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ORDENANZA Nº |
6533 |
Promulgada por Decreto |
650/de/2019 |
Fecha Promulgación |
29 de Julio de 2019 |
Publicación |
02 de agosto de 2019 |
OBSERVACIONES |
PERÍODO Diciembre 2018 / Junio de 2019 inclusive |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APROBAR el modelo de Convenio a suscribir entre esta Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. (CO.TR.ECO S.A.), concesionaria del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios de esta Ciudad, relativa a la variación de costos del servicio, conforme Anexo I que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6533
VILLA CARLOS PAZ, 25 de julio de 2019.
CONVENIO
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, con domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el señor ………………………….., D.N.I. Nº ……………………………….., en su calidad de Intendente Municipal, denominada en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A., con domicilio en calle San Lorenzo Nº 47, Piso 1º, Oficina 1 de la ciudad de Córdoba, representada para la celebración del presente acto por el Sr. David Emanuel Druetta, D.N.I. Nº 33.067.009, en adelante citada como CO.TR.ECO. S.A., por la otra, han convenido en celebrar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El presente convenio tiene como objetos los que a continuación se especifican: a) Re-determinar el precio del contrato celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y CO.TR.ECO. S.A. a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia. b) Determinar la deuda por diferencia entre el precio surgido del apartado precedente y el precio vigente, respecto del servicio normal y deferencial prestado entre los meses de diciembre de 2018 y junio de 2019 inclusive.
Las cuestiones enumeradas se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 47° del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6273 para la concesión del servicio señalado en el presente apartado y se encuentran en trámite administrativo en la Municipalidad de Villa Carlos Paz, en los expedientes Nº 174017/19, 176113/19 y 176391/19.-
SEGUNDA: Las partes manifiestan haber acordado voluntariamente el procedimiento para los cálculos a que alude la cláusula precedente y prestan expresa conformidad en relación a los montos fijados en los apartados que siguen como resultado de esas estimaciones.-------------------------------------------------------TERCERA: Se establece la re-determinación del precio del contrato celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y CO.TR.ECO. S.A. a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 14.542.884,54), IVA incluido, a partir del mes de abril del año 2019.-
CUARTA: Se acuerda la deuda que surge como consecuencia del reconocimiento de variación de precios que ha sufrido el contrato descripto en la cláusula precedente, respecto del servicio normal y diferencial prestado conforme el siguiente detalle: a) Por el período diciembre de 2018, se lo fija en la suma de pesos un millón quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve con diecisiete centavos ($ 1.586.479,17), IVA incluido; b) Por el período enero de 2019 a marzo de 2019 inclusive, se lo fija en la suma de pesos cinco millones setecientos sesenta y dos mil setecientos treinta y uno con cincuenta y tres centavos ($ 5.762.731,53), IVA incluido, resultante de calcular la suma de pesos un millón novecientos veinte mil novecientos diez con cincuenta y un centavos ($ 1.920.910,51) por período mensual; y c) Por el período abril de 2019 a junio de 2019 inclusive, se lo fija en la suma de pesos ocho millones seiscientos veintisiete mil quinientos nueve con catorce centavos ($ 8.627.509,14), IVA incluido, resultante de calcular la suma de pesos dos millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y seis con treinta y ocho centavos ($ 2.875.836,38) por período mensual. En definitiva, el monto total a abonar se fija en la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 15.976.719,84).
QUINTA: Lo establecido en el presente convenio queda sujeto a la aprobación de su contenido por parte del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6273 y al visado, en los términos de Ley, del Tribunal de Cuentas de la misma Ciudad.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD deja constancia que el gasto que demande el cumplimiento de este acuerdo será atendido con los fondos de la Partida Presupuestaria Nº 37.72.100.1.13.319, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.
SÉPTIMA: Cumplidas las pautas establecidas en el presente convenio, ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse como consecuencia del objeto consignado en su cláusula primera.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los
ANEXO I
solicitud DE REDETERMINACIÓN de precios EMPRESA CO.TR.ECO. S.A
El presente informe tiene por objeto emitir una opinión acabada del análisis efectuado por la Dirección de Administración y Presupuesto en referencia a la solicitud de re-determinación de precios por parte de la empresa prestataria del servicio de higiene urbana y recolección de residuos domiciliarios de la ciudad de Villa Carlos Paz. Cabe recordar, que este pedido se encuadra en el artículo 47º del pliego general de bases y condiciones aprobado por Ordenanza Nº 6273.-
La Empresa CO.TR.ECO S.A. ha solicitado durante este año tres pedidos de re-determinación de precios mediante los expedientes 174017/19, 176113/19 y 176391/19, que se corresponden con los períodos diciembre de 2018, enero y abril de 2019 respectivamente.
Según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 47º del pliego general de bases y condiciones aprobado por Ordenanza Nº 6.273, el incremento en el precio del contrato en cuestión debe ser satisfecho “contemplando las variaciones solicitadas desde el momento de su incidencia”; es decir, se otorga considerando el momento de mayor incidencia en el aumento de costos que sufre la empresa. Cabe señalar que, debido a las variaciones constantes en los precios de la economía, la empresa estaría en condiciones de solicitar un aumento en el precio del contrato en forma mensual, pero esto sólo ocurre cuando se produce una variación en el rubro que mayor ponderación tiene en la fórmula de cálculo de variación de costos, que es la mano de obra, hecho que ocurre entre tres y cuatro veces al año, de acuerdo a los aumentos pactados por convenio colectivo de trabajo. En vistas a lo expuesto, es que se fijan los precios a los meses de diciembre de 2018, enero y abril de 2.019, debiéndosele abonar las diferencias con relación al importe vigente ya abonado en los períodos posteriores porque ese es el verdadero precio que rige el contrato a partir de su re-determinación.
Entrando en un análisis más detallado sobre los expedientes presentados se pudo establecer lo siguiente:
En conclusión, surge que de las solicitudes efectuadas por la firma CO.TR.ECO. S.A., el monto del contrato queda establecido a partir del mes de abril de 2019 en el valor de pesos catorce millones quinientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro con cincuenta y cuatro centavos ($ 14.542.884,54) debiéndosele además abonar a la empresa al mes de junio de 2019 las diferencias con respecto al valor vigente, de pesos quince millones novecientos setenta y seis mil setecientos diecinueve con ochenta y cuatro centavos ($ 15.976.719,84), el que se obtiene efectuando los siguientes cálculos:
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Expte. 174017/19 |
Expte. 176113/19 |
Expte. 176391/19 |
Valor Redeterminado |
$ 12.290.381,24 |
$ 13.587.958,67 |
$ 14.542.884,54 |
Valor Vigente |
$ 10.703.902,07 |
$ 11.667.048,16 |
$ 11.667.048,16 |
Diferencia |
$ 1.586.479,17 |
$ 1.920.910,51 |
$ 2.875.836,38 |
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Monto mensual |
cantidad de meses |
Total |
diciembre 2018 |
$ 1,586.479,17 |
1 |
$ 1.586.479,17 |
enero 2019 - marzo 2019 |
$ 1.920.910,51 |
3 |
$ 5.762.731,53 |
abril 2019 - junio 2019 |
$ 2.875.836,38 |
3 |
$ 8.627.509,14 |
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$ 15.976.719,84 |
Villa Carlos Paz, 5 de julio de 2019.
Nro Ordenanza | Decreto | Resolucion | NroContrato | Detalle | Tema | |
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