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ORDENANZA Nº

6745

Promulgada por Decreto

425/DE/2021

Fecha Promulgación

30 de agosto de 2021

Publicación

03 de septiembre de 2021 - Boletín Nº 123 -

OBSERVACIONES

Contrato Nº739/2021 (01/09/2021)

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. (CO.TR.ECO. S.A.), concesionaria del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios de esta Ciudad, relativo al reconocimiento de mayores costos derivados de la pandemia declarada con motivo del virus COVID-19, que en Anexo I adjunto forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº: 6745

VILLA CARLOS PAZ, 26 de agosto de 2021.-

 

ANEXO I

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, con domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el señor H. Daniel Gómez Gesteira, D.N.I. Nº 23.361.239, en su calidad de Intendente, denominada en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A., con domicilio en calle San Lorenzo Nº 47, Piso 1º, Oficina 1 de la ciudad de Córdoba, representada para la celebración del presente acto por el Señor David Emanuel Druetta, D.N.I. Nº 33.067.009, en adelante citada como CO.TR.ECO. S.A., por la otra, han convenido en celebrar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

CLÁUSULA PRELIMINAR: Como consecuencia de la pandemia COVID-19, la empresa CO.TR.ECO. S.A. inició expediente administrativo Nº 195354/2021, a través del que solicitó un reconocimiento de los mayores costos, como consecuencia de un aumento de su planta de personal, por la situación de pandemia imperante en el país originados con motivo de la pandemia COVID-19. Las áreas legales y contable del Municipio, en el expediente de referencia, expidieron su opinión respecto de la pretensión de la concesionaria, a través de la que se concluyó el reconocimiento, pero compartiendo entre las partes los mayores costos, renunciando la empresa a una tercera parte de sus pretensiones, en el marco de la teoría del esfuerzo compartido.-

PRIMERA: El presente convenio tiene como objeto el reconocimiento a CO.TR.ECO S.A. por los mayores costos originados con motivo de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, con motivo de la pandemia COVID-19, tramitado ante el Expediente Nº 195354/21.-

SEGUNDA: Las partes manifiestan haber acordado voluntariamente el procedimiento para los cálculos a que alude la cláusula precedente y prestan expresa conformidad en relación a los montos fijados en los apartados que siguen como resultado de esas estimaciones.-

TERCERA: Se establece el reconocimiento a otorgar por parte de LA MUNICIPALIDAD a CO.TR.ECO S.A. y a los fines compensar los mayores costos originados desde el comienzo de la Pandemia, y reconociendo la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($ 18.998.881,11), IVA incluido.-

CUARTA: Lo establecido en el presente convenio queda sujeto a la aprobación de su contenido por parte del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, en los términos del artículo 47° del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6273 y al visado, en los términos de Ley, por el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD deja constancia que el gasto que demande el cumplimiento de este acuerdo será atendido con los fondos de la Partida Presupuestaria Nº 37.72.100.1.13.319, del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

SEXTA: Cumplidas las pautas establecidas en el presente convenio, ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse como consecuencia del objeto consignado en su cláusula primera, renunciando expresamente CO.TR.ECO S.A. a cualquier reclamo, reajuste o pretensión, emergente de los conceptos que por este acto se concilian.-

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los



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