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ORDENANZA Nº

6656

Promulgada por Decreto

497/DE/2020

Fecha Promulgación

10 de noviembre de 2020

Publicación

13 de noviembre de 2020 - Boletin Nº 72 -

OBSERVACIONES

 Convenio Nº 962/20 (16/11/20)

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el modelo de Convenio a suscribir entre esta Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. (CO.TR.ECO. S.A.), concesionaria del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios de esta Ciudad, relativa a la variación de costos del servicio, conforme Anexo I que forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 6656

VILLA CARLOS PAZ, 5 de noviembre de 2020.-

 

ANEXO I

CONVENIO

Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, con domicilio en calle Liniers Nº 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el señor Héctor Daniel Gómez Gesteira, D.N.I. Nº 23.361.239, en su calidad de Intendente, denominada en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A., con domicilio en calle San Lorenzo Nº 47, Piso 1º, Oficina 1 de la ciudad de Córdoba, representada para la celebración del presente acto por el Sr. David Emanuel Druetta, D.N.I. Nº 33.067.009, en adelante citada como CO.TR.ECO. S.A., por la otra, han convenido en celebrar el presente convenio, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: El presente convenio tiene como objetos los que a continuación se especifican: a) Re-determinar el precio del contrato celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y CO.TR.ECO. S.A., a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia. b) Determinar la deuda por diferencia entre el precio surgido del apartado precedente y el precio vigente, respecto del servicio normal y diferencial prestado entre los meses de enero y octubre de 2020 inclusive. Las cuestiones enumeradas se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 47° del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6273, para la concesión del servicio señalado en el presente apartado y se encuentran en trámite administrativo en la Municipalidad de Villa Carlos Paz, en el expediente Nº 187657/20.

SEGUNDA: Las partes manifiestan haber acordado voluntariamente el procedimiento para los cálculos a que alude la cláusula precedente y prestan expresa conformidad en relación a los montos fijados en los apartados que siguen como resultado de esas estimaciones.

TERCERA: Se establece la re-determinación del precio del contrato celebrado entre LA MUNICIPALIDAD y CO.TR.ECO. S.A. a los fines de la prestación del Servicio de Higiene Urbana y Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, actualmente en vigencia, en la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 21.278.488,92), IVA incluido, a partir del mes de enero del año 2020.

CUARTA: Se acuerda la deuda que surge como consecuencia del reconocimiento de variación de precios que ha sufrido el contrato descripto en la cláusula precedente, respecto del servicio normal y diferencial prestado conforme el siguiente detalle: a) Por el período enero a octubre de 2020 inclusive, se lo fija en la suma de pesos cuatro millones quinientos treinta mil ochocientos ochenta y uno con veinte centavos ($ 4.530.881,20), IVA incluido, resultante de calcular la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y tres mil ochenta y ocho con doce centavos ($ 453.088,12) por período mensual. En definitiva, el monto total a abonar se fija en la suma de PESOS cuatro millones QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTE centavos ($ 4.530.881,20).

QUINTA: Lo establecido en el presente convenio queda sujeto a la aprobación de su contenido por parte del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47° del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública aprobada por la Ordenanza 6273 y al visado, en los términos de Ley, por el Tribunal de Cuentas de la misma Ciudad.

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD deja constancia que el gasto que demande el cumplimiento de este acuerdo será atendido con los fondos de la Partida Nº 37.72.100.1.13.319, del Presupuesto General de Gastos en vigencia o la que en el futuro la sustituya.

SÉPTIMA: Cumplidas las pautas establecidas en el presente convenio, ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse como consecuencia del objeto consignado en su cláusula primera.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los



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