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ORDENANZA Nº

6426

Promulgada por Decreto

863/DE/2018

Fecha Promulgación

4/12/18

Publicación

7/12/18

OBSERVACIONES

 Convenio 422/19 suscripto el 07/06/2019


EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con HOLCIM (ARGENTINA) S.A., sociedad continuadora de GEOCYCLE (ARGENTINA) S.A., el convenio que forma parte de la presente, relacionado con acciones de Gestión Integrada de Residuos Sólidos Urbanos de nuestra ciudad y la región.-

ARTÍCULO 2º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -

 ORDENANZA Nº: 6426

 VILLA CARLOS PAZ, 29 de noviembre de 2018.

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN

 Entre la ?MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ?, representada en este acto por su Intendente, Sr. Esteban Aníbal Avilés, D.N.I. 22.413.806 y su Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental, Lic. Horacio Pedrone, D.N.I. 18.114.589, constituyendo domicilio especial a los efectos del presente en la calle Liniers 50, de la Ciudad de Villa Carlos Paz en adelante la “MUNICIPALIDAD?”,  por una parte; y por la otra, ?HOLCIM (ARGENTINA) S.A. sociedad continuadora de GEOCYCLE(ARGENTINA) S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos Antonio MORENO, D.N.I. 95.380.111, y el Sr. Santiago Ojea Quintana, D.N.I. 27.659.025, en su carácter de apoderados, constituyendo domicilio especial a los efectos del presente en Humberto Primo 680, 4° piso, Bloque Suquía, Complejo Capitalinas, de la Ciudad de Córdoba (en adelante el “?PRESTADOR” ?y denominado junto con la Municipalidad como las ?“PARTES?”)?, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (en adelante los “Residuos”).

 

ANTECEDENTES

 

Que reviste interés para las PARTES realizar acciones conjuntas para la gestión integral de los Residuos en el ejido de la MUNICIPALIDAD y la región, lo que implica llevar a cabo un conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de los Residuos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

Que dicho Acuerdo se enmarca en el proceso de implementación del “Centro Ambiental de Tratamiento y Enterramiento Sanitario de RSU” de la Ciudad de Carlos Paz y su región (Municipios y Comunas de Malagueño, San Antonio de Arredondo, Mayu Sumaj, Icho Cruz, Tala Huasi, Cuesta Blanca, Cabalango y Estancia Vieja), representando un gran beneficio para todos los habitantes de esta región, contribuyendo de tal forma a la protección del ambiente de una manera sustentable, preservando de tal manera las generaciones futuras.

Que en virtud de su compromiso con el desarrollo humano de las comunidades radicadas en las zonas de influencia de los lugares donde opera, el PRESTADOR se encuentra en condiciones de aportar su conocimiento y tecnología, ?en cuanto a la gestión de los Residuos y sus instalaciones para la realización de la separación y valorización energética, para su posterior utilización por medio del coprocesamiento, contribuyendo a la reducción de la cantidad de residuos enviados a confinamiento y a la prolongación de la vida útil del nuevo relleno de la Municipalidad.

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVOS?:

 

a)  Lograr un adecuado y racional manejo de los Residuos, mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población;

b)  Promover la valorización de los Residuos, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;

c)   Minimizar los impactos negativos que los Residuos puedan producir sobre el ambiente;

d) Lograr la minimización de los Residuos con destino a disposición final.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: COMPROMISOS DE LA MUNICIPALIDAD:

 

En el marco del presente Acuerdo, la MUNICIPALIDAD se compromete a:

 a)      Difundir y capacitar a la población localizada dentro de su ejido, respecto de  los conceptos de separación de Residuos e informar cuáles de ellos son procesables y cuáles no.

b)       Gestionar la logística y recolección de Residuos, en función al criterio de recolección que acuerden las Partes.

c)      Implementar los mecanismos y tecnologías dentro de su planta de separación, que permitan la adecuada separación de los residuos que tengan potencial para ser valorizados, debiendo éstos cumplir obligatoriamente y sin excepción con las especificaciones requeridas por EL PRESTADOR, contenidas en el Anexo B, como un requisito indispensable para su aceptación como residuo coprocesable.

d)       Asumir el costo y cargo de todos los gastos de recolección, separación, transporte ?y logística de los Residuos hasta la entrega en la Planta del PRESTADOR sita en Ruta 20, Km 21, Colectora, Barrio Yocsina, ciudad de Malagueño, Provincia de Córdoba.

e)        Asistir a las reuniones organizadas ?de seguimiento, convocadas como protocolo de revisión y medición de los resultados de este Contrato.

 

ARTÍCULO TERCERO: COMPROMISOS DEL PRESTADOR:

 

a)  En el marco de sus actividades usuales de gestión de residuos, se compromete a brindar información sobre el coprocesamiento; asesoramiento para la selección, segregación, acondicionamiento, carga y descarga de los Residuos.

b)  El PRESTADOR se obliga a recibir los Residuos, únicamente si cumplen -a su criterio- con las condiciones a definir en las Adendas que las PARTES acuerden en el futuro y a destinarlos exclusivamente a su coprocesamiento, siendo los costos de asesoramiento, acopio interno, análisis físico-químicos de los residuos, instalaciones y operaciones de formulación y coprocesamiento por su cuenta y cargo.-

c)      El PRESTADOR emitirá en plazos a acordar, los certificados de Coprocesamiento que corresponderán a los remitos y las cantidades coprocesadas de los Residuos. Y por otro lado, brindará informes sobre indicadores de reducción de gases de efecto invernadero, producto de las iniciativas puestas en marcha.

d)   El PRESTADOR se compromete a brindar capacitación abierta al público sobre el coprocesamiento, a los referentes municipales y a quien la Municipalidad y autoridades correspondientes consideren necesarios, con la finalidad de lograr que el menor volumen posible de residuos sean enviados a destino final.

e)   Asumir el costo y cargo de todos los gastos vinculados al tratamiento de los residuos para el coprocesamiento, como así también análisis de laboratorio.

f)   Asistir a las reuniones organizadas ?de seguimiento convocadas como protocolo de revisión y medición de los resultados de este Contrato.

 

ARTÍCULO CUARTO: OPERATORIA:

 

La MUNICIPALIDAD será la única responsable del costo de selección, segregación, acondicionamiento, carga y transporte de los residuos susceptibles de ser ?coprocesados. Asimismo, la MUNICIPALIDAD será responsable de cualquier daño, costo, multa o cargo derivado de cualquier incumplimiento a las obligaciones detalladas en este artículo.

La MUNICIPALIDAD será la única responsable del traslado de los residuos coprocesables hacia la Planta del PRESTADOR y se compromete a controlar que sólo sean entregados los Residuos detallados en la   descripción indicada como ANEXO DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS, DE CRITERIOS DE CALIDAD.

En caso de que los Residuos no lleguen en las formas, calidades y condiciones acordadas, el PRESTADOR se reserva el derecho de no aceptar el ingreso a su Planta.

El PRESTADOR se compromete a recibir los Residuos en sus instalaciones sitas en Planta de su marca GEOCYCLE sita en Ruta 20, Km 21, Colectora, Barrio Yocsina, de la ciudad de Malagueño de la Provincia de Córdoba, en los días y horarios normales de funcionamiento, sin cargo para la Municipalidad de Carlos Paz.

Asimismo, en caso de ser necesario, el PRESTADOR y la MUNICIPALIDAD podrán acordar cambios en la programación de previo y mutuo acuerdo, debiendo contar con la previa notificación con cinco días de antelación.

Las PARTES se comprometen a colaborar con todas las acciones de difusión y articulaciones necesarias para que todas las iniciativas que se realicen en el marco del presente contrato sean exitosas.

 

ARTÍCULO QUINTO?:

 

?El presente ACUERDO tendrá vigencia desde la fecha de su firma y por un período de seis (6) años y podrá prorrogarse por el mismo periodo de tiempo, previo acuerdo de renovación firmado por escrito por las PARTES y evaluación de resultados obtenidos, el que deberá comunicarse por medio fehaciente, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de terminación.

 

ARTÍCULO SEXTO:

 

?Gratuidad: las PARTES acuerdan que los servicios alcanzados por el presente ACUERDO no generarán obligaciones económicas entre las PARTES.

Las PARTES declaran que el presente ACUERDO entraña un beneficio recíproco, consistente en la reducción de la cantidad de Residuos en el ejido de la MUNICIPALIDAD y la región; y en su reutilización por la industria cementera, con el consecuente beneficio ambiental para las PARTES y para la comunidad.

Las PARTES manifiestan que la firma de este ACUERDO y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ésta será resuelta de mutuo acuerdo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO:

 

?En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el presente ACUERDO, cualquiera de las PARTES podrá comunicar su rescisión, siempre que previamente le haya intimado a la otra PARTE en forma fehaciente a retomar el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de treinta (30) días de recibida la comunicación. La rescisión no dará derecho a alguna de las PARTES a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.

Ambas PARTES podrán rescindir unilateralmente y sin invocación de causa el presente ACUERDO, previa notificación fehaciente a la otra PARTE con treinta (30) días de antelación.

 

ARTÍCULO OCTAVO: 

 

?Las PARTES son independientes y convienen que el presente ACUERDO se realiza sin asunción de obligación recíproca de exclusividad entre ellas.

Cada PARTE se compromete a cumplir con las obligaciones a su cargo de carácter civil, fiscal, previsional, laboral, ambiental y de cualquier otra naturaleza impuestas por leyes y/o decretos y/u ordenanzas y/o reglamentaciones vigentes o futuras del ámbito nacional y/o provincial y/o municipal o que resulten de obligaciones contractuales o extracontractuales, obligándose a mantener indemne a la otra PARTE por cualquier reclamo, acción o demanda que esta sufra y que se derive de un incumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales, fiscales, ambientales o de cualquier naturaleza, que la PARTE hubiere incumplido.

Ningún empleado o dependiente de la MUNICIPALIDAD se entenderá ni presumirá como empleado o dependiente del PRESTADOR ni viceversa, por lo que el PRESTADOR no tendrá el carácter de empleadora ni responsable laboral, impositiva ni previsional alguna respecto al personal dependiente de la MUNICIPALIDAD y del mismo modo la MUNICIPALIDAD respecto del personal dependiente del PRESTADOR.

 

ARTÍCULO NOVENO?:

 

?Las PARTES no serán responsables por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, en caso de caso fortuito o fuerza mayor. Constituyen evento de caso fortuito o de fuerza mayor aquellos hechos que no han podido ser previstos o que habiendo sido previstos no han podido ser evitados que no provienen de la culpa o dolo de ninguna de las PARTES, y que impidan a alguna o a ambas PARTES cumplir en forma absoluta sus obligaciones bajo el presente Acuerdo. Para que una de las PARTES pueda alegar caso fortuito o fuerza mayor deberá haber dado aviso por escrito al domicilio de la contraparte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia.

 El PRESTADOR deberá ?Informar a la Municipalidad, por escrito, ó verbalmente, de manera inmediata con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación, sobre cualquier paro extraordinario que se presente en la Plataforma y que afecte al normal cumplimiento de este contrato.

Asimismo, la MUNICIPALIDAD deberá Informar al PRESTADOR por escrito, de manera inmediata con por lo menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación, sobre cualquier SITUACIÓN extraordinaria que se presente y que no permita ?la logística y recolección de Los Residuos conforme lo pactado de manera que afecte al normal cumplimiento de este contrato.

 

ARTICULO DÉCIMO?: ?CONDICIONES GENERALES:

 

La MUNICIPALIDAD declara expresamente conocer la política de “tolerancia cero” del PRESTADOR, en lo que respecta a la corrupción y el soborno. La MUNICIPALIDAD conviene en no realizar acto alguno que pudiera constituir una violación de las leyes antisoborno y anticorrupción internacionales, nacionales y locales aplicables.

Dicho incumplimiento le otorgará derecho al PRESTADOR a dar por finalizado el presente ACUERDO en cualquier momento y al reclamo de daños y perjuicios.

 

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO?:

 

?Para todos los efectos derivados del presente Acuerdo, las PARTES constituyen sus respectivos domicilios en los denunciados en el encabezado del mismo. Las PARTES acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamo vinculado la existencia, validez, interpretación, derechos y/u obligaciones de este Acuerdo. No obstante, si dicho desacuerdo, disputa, controversia o reclamo no fuere resuelto en un plazo de treinta (30) días corridos contados desde que una PARTE hubiere invitado a la otra mediante comunicación escrita a iniciar negociaciones, cualquiera de las PARTES podrá iniciar acción judicial contra la otra, sometiéndose las PARTES de modo irrevocable e incondicional a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Carlos Paz, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, incluso el Federal.

 En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de CARLOS PAZ, provincia de Córdoba, a los

 

ANEXO A:

 SOBRE LAS DEFINICIONES DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARLOS PAZ Y HOLCIM (ARGENTINA) S.A.

 

El PRESTADOR manifiesta mediante la firma de este acuerdo, su fuerte compromiso con iniciativas que contribuyan a reforzar la respuesta mundial ante el cambio climático y su compromiso con los objetivos del Desarrollo Sostenible, colaborando así a:

 

  • Mejorar las condiciones climáticas, reduciendo las emisiones de CO2.
  • Contribuir a la economía circular, promoviendo la eficiencia de los recursos.
  • Evitar la contaminación de suelos y agua contribuyendo a la reducción de los espacios destinados al confinamiento de residuos.
  • Mejorar la vida de las personas, con ambientes más sanos y a la gestión adecuada de los residuos.

 

Definición de Coprocesamiento: “?Consiste ?en integrar los residuos de una fuente conocida, al proceso?-?-?productivo? del cemento, con el propósito de recuperar energía, materia? ?prima? o introducir alguna mejora en el desempeño ambiental”

  • Incorpora los residuos por completo. Damos valor al residuo.
  • No se genera cenizas (a diferencia de la incineración).
  • Preserva los combustibles y recursos naturales no renovables.
  • Reduce las emisiones de gases efecto invernadero.

Naciones Unidas / Convenio de Basilea reconoce el co-procesamiento como una solución sostenible de gestión y reutilización de residuos-

 

ANEXO B:

 

SOBRE LA DESCRIPCIÓN DE LOS RESIDUOS Y LOS CRITERIOS DE CALIDAD DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CARLOS PAZ Y HOLCIM (ARGENTINA) S.A.

 

Tipo de residuos permitidos: ?Residuos domiciliarios clarificados, que cumplan con los requisitos y especificaciones necesarias para su valorización, mediante el coprocesamiento en los hornos de cemento de Holcim (Argentina) S.A.

 Descripción

1- RSU

 Especificaciones del material:

 Granulometría: < 1000 mm

Características Químicas del material:

 

Parámetro

Unidad

Límite

 

 

 

 

 

Cloro

%

 

 

 

 

 

 

PCI

Mj/kg

>15

 

 

 

 

 

Humedad

%

 

 

 

 

 

 

Granulometría

mm

100%

 

 

1000mm

 

 

 

 

 

Azufre

%

 

 

 

 

 

 

Metales Pesado, BPC y Cianuros

 

 

 

 

 

 

BPCs

ppm

 

 

 

 

 

 

Sb

ppm

 

 

 

 

 

 

Se

ppm

 

 

 

 

 

 

As

ppm

 

 

 

 

 

 

V

ppm

 

 

 

 

 

 

Hg

ppm

 

 

 

 

 

 

Co

ppm

 

 

 

 

 

 

Cd

ppm

 

 

 

 

Zn

ppm

 

 

 

 

Ti

ppm

 

 

 

 

Pb

ppm

 

 

 

 

Cr

ppm

 

 

 

 

Ni

ppm

 

 

 

 

Cianuros

ppm

 

 

 

 

 

Residuos que SI pueden componer los RSU:

 

  • Residuos sólidos urbanos clasificados que cumplan con las características anteriormente mencionadas constituidos principalmente de:
  • La fracción seca y liviana de los RSU
  • Envoltorios limpios de plástico (film, bolsas, bandejas)
  • Papel y cartón (todo tipo de cajas)
  • Envases plásticos limpios y sachets
  • Papeles no reciclables
  • Envases Tetra brik
  • Textil

 

Residuos que NO pueden componer los RSU:

  • Residuos orgánicos
  • Restos de Alimentos
  • Pañales usados
  • Aerosoles
  • Medicamentos
  • Latas metálicas

 

Residuos prohibidos:

Los residuos no deben contener:

  • Bifenilos policlorados en concentración superior a 50 ppm
  • Plaguicidas organoclorados y organofosforados a excepción de los envases vacíos que lo contuvieron y que fueron sometidos a triple lavado.
  • Dioxinas y dibenzofuranos policlorados.
  • Residuos radiactivos
  • Gases comprimidos.
  • Residuos biológicos infecciosos.
  • Hexaclorobenceno, hexaclorobutadieno y hexacloroetano.
  • Cianuros en donde éste sea el agente primario.
  • Baterías enteras.
  • Explosivos
  • Circuitos y componentes electrónicos.
  • Residuos del manejo de la fibra de asbesto.

 

2-PODA

 La poda deberá ingresar chipeada con una granulometría menor a 1000 mm

Geocycle, se reserva el derecho de rechazar aquellos residuos que no cumplan con las especificaciones acordadas, debiendo la MUNICIPALIDAD asumir todos los costos que ello origine. El material será debidamente inspeccionado a su ingreso a las instalaciones de Geocycle y comunicado el resultado de su inspección, así como su aceptación o rechazo, comprometiéndose ambas partes a encontrar acciones que permitan mejorar la condición de los envíos y a reducir al máximo las desviaciones y rechazos de material.

 

 

                                                                                                                                                



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