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CONTRATO - AUTOBUSES SANTA FE Y RECREO
Contrato Nº |
332/2007 |
Fecha |
31/05/2007 |
OBSERVACIONES |
* Adjudica a Autobuses Santa Fe y Recreo UTE *Por Resolución N° 019 /2007 - se aprueba nuevos recorridos para las Lineas del servicio Básico de Transporte Urbano * Se Decreta Caducidad por Decreto Nº 366/DE/2020 (03 de Agosto de 2020) y Modificatorio 368/DE/2020 (05 de Agosto de 2020) VER MAS ABAJO *Por Ordenanza Nº 6641 se declara la EMERGENCIA del Servicio (Ver en relacionadas) |
SOLO PARA CONSULTA
CONTRATO DE CONCESION del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS MEDIANTE OMNIBUS
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Sr. Intendente Ingeniero Carlos Alberto Felpeto, D.N.I. Nº 11.579.088, con domicilio en Liniers 50 de Villa Carlos Paz, en adelante llamada " LA MUNICIPALIDAD" , por una parte, y por la otra la empresa "AUTOBUSES SANTA FE S.R.L y EMPRESA RECREO S.R.L - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE), con domicilio en calle Holbein Nro. 201 de la Ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba representada en este acto por el Sr. Marcelo Eduardo Alliot D.N.I. Nº 17.422.412, en su carácter de representante de la EMPRESA, calidad que acredita con el contrato de Unión Transitoria de Empresas que se encuentra incorporado a fs. 390/394 del Expediente Nro. 45698/06, adjudicataria de la Licitación Pública PARA LA CONCESION del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS MEDIANTE OMNIBUS para la Ciudad de Villa Carlos Paz, dispuesta por Decreto Nº 362/DE/2007 de fecha 22 de mayo de 2007, en adelante llamado "EL CONCESIONARIO", convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 45698/06 y el Decreto Nº 362/DE/2007, otorga al concesionario la concesión del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS MEDIANTE OMNIBUS, que comprende las distintas modalidades de servicio a saber: SERVICIOS BASICOS: a) Servicio barrial: conformado por el conjunto de líneas que cubren distintos barrios y sectores de la ciudad, con los principales centros de atracción de viajes. b) Servicio Expreso: conformado por el conjunto de líneas que cubren recorridos coincidentes en todo o en parte con las líneas del servicio barrial con un régimen de paradas especialmente determinadas y una velocidad comercial superior al de las líneas barriales. c) Servicios en horarios Fijos: Conformado por el conjunto de líneas que se prestan en horarios fijos en periodos diurnos y/o nocturnos. d) Servicio de temporada: conformado por el conjunto de líneas del servicio barrial destinado a atender la demanda estacional de temporada. Todo a realizarse conforme al Pliego de condiciones generales, planos, Anexos, oferta económica y demás documentación integrativa del llamado a licitación pública obrante en Expediente Nro 45698/06, que forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA: PLAZO La presente concesión se otorga por el plazo de QUINCE (15) AÑOS a contar desde la suscripción del presente contrato.
En el caso que se produzca la extinción anticipada de la concesión, el concesionario estará obligado a requerimiento de la Municipalidad a continuar con la prestación de los servicios por el plazo que la misma decida y que no podrá superar los ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de la extinción. En este caso la Municipalidad notificara al concesionario el uso de esta opción con no menos de treinta (30) días corridos de anticipación. En el lapso de extensión seguirán rigiendo todas las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato.
TERCERA: INICIACION DEL SERVICIO: La prestación de los servicios deberá iniciarse dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de la suscripción del presente contrato.
CUARTA: EJECUCION DEL CONTRATO: En la ejecución del presente contrato el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del mismo y a las instrucciones que se impartan por la Municipalidad obligándose a:
a) Absorber a todo el personal de conducción, inspección, mantenimiento, taller y administrativos, debidamente incorporado en relación de dependencia a la explotación del servicio de Transporte Urbano de Villa Carlos Paz, reconociendo su categoría y antigüedad de conformidad al listado que se ha entregado a la Empresa, el cual declara conocer, conforme a las leyes laborales vigentes y el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad. Será obligatorio para el personal que debe ser absorbido realizar un análisis médico preocupacional previo a su incorporación a la empresa con el objeto de reconocer sus condiciones psico-fisicas al momento de su incorporación.
b) Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
c) Cumplir con los programas de capacitación comprometidos en la oferta.
d) Contar en todo momento con un representante, con facultades suficientes para obligar al Concesionario y cuya designación deberá contar con la aprobación expresa por escrito de la Municipalidad.
e) Utilizar todos los medios técnico comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconseje la evolución técnica del servicio.
f) Adoptar recaudos para evitar alteraciones del orden por parte de su personal y situaciones de cualquier tipo que perjudiquen la tranquilidad pública, el orden y la seguridad de las personas; así como responder civil y administrativamente por el personal de su dependencia durante el desarrollo de la actividad laboral por actos vinculados a ésta.
g) Encuadrar la operación y funcionamiento total de la empresa dentro de la normativa municipal vigente en la materia.
h) Informar a la Autoridad de Aplicación inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancias que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios y producir los informes que le solicite la Municipalidad dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de requerido.
i) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios bajo las pautas establecidas en el presente contrato y en la reglamentación vigente.
j) Respetar las paradas establecidas para el ascenso y descenso de pasajeros las cuales se ubicarán, en los lugares que disponga la Autoridad de Aplicación. En la prestación de los servicios solo se podrá realizar el ascenso o descenso de pasajeros en las paradas establecidas por la Autoridad de Aplicación.
k) Someterse a las inspecciones y controles de cualquier tipo que disponga la Autoridad de Aplicación tanto con relación al servicio como al funcionamiento de la Empresa, incluida la contabilidad y los sistemas y tecnologías de información y comunicación.
l) Llevar contabilidad individualizada del servicio objeto del presente contrato.
m) Presentar un informe trimestral sobre la situación técnica de explotación de servicio, con información desagregada mensualmente de kilómetros recorridos, vehículos en operación y pasajeros transportados para cada uno de los precios percibidos por el concesionario (por tarifa básica, por cada tipo de abono o franquicia establecida por la Municipalidad de Villa Carlos Paz para la utilización del servicio), un informe semestral sobre la situación económica y financiera, sin perjuicio de responder a otros requerimientos que la Municipalidad le formule al respecto o toda otra documentación que la comuna considere necesario solicitar.
n) Un informe semestral sobre las altas y bajas y modificaciones del plantel de personal.
o) Someterse a las Auditorias Contables que disponga la Autoridad de Aplicación.
p) Responder en forma exclusiva por cualquier daño que pudiese ocasionarse a personas transportadas y/o a terceros y/o sus bienes así como al personal bajo su dependencia y material rodante e instalaciones a su cargo por lo que el concesionario deberá contratar seguros que cubran:
p.1) Vehículos: Cobertura de responsabilidad sin limites hacia bienes de terceros y/o personas de cada una de las unidades que presenten servicios con las franquicias establecidas en la legislación vigente.
p.2) Responsabilidad civil: Cobertura de responsabilidad civil por los montos máximos que prevé la legislación vigente por perdidas o daños o lesiones que pudieren sobrevenir a cualquier persona o bienes de propiedad de terceros por la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas con los mismos.
p.3) Responsabilidad del trabajo y/o enfermedades profesionales: Cobertura de todo el personal afectado al servicio sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad vial.
p.4) Los seguros deberán mantenerse vigente y actualizados durante todo el plazo de concesión. El concesionario se obliga a reembolsar a la Municipalidad cualquier suma de dinero que por cualquier concepto deba esta abonar a personas físicas o jurídicas derivada de un condena judicial por daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la concesión, ya sea por personas o bienes del concesionario que se encuentren bajo su dirección o custodia o dependencia o vinculados a el por cualquier forma. Es obligación de la Municipalidad notificar al concesionario dentro de los setenta y dos (72) horas de haber sido citada de comparendo a fin que pueda ejercer los derechos que crea conveniente. El monto del reembolso se actualizara durante todo el periodo de la concesión según la variación de la tarifa básica.
q) Operar exclusivamente con los vehículos autorizados y cumplimentando el anexo III del Pliego de Bases y Condiciones el cual forma parte integrante del presente.
r) Mantener la infraestructura exigida en el articulo 15 del Pliego de Bases y Condiciones, en perfecto estado de funcionamiento, características estéticas y de higiene.
s) Cumplir con el sistema de información y comunicación con el usuario.
El concesionario deberá además cumplimentar con las disposiciones contenidas en el Anexo I, II, y IV del Pliego de Bases y Condiciones que forman parte integrante del presente.
QUINTA: RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS
Se establece como retribución de los servicios básicos prestados por el concesionario la percibida como tarifa básica que fuera dispuesta por Ordenanza Nro. 4786/07, es decir la suma de un peso con cuarenta centavos ($ 1.40) y los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios que autoriza la legislación vigente en la materia (ordenanza Nro. 4502/05), mas los subsidios nacionales dispuestos por la legislación vigente. El concesionario podrá solicitar a la Municipalidad luego de transcurrido el primer año de concesión, modificaciones en el valor de la tarifa básica fundamentando su pretensión en los estudios técnicos correspondiente. La autoridad de aplicación verificara la correspondencia de dicho reclamo, todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 del Pliego de Bases y Condiciones.
SEXTA: GARANTIA DE ADJUDICACIÓN: Mediante Póliza de Seguro de Caución Nro. 940839, emitida por "ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.", extendida por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000), monto equivalente a ciento cincuenta mil (150.000) veces la tarifa básica de acuerdo al valor vigente, el concesionario cumplimenta la constitución de garantía de cumplimiento de contrato, la que deberá mantenerse actualizada durante todo el plazo de la concesión según variación del valor de la tarifa.
SÉPTIMA: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO: El contrato no podrá ser cedido o transferido por el concesionario a terceros, sin el consentimiento expreso de la Municipalidad, ni cedido el capital social de forma tal que importe una virtual cesión o transferencia de la concesión, tal como lo establece el art. 44 del Pliego de Bases y Condiciones.
OCTAVA: INTERRUPCION DEL SERVICIO: La Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En caso que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, este deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto. A tales efectos la Municipalidad recurrirá a la garantía de cumplimiento de contrato notificando al concesionario de dicha situación e intimándolo a sustituir dicha garantía, bajo pena de caducidad de la concesión. Estando a cargo del concesionario la obligación de mantener la regularidad y continuidad del los servicios, no se prevé interrupciones imputables a la Municipalidad.
NOVENA: PENALIDADES: Las infracciones cometidas por el concesionario serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor de la tarifa vigente del servicio de que se trate a la fecha del efectivo pago de la multa. En cada caso se labrará el Acta de Comprobación correspondiente. Los valores de dichas multas oscilarán desde un mínimo de CIEN (100) a TREINTA MIL (30.000) veces el valor de la tarifa, todo lo que se regirá conforme lo dispuesto en el art. 49 y siguientes del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación publica.
DÉCIMA: APLICACIÓN DE MULTAS: Las penalidades establecidas en la cláusula anterior graduarán dentro de cada figura atendiendo la importancia del hecho y sus agravantes y atenuantes. Se produce la reincidencia cuando una misma unidad, habiendo sido la causal de una condena por una infracción, lo fuera en otra de igual tipo no habiendo transcurrido TREINTA (30) días. Los casos de reincidencia serán sancionados con una multa igual a la impuesta por la infracción anterior aumentada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Cuando un mismo hecho encuadre en distintos supuestos punibles, conforme a lo previsto en el Artículo 49° del Pliego de Bases y Condiciones, se aplicarán las sanciones que para cada uno de ellos corresponda, salvo cuando una trasgresión presuponga otra, en cuyo caso será aplicable la pena más grave prevista. En caso de las infracciones de carácter permanente, el concesionario deberá subsanarlas o hacerlas desaparecer dentro del plazo que a tal fin fije la Autoridad de Aplicación, vencido el cual - si subsistiera - so considerarán a los fines punitivos como un hecho nuevo. El pedido de revisión de las sanciones aplicadas al concesionario, se substanciará por los procedimientos administrativos establecidos. Las sanciones establecidas en el presente régimen serán aplicadas a los titulares de la concesión, aún cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor u otros dependientes del concesionario, En el caso que se trate de infracciones cometidas por vehículos en operación contratados para los servicios de temporada las sanciones recaerán también sobre el titular de la concesión, sin perjuicio de proseguir acciones en contra de los contratados si así correspondiere.
DECIMA PRIMERA: EXTINCION DE LA CONCESION: La concesión quedara extinguida por: a) expiración del plazo de la concesión. b) Mutuo acuerdo. c) Por razones de orden jurídico o de hecho que a juicio de la municipalidad hagan imposible el cumplimiento del objeto de la concesión. d) por caducidad dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento grave y/o reiterado del concesionario. e) Por transferencia de la concesión sin consentimiento previo de la Autoridad de ampliación.
DECIMA SEGUNDA: CADUCIDAD DE LA CONCESION : La Municipalidad podrá disponer la caducidad de la concesión con perdida de la garantía de cumplimiento de contrato, por las causas y motivos dispuestos en el articulo 55 del Pliego de Bases y Condiciones.
DECIMA TERCERA: PUBLICIDAD El Concesionario no está autorizado a explotar ningún tipo de publicidad comercial ni en el exterior ni en el interior de las unidades afectadas a la prestación del servicio, excepto en la luneta trasera. En caso de contar con sistemas de información dinámica en el interior de las unidades éstos podrán ser utilizados para la explotación de publicidad comercial por parte de la Municipalidad.- La Municipalidad podrá utilizar el espacio interior y exterior de las unidades para difundir actividades relacionadas al bienestar general, como campañas de educación vial, información de eventos institucionales , campañas de interés publico y toda otra actividad o información que la Municipalidad disponga.
DECIMO CUARTA: IMPUESTOS TASAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD: Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos, tasas y contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros ya sean nacionales, provinciales o municipales que graven al concesionario, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos o a la actividad que desarrolle por la presentación de los servicios.
DECIMO QUINTA: INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES: La comunicación entre Municipalidad y EL CONCESIONARIO se realizará mediante "ORDENES DE SERVICIO", "INFORMES DE PENALIDAD" Y "ACTAS DE CONSTATACIÓN" que expedirá la primera y "NOTAS DE PEDIDO" de la segunda, de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Publica.
DECIMO SEXTA: FLOTA: Antes de los seis meses posteriores a contar desde la fecha de la firma del presente contrato el concesionario deberá ser propietario de al menos el 50% del total del parque móvil afectado a la concesión. La falta de cumplimiento de esta condiciones será causal de rescisión del presente contrato. Al momento de la iniciación de lo servicios el concesionario deberá tener operativa el cien por ciento (100%) de las unidades requeridas para la prestación de la totalidad de os servicios incluyendo el parque operativo y de reserva. Todas las unidades propiedad del concesionario deberán estar radicadas en la ciudad de Villa Carlos Paz durante todo el periodo de la concesión. Deberá cumplimentar el concesionario con las especificaciones técnicas referidas a la tipología y características de las unidades a utilizar en cada uno de los distintos tipos de líneas de conformidad a lo dispuesto en el Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones. La antigüedad promedio de la totalidad del parque automotor no deberá exceder los diez años tomados al 30 de octubre de cada año vencido dentro de los ocho (8) primeros años de concesión, luego del cual el promedio no podrá superar los cinco (5) años de antigüedad y hasta la finalización del contrato.
DECIMO SEPTIMA: EXCLUSIVIDAD DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO: El concesionario tendrá la exclusividad para la explotación de los servicios básicos del grupo de líneas adjudicadas y sus futuras variantes, prolongaciones o cambios, durante todo el periodo de vigencia del contrato y en los términos especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones y Anexos que forman parte integrante del presente contrato.
DECIMO OCTAVA: POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Las facultades de fiscalización, supervisión, inspección y auditoria del mantenimiento y operación del servicio, y de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la concesión, esta a cargo de la Secretaria de Gobierno o la dependencia que la sustituyere.
DECIMO NOVENA: SERVICIOS DIFERENCIALES: El concesionario dispondrá de seis (6) meses a partir de la firma del presente contrato para ofertar líneas diferenciales, en cuyo caso, aceptadas sus condiciones por la Autoridad de Aplicación, se le extenderá un permiso de explotación de las mismas por un plazo de cinco (5) años no renovables. En el caso que no se concretase una propuesta por parte del concesionario a satisfacción de la Municipalidad, esta procederá a concursar estos servicios los que podrán ser temporarios o permanente.
Para realizar una propuesta, el concesionario oportunamente deberá presentar conforme a lo establecido en el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones, la siguiente información para cada línea en su caso, cumplimentando además las planillas incluidas en el articulo 2 incisos a) y b) del Anexo V del Pliego de Bases y Condiciones.
a) Sumatoria de la longitud de los recorridos ofrecidos y descripción de recorrido. b) Cantidad de kilómetros mensuales ofrecidos. c) Cantidad de coches ofrecidos. Antigüedad de la flota al inicio de la concesión. d) Plan de renovación de la flota. e) Características de los servicios a prestar incluyendo intervalos por bandas horarias para días normales, medios festivos y no festivos. f) Velocidad comercial. g) Tarifa diferencial a percibir por pasajero transportado. h) Justificación económica de la prestación ofertada.
VIGESIMA: RESERVA DE DERECHOS: La Municipalidad de Villa Carlos Paz se reserva durante todo el periodo de la concesión y sin lugar a reclamo alguno por parte del concesionario los siguientes derechos: a) Modificaciones: Durante el plazo de la concesión la Municipalidad podrá modificar el recorrido de cualquiera de las líneas adjudicadas, como así también alterar las paradas y paradores, puntos de enlace, los horarios, la frecuencias, las extensiones de los recorridos, la metodología de calculo del costo total por kilometro, como asimismo producir las modificaciones del sistema que surjan del monitoreo permanente del mismo de acuerdo a criterio de flexibilidad que la dinámica del sistema requiere, a efectos de lograr la mas eficiente prestación, sin que ello genere derechos patrimoniales o indemnización a favor del concesionario afectado. b) Líneas de Enlace: Establecer líneas de enlace que comuniquen sectores periféricos de difícil accesibilidad y de baja densidad de población con puntos de trasbordo donde confluyan una o mas líneas del servicio barrial o expreso. c) Líneas Diferenciales y uso de otras tecnologías: Establecer sistemas alternativos de servicios
de transporte de pasajeros mediante líneas diferenciales de ómnibus o mediante otras tecnologías, medios o modos que considere necesario incorporar al sistema de transporte de la ciudad. d) Sistema de pago: Introducir modificaciones al sistema pago del transporte de pasajeros, tanto en sus aspectos tecnológicos como funcionales u operativos. e) Sistema de Localización Automática de Vehículos: Introducir tecnologías que permitan la localización automática del vehículos incluyendo la integración con otros sistemas, como por ejemplo el uso de tarjetas inteligente, ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 5 del Pliego de Bases y Condiciones.
VIGESIMO PRIMERA: DOMICILIO LEGAL -A los efectos legales ambas partes fijan domicilio en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, la Municipalidad en calle Liniers Nº 50 de Villa Carlos paz y el concesionario en calle Holbein Nro. 201 de la Ciudad de Villa Carlos Paz.- Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales con competencia Administrativa de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad, se suscribe el presente, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los 31 de mayo de 2007.---
DECRETO Nº |
366/DE/2020 |
Fecha |
03 de agosto de 2020 |
Publicación |
06 de agosto de 2020 |
OBSERVACIONES |
Por Dec. 368/DE/2020 se modifica el art. 1º (05/08/2020) |
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 03 de Agosto de 2020
VISTO: El Contrato Nº 332/2007, celebrado con la empresa Autobuses Santa Fe S.R.L.-Empresa Recreo S.R.L. – UTE que regula los derechos y obligaciones a que deben ajustarse las partes, en relación a la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra Ciudad, de conformidad a la Ordenanza 4502.
El informe elevado por la Secretaría de Desarrollo Urbano ambiental con fecha 26 de Junio de 2020 que refleja los incumplimientos en la prestación por parte de la Concesionaria.
El dictamen N°75/2020 elevado por la Asesoría Letrada del Municipio con fecha 31 de Julio de 2020.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido por la Carta Orgánica, en su artículo 144º, corresponde al Departamento Ejecutivo asegurar y controlar la prestación de los servicios públicos en el ámbito de nuestra ciudad.-
Que se han elevado informe de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental y dictamen jurídico, emanado de Asesoría Letrada, de los que se desprenden graves deficiencias en la prestación del servicio y los requerimientos formulados oportunamente por la administración para lograr su efectivo cumplimiento con resultados infructuosos.
Que a los fines de fundamentar el presente acto administrativo dejo por reproducidos en honor a la brevedad los informes de las áreas técnicas con los que este Departamento Ejecutivo acuerda en todos términos. Sin perjuicio de ello, considero adecuado y pertinente reproducir los principales párrafos del dictamen Nº 075/2020 de Asesoría Letrada, que contienen un análisis pormenorizado del informe de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental.
Luego de analizar el marco normativo y contractual que regula la relación con la Concesionaria, Asesoría Letrada señala:
“…LA CONDUCTA CONTRACTUAL DE LA EMPRESA: Luego de haber efectuado la reseña normativa aplicable en la especie, corresponde analizar la actuación de la concesionaria en el marco de sus obligaciones, y si como consecuencia de ello, ha violentado dichas previsiones, para lo cual resulta necesario y pertinente, efectuar un repaso de las constancias existentes en la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, vinculadas a Autobuses Santa Fe SRL-Empresa Recreo SRL-UTE .-
En primer lugar, es dable señalar que el Departamento Transporte, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, informó –mediante memorándum de fecha 26/06/2020- que “…visto la cláusula décima segunda del contrato de concesión Nº 332/07 de fecha 31/05/2007 y el artículo nº 55 de la Ord. Nº 4502, ambos relativos a la caducidad de la concesión, este departamento informa que se verifican las hipótesis previstas en los incisos b y d del mencionado artículo…”.-
La primera de las situaciones previstas en la norma, alude al incumplimiento, por parte de la empresa concesionaria, de su obligación d prestar en forma regular el servicio, al incurir en “…la suspensión de servicios durante dos (2) días consecutivos o tres (3) días alternados al año…”.-
En este sentido señala el área competente que “…se verifica la suspensión del servicio desde el día 13 de abril del año en curso a la fecha por incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la concesionaria” Por ello se intimó al reestablecimiento del servicio mediante las siguientes órdenes de servicio” Nº 177 (16/04/2020), Nº 178 ( 20/04/2020) Nº 179, con fecha 04/05/2020 y Nº 180 (09/06/2020)…”.-
La segunda causal citada por el Departamento Transporte se vincula con “…deficiencias graves reiteradas en el servicio en tres oportunidades dentro del año calendario, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario…”.-
En este caso, se informó que entre el 1 de Junio y el 31 de Diciembre de 2019 se labraron 431 actas de comprobación, que concluyeron con el dictado de sus correspondientes resoluciones. Añadió que entre el 1 de Enero y el 31 de Mayo de 2020 se labraron 251 actas de comprobación, que concluyeron también con el dictado de sus respectivas resoluciones.
Concluye el informe aludido, manifestando que “…de acuerdo a lo detallado ut-supra, a criterio de este departamento están dados los presupuestos para una eventual rescisión contractual con la prestataria del servicio...-“.-
En definitiva, del analisis del informe se verifica que se ha suspendido el servicio por un lapso de CIENTO NUEVE (109) DÍAS, conforme surge de las constancias existentes en las órdenes de servicio Nº 177, 178, 179 y 180. A más de ello, se han verificado DOS (2) paros, vinculados al incumplimiento de la normativa laboral por parte de la Concesionaria, de los que dan cuenta las resoluciones N° 23/2019 y N° 12/2020, sumado a SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS (682) incumplimientos de frecuencia en los horarios.
Las deficiencias graves reiteradas detalladas en párrafos precedentes han sido fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario al igual que el resto de las resoluciones.
En segundo lugar, este órgano auxiliar cuenta con el Informe suscripto por el Sr. Director de Servicios Públicos y su superior directo, Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental, el que, además de ratificar en un todo el informe elaborado por el Departamento Transporte, añade lo siguiente: 1°) que “…Ha de tenerse en cuenta también, que la concesionaria ha pedido la apertura por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia del Procedimiento Preventivo de Crisis (Mayo 2019); que ha demandado judicialmente al Municipio por cuestiones tarifarias, evidenciando en su reclamo, la negligencia administrativa-económica y financiera e incapacidad para valerse de los fondos suministrados por el sistema para hacer frente a las obligaciones asumidas a su cargo para la prestación del servicio de manera regular, con la cantidad de unidades requeridas y en las condiciones establecidas….”; 2°) También sostiene el informe que “…Deben valorarse las comunicaciones cursadas desde la Dirección de Servicios Públicos-Transporte dependiente de la SDUA, en particular las Ordenes de Servicios Nos: 176, 177, 178, 179, 180 y 181, sustanciadas entre el 20 de Marzo y el 10 de Junio del corriente año, ante la interrupción total continua y por tiempo indefinido del servicio desde el 13 de Abril del año en curso…”; agrega el instrumento que: 3°) “…El Defensor del Pueblo de la ciudad ha receptado en igual sentido las quejas de los usuarios y ha dictado resoluciones en la que se conmina a este Municipio a resguardar la normalidad y regularidad del servicio de transporte…”; luego sigue afirmando que 4°) “…Se ha denotado en todo este tiempo la ineficiencia en la administración y gestión del servicio específico, advirtiéndose ostensiblemente que la prestadora, no se encuentra en condiciones objetivas de hecho y derecho a juicio de esta Dirección, para seguir cumpliendo el objeto del contrato…”; a partir de allí, sostiene el informe que 5°) “Las irregularidades graves detectadas en el servicio , que entre otras cosas devinieron en sanciones económicas impuestas a la prestataria algunas firmes, conforme da cuenta el memorandum, la no prestación de los servicios, sus interrupciones sin causa, incumplimientos de horarios y frecuencias pese al plan de adoquinado llevado adelante, no contar con la cantidad de unidades exigidas, permitir la circulación de unidades sin matafuegos pese a que se habían producido acontecimientos de incendios, han conllevado la violación sistemática por parte de la concesionaria de las previsiones contractuales a las que la empresa sujetara la prestación del servicio concedido …”; añade luego que 6°) “…Cabe acotar que, estas situaciones irregulares, las faltas e incumplimientos graves de parte de la concesionaria de las obligaciones a su cargo pactadas y en particular las que derivan de la Cláusula Cuarta, incisos b), f), h), i) y k), del Contrato N° 332/07, se verifican con anterioridad al dictado de la norma de emergencia dictada por el P.E.N-DNU N° 297/17 de fecha 20/03/20)…”; sigue sosteniendo luego el informe que 7°) “…A ello debe agregarse la interrupción total en la prestación del servicio que se verifica y se extiende en el tiempo desde el día 13 de Abril hasta la fecha, lo que transgrede absolutamente no solo el marco contractual, sino también las razones de orden lógico y jurídicos explicitados en la norma de emergencia nacional citada y en la ley Provincial N° 10.461, sumado a la no reanudación de la prestación de los servicios y falta de respuestas en forma, a pesar de las conminaciones formuladas por la Administración en Ordenes de Servicio N° 176,177,178, 179,180 y 181…”; para luego, como colofón concluir que 8°) “…están dados los presupuestos considerados para una eventual rescisión contractual con la prestaría del servicio…”.-
En este punto es importante señalar que la Orden de Servicio N° 180 fue objetada por la Empresa mediante Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio que se tramita en el Expte. Administrativo186919/2020. A través de ellos ha denunciado la concesionaria que la orden de servicio en cuestión es claramente arbitraria y violatoria de normas y principios constitucionales y legales que acarrean su nulidad. Invoca que se ha visto privada de los ingresos con los que cuenta regularmente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, es decir no percibe tarifa, porque con motivo del “asilamiento social preventivo y obligatorio” la gente no sale de sus casas ni utiliza el sistema de transporte; no le ingresan los subsidios nacionales y provinciales que deberá cobrar; y la municipalidad no le provee el gasoil necesario para el funcionamiento de los colectivos y evita pronunciarse sobre la posibilidad de explorar otras vías de solución, pretendiendo atribuirnos responsabilidad exclusiva. Agrega que “Ello impide, claramente y de modo absoluto, como el menos avisado puede advertir, retomar la prestación del servicio tal como pretende la municipalidad” y que “la situación descripta, contrariamente a lo afirmado por el concedente, no es en modo alguno imputable a la concesionaria, siéndolo totalmente ajena y alejada de sus posibilidades de conjurarla. “ Agrega “Y el poder concedente, que deberá bregar por mantener la regularidad del servicio y la indemnidad de su contratista, adopta una postura prescindente y pretende descargar en cabeza del concesionario toda la responsabilidad para encontrar soluciones que claramente están fuera de su alcance” para concluir en que “la situación descripta constituye un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que extingue la obligación sin responsabilidad de quien lo padece”.-
El planteo fue rechazado por el Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental por cuanto consideró que: 1°) el transporte fue declarado servicio esencial por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297 del PEN; 2) La prestación del servicio -aún irregular y con grandes falencias- siguió siendo prestado desde la fecha del dictado de la norma nacional de emergencia mencionada hasta el día 12 de Abril de 2020 por lo que, la interrupción sin causa y por culpa de la prestadora desde el 13 de Abril a la fecha, resulta ajena a las disposiciones de caso fortuito y/o fuerza mayor que rigen la materia y su invocación por quien pretende sustraerse, de manera improcedente, de las consecuencias jurídicas de la falta de prestación regular del servicio esencial; 3) Que se encuentra vigente en el ámbito de la Provincia de la ley 10461 que establece que se debe garantizar un conjunto básico de prestaciones y personal, a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades previstas en la presente ley”; 4) Que conforme convenio suscripto con la Provincia, es beneficiaria de subsidios nacionales por lo que el restablecimiento del servicio en el ámbito de la Ciudad resulta inexcusable y la coloca en contradicción con sus propios actos ; 5) Que la falta de la prestación sostenida en el tiempo, desoyendo la conminación de la Administración configuran situaciones de hecho y atentatorias del orden jurídico que rige la relación contractual y afecta seria y gravemente los derechos de raigambre constitucional y de la Carta Orgánica Municipal que protegen la relación de consumo público-usuario- del servicio de transporte urbano de pasajeros.-
Por último, se deben considerar otras anomalías en la ejecución del contrato, que fueran oportunamente constatadas por la administración municipal.
Así, corresponde valorar también en esta instancia: a) El Acta 094/16 -en la que la Concesionaria informa la apertura de concurso preventivo de acreedores de Autobuses Santa Fe, manifestando que en “nada afectará el normal funcionamiento del transporte público de pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz”, lo que en los hechos no se verificó; b) Los informes brindado por la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA – AOITA, de los que surge que: “el grado de incumplimiento de las obligaciones laborales de la Empresa debe ser calificado como GRAVISIMO”. Y seguidamente se dan las siguientes precisiones : 1°) ”INCUMPLIMIENTOS CON LOS TRABAJADORES: La Empresa ha abonado parcialmente, los salarios de los trabajadores correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, en porcentajes inferiores al 50%, y no ha abonado los salarios del mes de junio, ni el SAC, colocando a sus trabajadores Y SUS FAMILIAS, en un estado de desamparo e indignidad, en medio de la Pandemia, y en imposibilidad de buscar fuentes alternativas de sustento debido al A.S.P.O. Es decir que ha generado una importante deuda salarial, no obstante NO TENER GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, porque está sin actividad, y cobrar la totalidad de los subsidios que le aportan los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal. Esta situación ha determinado que la Empresa se encuentre paralizada DESDE EL DÍA 13 DE ABRIL de 2020, sin que al día de la fecha existan negociaciones, ni contactos, ni disposición por parte de la Empresa para superar el conflicto.”. 2°) Seguidamente, en el informe se añade otro incumplimiento de la concesionaria relacionada con el estado de los vehículos respecto del que señalan : “Otro de los incumplimientos que esta Entidad ha considerado graves, es el precario estado de uso y mantenimiento de las unidades que prestan el servicios, lo cual fue objeto de múltiples reclamos por parte de esta Entidad, por entender que este incumplimiento resulta particularmente grave porque pone en riesgo la seguridad de los usuarios y de los trabajadores que las conducen. Por último se refieren a las deudas por la Obra Social Sindical –fondos retenidos y no depositados respecto de lo que afirman: “ Otro gravísimo incumplimiento de la Empresa es la falta de pago de APORTES retenidos a los trabajadores con destino a la Obra Social OSITAC, y de las contribuciones destinadas a las prestaciones de salud de los mismos. Actualmente la deuda por aportes y contribuciones previstas por la ley 23.660, con destino a la OBRA SOCIAL OSITAC, asciende a la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Noventa y siete Mil Trescientos Noventa ( $ 3.397.390 ), y de su empresa controlante AUTOBUSES SANTA FÉ S.R.L., la suma de Pesos Un Millón Novecientos Seis Mil Ochocientos ( $ 1.906.800 ), en concepto de DEUDA POST CONCURSAL. 3°). Seguidamente, se da cuenta de la existencia de “DEUDAS CON LA ASOCIACION GREMIAL POR APORTES RETENIDOS Y NO DEPOSITADOS: La Empresa ha retenido aportes a sus trabajadores con destino a la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA – AOITA,e incurriendo en el delito penal de “retención indebida de fondos”, tipificado por el art. 173 inc 2 y 7 del Código Penal; y no los ha ingresado a la Entidad Gremial. Por este concepto la Empresa retiene ilegalmente la suma dePesos Un Millón Cincuenta y Seis Mil Ciento Treinta y Cinco ($ 1.056.135), su Empresa controlante Autobuses Santa Fe S.R.L. retiene ilegalmente la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos ( $543.642 ) en concepto de DEUDA POST CONCURSAL.”. Concluye la entidad gremial en que : “entendemos que la Empresa se encuentra en una situación de GRAVISIMO INCUMPLIMIENTO, que la torna absolutamente inviable para continuar el prestado el servicio concesionado.”. 4°) Por último, se informa que “desde la entidad sindical se ha tomado conocimiento que la empresa se encuentra actualmente acéfala, habiendo hecho abandono de su establecimiento ubicado en la Ciudad de Villa Carlos Paz y de los servicios a su cargo, sin que haya sido posible localizar a un representante con facultades suficientes para gestionar una solución al conflicto” salarial. c) Las constancias de los autos caratulados “UTE AUTOBUSES SANTA FE SL Y EMPRESA RECREO SRL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO – AMPARO (LEY 4915) (EXPTE. 9327532)”de los que surge que percibió íntegramente los subsidios nacionales y provinciales durante el mes de Abril de 2020 y no prestó servicios a partir del 13 de ese mes. d) El informe de la Directora de Recursos Fiscales que da cuenta de la existencia de una de deuda de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 54/100 ($ 4.512.387,54), emergente de la falta de pago de la Tasa de Comercio e Industria y multas por incumplimientos contractuales, en contravención a la cláusula decimocuarta del contrato de concesión. ...”.-
A las consideraciones de naturaleza técnica, debo ponderar la valoración jurídico-legal de la conducta de la concesionaria, de acuerdo a los argumentos vertidos por Asesoría Letrada que se transcriben: “…Del detalle de los antecedentes relacionados, surge con claridad la existencia de incumplimientos -por parte de la empresa Autobuses Santa Fe SRL-Empresa Recreo SRL-UTE- a las previsiones contractuales, las que, por su gravedad e incidencia en el vínculo y afectación del interés público, tienen la entidad suficiente para disponer la caducidad del contrato de concesión, conforme a lo previsto en los Artículos 54 y 55 del Pliego General de Bases y Condiciones y en las Cláusulas Decimoprimera y Decimosegunda del Contrato de Concesión N° 332.-
En efecto, se verifican irregularidades que encuadran en las hipótesis previstas en los inc. b) y d) del artículo 55, toda vez que se suspendieron los servicios durante dos (2) días consecutivos y tres (3) días alternados en el año y se han constatado y verificado deficiencias graves reiteradas en el servicio en más de tres oportunidades dentro del año calendario, fehacientemente comprobadas y notificadas al. A más de ello, pese a que en el Acta 094/16, en la que informa la apertura de concurso preventivo de acreedores de Autobuses Santa Fe, manifestó que en “nada afectará el normal funcionamiento del transporte público de pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz” se repitió en graves incumplimientos laborales, previsionales e impositivos, los que sumados a las anteriores irregularidades ameritan y justifican declarar la CADUCIDAD de la CONCESIÓN.
Que si bien la empresa, dentro del contexto de crisis que ha generado la pandemia provocada por el virus covid-19 , ha intentado brindar las razones con las que pretendió justificar su inconducta contractual, a través de Notas de Pedido y el planteo de Recursos de Reconsideración, lo cierto, real y concreto es que no ha logrado de ninguna manera desvirtuar las apreciaciones formuladas por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, ni han permitido justificar los incumplimientos en que ha incurrido. En ese sentido, en primer término es importante señalar que la concesionaria ha omitido que la normativa de emergencia vigente, que ha establecido la esencialidad del servicio de transporte y el convenio provincia-municipio a través el que percibe subsidios nacionales y aportes provinciales a cambio de garantizar la continuidad y eficiencia de los mismos, constituyen la disposición en contrario prevista por el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación que alega. Además de ello, se verifica que el servicio se suspendió un mes después del dictado de la normativa que reconoció –jurídicamente- la existencia de la pandemia y no dio aviso oportuno de su futuro incumplimiento. Por último, la imposibilidad –dado el actual contexto de distanciamiento – no es absoluta por lo que la concesionaria no se encuentra desligada de responsabilidad como pretende.
Por las razones técnicas y jurídicas expuestas en el presente instrumento, este órgano auxiliar considera que el Departamento Ejecutivo se encuentra en condiciones legales para declarar la Caducidad de la Concesión ante el incumplimiento grave y reiterado de la empresa Autobuses Santa Fe SRL-Empresa Recreo SRL-UTE.
La facultad de producir el acto administrativo, sugerido por Asesoría Letrada, encuentra su fundamento en las expresas previsiones contenidas en el art. 144º de la Carta Orgánica municipal, que pone en cabeza del Departamento Ejecutivo asegurar y controlar la prestación de los servicios públicos en el ámbito de nuestra ciudad y la manda expresa de la Cláusula Decimo Primera del Contrato de Concesión N° 332 del 31-05-2007.-
Por último, dada la trascendencia de la medida, sus connotaciones, se sugiere se remita el presente Decreto al Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz a los fines de que adopte y disponga de las medidas urgentes y extraordinarias que estime corresponder…”.-
Que, reitero, este Departamento Ejecutivo comparte todos y cada uno de los fundamentos consignados en el Dictamen de Asesoría Letrada haciéndolos propios. Por ende y de conformidad a los dispuesto por la clausula decimoprimera inciso d) del Contrato de Concesión N° 332/07, corresponde disponer en forma inmediata la CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ.
Por todo lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°: DISPONER la CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz, por incumplimiento de la empresa AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. – RECREO S.R.L. – UTE, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ordenanza 4502 y clausula decima segunda Contrato de Concesión N° 332/07.-Textro Art. 1º modificado por Decreto Nº 368/DE/2020 (05/08/20)
ARTÍCULO 2°: REQUERIR a la empresa AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. – RECREO S.R.L. – UTE, a fin que continúe prestando el servicio hasta el día cuatro de Septiembre de 2020 (04/09/2020), de conformidad a los artículos 7 de la Ordenanza 4502 y clausula segunda del Contrato de Concesión N° 332/07.
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-