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DECRETO Nº

108/2018

Fecha

6/2/2018

OBSERVACIONES

 

       VISTO: La Ordenanza Nº 4502; y   

       CONSIDERANDO:  Que se han receptado reclamos y sugerencias en relación al cumplimiento de recorrido y frecuencia, por parte de los usuarios del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.).-

                                 Que por ello resulta necesario efectuar modificaciones  en el sistema,  de conformidad a lo establecido por el artículo 5º del Capítulo I “Reserva de Derechos”, en tanto y en cuanto se faculta  a la Municipalidad a modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también alterar las paradas y paradores o puntos de enlace, horarios, las frecuencias, las extensiones de los recorridos, etc., todo ello con la  finalidad  de lograr una mejor prestación del servicio, y una mayor efectividad en los controles.-

                                 Que de la evaluación de la situación actual del servicio de transporte urbano de pasajeros,  respecto a los constantes reclamos de los usuarios sobre la falta de cumplimiento de horarios establecidos y de frecuencia, y de los controles rutinarios realizados por del Departamento de Transporte, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, resulta necesario establecer modificaciones en el sistema, haciendo uso de la facultad arriba aludida.-                              

Por ello:

 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

DECRETA

        Artículo 1°.- La empresa concesionaria de la prestación del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.P.) mediante ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, deberá cumplir, para cada línea,  los horarios  por los distintos puntos de paso establecidos en los cuadros horarios presentados por ésta ante la Autoridad de Aplicación.-

        Artículo 2°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo VI: “De las Penalidades”, artículo 49º: “Régimen de Penalidades” y artículo 50º: “Aplicación de las Multas”, del Pliego Licitatorio aprobado a través de  Ordenanza Nº 4502.-

        Artículo 3°.- Las modificaciones dispuestas en el artículo 1º, regirán a partir de la publicación  del presente.-

        Artículo 4º.- El Departamento de Transporte, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos notificará a la empresa prestataria del servicio.-

 



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