sector afectado por el hecho.

Los servicios excepcionales deberán ser cotizados por la empresa inmediatamente después de ser solicitados, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, su duración y demás características de los mismos.

 

5) SERVICIOS DE RECOLECCION DIFERENCIADA:

Al momento de la habilitación de la Planta de Separación de Residuos Sólidos – Urbanos, a través de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el costo de los recorridos adicionales no podrán superar el veinticinco (25) % del costo total del Servicio, con aprobación del Concejo de representantes por mayoría simple.

 (Por Ordenanza  6427 (4/12/18) se autoriza el costo necesario para implementación del Sistema de Recolección Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos Secos de la Ciudad - Ver Ord. 6427 en "Documentos Relacionados" al final dela presente)

 

Artículo 2º- EXCLUSIVIDAD: El oferente que resulte adjudicatario tendrá los derechos exclusivos para la prestación de los servicios básicos licitados durante el período de vigencia del contrato y sus prórrogas, si se otorgaren, con las excepciones o modificaciones de servicio previstas en el presente Pliego.

 

Artículo 3º- FACULTAD DE DISPOSICIÓN: El Municipio conserva la facultad de disposición y aprovechamiento de todos los residuos cuya recolección realice el contratista, cualquiera sea su tipo y procedencia.

Esto implica la prohibición para el contratista de practicar selección, clasificación y comercialización de los residuos que no estén establecidos específicamente en este pliego, como así también su traslado a lugares distintos al de disposición final habitual, salvo expresa directiva o autorización del Municipio.

 

Artículo 4º- GLOSARIO DE TÉRMINOS MÁS USUALES: A los efectos de la interpretación de los pliegos, sus anexos y todo otro documento contractual, a las siguientes palabras y expresiones se les asigna la interpretación correspondiente:

 

Adjudicatario: Oferente cuya propuesta fue aceptada por acto formal de la administración Municipal.

Circular: Es la comunicación escrita y formal cursada por el Municipio a los oferentes, que implica reglamentaciones o aclaraciones del contenido del llamado a Licitación.
Ciudad Servida Completa: La totalidad del ejido municipal de Villa Carlos Paz, actual o futuro, quedando comprendidas en el futuro, las zonas establecidas en el plan de desarrollo urbanístico de ampliación de ejido, ampliaciones que serán obligatorias para el contratista.

Comisión de Adjudicación: funcionarios que tienen a cargo estudiar la documentación respecto de las presentaciones, evaluar las ofertas económicas y proponer al Departamento Ejecutivo el orden de mérito.-

Contratista: La Empresa adjudicataria que ha suscrito el contrato.

Contrato: Acuerdo celebrado entre la comitente y el adjudicatario volcado en el instrumento formal siguiendo los lineamientos de la oferta aceptada y disposiciones de los pliegos.

Departamento Ejecutivo: Organismo contratante –comitente

Especificaciones Técnicas: Contenido del Pliego de Especificaciones Técnicas que describe las características y modalidades de ejecución de los servicios licitados a las que deberá ajustar el oferente su propuesta.

Inspección: Es la facultad y actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal de supervisar y controlar la prestación de los servicios.

Oferentes: Son los proponentes que han formulado ofertas ajustadas a las prescripciones del presente Pliego.

Oferta u Oferta Económica: Es el instrumento que contiene el precio y su análisis cotizado por los proponentes en la licitación.

Propuestas: Son las ofertas presentadas y la documentación que la complementa.
Ruta o Recorrido: Diagrama de la vía pública donde se aplicará la prestación sectorizada del servicio, delimitada por el punto de inicio y el final, excluido el trayecto desde donde proviene el vehículo o personal y el que lo llevará a la descarga.

 

Artículo 5º- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO OFICIAL: El plazo de duración del contrato será de seis (6) años, contados desde la fecha de efectiva iniciación de la prestación de los servicios establecida en el acta que la documente.
El Presupuesto Oficial es de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($7.874.664.-) - IVA incluido -mensuales, o sea PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 94.495.968.-) IVA incluido- por año.

 

Artículo 6º- PRORROGA DEL PLAZO Y EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN: Vencido el plazo del contrato, éste podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Carlos Paz por un período de dos (2) años, lo cual deberá contar con la aprobación del Concejo de Representantes por mayoría simple. Para ello deberá comunicar al contratista la prórroga propuesta con una antelación de sesenta (60) días antes que finalice el plazo vigente. El plazo quedará prorrogado si el contratista no manifestara oposición dentro de los cinco (5) días hábiles de ser comunicado.

Vencido el plazo original o de la prórroga, si la hubiere, el contratista está obligado a continuar con la prestación de los servicios por un lapso no superior a ciento ochenta (180) días adicionales, vencido el cual cesará automáticamente toda obligación inherente a la prestación del servicio.

Durante la eventual prórroga o extensión del servicio regirán las mismas condiciones del contrato original con los ajustes y modificaciones de la prestación introducidas luego de la iniciación de los servicios.

 

Artículo 7º- CÓMPUTOS DE LOS PLAZOS: Los plazos del contrato se computan considerando días corridos a excepción que en el mismo se indicare otra cosa. Todo término que no fuera el del contrato se establecerá en días hábiles administrativos.

 

Artículo 8º- DOMICILIO: Quienes presenten propuestas deberán fijar domicilio dentro de la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, que podrá coincidir con el que deben indicar al adquirir la documentación de la licitación y donde se considerarán válidas y producirán pleno efecto las notificaciones que allí se practiquen.

 

 Artículo 9º- JURISDICCIÓN ORDINARIA: Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia administrativa y jurisdicción en la Ciudad de Villa Carlos Paz, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder al oferente o contratista.

 

 Artículo 10º- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: La apertura de propuestas se realizará en fecha, hora y lugar que determine por Decreto el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

 

Artículo 11º- LUGAR DE RETIRO Y VALOR DE LOS PLIEGOS: Los pliegos del llamado a licitación serán gratuitos y estarán a disposición de los interesados en la página web Municipal,  debiendo los mismos comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal el nombre de la empresa y constituir domicilio dentro de la ciudad de Villa Carlos Paz, a los fines de recibir notificaciones.

 

Artículo 12º- DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACION: La constituye el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares. El oferente deberá compenetrarse de las tareas inherentes de los servicios, realizando para ello cuantos estudios resulten necesarios.

 
 

CAPÍTULO II - DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN

 

Artículo 13º- DE LOS OFERENTES: El Departamento Ejecutivo Municipal recibirá las propuestas de quienes acrediten poseer capacidad legal, económico-financiera y técnica suficiente para ejecutar los servicios licitados, y estén inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

Sólo podrán ofertar las sociedades o consorcios de sociedades constituidas de acuerdo con la regulación específica del Código Civil y Comercial Ley 26994.

Los proponentes deberán acreditar inscripción registral de la sociedad, antigüedad y plazo de vigencia que supere el término previsto para el contrato y la prórroga.

El oferente deberá designar Representante Técnico, quien deberá ser un profesional universitario con antecedentes en Servicios de Higiene Urbana Ambiental.

Las sociedades que participen en el llamado podrán presentarse individualmente o como integrantes de una Unión Transitoria de Empresas, pero no podrán hacer uso de ambas alternativas. Tampoco podrán ser partes integrantes de más de una UTE. El incumplimiento de esta obligación será motivo de rechazo automático de todas las propuestas en que resulten involucradas.

Sólo podrán ser oferentes aquellos operadores de Servicios de Higiene Urbana que acrediten mediante constancia certificada la prestación de servicios de la modalidad y magnitud exigidas en el artículo 14º del presente pliego.

En el caso de Unión Transitoria de Empresas, por lo menos un integrante deberá ser operador, el que contará con una participación mínima del 50 % dentro de la asociación, la cual no podrá ser modificada en ningún momento durante el trámite licitatorio ni durante la ejecución del contrato si le fuera adjudicada.

Si el adjudicatario fuera una Unión Transitoria de Empresas, previo a la suscripción del contrato podrá optar por:

a) Mantenerse como Unión Transitoria de Empresas (UTE) conforme a las disposiciones de la ley Nº 26.994; debiendo consignarse expresamente en el instrumento de vinculación:

1. Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del contrato.

2. La cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa, y demás requerimientos de la Ley 26.994.

3. El objeto que será exclusivamente la prestación del servicio público de la naturaleza del que se licita.

4. Unificar la representación en la persona del operador.

 

b) Constituir una Sociedad Anónima, conforme a la ley Nº 19.550 y modificatorias, en donde se prevea en forma expresa lo siguiente:

1. Su objeto debe ser exclusivamente el cumplimiento del contrato de locación de los servicios licitados, y con un plazo de vigencia no inferior a la duración del mismo más la prórroga.

2. Establecer la participación comprometida irrevocablemente de cada integrante de la nueva sociedad.

3. En forma expresa cada integrante de la sociedad anónima se constituirá en codeudor de la nueva sociedad, asumiendo responsabilidad solidaria e ilimitada por todas sus obligaciones sin beneficio de división ni exclusión durante todo el término de vigencia del contrato de locación de servicios.

4. La sociedad deberá tener como únicos socios fundadores, con la participación indicada en la propuesta, a los que integraron la propuesta adjudicada, quienes deberán mantener durante toda la locación la facultad de decisión en la administración del nuevo ente.

5. La empresa especializada u operador de los servicios deberá representar como mínimo el cincuenta por ciento del capital social con derecho a voto de la nueva sociedad anónima a constituirse, y dicho capital social deberá ser integrado totalmente a la fecha de la constitución y acreditado mediante acciones nominativas.

Los proyectos de actas constitutivas y estatutos sociales serán sometidos al Departamento Ejecutivo Municipal para su previa verificación y aprobación.

Los estatutos de la contratista deberán prever la obligación de no modificar durante todo el plazo de vigencia del contrato y prórroga, la cláusula que establece que no se pueden variar los porcentajes de participación en el Capital Social.

Queda expresamente prohibida, sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz – por mayoría absoluta -  la transferencia de acciones que implique el reemplazo del Operador, o la reducción de su participación mínima establecida, o cualquier otra modificación de la que resulte una variación en la atribución del control total y responsabilidad del operador en los aspectos técnicos operativos de los servicios. La trasgresión a esta prohibición será causal directa de rescisión del contrato por causa imputable al contratista.

 

Artículo 14º- CAPACIDADES EXIGIDAS A LOS PROPONENTES: Para ser consideradas las propuestas, deberán contar con antecedentes de capacidad jurídica, económico-financiera y técnica suficiente para asegurar la ejecución de los servicios.

La capacidad jurídica deberá surgir de la documentación societaria que se incorpore a la propuesta, tal como estatutos sociales, cumplimiento de las obligaciones previsionales, impositivas y legales, y demás documentación prevista en este pliego.

La capacidad económico-financiera se establecerá a través de la evaluación de los documentos que incluyan inventario de bienes, resultado y rentabilidad de ejercicios contables específicos, nivel de endeudamiento, capital de trabajo y cumplimiento como condición excluyente de los indicadores económicos financieros mínimos exigidos.

La capacidad técnica resultará de la que se acredite sobre calidad y experiencia de los niveles directivo, ejecutivo y operativo que conforman a la proponente, la originalidad y factibilidad del plan de trabajo que propone, claridad de su memoria descriptiva, cantidad y estado de los equipos, automotores, camiones y maquinarias que se aporte a la prestación, y magnitud y calificación en la prestación de servicios de higiene urbana certificados.

En caso de presentarse dos o más Empresas asociadas bajo cualquiera de las formas previstas, para ser consideradas las propuestas deberán ambas cumplir con los requisitos de capacidad jurídica y económico-financiera.



Artículo 15º- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES: No podrán presentarse como oferentes a esta Licitación:

a) Las Sociedades, o sus Directores o Gerentes, que se encuentren con inhibiciones civiles e inhabilidades penales vigentes.

b) Las sociedades en las que en el último año a la fecha hayan actuado como Directores, Gerentes, Administradores o Apoderados, personas físicas que se desempeñen como funcionario o agente de la administración pública nacional, provincial o municipal.

c) Los quebrados, mientras no obtengan rehabilitación o quienes tengan concurso de acreedores pendiente.

d) Los que se encontraren inhabilitados o suspendidos para contratar en Registros Administrativos, Municipales, Provinciales y/o Nacionales.

e) Los deudores morosos del Fisco Nacional, provincial y/o municipal y/o sus reparticiones autárquicas, de obligaciones previsionales, de aseguradoras de riesgos del trabajo y de organizaciones gremiales que rigen al personal de la actividad.

f) Los que habiendo contratado con algún municipio en los últimos cinco años, hayan sido objeto de suspensiones, inhabilitaciones o rescisiones culpables.

g) Aquellos que no acrediten y certifiquen las capacidades exigidas en el artículo 14º.

 

Artículo 16º- DEBER DE VERACIDAD: Los proponentes comprometen fidelidad y correspondencia con la realidad en toda manifestación contenida en su propuesta, a cuyo fin presentarán declaraciones juradas que así lo indiquen. Si durante el proceso licitatorio se acreditasen falseamientos que impliquen haber vulnerado la regla anterior, la Municipalidad separará al oferente que los hubiere causado rechazando su propuesta como podrá también inhibirlo para cualquier nueva contratación municipal ulterior hasta un máximo de diez años.

 

Artículo 17º- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Los oferentes presentarán sus ofertas por duplicado; el original, con documentación fehaciente, deberá estar firmado por el representante legal y representante técnico,  sellado y foliado; el duplicado podrá presentarse en fotocopias simples del original.

No se tomarán en cuenta las propuestas que presenten correcciones, raspaduras o interlíneas que no hubieren sido debidamente salvadas al pie de las mismas con la firma de los representantes legal y técnico del oferente.

Las cantidades de la oferta económica deberán consignarse en números y letras, y cuando exista discrepancia entre ambas, se considerará válida la indicada en letras.

 

17. 1: Forma de Presentación de las Ofertas.

Los oferentes deberán presentar sus ofertas el día y a la hora que se señale en el llamado a licitación, según lo dispuesto en el régimen Municipal de contrataciones vigente. La presentación estará contenida en un sobre o cubierta exterior sin individualización, debidamente cerrada y lacrada, en cuyo frente se indicará la designación, número, fecha y hora de apertura de la licitación que se trata.

Dicha cubierta exterior contendrá un sobre individualizado con el Nº 1, con el título "DOCUMENTACION", incluyendo toda la documentación requerida a continuación; y un sobre individualizado con el Nº 2, con el título "OFERTA ECONÓMICA", debidamente cerrado y lacrado, debiendo indicar el nombre del oferente, el número y designación de la licitación, que contendrá la oferta económica representativa del precio.

 

17.2: Contenido del SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN".

Estará separado por legajos individualizados como Legal, Económico, Técnico y Antecedentes, que deberán contener:

 

17.2.1. LEGAJO I "LEGAL".

a) Garantía de oferta constituida de acuerdo con el Artículo 19º del presente Pliego.
b) Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones y circulares firmado en todas sus hojas, que significará el pleno conocimiento y la total aceptación de todas las cláusulas contenidas en el mismo.

c) Documentación societaria que demuestre: vigencia temporal según artículo 14º, capacidad, antigüedad y datos de la inscripción registral, personería de los representantes y decisión de ofertar, demostrativa de la capacidad legal para presentar propuesta y ejecutar los servicios.

d) Declaración jurada de deber de veracidad prevista en el Artículo 16º.

e) Declaración jurada de no estar comprendido por alguno de los impedimentos del Artículo 15º.

f) Compromiso asumido respecto al personal conforme lo establecido en el Artículo 18º.

g) Nota de aceptación de los Tribunales Ordinarios conforme al Artículo 9º.

h) Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad al momento de la presentación.

i) Constitución de domicilio especial del proponente dentro del ejido de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, y manifestación del domicilio real.

 

17.2.2. LEGAJO II "ECONOMICO".

a) Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos, debidamente auditados y certificados por el Colegio o Consejo Profesional pertinente. Dichos estados contables deben contener estado de resultados, anexo de bienes de uso y todas las demás planillas que la práctica contable establece.

b) Indicadores económicos financieros correspondientes al último ejercicio económico, completados según Anexo I.

c) Inventario detallado de bienes registrables, señalando sus características, situación legal y ubicación física de los mismos.

d) Fotocopia autenticada de constancia de Clave Única de Identificación Tributaria y de inscripción para el Impuesto a los Ingresos Brutos.

e) Comprobantes de los últimos seis (6) meses que acrediten el pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Ingresos Brutos, y última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

f) Comprobantes de los últimos seis (6) meses que acrediten el pago de las contribuciones y aportes patronales al régimen nacional de seguridad social y de obras sociales, y a las organizaciones sindicales correspondientes. Declaración jurada de que no adeuda a la fecha de apertura suma alguna exigible en concepto de aportes o contribuciones de la previsión social, siendo el oferente responsable de la exactitud de dicha declaración.

g) Certificado Fiscal para Contratar (AFIP) vigente.

 

17.2.3. LEGAJO III "TÉCNICO".

a) Estructura del organigrama jerárquico y operativo que tendrá a su cargo la prestación del servicio, indicando la función asignada a cada uno e incorporando antecedentes curriculares del personal jerárquico y de supervisión del oferente.

b) Descripción de los vehículos y equipos que se afectarán al proyecto, características técnicas y función asignada a cada unidad, debiendo cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Acreditación de la titularidad o disponibilidad y posesión actual del equipamiento propuesto.

c) Plan de implementación del servicio según lo establecido en el Pliego de especificaciones Técnicas.

d) Plan de trabajo proyectado para la ejecución del servicio según lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

e) Constancia donde se pueda acreditar la calificación, antigüedad y experiencia exigida en el artículo 13º para el responsable técnico, como así también certificaciones y títulos habilitantes en Servicios de Higiene Urbana Ambiental o especialización equivalente.

 

17.2.4. LEGAJO IV "ANTECEDENTES".

a) Detalle de la organización interna del oferente, nómina y antecedentes del personal directivo y jerárquico vinculado a la proponente o a las empresas que la forman.
b) Acreditación de antecedentes de experiencia en la prestación específica de servicios, si las tuviera, de higiene urbana de características y magnitud no inferiores a los licitados en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14º del presente pliego. Este requisito solo podrá probarse conjuntamente por los siguientes medios:

1. Certificaciones extendidas por los Municipios que hayan contratado con la proponente, suscritos por el Secretario del área pertinente, indicando población servida y características de estacionalidad, tipos de servicios prestados y volumen de los mismos (cuadras, frecuencias, tonelaje, etc.), calificación de la ejecución, sanciones firmes por infracciones en la prestación y si ha tenido rescisiones contractuales imputables al contratista objeto de la certificación.
2. Memoria técnica de cada servicio certificado que exprese descripción, metodología y recursos aplicados en la ejecución.

 

17.3: Contenido del SOBRE Nº 2 "OFERTA ECONOMICA".

Deberá contener la cotización del precio con I.V.A. incluido que propone el oferente para la prestación de los servicios licitados y el análisis de precio, completando los formularios agregados en los Anexos II y III.

 

17.4: Causal de rechazo.

Será causal de rechazo a solo criterio del Municipio el incumplimiento del Artículo 17º en cualquiera de sus apartados, sin que por ello el oferente tenga derecho a reclamo, pues la sola presentación implica la plena aceptación de estas condiciones.

 

Artículo 18º- DEL PERSONAL: El contratista deberá proveer las dotaciones necesarias para ejecutar satisfactoriamente los servicios de higiene urbana licitados. El contratista deberá observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y las disposiciones de carácter laboral y previsional, debiendo contratar un seguro contra accidentes de trabajo para todo el personal.

El contratista deberá absorber a su exclusivo cargo y costo la totalidad del personal operativo que está actualmente afectado a los servicios que se prestan, debiendo ubicarlos en su dotación en la misma posición y situación laboral que actualmente se encuentran, reconociendo y asumiendo la antigüedad acumulada y situación laboral que cada uno tiene a los fines de mantener las fuentes de trabajo. El Municipio se compromete a incorporar idéntica cláusula en los Pliegos de Bases y Condiciones de futuras licitaciones o contrataciones que realice.

Los oferentes incorporarán a su propuesta un compromiso firmado que declare el cumplimiento de lo indicado en este artículo.

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, para su consulta, de la nómina actual del personal que se encuentra prestando el servicio, como así también su posición, situación y antigüedad laboral.

 

Artículo 19º- GARANTÍA DE OFERTA: El oferente garantizará su propuesta por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial correspondiente a un año de ejercicio. Dicha garantía deberá integrarse en alguna de las formas que a continuación se indican:

a) Dinero en efectivo mediante recibo de Tesorería Municipal.

b) Aval otorgado por cualquier entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, a satisfacción del organismo licitante.

c) Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación extendidas a favor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, contratado en compañías de primera línea.

 

19.1: Plazo de la Garantía de Oferta.

Los oferentes deberán garantizar sus ofertas por el término del mantenimiento de las mismas: sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de apertura de la licitación.

 

19.2: Devolución de la garantía de oferta

Al adjudicarse los servicios, o transcurrido el plazo de validez, serán devueltas las garantías de los oferentes que no resulten adjudicatarios.

 

Artículo 20º- IMPUESTOS: Los oferentes deberán considerar a los fines de su cotización, la incidencia de los impuestos, tasas, contribuciones y obligaciones laborales y previsionales vigentes al momento de presentar su oferta y que afecten la actividad.

 

Artículo 21º- CARGAS SOCIALES: Los oferentes incluirán en su precio las cargas sociales vigentes al momento de presentar su oferta y que pesan sobre los sueldos y jornales del personal que integrará la dotación del servicio.

 

CAPÍTULO III - DE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECHAZOS

 
 

Artículo 22º- CONSULTA DE DOCUMENTOS: Los interesados en presentar propuestas podrán además de acceder en forma gratuita a los pliegos en la página web Municipal, obtener vista de los documentos en papel de la Licitación en la Subdirección de Compras y Patrimonio, ubicada en el Subsuelo del edificio del Municipio de Villa Carlos Paz, sito en la calle Liniers 50, hasta seis (6) días hábiles anterior a la apertura.

 

Artículo 23º- CONSULTAS Y ACLARACIONES: Cualquier consulta relacionada con este llamado a Licitación deberá efectuarse por escrito hasta seis (6) días hábiles anteriores de la fecha de apertura, en la Subdirección de Compras y Patrimonio, ubicada en el Subsuelo del edificio Municipal de Villa Carlos Paz, sito en la calle Liniers 50.

 

Artículo 24º- CIRCULARES: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá interpretar o aclarar disposiciones del pliego y contestar pedidos en tal sentido, mediante circulares que deberán remitirse a los domicilios declarados por los adquirentes, y serán emitidas por el Municipio hasta cinco (5) días hábiles previos a la fecha de apertura de las propuestas de la Licitación.

 

Artículo 25º- RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: La Municipio se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas que no se ajusten a las condiciones establecidas en el pliego, sin que de ello surja derecho alguno en favor de las firmas oferentes cuyas propuestas se desestiman. Esta facultad del Municipio es exclusiva y excluyente, y la sola presentación a esta Licitación implica su más expresa aceptación y renuncia a todo derecho que los oferentes pudieran tener en tal sentido.

 

CAPÍTULO IV - DE LA APERTURA, CALIFICACIÓN Y ADJUDICACION



Artículo 26º- PROCEDIMIENTO DE APERTURA: La apertura de las propuestas recibidas se hará en el orden de su presentación y estará a cargo de una Comisión de Adjudicación designada al efecto. El Concejo de Representantes designará dos miembros en calidad de veedores, uno por la mayoría y uno por la minoría. Verificadas las condiciones de presentación y desprendida la cubierta exterior los funcionarios actuantes deberá establecer la presencia de los dos sobres requeridos y las condiciones en que se presentan; apartando el Sobre Nº 2, debe luego procederse a descubrir el contenido del Sobre Nº 1, estableciendo el cumplimiento ordenado de las exigencias del artículo 17º.

Verificado el cumplimiento de los requerimientos expresados o la eventual aplicación de las previsiones de rechazo, continuará con la apertura de las restantes propuestas, apartando en cada una el Sobre Nº 2; y observando el procedimiento antes delineado para el examen; de todo lo cual se deberá dejar constancia en acta.

Los Sobres Nº 2 de las propuestas que resulten "a priori" admisibles serán apartados sin abrir y puestos en custodia de la Oficialía Mayor Municipal. Los correspondientes a las presentaciones rechazadas en el acto de apertura serán devueltos sin abrir a los respectivos proponentes.

Hechas las anotaciones en el acta de las circunstancias de la apertura, se cerrará el acto que podrán suscribir los oferentes junto con los funcionarios municipales que actúen.

 

Artículo 27º- VISTA DE LAS PRESENTACIONES: Durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura, las ofertas serán puestas a disposición en sede del Municipio a los fines que todos los oferentes puedan examinarlas, aportar las observaciones y formalizar impugnaciones.

 

Artículo 28º- IMPUGNACIONES: Las impugnaciones deberán efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del término de vista; de las impugnaciones presentadas se dará traslado por dos (2) días hábiles a los interesados.

Para formalizar las impugnaciones el interesado deberá constituir un depósito de garantía en efectivo por una suma de pesos equivalente al 0,5 % del Presupuesto Oficial Anual, la que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal. Esta garantía deberá constituirla por cada oferente a impugnar.

Cabe aclarar que de no prosperar la impugnación, el interesado perderá dicho depósito.
Cumplidos los términos citados las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación.

 

Artículo 29º- INTERPOSICION DE IMPUGNACIONES: La interposición de impugnaciones no suspenderá el trámite licitatorio y no dará lugar a la suspensión de la adjudicación ni a los trámites posteriores relacionados con la prestación del servicio, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 30º- CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN: La Comisión de Adjudicación designada por el Departamento Ejecutivo Municipal realizará el estudio de la documentación y la evaluación legal, técnica y económico - financiera de los oferentes, pronunciándose sobre la admisibilidad o no de las ofertas y su calificación.
El resultado de la evaluación del Sobre Nº 1 se hará saber a todos los oferentes, quedando los Sobres Nº 2 correspondientes a las ofertas desestimadas a disposición de sus titulares.

Se convocará a los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas admisibles al acto de apertura del Sobre Nº 2, fijándose al efecto día, hora y lugar.

 

Artículo 31º- APERTURA DEL SOBRE Nº 2: La apertura de los Sobres Nº 2 de las propuestas calificadas se hará en el orden de la presentación general obviando las que fueron descalificadas y estará a cargo de la Comisión de Adjudicación designada por el Departamento Ejecutivo Municipal. El Concejo de Representantes designará dos miembros en calidad de veedores, uno por la mayoría y uno por la minoría.

Comprobadas las condiciones en que se presentan los sobres, el funcionario a cargo del acto procederá a descubrir el contenido del primer Sobre Nº 2, estableciendo ordenadamente el cumplimiento de las exigencias del artículo 17º.

Verificado el cumplimiento de los requerimientos expresados o la eventual aplicación de las previsiones de rechazo, continuará con la apertura de los restantes Sobres Nº 2; y observando el procedimiento antes delineado para el examen; de todo lo cual se deberá dejar constancia en acta.

Hechas las anotaciones en el acta de las circunstancias de la apertura, se cerrará el acto que podrán suscribir los oferentes junto con los funcionarios municipales que actúen.

 

Artículo 32º- CONDICIONES PARA LA ADJUDICACION: Completado el proceso de evaluación, la Comisión elevará su informe sobre las propuestas al Departamento Ejecutivo, quien formulará la adjudicación por Decreto.

La adjudicación recaerá en la oferta que a criterio exclusivo e inapelable del Departamento Ejecutivo Municipal resulte la más conveniente a los intereses de la ciudad.

Si entre las ofertas presentadas y consideradas admisibles, hubiera dos o más que reúnan similares condiciones generales y económicas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá llamar entre ellos a mejorar los precios en propuesta cerrada, los que deberán ofertar nuevamente en fecha y hora que a tal fin se disponga.

Entre ofertas que reúnan similares condiciones generales, tendrá especial consideración aquellas empresas con antecedentes en prestación de servicios en ciudades que presenten estacionalidad en la utilización de este tipo de servicios.

La adjudicación será notificada por cédula de notificación y/o carta documento en el domicilio constituido, debiendo el adjudicatario integrar la garantía de ejecución y firmar el contrato dentro de los términos perentorios previstos.


Artículo 33º- IRRECURRIBILIDAD: La resolución sobre la calificación de propuestas y adjudicación será irrecurrible y no dará derecho a reclamación de naturaleza alguna, por cuanto queda establecido que ello es facultad privativa y exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CAPÍTULO V - DEL CONTRATO

 
 

Artículo 34º- GARANTÍA DE EJECUCIÓN: Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario dentro de los cuatro (4) días hábiles administrativos de haber sido notificado del Decreto de adjudicación deberá garantizar el mismo con la suma equivalente al quince por ciento (15%) del monto resultante por el plazo de un año de los servicios contratados, renovándose con periodicidad anual hasta completar la total duración del mismo, respetando las modificaciones de valores por redeterminaciones del precio y ampliaciones y/o reducciones del servicio durante todo el período transcurrido del contrato.
La garantía de ejecución del contrato deberá ser integrada en algunas de las formas establecidas en el Artículo 19º.

 

Artículo 35º- FIRMA DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la integración de la garantía de ejecución de contrato a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal y según lo especificado en el artículo anterior, el adjudicatario deberá firmar el contrato.

 

Artículo 36º- INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO: Los derechos y obligaciones del contrato que se firme entre la Municipalidad y el contratista son intransferibles, salvo conformidad expresa y previa de parte de la Departamento Ejecutivo Municipal, trámite que deberá tener acuerdo del Concejo de Representantes por mayoría absoluta .

 

Artículo 37º- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL: Para la interpretación de la documentación contractual el orden de prelación de las normas aplicables será el siguiente:

1) Pliego de Bases y Condiciones.

2) Propuesta.

3) Régimen municipal de contrataciones vigente a la fecha de apertura

4) Carta Orgánica Municipal.

5) Legislación y Jurisprudencia de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, de la Provincia de Córdoba y de la Nación Argentina aplicable en la especie.

 

Artículo 38º- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS:

El contratista será responsable en todos los casos por los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes y obreros o dependientes, o por las cosas que se sirve, utiliza, o tiene a su cuidado, a personas y/o bienes con motivo de la prestación del servicio o ejecución de obras, o rubros directos o complementarios que estén relacionadas con el llamado a licitación y prestación posterior del servicio; quedando entendido que en tales circunstancias no tendrá derecho a reclamación alguna a la Municipalidad.

En caso de que algún reclamo o denuncia se dirigiera al Municipio y prosperara, deberá restituir los gastos y costos a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo de los créditos a su favor y/o depósito de garantía de contrato.

En este último caso el contratista deberá reponer su depósito de garantía dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de rescisión de contrato u otra acción que pudiera corresponderle.

 

Artículo 39º- SEGUROS: Acorde a lo establecido en el artículo 38º, el contratista asumirá la responsabilidad civil contra terceros y por ende contratará un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo afectado a la prestación de cada servicio que cubra riesgos en los extremos legales.

39.1: La póliza mencionada en este artículo deberá ser exhibida ante el Municipio cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse los servicios respectivos, debiendo entregar una copia autenticada acompañada del comprobante de pago de la prima.

39.2: El contratista está obligado a asegurar el personal para cada servicio, acorde las leyes, decretos y demás disposiciones en vigencia.

39.3: Diez (10) días antes de la caducidad de las pólizas, éstas serán renovadas. En caso de incumplimiento el Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar los seguros referidos por cuenta del contratista, descontando dicho importe de la facturación siguiente.

 

Artículo 40º- INICIO DE LOS SERVICIOS: Los servicios licitados se iniciarán a partir de  las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la firma del contrato.

 

Artículo 41º- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: La siguiente lista no taxativa enumera las obligaciones del contratista:

1) Emplear en la ejecución del servicio personal preferentemente local que cuente experiencia y pericia.

2) Utilizar todos los medios técnicos indicados en la propuesta.

3) Cumplimentar las disposiciones legales vigentes referidas a higiene y seguridad en el trabajo, así como también las de carácter laboral y previsional.

4) Mantener la regularidad y continuidad del servicio.

5) Realizar dentro de las 48 hs. de requerido, cualquier informe que el Departamento Ejecutivo Municipal solicite.

6) Informar inmediatamente y con un máximo de 24 hs. al Departamento Ejecutivo Municipal todo hecho o circunstancia que pudiera afectar a la normal prestación del servicio.
7) Acceder a las inspecciones requeridas por el Departamento Ejecutivo Municipal ya sea en depósitos, garajes y demás áreas afectadas a la prestación.

 

Artículo 42º- COMUNICACIONES: La comunicación entre el  Departamento Ejecutivo Municipal y el Contratista se efectuará por medio de Órdenes de Servicio que emitirá la primera y Notas de Pedido del contratista. Las comunicaciones se instrumentarán por escrito, numeradas y fechadas, debiendo ser registradas cronológicamente por ambas partes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá impartir instrucciones verbales por intermedio de la Inspección, referentes a modos de las prestaciones o de situaciones que requieran soluciones urgentes, debiendo el contratista acatarlas de inmediato. Dichas instrucciones deberán ser ratificadas por Orden de Servicio.

 

Artículo 43º- CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS: Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que corresponden, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá ejecutar directamente o por terceros los trabajos que no se hubieran realizado o estuvieran deficientemente ejecutados, previa intimación para que el contratista corrija sus deficiencias dentro de las 24 hs. Podrá también el contratista realizar los trabajos en forma inmediata si la gravedad requiriera de una intervención urgente.

El costo de los mencionados trabajos, más un recargo del quince por ciento (15%), será deducido de la siguiente liquidación que le corresponda percibir al contratista.

 

Artículo 44º- INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Cuando existan circunstancias injustificadas y causadas por el contratista que determinen la interrupción del servicio, la Municipalidad podrá asumir la prestación directamente o por terceros para garantizar su continuidad.

Los costos insumidos, más un recargo del quince por ciento (15%), serán debitados a los pagos a efectuar al contratista.

 

Artículo 45º- INSPECCIÓN DEL SERVICIO: La inspección de la prestación del servicio la realizará el Departamento Ejecutivo Municipal a través del cuerpo de inspectores dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, o quién la reemplace en el futuro,  que comunicará a la contratista.

 

CAPÍTULO VI: DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO

 

Artículo 46º- FORMA DE PAGO: El concesionario deberá presentar, ante el Departamento Ejecutivo Municipal, las facturas correspondientes para su conformación, para lo cual la misma dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes al de su presentación para su aceptación.

Si las facturas no se encontraren en forma serán devueltas al concesionario, quien deberá subsanar los errores o deficiencias y presentarlas nuevamente para su conformación, repitiéndose, en este caso, el plazo de cinco (5) días hábiles para su conformación.
 El Departamento Ejecutivo Municipal abonará los servicios efectivamente prestados mensualmente a mes vencido, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de conformación de las facturas correspondientes.

Cuando existan divergencias entre los valores facturados y conformados, la Empresa deberá emitir una nota de crédito por la diferencia a favor del Municipio, la que deberá presentarla como requisito previo para acceder al pago, en el Área de Gestión Administrativa de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental.

Los efectos de las dilaciones que se originen en estas circunstancias, serán asumidos en forma exclusiva por el concesionario, no dando derecho al cobro de intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización.

Las facturas serán abonadas previa acreditación, por parte de la firma adjudicataria, del cumplimiento de las obligaciones previsionales y tributarias que pudieran corresponder y de no adeudar importe alguno exigible en concepto de Contribución Municipal sobre la Actividad Comercial y de Servicios.

El atraso en el pago por causa imputable a la Municipalidad de Villa Carlos Paz, devengará a favor del concesionario, de pleno derecho, por todo concepto el interés previsto de pago de la Tasa a la Propiedad en la Ordenanza Tarifaria vigente del Municipio de Villa Carlos Paz.

 

Artículo 47º-  REDETERMINACION DEL PRECIO: Manteniéndose inalterados los elementos que concurren a la formación del precio pactado éste permanecerá fijo e inamovible. Producidas las variantes que a continuación se indican, las partes a petición fundada de cualquiera de ellas, revisarán el precio corriente para establecer técnicamente una recomposición del mismo, en más o en menos. Realizado este procedimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo de Representantes para su aprobación por mayoría simple, quién deberá aprobar o rechazar  dicha redeterminación de precios en un  plazo no mayor de 15 días. En el caso de que esto no ocurra, la misma quedará aprobada de forma Ficta, habilitando al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante decreto fundado, se expida al respecto.

 

Formulada por el Contratista la solicitud fundamentada de redeterminación de precios, el Departamento Ejecutivo Municipal analizara y resolverá – en un plazo no mayor de 45 días - con el procedimiento antes mencionado, de corresponder, la compensación pertinente, contemplando las variaciones solicitadas desde el momento de su incidencia.

 

La redeterminación del precio se realizará sobre la base de la incidencia que tengan los siguientes rubros y de acuerdo al siguiente esquema:

a.    la mano de obra incide en el 60% del costo, debiendo considerarse las variaciones que se produzcan en los conceptos económicos de convenios colectivos aplicables, sea por disposición legal u homologación ministerial, a partir de los niveles vigentes al mes anterior de la fecha de apertura de la licitación;

b.    los demás elementos integrantes del costo del servicio inciden en el restante 40% (combustibles y lubricantes, cubiertas, repuestos, reparaciones); y se reflejarán por las variaciones en los índices que fije el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en los rubros respectivos al Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM)   con una incidencia de un 10% para combustibles y lubricantes; un 10% para productos de caucho y plástico y un 20% para vehículos automotores, carrocerías y repuestos;

c.    los cambios en leyes impositivas nacionales o provinciales que impliquen derogación o incorporación de impuestos, modificaciones de alícuota, cargas sociales o regímenes especiales, serán reconocidos y aplicados automáticamente en el momento que entren en vigencia las normas que los dispongan y en la medida de su incidencia.

 

A los efectos de esta estipulación se entiende como "costo del servicio" el noventa por ciento (90%) del precio vigente desagregado, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Los índices a aplicar en la redeterminación de los precios, deberán ser los elaborados y publicados por organismos oficiales, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

 

 Artículo 48º- AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL SERVICIO: El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) o disminuir hasta un veinticinco por ciento (25%) las áreas o frecuencias de cualquiera del servicio contratado. Esta circunstancia se notificará fehacientemente al contratista con no menos de quince (15) días de anticipación. El monto a pagar por la Municipalidad será proporcional a la modificación, aplicándose sobre el precio vigente y a partir de la fecha en que se produjo. Estos procedimientos requerirán también de la aprobación – por mayoría simple - del Concejo de Representantes.

 

CAPITULO VII: PENALIDADES

 

 Artículo 49º- IMPUTACIÓN DE PENALIDADES: Sin perjuicio de las penalidades contractuales, se aplicarán a los proponentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación en el registro de Proveedores y Contratistas del Municipio.

La Inspección comunicará al contratista el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, de acuerdo a deficiencias detectadas por la inspección correspondiente, las que deberán ser corregidas en el plazo de veinticuatro (24) horas.

En caso de no ser corregidas, el Departamento Ejecutivo Municipal aplicará las penalidades, teniendo el contratista un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para realizar sus descargos, quedando luego firmes con pase a descuento.


Artículo 50º- IMPORTE DE LAS PENALIDADES: Salvo fuerza mayor ajena al contratista, en caso de incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contraídas para la prestación del servicio del Municipio podrá proceder a la aplicación de penalidades, cuyos montos estarán cuantificados en número de unidades.
La unidad corresponde a: U= P x 0,0007; siendo P el monto total de la factura de servicio correspondiente al mes en que se cometió la infracción.

 

Artículo 51º- DEFICIENCIAS A SANCIONAR Y MÁXIMO DE UNIDADES DE PENALIDAD A APLICAR

Deficiencia y Máximo de unidades:

 

 

ORDEN

 

DESCRIPCION

UNIDADES DE PENALIDAD

1

No usar el personal de choferes, cargadores, etc., la ropa reglamentaria, por cada operario y por día de incumplimiento

5-10

2

No mantener legibles durante el servicio las leyendas de cada vehículo, por día de incumplimiento

5-10

3

No iniciar en el punto de partida el recorrido indicado, por cada vehículo y por día de incumplimiento

10-15

4

Iniciar la recolección de residuos domiciliarios antes o después del horario establecido, por vehículo y por día de incumplimiento

10-15

5

Llegar después de la hora establecida a los lugares de descarga, por vehículo y por día de incumplimiento

1-5

6

No descargar en los lugares habilitados, por cada vehículo y por día de incumplimiento

20-30

7

Desobediencia al personal de inspección o no guardarle la debida consideración, por cada infracción

15-20

8

No guardar consideración o respeto a los contribuyentes, por cada infracción

5-10

9

Seleccionar o permitir seleccionar residuos, por cada infracción

15-20

10

Comercializar residuos, por cada infracción

15-20

11

Aceptar o solicitar dádivas el personal, por operario y por día

5-10

12

Cambiarse de vestimenta en la vía pública, por cada infracción

1-5

13

Abandono de vehículo cargado en la vía pública, por vehículo y por día

10-15

14

Conducir vehículos sin licencia de conductor, por persona

5-10

15

Falta de higiene en el equipo, por vehículo

1-5

16

Por el uso de equipos no registrados para la prestación de servicios, por vehículo y por día

5-10

17

Incumplimiento del mantenimiento de las instalaciones y equipos, por día

5-10

18

Por llevar al predio habilitado para la descarga residuos químicos o peligrosos
provenientes de fábricas u otros lugares, por vehículo y por día

20-30

19

Incumplimiento de una orden de servicio

15-20

20

Falta de presentación de los informes requeridos en los plazos fijados

10-15

21

Carecer de los vehículos imprescindibles para prestar el servicio

15-20

22

Inobservancia de recaudos de seguridad exigidos

5-10

23

Ejecución parcial o inejecución de uno o más recorridos en recolección de residuos
domiciliarios. Por cada cuadra no servida o servida deficientemente

1-5

24

Acopio transitorio de residuos en rutas de recolección -achique -por cada hecho y por vez

15-20

25

Prestación de servicios con dotación insuficiente de personal o por no disponer del personal profesional, técnico y/o encargado, ofrecido en la propuesta, ya sea en cantidad, dedicación horaria, incumbencia o experiencia. Por cada persona faltante y por vez

5-10

26

Prestación de servicios con dotación insuficiente de equipamiento o por no contar en base, en condiciones de funcionamiento con los equipos necesarios y adecuados para la realización de los trabajos contratados. Por cada equipamiento faltante

5-10

27

Pérdida de líquido de percolado. Por cada unidad y por vez

5-10

28

Incumplimiento de la verificación técnica de la flota. Por unidad y por vez

20-30

29

Exceso de toneladas permitidas según normativa vigente, sobre cada eje, por cada unidad y por vez

15-20

30

Todo hecho no enumerado precedentemente que por sus características importe transgresión a las condiciones establecidas para la prestación de los servicios

40-50

 

Concepto de razonabilidad: se concederá al contratista un período de gracia de sesenta (60) días desde el comienzo del servicio, durante el cual no se aplicarán penalidades.

 

ARTÍCULO 52º- MODALIDAD DE APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES: Las multas previstas se incrementarán al doble cuando la infracción se reitere dentro de un mismo período. A los fines de la reincidencia se considerarán las infracciones objetivamente, con prescindencia del agente que produjo el hecho u omisión.

Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, se aplicará las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una transgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista.

El importe de las multas, será deducido del pago correspondiente a la facturación del mes siguiente, al que cometió la falta.

En el caso de las infracciones de carácter permanente, el contratista deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije el Municipio, vencido el cual si subsistiera, se considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo.

 

ARTICULO 53º- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE PENALIDADES: La aplicación de las sanciones previstas en el presente se efectuará conforme el siguiente procedimiento: verificada la infracción el Inspector Municipal actuante labrará una Orden de Servicio a modo de Acta de Constatación, entregando el original a la Dirección de Servicios Públicos y el duplicado será entregado al personal responsable a cargo de la empresa o en caso de ausencia en el domicilio declarado por la empresa para notificaciones, haciendo constar la ausencia de personal responsable de la concesionaria. Notificada el Acta al contratista este deberá corregir inmediatamente la infracción detectada y formular los descargos pertinentes en un plazo no mayor de Veinticuatro horas (24 hs.). La Dirección de Servicios Públicos aplicará la penalidad por Resolución notificando al contratista. Posteriormente, sin más trámite, la Dirección trasladará copia de la Resolución de la Penalidad a la Secretaría de Economía y Finanzas, con  la cual ésta iniciará el Trámite de Descuento correspondiente, descontándolo del pago mensual del mes siguiente al que se determinó la infracción.

El contratista podrá recurrir la sanción conforme a las disposiciones del código de Trámite Administrativo Municipal – Ordenanza Nº 2191, Ley de Procedimiento Administrativo -. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la sanción, sin perjuicio del reintegro de su importe correspondiente en caso que tuviere resolución favorable.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedieren, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, previa intimación para que el contratista corrija su deficiencia en el plazo que determine la Dirección de Servicios Públicos, el que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, ejecutar directamente o hacer ejecutar por terceros los trabajos que hubieren sido omitidos o deficientemente ejecutados, si estos no fueren cumplimentados por la intimación.
El costo de dichos trabajos, con más un quince por ciento (15%) en concepto de gastos administrativos, será deducido de la siguiente liquidación que corresponda practicar al contratista.

 


CAPITULO VIII - CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

 

Artículo 54º- CAUSALES: La relación contractual quedará extinguida por:

  1. Vencimiento de plazo contractual y/o prórroga;
  2.  Incumplimiento del contratista;
  3. Quiebra del contratista;
  4. Cesión inconsulta del contrato;
  5. Incumplimiento del Municipio;
  6. Monto de las penalidades;
  7. Mutuo acuerdo.

 

Artículo 55º- VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL: Vencido el plazo del contrato, sus prórrogas y extensiones que correspondiera (artículos 5º y 6º) el contratista dejará automáticamente, y sin notificación alguna, de prestar los servicios; no teniendo el derecho a compensación o indemnización por la ejecución posterior. El Municipio procederá a la desafectación de la garantía de ejecución dentro de los 30 (treinta) días posteriores al vencimiento.

 

Artículo 56º- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA: - Por interrupción de la ejecución de los servicios sin causa justificada a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de tres (3 ) días consecutivos de servicio o seis (6) días alternados en un año aniversario, a computar desde la iniciación del servicio. Se entiende por interrupción la inejecución total o la reducción en más de un cuarenta por ciento (40%) de los servicios, siempre que no estén originados por fuerza mayor o caso fortuito extraños a la concesionaria.
- Por demora injustificada por parte del concesionario en la puesta en marcha del servicio.
- Por violación de la buena fe contractual o cuando el concesionario incurra en el supuesto del artículo 16º).

Cuando la causa que determine la extinción anticipada de la concesión sea imputable al concesionario, la misma tendrá efecto desde el día que el Departamento Ejecutivo Municipal notifique fehacientemente al concesionario de tal determinación y en este caso hará perder al mismo el depósito de garantía de oferta y en su totalidad cualquiera sea el tiempo contractual cumplido.

 

Artículo 57º- QUIEBRA DEL CONTRATISTA: La quiebra o extinción culpable de la persona jurídica del contratista, determinará la resolución del contrato con la pérdida de la garantía respectiva.

 

Artículo 58º- CESIÓN INCONSULTA DEL CONTRATO: Cuando el contratista haya realizado una transferencia o cesión parcial o total del contrato, sin autorización previa y por escrito del Municipio.

 

Artículo 59º- INCUMPLIMIENTO DEL MUNICIPIO: Cuando el Municipio incurra en falta de pago de los servicios debidamente facturados, por más de dos (2) meses consecutivos en un año aniversario.

En caso de rescindirse el contrato por esta causal, el Municipio deberá indemnizar al contratista con un monto equivalente al depósito de garantía de contrato que el mismo tenga constituido, el cual se reducirá proporcionalmente al tiempo que reste para finalizar la concesión y desde que la rescisión se produzca, renunciando el concesionario a cualquier otra indemnización por cualquier motivo aparte de la descripta.

 

Artículo 60º- MONTO DE LAS PENALIDADES: Cuando el monto de las penalidades aplicadas en un (1) mes exceda el treinta por ciento (30%) del total facturado por los servicios, durante tres (3) veces en un año aniversario.

 

Artículo 61º- MUTUO ACUERDO: Cuando las partes convengan la extinción del plazo contractual vigente por circunstancias ajenas a incumplimientos de obligaciones emergentes, quedando resuelto el contrato sin responsabilidad indemnizatoria alguna. Este procedimiento en el caso del Departamento Ejecutivo Municipal deberá ser aprobado por el Concejo de Representantes.

 
CAPITULO IX - PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS



Artículo 62º- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS: Es objeto del presente pliego establecer las condiciones mínimas de la gestión de los servicios de Higiene Urbana. El Municipio de Villa Carlos Paz pretende con esta contratación conseguir la más adecuada imagen de limpieza y aseo urbano de la misma, coherente con su consideración como ciudad turística, mediante la aplicación de las más adecuadas tecnologías y los sistemas de trabajo más apropiados, convenientemente adaptados a las características y necesidades propias de la ciudad y su entorno. Asimismo, se pretende que el servicio sea un ejemplo de respeto al ambiente y de cumplimiento de la legislación vigente o futura que se pueda establecer. La recolección de residuos sólidos domiciliarios a brindar a la Ciudad es uno de los principales problemas sanitarios que debe resolver toda Administración Municipal a los fines de asegurar la salud pública y posibilitar la existencia de todos sus habitantes dentro del Área urbana en condiciones adecuadas de higiene. El ámbito territorial del contrato es la totalidad del ejido Municipal actual o futuro que se incorporaren de Villa Carlos Paz. Estas ampliaciones serán obligatorias para el contratista, de acuerdo con lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas.

La recolección consistirá en el retiro de todo tipo de material sólido depositado a ese fin en la vía publica contenido en recipientes adecuados frente a edificaciones y en la entrada de vías públicas cumpliendo las frecuencias y horarios establecidos en el cronograma de servicios.
Para el cumplimiento deberán utilizarse todos los medios y equipos necesarios para una efectiva recolección y mantenimiento perfectamente limpio de toda la Ciudad sin producir el derrame de líquidos lixiviados o la dispersión de residuos sólidos sobre la vía pública.
El área de prestación será todo el ejido urbano actual sin exclusiones y la disposición de los residuos se hará en el predio del basural, en las condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

Debido a su naturaleza deberá prestarse sin interrupciones y continuamente de acuerdo a pliego no pudiendo interrumpirse por ningún motivo.

 


DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS

 

SECCION 1

 

Artículo 63º- DEL PARQUE MÓVIL Y EQUIPOS: CAMIONES Y EQUIPAMIENTO: La totalidad del parque móvil y maquinarias a incorporar deberá ser de propiedad del concesionario, o en contrato por el sistema leasing, lo que acreditará por los medios pertinentes diez (10) días antes de la iniciación de los servicios. Para las unidades que incorporen o renueven durante la vigencia de la concesión, regirá el mismo requisito.
Los vehículos, maquinarias y equipos a afectar a los servicios, deberán cumplir las exigencias que para cada caso se especifican, y deberán reunir las condiciones de operatividad, mantenimiento y presentación, durante toda la vigencia del contrato, debiendo ser sustituidos al término de la vida útil determinada para cada caso.
El contratista deberá proveer las clases y cantidad de equipos propuestos para la prestación de servicios en las condiciones requeridas en este pliego y cuya incorporación estará sujeta a la aprobación previa del Departamento Ejecutivo Municipal. Los oferentes acompañarán en la presentación catálogos, modelos y descripción de los camiones equipados en forma similar a los que serán utilizados para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y levantamiento de restos de podas.

El parque automotor para el servicio de recolección, deberá estar integrado al inicio de la presentación de los servicios por unidades modelo año 2017 en perfectas condiciones de uso.

a) Todas las unidades afectadas deberán cumplir en su momento, con las normativas de inspección técnica vehicular (ITV) ya implementadas o que se implementen en el futuro por parte del Municipio, ya sea en adhesión a normas nacionales, provinciales o propias.
Cuando se trate de incorporaciones de unidades por reemplazo, renovación y/o incremento de flota, independientemente de la causa que las motive, estas deberán tener no más de doce (12) meses antigüedad para camiones recolectores y no más de cuatro (4) años de antigüedad para los vehículos de transporte de poda, de arena o de contenedores, con las características exigidas en este pliego.

b) La flota deberá estar provista de sistema de combustión a GNC o con motores Diesel. Serán aceptables los niveles permitidos de emisiones de escape establecidos en la normativa de la Municipalidad de Córdoba, debidamente certificada por el fabricante o importador. El contratista deberá ajustarse a las normativas que el Municipio promulgare durante el plazo de vigencia del contrato, respecto a niveles de emisiones contaminantes, colocación de catalizadores, etc.

c) Las unidades deberán estar pintadas con los textos, colores y características aprobadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.

d) Deberán estar provistos con todos los equipos y accesorios completos propios del vehículo, más los exigidos en este Pliego. También deberán llevar en ambas puertas de las cabinas una inscripción bien visible con el logotipo de la empresa, nombre, domicilio del contratista, número de teléfono y de reclamos de la empresa, número interno de la unidad y número de teléfono de reclamos del municipio.

e) Deberán llevar en el techo de la cabina y parte posterior de la caja, una luz giratoria amarilla, similar a la que llevan los vehículos de emergencia.

f) Los vehículos deberán tener una cabina con capacidad suficiente para transportar al personal tanto de conducción como de servicio de carga.

g) La capacidad de los vehículos no excederá los límites de carga sobre cada eje en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes a nivel municipal, provincial y/o nacional.
El contratista estará obligado a certificar y registrar la tara de todos los vehículos afectados a cada servicio, la que deberá estar escrita en forma fácilmente visible en el chasis.
h) A ambos lados de la caja deberán llevar pintados en ángulo superior posterior, atrás y en las puertas, el número interno dentro de un círculo, no menor de treinta centímetros de diámetro, así como también la patente en la parte de adelante y atrás.
i) Durante la vigencia del contrato, la flota deberá ser conservada en perfectas condiciones de operatividad y con apariencia óptima, perfecta y completamente pintados, en base a niveles normales de mantenimiento, y serán verificados por inspección técnica vehicular o por quien oportunamente determine el Departamento Ejecutivo Municipal, con la periodicidad prevista en la legislación municipal para el transporte público de pasajeros o por lo que oportunamente se determine para este servicio en particular. El contratista deberá presentar a la Dirección de Servicios Públicos las Planillas de verificación emitidas por la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días posteriores a la revisión de cada unidad.
El contratista deberá prever esta verificación garantizando la normal prestación y continuidad de todos los servicios, sin perjudicar a la calidad de la prestación y todo costo que se originare será asumido exclusivamente por el contratista. El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para solicitar una revisión del estado de la flota cuando lo estime pertinente y necesario.

El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de rechazar los vehículos del contratista que no cumplan con los requisitos precedentes y toda unidad que se desafecta del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra, previa verificación y autorización de la inspección técnica municipal.

j) Todas las unidades deberán estar equipadas, desde la iniciación del servicio, con radio o equipos de comunicación, corriendo por cuenta del contratista obtener su autorización ante la Secretaría de Comunicaciones de la Nación u organismo competente en la materia, en caso que resulte necesario.

k) Los vehículos afectados no podrán ser retirados de la jurisdicción del Municipio, sin expresa autorización de la Dirección de Servicios Públicos.

l) Infraestructura: El contratista deberá contar con garaje, talleres y lavaderos para efectuar un adecuado mantenimiento de las unidades, reparaciones e higienización diaria acorde con su tarea. Dichos talleres y lavaderos deberán contar con las autorizaciones municipales y provinciales correspondientes. En ningún caso podrá utilizar la vía pública para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier actividad relacionada con este ítem.

Los camiones y demás equipos deberán lavarse diariamente, luego de efectuar cada servicio, además deberán desinfectarse y adecuarse las operaciones a las más estrictas condiciones de higiene y seguridad.

Deberá proveerse una cantidad mínima de siete (7) camiones tipo prensa, todas adecuadas al transporte de contenedores, y si el servicio así lo requiere deberá adicionar los camiones necesarios a los fines de asegurar una normal prestación del mismo. Deberá también con las mismas características poseer un (1) camión tipo prensa para los casos de rotura o desafectación de los mencionados. Para el caso de camiones adicionales, estos deberán responder a las mismas características.

Para el parque móvil la concesionaria deberá cumplir el cronograma de servicios exigido por el Departamento Ejecutivo Municipal con ese número de unidades. Los vehículos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

- Los camiones recolectores serán cerrados herméticos o con cubierta desmontable, según el residuo a transportar evitando en todo momento y en cualquier circunstancia la pérdida de líquido y material transportado.

- Todas las unidades de recolección de residuos, estarán dotadas de equipos complementarios, conforme a las especificaciones de la propuesta, para la limpieza de la vía pública en los casos de roturas de recipientes y circunstancias análogas.
Asimismo se especificarán las características técnicas de las cajas de tal manera que se puedan recoger los residuos y que su compactación dentro de ella no produzca una trituración o mezcla de las mismas y que además no produzcan roturas o daños en los recipientes o envases (bolsas).

Las cajas compactadoras al momento de iniciarse los trabajos licitados y al reponerse deberán ser año 2017 en adelante, lo que se deberá acreditar fehacientemente. La totalidad de las cajas deberá permitir una rápida carga y descarga de todos los residuos contenidos.

Las unidades en servicio no podrán tener más de cuatro (4) años de antigüedad.

 

Artículo 64º- EQUIPAMIENTO: Deberán proveerse hasta ochenta (80) contenedores con tapas, 60 con capacidad mínima de 1,3 m3 y 20 con  una capacidad mínima de 2 m3 y realizar el correspondiente servicio de mantenimiento, vaciado y limpieza de los mismos con la misma frecuencia del servicio de recolección de residuos domiciliarios del sector en que se encuentren. Deberán proveerse anualmente y a modo de donación sesenta (60) cestos papeleros. Deberán presentarse catálogos y/o planos del modelo de contenedores y cestos papeleros propuestos indicando además características técnicas, materiales que lo constituyen, capacidad volumétrica y todo dato aclaratorio del mismo.
La ubicación de los contenedores dentro de la Ciudad será indicada por la Inspección Municipal mediante orden de servicio.

 

Artículo 65º- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Serán obligaciones del Contratista, sin perjuicio de los demás indicados en este Pliego:

a) Prever y mantener en estado de higiene y perfecto uso de funcionamiento todos los elementos utilizados por el personal que realice las tareas de recolección y transporte de residuos.
b) Impedir la diseminación y/o dispersión de los residuos que puedan desprenderse en el vaciado de los recipientes domiciliarios.

c) Mantener en perfecto estado higiénico y mecánico las unidades que utilicen en el servicio.
d) Prestar los servicios en los días y horas fijados, utilizando la totalidad de las unidades exigidas como mínimo en este Pliego.

e) Presentar a la fecha de iniciación de los servicios las unidades y equipos afectados a los mismos, con identidad de los conductores habilitados para cada unidad, con toda la documentación de los automotores y del personal a efecto de quedar registrado en la Municipalidad.
f) Los residuos domiciliarios deberán ser retirados de la puerta particular y el recipiente volcado directamente en la caja del camión, prohibiéndose terminantemente el voleo de recipientes, la diseminación de residuos, golpear o colocar los recipientes fuera de lugar.
g) Queda terminantemente prohibido a la dotación de personal del Contratista realizar o permitir la selección, clasificación o comercialización de los residuos recolectados, debiendo éstos ser transportados al lugar de destino final tal como hayan sido recogidos.
h) El reemplazo de las unidades como toda otra novedad obliga al contratista a comunicarlo a la Dirección de Servicios Públicos.

i) Los vehículos de recolección de residuos que sufrieren desperfectos mecánicos y no pudieren continuar con sus tareas tendrán que ser reemplazados inmediatamente para continuar el recorrido, salvo una inmediata reparación que no afecte la hora de llegada a destino en más de sesenta (60) minutos lo que deberá ser plenamente justificado, cuando un mismo vehículo reincida en más de tres (3) veces en un mes con desperfectos mecánicos se aplicarán las multas correspondientes.

j) El personal del contratista estará obligado a guardar consideración y respeto con el vecindario y con el personal de supervisión y control, cuyas indicaciones queda obligado a cumplir, queda terminantemente prohibido solicitar dádivas y cambiar su indumentaria en la vía pública.

k) El contratista deberá, cuando la Municipalidad lo indique a través del organismo competente someter los vehículos a pesaje y muestreo de residuos, todo ello al solo efecto estadístico.

l) La presentación del servicio no podrá ser suspendida por ninguna causa, quedando sujeta a los controles e inspecciones determinadas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y deberá cumplir con las instrucciones y contrato respectivo. Cualquier paralización de los servicios por falta de cumplimiento de leyes laborales, por parte del contratista no podrá ser invocada como causa de fuerza mayor que justifique el cese total y/o parcial del servicio, siendo el Contratista el único responsable por los daños y perjuicios ocasionados por este tipo de circunstancias.

m) El contratista está, además obligado a llevar un registro de personal en los formularios del Ministerio de trabajo, debiendo tener consignados los jornales actualizados en las planillas correspondientes cumpliendo con el seguro obrero, jubilaciones y demás leyes sociales establecidas por el mismo.

 

Artículo 66º) SERVICIOS ADICIONALES, A PARTICULARES Y EXCEPCIONALES: El contratista deberá ejecutar los servicios adicionales, a particulares y excepcionales con todas las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.

El Departamento Ejecutivo Municipal labrará el informe resultante del control de estos servicios que se hubieran efectuado.

 

SECCION 2

 

Artículo 67º- DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DE SERVICIO: La fase de implementación del proyecto se iniciará inmediatamente de suscrito el contrato, si no mediara otra notificación.

El contratista deberá presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, para su aprobación, el Plan de Trabajo, por zona y por servicio, detallando:

a) Análisis del territorio y propuesta justificada de división del municipio en zonas y en su caso en sectores según las necesidades de cada uno de los servicios. Definición de los niveles de higiene urbana dentro de cada zona. Integración de los recorridos
b) Recorrido de cada unidad en todas las rutas de recolección de residuos domiciliarios, diurnas y nocturnas, - RUTEO -, acompañando un listado de cada unidad con sus características e identificaciones y otro con el listado del personal con sus datos personales (DNI, edad, categoría, antigüedad, etc.), describiendo la tarea específica que desarrolla.
c) Ruteo de la flota demostrando el camino desde la planta de operaciones hasta el inicio de ruta y viceversa, incluyendo el transporte a los predios de disposición final.
d) Plan o programa de refuerzo y/o reemplazo de unidades y personal en cada uno de los servicios.
e) Contratación y entrenamiento del personal.

f) Lugar físico adecuado para instalación de oficinas, vestuarios para el personal, estacionamiento de vehículos y equipos, lavadero, taller, etc.

g) Contenedores y su sistema de lavado y mantenimiento.

h) Sistemas operacionales.

i) Diagramación minuciosa y completa de cada uno de los servicios.

j) Plan de relaciones con la comunidad. Se deberá prever un programa de realización de campañas de concientización en torno a la higiene urbana, y en particular al fomento de actitudes individuales y sociales de higiene urbana y de colaboración con la separación en origen de los residuos recuperables, y a la minimización de residuos. Independiente de estas campañas generales, cuando el Municipio considere necesario se realizarán campañas específicas dirigidas a algún Barrio o sector de la población o general de la ciudad.
k) Incorporación de un Sistema de Información a la Comunidad, de Atención al Usuario y de Recepción de Reclamos, incorporando Nuevas Tecnologías de Información.

 

Artículo 68º- AREA DE PRESTACIÓN: Los servicios de recolección de residuos se realizarán en toda el área del ejido, sin exclusiones, según plano adjunto.
La descarga de los residuos se realizará toda vez que se complete la carga y/o hasta finalizar el servicio, en el predio de enterramiento sanitario de la Municipalidad de la Ciudad de Carlos Paz y en forma alternativa cualquier predio que fuera indicado hasta un radio máximo de 10 Km., tomando desde el límite de Ejido Municipal.

 

Artículo 69º- RESIDUOS A RECOLECTAR: La recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de hasta diez bolsas tipo consorcio –no superior en su peso a los 5 kg - , de todo tipo de material sólido de carácter domiciliario depositado a ese fin en la vía pública, en recipientes individuales o colectivos frente a edificios y/o viviendas colectivas y en la entrada de vías públicas, accesibles o inaccesibles para camiones o cualquier rodado o en otros lugares predeterminados. El Municipio, a través de la Ordenanza Tarifaria Anual, regulará el cobro del excedente.

En calles no abiertas o en mal estado o en las que no puedan circular vehículos de ningún tipo, la empresa deberá arbitrar los medios necesarios para recoger los residuos en la puerta del domicilio del usuario sin incidencia en más en los precios cotizados. Se incluyen también todos los residuos de edificios públicos, provenientes de escuelas, estadios, establecimientos, puestos policiales, edificios municipales, etc.

Además, levantamiento y traslado de árboles caídos accidentalmente o no, estén desprendidos o no, que se encontraren obstruyendo el tránsito vehicular y/o peatonal, animales muertos y todo residuo voluminoso, tales como artefactos del hogar en desuso, muebles, etc., que estén en la vía pública, siendo obligación del contratista prever los medios pertinentes para cumplimentar con estos servicios. En el caso de árboles y animales muertos la tarea de recolección no podrá postergarse por más de dos (2) horas, luego de ser informada la concesionaria por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Quedan exceptuados del servicio de recolección de residuos, aquellos que revistan carácter peligroso como residuos patógenos, basura electrónica y restos de materiales de construcción que superen los volúmenes establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, estando los mismos además prohibidos para ser depositados en la vía pública.

 

Artículo 70º- MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación de recolección domiciliaria de residuos se sujetará a las siguientes modalidades:

 

a) Recipientes: Los recipientes domiciliarios serán provistos y colocados por el usuario y se ajustarán a las reglamentaciones que al respecto establezca o estableciere el Municipio.
b) Contenedores y Cestos Papeleros: Son elementos a proveer y servicios a prestar por el concesionario y con precios contenidos dentro de la propuesta los siguientes:
b-1) La provisión y colocación de ochenta (80) contenedores en lugares a disponer por el municipio y durante el tiempo que se indique como por ejemplo: balnearios, establecimientos educacionales, plazas, espacios verdes, centros de salud o en cualquier otro lugar que solicite el Departamento Ejecutivo Municipal. Superado este número mínimo el Municipio podrá solicitar más contenedores que deberán ser retribuidos a la Empresa por el Municipio.

Con respecto a los contenedores solicitados en el presente pliego, el contratista deberá proveer e instalar los mismos, servidos con la frecuencia y en los lugares que indicara la inspección. Será obligación del contratista garantizar las condiciones higiénico - sanitarias de ellos, manteniéndolos en perfecto estado, siendo los únicos responsables del cuidado de los mismos. El contratista deberá proponer diseño y características de los contenedores para su aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal.
b-2) La provisión en carácter de donación de sesenta (60) cestos papeleros anuales con sus respectivas bolsas, que se instalarán en las rutas de servicio que estableciere el Municipio, según el plan de trabajo propuesto, y serán servidos con la frecuencia de las mismas. El servicio incluye el recambio de bolsas, que serán cambiadas con la frecuencia que se realice la recolección o a solicitud de la inspección. El contratista deberá proponer diseño, materiales y características de los cestos papeleros para la aprobación Municipal.

El contratista deberá garantizar la permanencia de contenedores y cestos papeleros en los sectores aprobados, en perfecto estado, mantenimiento y condiciones higiénicas y producir el recambio de cestos en carácter de reemplazo y/o bolsas, cuando a criterio de la inspección Municipal así correspondiere.

El contratista podrá proponer al respecto diseños o características que contribuyan a facilitar la tarea de recolección para su aprobación Municipal.

Será además obligación del contratista servir con la frecuencia que correspondiere los cestos papeleros y contenedores; así como otros recipientes para residuos, que constituyen parte del mobiliario público, existente al momento de la iniciación de los servicios, cumplimentando asimismo todas las exigencias previstas en este pliego para el mobiliario solicitado.

Está totalmente prohibido realizar el acopio transitorio de residuos ACHIQUES - salvo expresa autorización municipal.

c) Cronogramas y Frecuencias

Frecuencias. La recolección domiciliaria de residuos se efectuará, según planos adjuntos por zona (Anexo V), de la siguiente forma:

Zona I - Centro (Color rojo en plano de zonificación): 7 días a la semana en horario diurno y nocturno, 2 veces diarias en los horarios que a continuación se establece: a) de 18,00 a 01,30 horas (Nocturno) y b) de 05,00 a 13,00 horas (Diurno).

Zona II (color amarillo en plano de zonificación – calles pavimentadas fuera de la zona I): 6 días a la semana, de jueves a martes (Nocturno), 1 vez por día.

Zona III (color verde en plano de zonificación – calles de tierra o con cordón cuneta): 3 días a la semana, de lunes, miércoles y viernes (Diurno), 1 vez por día.

Zona IV (color azul en plano de zonificación – calles de tierra o con cordón cuneta): 3 días a la semana de martes, jueves y sábados (Diurno), 1 vez por día.
Zona V (color marrón en plano de zonificación – calles pavimentadas fuera de la zona I): 6 días a la semana de lunes a sábados (diurno) 1 vez por día.

Quedará a criterio de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental proponer al Departamento Ejecutivo ampliar o disminuir la frecuencia según la densidad poblacional o alguna otra circunstancia que admita otra frecuencia distinta.

En tal caso, los servicios serán prestados, previa aprobación del Concejo de Representantes, conforme a las frecuencias o áreas del contrato con más o con menos las que hayan sido aprobadas por la Municipalidad.

d) Horarios: En todo el ámbito de la ciudad, respetando la zonificación que figura en plano adjunto, debiendo aproximarse a los horarios de práctica.

Nocturno de 18,00 a 01,30 horas - Diurno de 07,00 a 15,00 horas invierno.
Nocturno de 20,00 a 03,00 horas - Diurno de 06,00 a 14,00 horas verano.

Dicho horario podrá ser modificado por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando así convenga a la mejor prestación del servicio.

El contratista deberá respetar los horarios estipulados en los ruteos presentados en el Plan de Trabajo y aprobado el Departamento Ejecutivo Municipal. El contratista asume la obligación de dar a conocer a los usuarios, por los diversos medios de difusión y a su exclusivo cargo, los horarios y recorridos en que se prestarán los servicios, como así también las eventuales modificaciones futuras de los mismos que apruebe el Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con el Programa de Relaciones con la Comunidad que ofrezca implementar.

e) Recorridos: Todos los camiones comenzarán su recorrido en el punto de partida asignado, y efectuarán la recolección según las rutas aprobadas y las frecuencias establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al cronograma presentado por el contratista y con aprobación Municipal. Los recorridos serán modificados cuando se alteren las manos de circulación o cuando mediaren otras circunstancias que a juicio de que el Departamento Ejecutivo Municipal lo requiera, y sin que se altere el precio pactado.

f) Regularidad: Los horarios y recorridos se programarán de modo tal que el servicio de recolección se verifique en forma regular en diferentes puntos de la ciudad. Deberá la Empresa, con acuerdo de la autoridad de aplicación, establecer cada seis (6) meses el cronograma de los días feriados.

g) Continuidad: El contratista deberá proveer los medios necesarios a los fines de evitar toda interrupción de los servicios, debiendo establecer soluciones metodológicas para la prestación de los servicios habituales, cuando mediaren condiciones adversas de cualquier índole (climáticas, paros, etc.), sin que signifique erogación adicional para el Municipio, de modo que no se alteren la regularidad y continuidad de la prestación y se eviten accidentes.

Cuando los vehículos recolectores sufran desperfectos mecánicos que no admitan su reparación inmediata o pérdida de líquido percolado, deberán ser sustituidos sin dilaciones toda vez que fuere solicitado por la inspección.

Tal circunstancia deberá comunicarse inmediatamente a la Inspección, con indicación de la unidad retirada del servicio, y la unidad de reemplazo que se incorpora.

h) Metodología: La prestación de los servicios deberá sujetarse a la Metodología ofrecida en la propuesta y aprobada por el Municipio, y deberá asegurar que no se omita la recolección de ningún tipo de residuos de los previstos en este pliego.
Los camiones afectados al servicio deberán recorrer todas las cuadras adjudicadas; no se aceptará la programación a través de un servicio contenerizado, a excepción que sea indicado por circunstancias extraordinarias por el Municipio.

El uso de contenedores, cestos u otros recipientes para el acopio transitorio de residuos objeto de este Pliego, quedarán a uso discrecional del Departamento Ejecutivo Municipal en cuanto a lugar y frecuencia del servicio.

La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los ruidos y se evite caída del polvo, líquidos o residuos en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello acontezca, contando al efecto con los elementos necesarios para dicha operación (pala, escoba, cepillo).

En caso de haber recipientes rotos y/o residuos dispersados, deberán ser igualmente recogidos.
El contratista no podrá excusarse de realizar el servicio aludiendo inoperatividad de una ruta y/o sector de la misma, es decir que deberá prever y garantizar el servicio de recolección en toda el área adjudicada.

El contratista deberá realizar en forma uniforme el servicio de recolección en toda la ciudad con la misma calidad y modalidad.

En el caso de resultar algunos sectores internos de viviendas precarias, inaccesibles para el ingreso del camión compactador se deberá prever soluciones metodológicas que garanticen el retiro de los residuos del sector con la frecuencia que corresponda según lo establecido por el Plan de Trabajo aprobado.

Recursos de Seguridad: El contratista deberá observar todos los recaudos que hacen a la seguridad del personal y de terceros y sus bienes, cumpliendo las Leyes en Higiene y Seguridad y todas las leyes vigentes y futuras que se aprueben con alusión a este tema.

 

SECCION 3

 
 

ART 71º- DEL PERSONAL DE SERVICIO: Se deberá cumplir con todo lo especificado en el ART 18º) del presente Pliego.

Todo el personal deberá ajustarse a lo exigido por las normas de legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene, y estará provisto de buzos, camisas y pantalón del mismo color.

Llevarán las siglas de la empresa en la espalda. Deberán estar provistos de chalecos fluorescentes y/o reflectantes en caso de trabajo nocturno, todo de acuerdo a las normas de seguridad vigentes.

Además, ropa de abrigo, capas y botas para días lluviosos, como así también cualquier otro accesorio que fuese necesario atento a las condiciones climáticas adversas que pudieren presentarse y de la tarea específica que afectará a cada empleado.
Los conductores deberán contar con su licencia de conducir habilitante para el tipo de vehículo a conducir, otorgada por el Municipio de Villa Carlos Paz. El contratista llevará un registro diario de los conductores afectados a cada camión, con sus datos de identidad y domicilio.

El contratista proveerá la cantidad de personal suficiente para prestar cada uno de los servicios requeridos, lo que será aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal El contratista deberá incrementar la dotación de personal proporcionalmente al aumento de los tonelajes y/o volúmenes de cada uno de los servicios contratados, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, a efectos de mantener el nivel de calidad de los servicios, sin variación de los precios unitarios que se hubieren adjudicado.
Está terminantemente prohibido al personal recibir y/o solicitar dádivas.

El personal vestirá correctamente.

Está terminantemente prohibido al personal efectuar o permitir la selección, clasificación o comercialización de los residuos recolectados, los que deberán transportarse y disponerse en los lugares de disposición final autorizados, en el mismo estado en que hubieren sido recogidos.

El personal deberá observar un comportamiento respetuoso en su trato con los funcionarios del Municipio, con el personal de control y con los vecinos.

 

ART 72º- DEL PROGRAMA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD: Con el objeto de estimular a los vecinos a colaborar en el mantenimiento de la limpieza de la ciudad y/o zona, el contratista propondrá un programa de relaciones con la comunidad.

En su formulación deberán indicarse claramente los objetivos de la campaña y los medios a utilizarse en su implementación, todo ello en la inteligencia de lograr una fluida comunicación entre el Municipio, a través del contratista, y los vecinos, de manera tal que estos estén informados en forma permanente y actualizada de los distintos servicios que se presten, sus modalidades y horarios, incluso para días atípicos. Se deberá fomentar actitudes individuales y sociales de higiene urbana y de colaboración con la separación en origen de los residuos recuperables, y a la minimización de dichos residuos.
Las campañas generales, destinadas a toda la población se han de desarrollar a lo largo de la vida del contrato, de manera especial en el primer año, como campaña de implantación del nuevo contrato, en su caso con los nuevos servicios y formas de prestación que se prevean, y continuando en años sucesivos.
Independientemente de estas campañas generales, cuando el Municipio considere necesario se realizarán campañas específicas dirigidas a algún Barrio o sector de la población o general de la ciudad.

Este programa será presentado semestralmente por el contratista al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación, dentro de los treinta (30) días anteriores al de su aplicación. La Inspección expedirá dentro de los diez (10) días posteriores al haber tomado conocimiento oficial del mismo. En caso de rechazo, parcial o total, el contratista deberá ejecutar, en el plazo que se determine oportunamente, las modificaciones que la Municipalidad estableciera.

Asimismo será el Departamento Ejecutivo Municipal el que dicte las pautas para la preparación del programa y su desarrollo posterior.

Los programas a desarrollar a cargo del contratista consistirán en acciones tales como, erradicaciones de basurales y campañas de información y concientización a través de todos los medios masivos de comunicación.

En todo Plan de Relaciones con la comunidad, deberá quedar perfectamente expresado que es la Municipalidad, a través de la empresa contratista, la que lleva a cabo este programa de servicios.

 

 BARRIDO DE CALZADAS Y LEVANTAMIENTO DE RESTOS DE PODAS
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BARRIDO MANUAL O MECANICO DE CALZADAS Y LEVANTAMIENTO DE RESTOS DE PODAS.

 

SECCION 1

 

ART 73º- DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios a ser prestados, y que se refieren a estas especificaciones son:

a) Barrido Manual o Mecánico: Consiste en extraer y retirar semanalmente en calles tanto pavimentadas como con cordón cuneta, toda basura o suciedad de las calzadas, mediante el proceso de barrido o el empleo de todo otro procedimiento mecánico necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas. Deberá la Empresa presentar una propuesta alternativa de frecuencia de 21 días.

El servicio comprenderá: Provisión de los vehículos, equipos, cepillos, carritos, bolsas y demás elementos, como así también la mano de obra para la limpieza de calzadas mediante el barrido manual o mecánico, levantamiento y transporte del material extraído hasta el predio de enterramiento Municipal de Carlos Paz u otro lugar que se designara oportunamente, ubicado a no más de un radio de diez (10) Km. tomando desde el límite de Ejido Municipal.

b) Levantamiento de restos de podas: consiste en levantar y retirar quincenalmente en calles pavimentadas y cada veintiún (21) días, los restos de poda domiciliarios depositados en la vía pública, sean en domicilios particulares, negocios o lotes baldíos.
El servicio comprenderá: Provisión de los vehículos y todas las herramientas necesarias, como así también la mano de obra para el levantamiento y retiro de la vía pública de restos de podas y/o cortes de césped domiciliarios además de todos aquellos elementos que se consideran como residuos sólidos domiciliarios y que se encuentren en la vía pública, incluso aquellos originados por efecto de lluvias o temporales. Estos residuos deberán ser transportados hasta el predio de enterramiento Municipal de Carlos Paz u a otro lugar que se designará oportunamente, ubicado a no más de un radio de diez (10) Km. ubicado a no más de un radio de diez (10) Km. tomando desde el límite de Ejido Municipal.
Sectores a prestar servicio:

Los servicios se prestarán en los sectores, días y horarios indicados que fueren aprobados.
En las calzadas donde se realice el barrido la contratista deberá levantar todos los restos de poda domiciliarios dispuestos sobre la vereda, según la frecuencia determinada para las podas.

Obligatoriamente la Empresa deberá realizar barrido diario en el eje céntrico de las calles Sarmiento, 9 de Julio y Gral. Paz con peine sobre las calles laterales.

 

ART 74º- MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN: El contratista deberá presentar el Proyecto para que el Departamento Ejecutivo Municipal lo apruebe, el cual incluirá lo siguiente:

a) Sectores que la componen y frecuencia de limpieza, aun durante las variaciones estacionales.

b) Metodología de Trabajo: consiste en definir la manera de realizar las tareas de barrido y levantamiento de podas, personal a afectar para la limpieza, personal de control y supervisión, equipos y vehículos a utilizar, etc. y todo otro dato que se considere oportuno para una realización más efectiva del servicio.

Cuando por condiciones climáticas adversas, por mal estado de los pavimentos, etc. resulte inconveniente realizar la tarea de limpieza y a criterio de la Inspección no se justifica efectuar el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de suspender los servicios de barrido y levantamiento de podas hasta dos horas antes de su iniciación.

Podrá la Empresa presentar una propuesta alternativa de levantamiento de podas que funcione a partir de solicitud del usuario, pudiendo esta ser aceptada o no por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

SECCION 2

 

Art. 75º- DEL PARQUE MOVIL Y EQUIPOS: Deberán cumplir en general con lo establecido en el Art. 63º del presente pliego.

Camiones: Deberá proveerse una cantidad mínima de DOS (2) camiones para el levantamiento de residuos del barrido y levantamiento de podas, UN (1) camión barredor de última tecnología y una (1) minicargadora. Para el parque móvil la Concesionaria deberá cumplir el cronograma de servicios exigido por el Municipio con ese número de unidades. Los vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El Parque automotor deberá estar integrado al inicio de la prestación de los servicios por unidades en perfectas condiciones de mantenimiento y de uso, y estar ajustado a la antigüedad prevista en el Artículo 63º) a).

b) Los camiones serán cerrados herméticos o con cubierta desmontable, según el residuo a transportar evitando en todo momento y en cualquier circunstancia la pérdida de líquido y material transportado.

 

ART. 76º- EQUIPOS: El contratista suministrará en cantidad y calidad todos los elementos necesarios para la realización de los trabajos descriptos. Deberá mencionar según metodología de trabajo, la cantidad de cada elemento que le corresponda a cada obrero, las que serán renovadas cuando su uso así lo indique. Se deberá indicar tipo y característica del o de los vehículos de transporte o trabajo a ser afectado/s a cada servicio, así como también las de sus cajas abiertas o cerradas.

 

ART. 77º- BARRIDO Y LIMPIEZA: Cantidad total de cuadras a servir será según plano de cuadras pavimentadas, con cordón cuneta o de tierra provistas por el Departamento Ejecutivo Municipal adjuntado (Anexo IV) en este pliego.

 

SECCION 3

 

ART. 78º- DEL PERSONAL DE SERVICIO: Deberá cumplir con todo lo especificado en el Art. Nº 18) del presente pliego. Todo el personal deberá ajustarse a lo exigido por las normas de legislación laboral, previsional y de seguridad e higiene; y estará provisto de buzos, camisas y pantalón del mismo color. Llevarán las siglas de la empresa en la espalda. Deberán estar provistos de chalecos fluorescentes y/o reflectantes en caso de trabajo nocturno, todo de acuerdo a las normas de seguridad vigentes.
Además, ropa de abrigo, capas y botas para días lluviosos; como así también cualquier otro accesorio que fuese necesario atento a las condiciones climáticas adversas que pudieren presentarse y de la tarea específica que afectará a cada empleado.
El contratista proveerá la cantidad de personal suficiente para prestar cada uno de los servicios requeridos, lo que será aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal. El contratista deberá incrementar la dotación de personal proporcionalmente al aumento de los tonelajes y/o volúmenes de cada uno de los servicios contratados, a criterio Municipal, a efectos de mantener el nivel de calidad de los servicios, sin variación de los precios unitarios que se hubieren adjudicado.

Está terminantemente prohibido al personal recibir y/o solicitar dádivas.

El personal vestirá correctamente.

Está terminantemente prohibido al personal efectuar o permitir la selección, clasificación o comercialización de los residuos recolectados, los que deberán transportarse y disponerse en los lugares de disposición final autorizados, en el mismo estado en que hubieren sido recogidos.

El personal deberá observar un comportamiento respetuoso en su trato con los funcionarios de la Municipalidad, con el personal de control y con los vecinos.

 

ART. 79º- DE LOS VEHICULOS PARA EL PARA EL CONTROL Y OTROS SERVICIOS:

El contratista deberá proveer a la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental un vehículo utilitario doble cabina, carga de 1.000 Kg., motor diesel, de no más de un año de antigüedad, al inicio de la contratación, que será utilizado para el control y tramitaciones de los servicios contratados.

Deberá también proveer a la Dirección de Servicios Públicos de un (1) camión tipo prensa con más de cuatro (4) años de antigüedad a los fines de servicios relacionados a la higiene urbana que brinda la Municipalidad.

Los seguros, el mantenimiento, inclusive lubricantes de este vehículo por el plazo del contrato, estarán a cargo del contratista. El chofer y combustible serán provistos por la Municipalidad.
Durante la vigencia del contrato los vehículos para uso municipal deberá ser mantenido y conservado por el contratista en perfectas condiciones de operatividad y con apariencia óptima, en base a niveles normales con mantenimiento.

El contratista deberá entregar los vehículos de control y otros servicios equipado con radio o equipos de comunicación similar a los que poseen los camiones o vehículos de la Empresa y a cargo de esta.

 

ART. 80º- CONTROLES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: El Municipio a través de la Inspección designada ejercerá "in situ" el control de los servicios de recolección de residuos, barrido de calles y levantamiento de restos de podas, en lo atinente a la provisión de vehículos, equipos e infraestructura y el cumplimiento de las modalidades para la prestación de los mismos conforme a pliegos de condiciones y especificaciones técnicas. A este fin la Empresa pondrá a disposición un sistema de seguimiento satelital (GPS), que permita individualizar el traslado y funcionamiento de todos y cada uno de los vehículos afectados a la prestación. Este sistema deberá estar en funcionamiento y a disposición del Municipio a partir del inicio de la prestación.  

 

SECCION II

 

LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA PARA EL SERVICIO DE HIGIENE URBANA VILLA CARLOS PAZ

PRESUPUESTO OFICIAL

 

ART 81º- PRESUPUESTO OFICIAL

 

1) SERVICIO BASICO:

a) Recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios con camiones tipo prensa.
b) Provisión de contenedores y cestos papeleros.

c) Barrido manual de calzadas en calles pavimentadas, cordones cunetas en calles de tierra y levantamiento del producido del barrido.

d) Levantamiento de áridos.

e) Levantamiento de restos de poda (hasta 1,50 mt3).

 
 

ART.82º- CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la recisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dadiva a fin de que:

  1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario so empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
  2. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocio, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.-

Los oferentes deberán actuar en el marco de la presente licitación con integridad y transparencia. Consecuentemente, asumirán la obligación de no desarrollar por sí o por terceros ninguna práctica fraudulenta o de corrupción.- En especial se abstendrán de toda conducta que implique vulnerar los principios de igualdad y competencia entre los oferentes o que se atente contra la transparencia del proceso licitatorio, absteniéndose de realizar acciones que induzcan o alteren las evaluaciones de las ofertas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un oferente en relación a los demás .-

Los oferentes deberán asumir la autoría de la totalidad de la oferta presentada y manifestar no haber tenido contacto previo con sus potenciales competidores con el objeto de acordar o coordinar posturas, ya sea especificaciones técnicas o precios.- Así mismo, los oferentes aceptaran dar acceso irrestricto a toda la información y documentación que se genere con motivo de este proceso de licitación pública a la ciudadanía en general.-

 

ART 83º- PUBLICACIÓN PERIODICA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará, cada un (1) año, un informe de Cumplimiento contractual de carácter público , a los fines de dar cuenta a la ciudadanía sobre el accionar del concesionario, dicho informe será publicado en la página web del Municipio de Villa Carlos Paz

 

ANEXO I

INDICADORES ECONOMICO - FINANCIEROS

 

INDICADOR - CALCULO - RESULTADO A CUMPLIR:

 

GRUPO 1

SOLVENCIA – Activo/Pasivo - Superior a 2,5

LIQUIDEZ CORRIENTE - Activo Corriente/Pasivo Corriente - Superior a 1

ENDEUDAMIENTO TOTAL – Pasivo/Patrimonio Neto - Inferior a 1

LIQUIDEZ SECA - Activo Corriente - Bienes de Cambio/Pasivo Corriente - Superior a 1
PATRIMONIO NETO - Superior a $ 40.000.000.-

 

GRUPO 2

UTILIDAD S/PATRIMONIO NETO - Utilidad Neta/Patrimonio Neto - Superior a 10%
UTILIDAD S/VENTAS - Utilidad Neta/Ventas - Superior a 7%

 

 ANEXO II

MODELO DE FORMULARIO DE OFERTA ECONOMICA

 1) SERVICIO BÁSICOS

 

ITEM - CONCEPTO - MONTO MENSUAL

 

a) Recolección de Residuos Sólidos Urbanos con camiones compactadores - $

b) Provisión de ochenta (80) contenedores - $

c) Barrido manual o mecánico de calzadas en calles pavimentadas y con cordones cuneta y levantamiento del producido - $

d) Levantamiento de áridos en suelos proclives a la formación de grandes arrastres de arena y/o lodo (barro), consecuencia de las contingencias climáticas - $
e) Levantamiento de restos de poda - $

 

El ítem a) deberá ser informado desagregado por rutas propuestas., en un todo de acuerdo al Art. 48 del presente

 

ANEXO III

ANÁLISIS DE PRECIO

 

RUBRO - INCIDENCIA PORCENTUAL

Mano de obra .......%

Combustibles y lubricantes .......%

Mantenimiento de equipos .......%

Amortizaciones .......%

Gastos operativos .......%

Gastos generales y administrativos .......%

Impuestos .......%

Utilidad .......%

Precio neto 100%

I.V.A. .......%

Precio final .......%

 

(Anexos IV y Anexo V en archivos PDF)

 

CONTRATO Nº

692

Fecha

17/7/2018

OBSERVACIONES

 Por Ordenanza 6487 ( 19/3/19)  se redetermina  Agosto 18-Enero 2019

Ordenanza 6533 (29/7/2019) - redetermina  - Diciembre 2018 a Junio 2019

Ordenanza 6554 (20/9/19) redetermina valor del contrato - Julio agosto 2019

Ordenanza 6596 (24/12/19  redetermina valor contrato Octubre y Noviembre 2019

 

Ordenanza 6610 (17/02/20) Aumenta Servicio Barrido e incrementa costos en consecuencia



CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE URBANA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS


Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Intendente,  Sr. Esteban Aníbal Avilés, D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en Liniers Nº 50 de Villa Carlos Paz, en adelante llamada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra la empresa "COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS S.A." ("COTRECO S.A."), con domicilio en calle Brasil Nº 450 esquina Bolivia de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Cr. DAVID EMANUEL DRUETTA D.N.I. Nº 33.067.009, en su carácter de Apoderado de la firma adjudicataria de la Licitación Pública PARA LA CONCESION del SERVICIO DE HIGIENE URBANA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, dispuesta por Decreto Nº 386/B/2018, en adelante llamado "EL CONCESIONARIO", convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO.- LA MUNICIPALIDAD, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 159276/17 y el Decreto Nº 386/B/2018, otorga al CONCESIONARIO la concesión del SERVICIO DE HIGIENE URBANA COMPRENSIVO DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS CON CAMIONES COMPACTADORES, PROVISIÓN DE OCHENTA (80) CONTENEDORES, CESTOS PAPELEROS, BARRIDO MANUAL O MECÁNICO DE CALZADAS EN CALLES PAVIMENTADAS, Y CON CORDONES CUNETA Y LEVANTAMIENTO DEL PRODUCIDO DEL BARRIDO, LEVANTAMIENTO DE ÁRIDOS EN SUELO PROCLIVE A LA FORMACIÓN DE GRANDES ARRASTRES DE ARENA Y/O LODO (BARRO), CONSECUENCIA DE LAS CONTIGENCIAS CLIMÁTICAS, LEVANTAMIENTO Y RETIRO DE RESTO DE PODAS CON UNA FRECUENCIA  DE UNA (01) VEZ CADA SIETE (7) DIAS EN CALLES PAVIMENTADAS, Y UNA FRECUENCIA  DE UNA (01) VEZ CADA VEINTIUN  (21) DÍAS, EN CALLES SIN PAVIMENTO, DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, que comprende los siguientes trabajos incluidos en la oferta a saber: A) Recolección, carga, transporte, y descarga de residuos en vaciadero municipal de la Ciudad Servida Completa,  de acuerdo a plano adjunto, donde se detallan calles pavimentadas: 217.100m. Calles con cordón cuneta: 46.000m, calles de tierra: 89.800m. Sumando un total de 352.900m. B) 1. Provisión de Ochenta (80) contenedores de residuos sólidos, sesenta (60) no menor a 1,3 m3, y veinte (20) no menor a 2 m3, en lugares y con plazos de colocación a determinar por el Municipio, con el correspondiente servicio de mantenimiento y limpieza; B) 2. Provisión,  en calidad de donación al Municipio de sesenta (60)  cestos papeleros,  por cada año de prestación del servicio y sus eventuales  prórrogas, con el correspondiente servicio de mantenimiento y limpieza. B. 3)  Levantamiento de áridos, en suelos proclives a la formación de grandes arrastres de arena y/o lodo (barro), consecuencia de las contingencias climáticas. B. 4) Levantamiento de restos de poda. B5) Barrido manual o mecánico de calzadas en calles pavimentadas, cordones cunetas en calles de tierra, levantamiento del producido, y transporte de residuos extraídos, al vaciadero municipal. Los servicios adicionales, particulares y excepcionales prescriptos en el Art. 1, punto 2), 3) y 4) del Pliego de Bases y Condiciones, serán desarrollados por el CONCESIONARIO en el supuesto de ser requerido por el Municipio.- Todas las tareas a ejecutarse deberán realizarse conforme al Pliego de condiciones generales, Pliego de especificaciones técnicas y planos de zonificación, oferta económica y demás documentación integrativa del llamado a licitación pública obrante en Expediente Nº 159276/17, que forma parte integrante del presente contrato.--

SEGUNDA: PLAZO.- La presente concesión se otorga por el plazo de SEIS (6) AÑOS, a contar desde la fecha de efectiva iniciación de la prestación de los servicios establecida en el acta que la documente. El contrato podrá ser prorrogado por la Municipalidad por un período de dos (2) años, lo cual deberá contar con la aprobación del Concejo de Representantes por mayoría simple. Para ello deberá comunicar al CONCESIONARIO la prórroga propuesta con una antelación de sesenta (60) días antes que finalice el plazo vigente. El plazo quedará prorrogado si el CONCESIONARIO  no manifestara oposición dentro de los cinco (5) días hábiles de ser comunicado. El plazo quedará automáticamente prorrogado si el CONCESIONARIO  no manifestare oposición dentro de los treinta (30) días de ser comunicado, lo cuál le será notificado por escrito por la Municipalidad. Vencido el plazo original o de la/s prórroga/s, si las hubiere, el CONCESIONARIO estará obligado a continuar con la prestación de los servicios por un lapso no superior a ciento ochenta (180) días adicionales, vencido el cual cesaran automáticamente todas las obligaciones inherentes a la prestación del servicios. Durante la eventual prórroga o extensión del plazo, regirán las mismas condiciones del contrato original con los servicios, todo en los términos del artículo sexto del pliego de bases y condiciones generales.-

TERCERA: OBLIGACIONES.- El CONCESIONARIO se obliga a prestar los servicios de recolección de residuos en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones; Propuesta, Régimen Municipal de contrataciones vigente a la fecha de apertura, Ley Orgánica Municipal, Legislación y Jurisprudencia de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, de la Provincia de Córdoba, de La Nación Argentina aplicable en la especie conforme lo dispuesto en el art. Nº 37 del Pliego de Bases y Condiciones, y que forma parte integrante del presente contrato. Los documentos aclaratorios o complementarios tomados en consideración para la adjudicación y demás documentación integrativa del llamado a licitación pública para la prestación de los servicios públicos, obrante en Expediente Nº 159276/17.--

CUARTA: MONTO DE CONTRATO.- El monto del presente contrato asciende la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 8.722.375,18) mensuales, IVA incluido. El gasto que demande el presente contrato será imputado de la partida presupuestaria Nº 37.72.100.1.13.319.---

QUINTA: FORMA DE PAGO: El CONCESIONARIO deberá presentar, ante el Departamento Ejecutivo Municipal, las facturas correspondientes para su conformación, para lo cual la misma dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes al de su presentación para su aceptación. Si las facturas no se encontraren en forma serán devueltas al CONCESIONARIO, quien deberá subsanar los errores o deficiencias y presentarlas nuevamente para su conformación, repitiéndose, en este caso, el plazo de cinco (5) días hábiles para su conformación. El Departamento Ejecutivo Municipal abonará los servicios efectivamente prestados mensualmente,  a mes vencido, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de conformación de las facturas correspondientes. Cuando existan divergencias entre los valores facturados y conformados, el CONCESIONARIO  deberá emitir una nota de crédito por la diferencia a favor del Municipio, la que deberá presentarla como requisito previo para acceder al pago, en el Área de Gestión Administrativa de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental. Los efectos de las dilaciones que se originen en estas circunstancias, serán asumidos en forma exclusiva por el CONCESIONARIO, no dando derecho al cobro de intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización. Las facturas serán abonadas previa acreditación, por parte de la firma adjudicataria, del cumplimiento de las obligaciones previsionales y tributarias que pudieran corresponder y de no adeudar importe alguno exigible en concepto de Contribución Municipal sobre la Actividad Comercial y de Servicios. El atraso en el pago por causa imputable a la Municipalidad de Villa Carlos Paz, devengará a favor del CONCESIONARIO, de pleno derecho, por todo concepto el interés previsto de pago de la Tasa a la Propiedad en la Ordenanza Tarifaria vigente del Municipio de Villa Carlos Paz.--

SEXTA: GARANTIA DE ADJUDICACIÓN.- Mediante Póliza de Seguro de Caución Nº 204507,  emitida por "ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA", extendida por la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 15.700.275,00), el CONCESIONARIO cumplimenta la constitución de garantía de cumplimiento de contrato, la que deberá RENOVARSE CON PERIODICIDAD ANUAL HASTA COMPLETAR LA TOTAL DURACIÓN DEL CONTRATO, respetando las modificaciones de valores por redeteminaciones del precio, y ampliaciones y/o reducciones del servicio durante todo el período transcurrido del contrato.--

SÉPTIMA: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO: Los derechos y obligaciones del presente contrato son intransferibles, salvo conformidad expresa y previa de parte de la Municipalidad, trámite que deberá tener acuerdo del Concejo de Representantes por mayoría absoluta.--

OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- El CONCESIONARIO será responsable en todos los casos por los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes y obreros o dependientes, o por las cosas que se sirve, utiliza, o tiene a su cuidado, a personas y/o bienes con motivo de la prestación del servicio o ejecución de obras, o rubros directos o complementarios que estén relacionadas con el llamado a licitación y prestación posterior del servicio; quedando entendido que en tales circunstancias no tendrá derecho a reclamación alguna a la Municipalidad. En caso de que algún reclamo o denuncia se dirigiera al Municipio y prosperara, el CONCESIONARIO deberá restituir los gastos y costos a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo de los créditos a su favor y/o depósito de garantía de contrato. En este último caso el CONCESIONARIO deberá reponer su depósito de garantía dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de rescisión de contrato u otra acción que pudiera corresponderle.---

NOVENA: PERSONAL - SEGURO.- El CONCESIONARIO deberá proveer las dotaciones necesarias para ejecutar satisfactoriamente los servicios de higiene urbana licitados. El CONCESIONARIO deberá observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y las disposiciones de carácter laboral y previsional, debiendo contratar un seguro contra accidentes de trabajo para todo el personal. El CONCESIONARIO deberá absorber a su exclusivo cargo y costo la totalidad del personal operativo que está actualmente afectado a los servicios que se prestan, debiendo ubicarlos en su dotación en la misma posición y situación laboral que actualmente se encuentran, reconociendo y asumiendo la antigüedad acumulada y situación laboral que cada uno tiene a los fines de mantener las fuentes de trabajo. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, para su consulta, de la nómina actual del personal que se encuentra prestando el servicio, como así también su posición, situación y antigüedad laboral.---

DÉCIMA: INICIACIÓN DEL SERVICIO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- La prestación de los servicios deberá iniciarse el día 1 de Agosto de 2018. En la ejecución del contrato, el CONCESIONARIO deberá ajustarse estrictamente a todos los términos y condiciones del presente, a las exigencias incorporadas en la documentación técnica y demás vinculada al llamado a licitación, en especial las referidas en el Art. 41 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.---

DECIMOPRIMERA: COMUNICACIONES: La comunicación entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el CONCESIONARIO se efectuará por medio de Órdenes de Servicio que emitirá la primera y Notas de Pedido del segundo. Las comunicaciones se instrumentarán por escrito, numeradas y fechadas, debiendo ser registradas cronológicamente por ambas partes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá impartir instrucciones verbales por intermedio de la Inspección, referentes a modos de las prestaciones o de situaciones que requieran soluciones urgentes, debiendo el contratista acatarlas de inmediato. Dichas instrucciones deberán ser ratificadas por Orden de Servicio.---

DECIMOSEGUNDA: CORRECCION DE DEFICIENCIAS - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, la Municipalidad puede ejecutar directamente o por terceros los trabajos que no se hubieran realizado o estuvieran deficientemente ejecutados, previa intimación para que el CONCESIONARIO corrija sus deficiencias dentro de las 24 hs. El costo de los mencionados trabajos, mas un recargo del quince (15%) será deducido de la siguiente liquidación que le corresponda percibir al CONCESIONARIO. Cuando existan circunstancias injustificadas y causada por el CONCESIONARIO, que determinen la interrupción del servicio, la Municipalidad podrá asumir la prestación directamente o por terceros para garantizar su continuidad. Los costos insumidos serán debitados de los pagos a efectuar al CONCESIONARIO.---

DECIMA TERCERA: PENALIDADES.- En caso de incumplimiento por parte del CONCESIONARIO a cualquiera de las obligaciones asumidas, se le aplicarán las penalidades contractuales según lo establecen los artículos 49º y 50º del pliego, que serán graduadas y aplicadas con las modalidades y procedimientos establecidos en los artículos 51º, 52 y 53º del Pliego de Bases y Condiciones.--

DECIMA CUARTA: EXTINCION DEL CONTRATO.- La relación contractual quedara extinguida por las causas establecidas en el artículo 54º y en los artículos 56, 57,58, 59 y 60 del Pliego de Bases y Condiciones General.--

DECIMA QUINTA: DOMICILIO LEGAL.- A los efectos legales ambas partes fijan domicilio en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, la Municipalidad en calle Liniers Nº 50 de Villa Carlos paz y el CONCESIONARIO en calle Brasil Nº 450 esquina Bolivia de Villa Carlos Paz.- El CONCESIONARIO debe tener cumplido el sellado del presente contrato conforme a Pliego.-

Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Administrativa de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero jurisdicción.---

En prueba de conformidad, se suscribe el presente, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los 17/7/2018.-



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