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ORDENANZA Nº

6610

Promulgada por Decreto

108/DE/2020

Fecha Promulgación

17 de febrero de 2020

Publicación

21 de febrero de 2020 - Boletín Nº 18 -

OBSERVACIONES

 Convenio Nº 322/20 (03/03/2020)

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el modelo de Convenio a suscribir entre esta Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. (CO.TR.ECO S.A.), concesionaria del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios de esta Ciudad, relativa al aumento del servicio en los términos del art. 48 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6273 para la concesión del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, conforme Anexo I que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-


ORDENANZA Nº 6610

VILLA CARLOS PAZ, 13 de febrero de 2020.-

 

ANEXO I

CONVENIO

 

Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, con domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el señor Héctor Daniel Gómez Gesteira, D.N.I. Nº 23.361.239, en su calidad de Intendente, denominada en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A., con domicilio en calle San Lorenzo Nº 47, Piso 1º, Oficina 1 de la ciudad de Córdoba, representada para la celebración del presente acto por el Sr. ………………………, D.N.I. Nº ……….., en carácter de……………., por la otra, han convenido en celebrar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto: a) Aumentar en ciento treinta y nueve (139) cuadras el área del servicio de barrido manual o mecánico de calzadas en calles pavimentadas, cordones cuneta en calles de tierra, levantamiento del producido, y transporte de residuos extraídos, al vaciadero municipal, según punto “B.5” de la cláusula primera del contrato celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y CO.TR.ECO. S.A. a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia; y b) Determinar el incremento en el costo mensual de la prestación del servicio. Las cuestiones enumeradas se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 48 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6.273 para la concesión del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios y que fueron peticionadas mediante expediente administrativo Nº 177.693/19 en la sede del Municipio de Villa Carlos Paz.-

SEGUNDA: Las partes manifiestan haber acordado voluntariamente el procedimiento para los cálculos a que alude la cláusula precedente y prestan expresa conformidad en relación a los montos fijados en los apartados que siguen como resultado de esas estimaciones.-

TERCERA: Se establece el incremento del precio mensual del contrato celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y CO.TR.ECO. S.A. a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia, en la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS    ($518.305,86), IVA incluido, a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, que surge como consecuencia del aumento en ciento treinta y nueve (139) cuadras el área del servicio de barrido manual o mecánico de calzadas en calles pavimentadas, cordones cuneta en calles de tierra, levantamiento del producido, y transporte de residuos extraídos, al vaciadero municipal.-

CUARTA: Lo establecido en el presente convenio queda sujeto a la aprobación  - por mayoría simple - de su contenido por parte del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz de acuerdo a lo establecido en el artículo 48° del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6273 y al visado, por el Tribunal de Cuentas de la misma Ciudad.-

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD deja constancia que el gasto que demande el cumplimiento de este acuerdo será atendido con los fondos de la Partida Presupuestaria Nº 37.72.100.1.13.319, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

SEXTA: Cumplidas las pautas establecidas en el presente convenio, ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse como consecuencia del objeto consignado en su cláusula primera.-

Para los efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Ciudad de Córdoba, fijándose como domicilio legales los expresados en el encabezamiento.-

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los



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