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ORDENANZA Nº

6902

Promulgada por Decreto

783/DE/2022

Fecha Promulgación

 13 de diciembre de 2022

Publicación

16 de diciembre de 2022 - Boletín Nº 205 -

OBSERVACIONES

 Convenio Nº 1439/2022

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el modelo de Convenio a suscribir entre esta Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. (CO.TR.ECO. S.A.), concesionaria del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios de esta Ciudad, relativa al aumento del servicio en los términos del artículo 48° del Pliego General de Bases y Condiciones de la Licitación Pública aprobada por la Ordenanza N° 6273, para la concesión del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, conforme Anexo I que forma parte de la presente.-

 

ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6902

VILLA CARLOS PAZ, 7 de diciembre de 2022.-

 

ANEXO I - CONVENIO

Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, con domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el señor Héctor Daniel Gómez Gesteira, D.N.I. Nº 23.361.239, en su calidad de Intendente, denominada en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. (CO.TR.ECO. S.A.), con domicilio en calle San Lorenzo Nº 47, Piso 1º, Oficina 1 de la ciudad de Córdoba, representada para la celebración del presente acto por el Sr. ………………………, D.N.I. Nº ……….., en carácter de……………., por la otra, han convenido en celebrar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto: a) Aumentar en cien (100) cuadras el área del servicio de barrido manual o mecánico de calzadas en calles pavimentadas, levantamiento del producido, y transporte de residuos extraídos, al vaciadero municipal, según punto “B.5” de la cláusula primera del contrato oportunamente celebrado, a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia; b) Ampliar el Servicio de Levantamiento de Áridos en Suelos Proclives a la formación de grandes Arrastres de Arena y/o lodo, por el período diciembre, enero, febrero y marzo de cada año, según punto B.3 de la cláusula primera del contrato oportunamente celebrado, a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia; c) Ampliar el Servicio de Levantamiento de Restos de Poda, desarrollándolo con una periodicidad de siete (7) días en calle pavimentadas y cada diez (10) días en calles no pavimentadas y d) Determinar el incremento en el costo mensual de la prestación del servicio. Las cuestiones enumeradas se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 48° del Pliego General de Bases y Condiciones de la Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6.273 para la concesión del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios.--------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Las partes manifiestan haber acordado voluntariamente el procedimiento para los cálculos a que alude la cláusula precedente y prestan expresa conformidad en relación a los montos fijados en los apartados que siguen como resultado de esas estimaciones.-------------------------------------------------------

TERCERA: Se establece el incremento del precio mensual del contrato celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y CO.TR.ECO. S.A. a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia, de la siguiente manera: a) en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.082.419,78), IVA incluido, a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, que surge como consecuencia del aumento en Cien (100) cuadras el área del servicio de barrido manual o mecánico de calzadas en calles pavimentadas, cordones cuneta en calles de tierra, levantamiento del producido, y transporte de residuos extraídos, al vaciadero municipal; b) en la suma de pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.830.998,51), IVA incluido, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que surge como consecuencia del incremento de la periodicidad del servicio de levantamiento de restos de poda en calles pavimentadas cada siete (7) días y en calles de tierra cada diez (10) días y c) la suma de PESOS UN MILLÓN DIECIOCHO MIL OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.018.082,47) IVA incluido, por la ampliación del servicio de Levantamiento de Áridos en Suelos Proclives a la formación de grandes Arrastres de Arena y/o lodo, por el período diciembre, enero, febrero y marzo de cada año..-------------------------

CUARTA: Lo establecido en el presente convenio queda sujeto a la aprobación - por mayoría simple - de su contenido por parte del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48° del Pliego General de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública, aprobada por la Ordenanza N° 6273 y al visado, por el Tribunal de Cuentas de la misma Ciudad.--

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD deja constancia que el gasto que demande el cumplimiento de este acuerdo será atendido con los fondos de la Partida Nº 37.72.100.1.13.319, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-----------------

SEXTA: Cumplidas las pautas establecidas en el presente convenio, ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse como consecuencia del objeto consignado en su cláusula primera.---------------------------------------------------------

Para los efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Ciudad de Córdoba, fijándose como domicilio legales los expresados en el encabezamiento.----------------------------------

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los

 



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