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CONTRATO Nº

692

Fecha

17/7/2018

OBSERVACIONES

Por ORDENANZA Nº 7092  (1806/2024) se prorroga Contrato

*Ordenanza  6487 (19/3/2019): redetermina Agosto 2018  a Enero 2019

* Ordenanza 6533 (29/7/2019) redetermina- Diciembre 2018 a Junio 2019

*Ordenanza 6554 (20/9/19) redetermina valor del contrato Julio/agosto 2019

*Ordenanza 6596 (24/12/19) redetermina valor contrato Oct  a Nov 2019

*Ordenanza 6610 (17/02/20)Aumenta Servicio Barrido e incrementa costos en consecuencia

*Ordenanza 6624 (22/06/20) redetermina valor contrato DIC. 2019 a MAYO 2020

* Ordenanza 6656 (10/11/20) redetermina valor contrato Enero a Octubre 2020

*Ordenanza 6688 (08/02/21) redetermina valor Nov.2020 a Enero 2021

*Ordenanza 6704 (21/04/21) Incorpora el servicio en Bº Villa Parque San Miguel

*Ordenanza 6709 (03/05/21) Redeterimna valores de Feb a Abril 2021

*Ordenanza 6735 (30/07/21) Redeterimna valores de Abril a Junio 2021

*Ordenanza 6745 (30/08/21) Mayores Costos x Pandemia Covid-19

*Ordenanza 6753 (18/10/21) Redeterimna valores de Julio a Septiembre 2021

*Ordenanza 6796 (25/01/22) Redeterimna valores de Oct. a diciembre 2021            

*Ordenanza 6826 (24/05/22) Variación  Marzo a Abril 2022 - Convenio Nº 669/2022

*Ordenanza 6857 (18/08/22) Variación Junio a Julio 2022- Convenio Nº 1005/22

*Ordenanza 6902 (13/12/22) Incorpora Servicios - Convenio Nº 1439/22

*Ordenanza 6927  (06/02/2023) Variación de Costos Nov. 22 a Enero 23 - Conv. Nº 298/2023

 *Ordenanza 6988  (31/07/2023) Variación de Costos Mayo a Junio 23 - Conv. Nº 1133/2023

*Ordenanza 7012  (31/10/2023) Variación de Costos Agosto/Septimbre 23 - Conv. Nº 1614/2023

 *Ordenanza 7030  (19/12/2023) Variación de Costos Septimbre a Noviembre 2023 - Conv. Nº 1695/2023

* Ordenanza 7064 (27/02/24) Variación de Costos Noviembre 2023 a Enero 2024 Convenio Nº  090/2024

* Ordenanza 7077 (22/04/24) Variación de Costos  Enero a Marzo 2024 Convenio Nº  069/2024

* Ordenanza 7087 (27/05/24) Variación de Costos  Febrero a Abril 2024 Convenio Nº  088/2024

Al final del presente, en "Documentos Relacionados", puede consultarse el texto completo de las Ordenanzas precitadas.


CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENE URBANA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS


Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Intendente,  Sr. Esteban Aníbal Avilés, D.N.I. Nº 22.413.806, con domicilio en Liniers Nº 50 de Villa Carlos Paz, en adelante llamada "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra la empresa "COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS S.A." ("COTRECO S.A."), con domicilio en calle Brasil Nº 450 esquina Bolivia de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Cr. DAVID EMANUEL DRUETTA D.N.I. Nº 33.067.009, en su carácter de Apoderado de la firma adjudicataria de la Licitación Pública PARA LA CONCESION del SERVICIO DE HIGIENE URBANA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS, dispuesta por Decreto Nº 386/B/2018, en adelante llamado "EL CONCESIONARIO", convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO.- LA MUNICIPALIDAD, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 159276/17 y el Decreto Nº 386/B/2018, otorga al CONCESIONARIO la concesión del SERVICIO DE HIGIENE URBANA COMPRENSIVO DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS CON CAMIONES COMPACTADORES, PROVISIÓN DE OCHENTA (80) CONTENEDORES, CESTOS PAPELEROS, BARRIDO MANUAL O MECÁNICO DE CALZADAS EN CALLES PAVIMENTADAS, Y CON CORDONES CUNETA Y LEVANTAMIENTO DEL PRODUCIDO DEL BARRIDO, LEVANTAMIENTO DE ÁRIDOS EN SUELO PROCLIVE A LA FORMACIÓN DE GRANDES ARRASTRES DE ARENA Y/O LODO (BARRO), CONSECUENCIA DE LAS CONTIGENCIAS CLIMÁTICAS, LEVANTAMIENTO Y RETIRO DE RESTO DE PODAS CON UNA FRECUENCIA  DE UNA (01) VEZ CADA SIETE (7) DIAS EN CALLES PAVIMENTADAS, Y UNA FRECUENCIA  DE UNA (01) VEZ CADA VEINTIUN  (21) DÍAS, EN CALLES SIN PAVIMENTO, DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, que comprende los siguientes trabajos incluidos en la oferta a saber: A) Recolección, carga, transporte, y descarga de residuos en vaciadero municipal de la Ciudad Servida Completa,  de acuerdo a plano adjunto, donde se detallan calles pavimentadas: 217.100m. Calles con cordón cuneta: 46.000m, calles de tierra: 89.800m. Sumando un total de 352.900m. B) 1. Provisión de Ochenta (80) contenedores de residuos sólidos, sesenta (60) no menor a 1,3 m3, y veinte (20) no menor a 2 m3, en lugares y con plazos de colocación a determinar por el Municipio, con el correspondiente servicio de mantenimiento y limpieza; B) 2. Provisión,  en calidad de donación al Municipio de sesenta (60)  cestos papeleros,  por cada año de prestación del servicio y sus eventuales  prórrogas, con el correspondiente servicio de mantenimiento y limpieza. B. 3)  Levantamiento de áridos, en suelos proclives a la formación de grandes arrastres de arena y/o lodo (barro), consecuencia de las contingencias climáticas. B. 4) Levantamiento de restos de poda. B5) Barrido manual o mecánico de calzadas en calles pavimentadas, cordones cunetas en calles de tierra, levantamiento del producido, y transporte de residuos extraídos, al vaciadero municipal. Los servicios adicionales, particulares y excepcionales prescriptos en el Art. 1, punto 2), 3) y 4) del Pliego de Bases y Condiciones, serán desarrollados por el CONCESIONARIO en el supuesto de ser requerido por el Municipio.- Todas las tareas a ejecutarse deberán realizarse conforme al Pliego de condiciones generales, Pliego de especificaciones técnicas y planos de zonificación, oferta económica y demás documentación integrativa del llamado a licitación pública obrante en Expediente Nº 159276/17, que forma parte integrante del presente contrato.--

SEGUNDA: PLAZO.- La presente concesión se otorga por el plazo de SEIS (6) AÑOS, a contar desde la fecha de efectiva iniciación de la prestación de los servicios establecida en el acta que la documente. El contrato podrá ser prorrogado por la Municipalidad por un período de dos (2) años, lo cual deberá contar con la aprobación del Concejo de Representantes por mayoría simple. Para ello deberá comunicar al CONCESIONARIO la prórroga propuesta con una antelación de sesenta (60) días antes que finalice el plazo vigente. El plazo quedará prorrogado si el CONCESIONARIO  no manifestara oposición dentro de los cinco (5) días hábiles de ser comunicado. El plazo quedará automáticamente prorrogado si el CONCESIONARIO  no manifestare oposición dentro de los treinta (30) días de ser comunicado, lo cuál le será notificado por escrito por la Municipalidad. Vencido el plazo original o de la/s prórroga/s, si las hubiere, el CONCESIONARIO estará obligado a continuar con la prestación de los servicios por un lapso no superior a ciento ochenta (180) días adicionales, vencido el cual cesaran automáticamente todas las obligaciones inherentes a la prestación del servicios. Durante la eventual prórroga o extensión del plazo, regirán las mismas condiciones del contrato original con los servicios, todo en los términos del artículo sexto del pliego de bases y condiciones generales.-

TERCERA: OBLIGACIONES.- El CONCESIONARIO se obliga a prestar los servicios de recolección de residuos en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones; Propuesta, Régimen Municipal de contrataciones vigente a la fecha de apertura, Ley Orgánica Municipal, Legislación y Jurisprudencia de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, de la Provincia de Córdoba, de La Nación Argentina aplicable en la especie conforme lo dispuesto en el art. Nº 37 del Pliego de Bases y Condiciones, y que forma parte integrante del presente contrato. Los documentos aclaratorios o complementarios tomados en consideración para la adjudicación y demás documentación integrativa del llamado a licitación pública para la prestación de los servicios públicos, obrante en Expediente Nº 159276/17.--

CUARTA: MONTO DE CONTRATO.- El monto del presente contrato asciende la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 8.722.375,18) mensuales, IVA incluido. El gasto que demande el presente contrato será imputado de la partida presupuestaria Nº 37.72.100.1.13.319.---

QUINTA: FORMA DE PAGO: El CONCESIONARIO deberá presentar, ante el Departamento Ejecutivo Municipal, las facturas correspondientes para su conformación, para lo cual la misma dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes al de su presentación para su aceptación. Si las facturas no se encontraren en forma serán devueltas al CONCESIONARIO, quien deberá subsanar los errores o deficiencias y presentarlas nuevamente para su conformación, repitiéndose, en este caso, el plazo de cinco (5) días hábiles para su conformación. El Departamento Ejecutivo Municipal abonará los servicios efectivamente prestados mensualmente,  a mes vencido, dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de conformación de las facturas correspondientes. Cuando existan divergencias entre los valores facturados y conformados, el CONCESIONARIO  deberá emitir una nota de crédito por la diferencia a favor del Municipio, la que deberá presentarla como requisito previo para acceder al pago, en el Área de Gestión Administrativa de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental. Los efectos de las dilaciones que se originen en estas circunstancias, serán asumidos en forma exclusiva por el CONCESIONARIO, no dando derecho al cobro de intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización. Las facturas serán abonadas previa acreditación, por parte de la firma adjudicataria, del cumplimiento de las obligaciones previsionales y tributarias que pudieran corresponder y de no adeudar importe alguno exigible en concepto de Contribución Municipal sobre la Actividad Comercial y de Servicios. El atraso en el pago por causa imputable a la Municipalidad de Villa Carlos Paz, devengará a favor del CONCESIONARIO, de pleno derecho, por todo concepto el interés previsto de pago de la Tasa a la Propiedad en la Ordenanza Tarifaria vigente del Municipio de Villa Carlos Paz.--

SEXTA: GARANTIA DE ADJUDICACIÓN.- Mediante Póliza de Seguro de Caución Nº 204507,  emitida por "ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA", extendida por la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 15.700.275,00), el CONCESIONARIO cumplimenta la constitución de garantía de cumplimiento de contrato, la que deberá RENOVARSE CON PERIODICIDAD ANUAL HASTA COMPLETAR LA TOTAL DURACIÓN DEL CONTRATO, respetando las modificaciones de valores por redeteminaciones del precio, y ampliaciones y/o reducciones del servicio durante todo el período transcurrido del contrato.--

SÉPTIMA: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO: Los derechos y obligaciones del presente contrato son intransferibles, salvo conformidad expresa y previa de parte de la Municipalidad, trámite que deberá tener acuerdo del Concejo de Representantes por mayoría absoluta.--

OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- El CONCESIONARIO será responsable en todos los casos por los daños y perjuicios ocasionados por sus agentes y obreros o dependientes, o por las cosas que se sirve, utiliza, o tiene a su cuidado, a personas y/o bienes con motivo de la prestación del servicio o ejecución de obras, o rubros directos o complementarios que estén relacionadas con el llamado a licitación y prestación posterior del servicio; quedando entendido que en tales circunstancias no tendrá derecho a reclamación alguna a la Municipalidad. En caso de que algún reclamo o denuncia se dirigiera al Municipio y prosperara, el CONCESIONARIO deberá restituir los gastos y costos a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo de los créditos a su favor y/o depósito de garantía de contrato. En este último caso el CONCESIONARIO deberá reponer su depósito de garantía dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de rescisión de contrato u otra acción que pudiera corresponderle.---

NOVENA: PERSONAL - SEGURO.- El CONCESIONARIO deberá proveer las dotaciones necesarias para ejecutar satisfactoriamente los servicios de higiene urbana licitados. El CONCESIONARIO deberá observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y las disposiciones de carácter laboral y previsional, debiendo contratar un seguro contra accidentes de trabajo para todo el personal. El CONCESIONARIO deberá absorber a su exclusivo cargo y costo la totalidad del personal operativo que está actualmente afectado a los servicios que se prestan, debiendo ubicarlos en su dotación en la misma posición y situación laboral que actualmente se encuentran, reconociendo y asumiendo la antigüedad acumulada y situación laboral que cada uno tiene a los fines de mantener las fuentes de trabajo. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, para su consulta, de la nómina actual del personal que se encuentra prestando el servicio, como así también su posición, situación y antigüedad laboral.---

DÉCIMA: INICIACIÓN DEL SERVICIO - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- La prestación de los servicios deberá iniciarse el día 1 de Agosto de 2018. En la ejecución del contrato, el CONCESIONARIO deberá ajustarse estrictamente a todos los términos y condiciones del presente, a las exigencias incorporadas en la documentación técnica y demás vinculada al llamado a licitación, en especial las referidas en el Art. 41 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.---

DECIMOPRIMERA: COMUNICACIONES: La comunicación entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el CONCESIONARIO se efectuará por medio de Órdenes de Servicio que emitirá la primera y Notas de Pedido del segundo. Las comunicaciones se instrumentarán por escrito, numeradas y fechadas, debiendo ser registradas cronológicamente por ambas partes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá impartir instrucciones verbales por intermedio de la Inspección, referentes a modos de las prestaciones o de situaciones que requieran soluciones urgentes, debiendo el contratista acatarlas de inmediato. Dichas instrucciones deberán ser ratificadas por Orden de Servicio.---

DECIMOSEGUNDA: CORRECCION DE DEFICIENCIAS - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, la Municipalidad puede ejecutar directamente o por terceros los trabajos que no se hubieran realizado o estuvieran deficientemente ejecutados, previa intimación para que el CONCESIONARIO corrija sus deficiencias dentro de las 24 hs. El costo de los mencionados trabajos, mas un recargo del quince (15%) será deducido de la siguiente liquidación que le corresponda percibir al CONCESIONARIO. Cuando existan circunstancias injustificadas y causada por el CONCESIONARIO, que determinen la interrupción del servicio, la Municipalidad podrá asumir la prestación directamente o por terceros para garantizar su continuidad. Los costos insumidos serán debitados de los pagos a efectuar al CONCESIONARIO.---

DECIMA TERCERA: PENALIDADES.- En caso de incumplimiento por parte del CONCESIONARIO a cualquiera de las obligaciones asumidas, se le aplicarán las penalidades contractuales según lo establecen los artículos 49º y 50º del pliego, que serán graduadas y aplicadas con las modalidades y procedimientos establecidos en los artículos 51º, 52 y 53º del Pliego de Bases y Condiciones.--

DECIMA CUARTA: EXTINCION DEL CONTRATO.- La relación contractual quedara extinguida por las causas establecidas en el artículo 54º y en los artículos 56, 57,58, 59 y 60 del Pliego de Bases y Condiciones General.--

DECIMA QUINTA: DOMICILIO LEGAL.- A los efectos legales ambas partes fijan domicilio en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, la Municipalidad en calle Liniers Nº 50 de Villa Carlos paz y el CONCESIONARIO en calle Brasil Nº 450 esquina Bolivia de Villa Carlos Paz.- El CONCESIONARIO debe tener cumplido el sellado del presente contrato conforme a Pliego.- -

Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Administrativa de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero jurisdicción.---

En prueba de conformidad, se suscribe el presente, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los 17/7/2018.-



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