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TARIFA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

TARIFA VIGENTE

 

ORDENANZA Nº

7067

Promulgada por Decreto

118/DE/2024

Fecha Promulgación

15 de marzo de 2023

Publicación

22 de marzo de 2024 - Boletín Nº 283 -

OBSERVACIONES

 Nuevas Tarifas desde el 15 de marzo de 2024 conforme  Artículo 3º de la Ordenanza Nº 7.046 (Ver en Documentos Relacionados)

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

 DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

Artículo  1º.-  APROBAR la Resolución Nº 033/OF/2024 del Organismo Fiscal, conjuntamente con su Anexo I que forma parte integrante de dicha norma, cuya vigencia operará a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 2º.- GIRAR  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  para  su promulgación.-

ORDENANZA Nº 7067

VILLA CARLOS PAZ, 14 de marzo de  2024.-

 

VILLA CARLOS PAZ,     12/MAR/2024.-

VISTO: La Resolución Nº 005/OF/2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución de fecha 06 de febrero de 2.024 se dio cumplimiento a la Ordenanza Nº 7.046, a fin de que el Departamento Ejecutivo remitiera los informes técnicos que sustentan las adecuaciones de Tasas y Tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, mediante las Ordenanzas Nº 7.033, 7.034, 7.035, 7.036, 7.037 y 7.038.

Que la Resolución Nº 005/OF/2024 fue aprobada mediante la Ordenanza Nº 7.060, para que las adecuaciones objeto de su comunicación sean aplicadas a partir del mes de Marzo de 2.024.

Que el 08 de febrero de 2.024 el Gobierno Nacional anunció la eliminación del Fondo Compensador del Interior, destinado a subsidiar al transporte público de pasajeros urbano y suburbano del interior del país a través de transferencias realizadas desde el Estado Nacional a empresas prestatarias del servicio público de transporte.

Que en esa misma tesitura el Gobierno Provincial también decidió la quita del subsidio al transporte urbano de pasajeros.

Que en consecuencia este nuevo escenario afecta directamente el valor de la tarifa del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus de la ciudad de Villa Carlos Paz, por lo cual se debió realizar un informe adicional que contemple esta situación sobreviniente.

Que en este orden de cosas, corresponde remitir al Concejo de Representantes, el informe técnico que sustente la nueva tarifa del transporte urbano de pasajeros, sin la remisión de subsidios por parte de los Estados Nacional y Provincial, decidiendo el Gobierno Municipal afrontar el 50% del valor de dicha tarifa, a efectos de morigerar el impacto sobre los usuarios.

Que en consecuencia este Organismo Fiscal procede al dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de sus atribuciones:

 

EL ORGANISMO FISCAL

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.036, se sustenta en informe sobre el Análisis de Incremento del valor del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que se adjunta como Anexo I. Dicha adecuación tendrá vigencia a partir de su promulgación -de acuerdo al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 7.046-, dejando sin efecto el Anexo III que se comunicara mediante Resolución Nº 005/OF/2024 en su Artículo 6º.

ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 033/OF/2024.-

ANEXO I

Análisis de incremento del valor del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus

(A partir de marzo de 2024 ante la inexistencia de subsidios nacionales y provinciales)

 

La ordenanza 7.036/23, promulgada por Decreto 899/DE/2023 en diciembre de 2023 estableció el último incremento del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus a partir del 1° de enero de 2024. A partir de esa fecha, el boleto ordinario se estableció en $240,00. Asimismo, mediante ordenanza 7.046/24 sancionada el 05 de enero de 2024 y promulgada por Decreto 010/DE/2024 de fecha 09 de enero de 2024, se estableció que: “las adecuaciones de tasas y tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año”.

 

En agosto de 2020, la ordenanza 6.641/20, promulgada por Decreto 375/DE/2020 declaró la emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz por el término de 12 meses, prorrogable por única vez por 6 meses.

 

También en agosto de 2020, mediante Decreto N° 366/DE/2020 se dispuso la caducidad de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz, requiriendo a la empresa prestataria que continúe prestando los servicios hasta el 04 de setiembre de 2020.

 

Posteriormente, mediante contrato N° 671 / 2020 se otorgó a “CAR COR S.R.L. – EMPRENDIMIENTOS S.R.L. – UNIÓN TRANSITORIA URBANO CARLOS PAZ” un permiso precario para la prestación del “Servicio público de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus” en la Ciudad de Villa Carlos Paz por un periodo de 12 meses a partir de octubre de 2020, conforme al plan elaborado por el Departamento de Transporte y la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental. Transcurridos los 12 meses se prorrogó el permiso precario de prestación.

 

En la cláusula quinta del contrato se estableció la RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS, mediante la cual se establece como retribución del servicio: las tarifas, los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios, los subsidios y aportes nacionales y provinciales dispuestos por la legislación vigente y las compensaciones económicas del Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros, mientras éstos subsistan. Asimismo, se estableció que sólo durante la vigencia del esquema de emergencia del transporte, la prestación de los servicios se financiará con las eventuales compensaciones municipales suficientes para afrontar los costos laborales y operativos del sistema, que no puedan ser cubiertos por los ingresos por cobro de tarifas, subsidios nacionales y provinciales.

 

Posteriormente, en marzo de 2022, se aprobó el pliego de licitación de los servicios, según Ordenanza N° 6815/22 y se llamó a Licitación Pública N° 02/2022 según Decreto 193/DE/2022. El 17 de mayo de 2022 se declaró la admisibilidad de la propuesta del Sobre N° 1 presentado por la Empresa CAR-COR SRL y por Decreto 345/DE/2022 del 01 de julio de 2022 se adjudicó la Licitación Pública a dicha empresa. El Contrato de Concesión Nº 1.081 a la empresa CAR-COR SRL -que se firmó el 23 de septiembre de 2022- en su Cláusula Sexta, establece que la retribución por los servicios prestados estará compuesta por el valor de la tarifa, por los subsidios nacionales y provinciales y por las eventuales compensaciones municipales que permitan mantener actualizado el valor del costo por kilómetro ofrecido en la licitación que dio origen a la presente concesión a fin de asegurar el funcionamiento del sistema en las condiciones allí establecidas.

 

Este análisis se realiza en virtud de los incrementos experimentados en los precios y costos de la economía argentina desde la última actualización tarifaria y tiene por objetivo estudiar la posibilidad de readecuar las tarifas del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus a los efectos de mantener una adecuada calidad de prestación del servicio. Cabe señalar aquí, que la demanda mensual de los servicios de transporte público de pasajeros mediante ómnibus en el periodo de la nueva concesión ha sido entre un 8% y un 42,46% superior a la demanda de octubre de 2022, evidenciando un aumento significativo en el uso de los servicios.

 

En servicios públicos regulados, generalmente se propone como objetivo lograr la “eficiencia económica” de los servicios haciendo que el precio pagado por los usuarios refleje los costos de prestación. En el actual contexto, se propone actualizar el valor de las tarifas a los usuarios de manera que incorporen los incrementos en la evolución general de precios de la economía desde la última actualización tarifaria, ya que la alternativa de cobrar al usuario del servicio el costo de prestación por usuario transportado resultaría en tarifas aún superiores. Es decir, en el actual contexto se podrá asegurar una adecuada prestación de servicios de ómnibus urbano si el incremento de los costos es afrontado de manera conjunta, entre usuarios y municipalidad. Los usuarios pagarán una tarifa que, aunque incorpore la evolución de costos de prestación, no logrará cubrir los costos de prestación por usuario. La Municipalidad aportará fondos adicionales que permitirán ofrecer servicios regulares y de una calidad adecuada al contexto actual y a los servicios diagramados para atender a la demanda.

 

Evolución de tarifas

 

En los informes anteriores de análisis de incremento del valor del boleto, los incrementos autorizados desde 2018 se fundaron en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y en pronósticos de éste. Esta metodología está de acuerdo con la teoría de la regulación de tarifas denominada “Precio tope” o “Price cap” (también denominado “RPI – X” en la literatura anglosajona) que establece que las tarifas deben incrementarse periódicamente como consecuencia de los incrementos de precios o costos por motivos inflacionarios y a su vez, ese aumento debe ser un X% menor que los aumentos de costos por inflación como consecuencia de los ahorros de costos generados por una mayor eficiencia en la producción del bien o servicio regulado. El incremento de tarifas por efectos inflacionarios implica reconocer los incrementos de costos de provisión del servicio entre revisiones de tarifas a la vez que incentiva a las empresas a lograr una mayor eficiencia en la provisión del servicio que se traduce en una reducción de costos en el mismo periodo entre revisiones tarifarias. En símbolos, la fijación de tarifas por el método de precio tope puede expresarse como:

 

Pt = Pt-1 . ( 1 + D%Ct-1,t  -  D%Xt-1,t)

 

Pt = es el precio que rige en el periodo t.

 

Pt-1 = es el precio que rige en el periodo t-1.

 

D%Ct-1,t = variación porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

D%Xt-1,t = disminución porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, atribuible a mejoras en la eficiencia productiva de la empresa.

 

Mediante este método de regulación de precios o tarifas, existe un incentivo a la reducción de costos. Cualquier incremento en los beneficios resultante de una mejora en la eficiencia puede ser internalizado en la firma y retenido entre revisiones tarifarias.

 

En la última actualización tarifaria, se había pronosticado la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el periodo noviembre de 2023 a abril de 2024, a los fines de actualizar la tarifa del transporte urbano de pasajeros por ómnibus. En la tabla que sigue se presenta la evolución del IPC desde octubre de 2022 hasta abril de 2024. Hasta enero de 2024 el valor del índice es el publicado por el INDEC y desde febrero de 2024 hasta abril de 2024 se ha pronosticado considerando una tasa de crecimiento mensual de 17,9%, estimada disminuyendo 5,1 puntos porcentuales la tasa promedio móvil de los últimos dos meses para los que se cuenta con datos del IPC (diciembre de 2023 y enero de 2024) dados los pronósticos de descenso inflacionario esperado para los próximos meses.

 

Periodo

IPC Nivel General

IPC pronosticado en última actualización tarifaria

oct-22

1.028,71

1.028,71

nov-22

1.079,28

1.079,28

dic-22

1.134,59

1.134,59

ene-23

1.202,98

1.202,98

feb-23

1.282,71

1.282,71

mar-23

1.381,16

1.381,16

abr-23

1.497,22

1.497,22

may-23

1.613,59

1.613,59

jun-23

1.709,61

1.709,61

jul-23

1.818,08

1.818,08

ago-23

2.044,28

2.044,28

sep-23

2.304,92

2.304,92

oct-23

2.496,27

2.496,27

nov-23

2.816,06

2.782,10

dic-23

3.533,19

3.100,65

ene-24

4.261,53

3.455,67

feb-24

5.024,35

3.851,35

mar-24

5.923,70

4.292,32

abr-24

6.984,05

4.783,80

 

Propuesta de tarifas

 

Como resultado de la evolución de precios de la economía desde el último aumento de tarifas los servicios de transporte urbano de pasajeros por ómnibus, efectivizado el 1 de enero de 2024, y los pronósticos de evolución de precios hasta abril de 2024, se justificaría un incremento del 125,25% que justificaría un valor del boleto ordinario de $540,59. Además, considerando la eliminación de los subsidios nacionales y provinciales al transporte urbano de pasajeros, el valor del boleto ordinario debería ser de $722,06 para 176.581 pasajeros mensuales equivalentes a la tarifa de boleto ordinario. Teniendo en cuenta niveles de compensación municipal coherentes con la evolución temporal evidenciada y las restricciones presupuestarias del gobierno, se considera apropiado readecuar las tarifas con un valor del boleto ordinario de $700,00 desde el 15 de marzo de 2024. Cabe señalar, que el costo por pasajero transportado para el mes de marzo se estima en $1.399,82 con una oferta de servicios de 110.000 km mensuales recorridos y 176.581 pasajeros equivalentes a la tarifa de boleto ordinario.

 

Siguiendo la proporcionalidad entre las tarifas de los diferentes tipos de boletos, se desprende que la estructura de tarifas debería establecerse según se presenta en el siguiente cuadro:

 

 

 

Boleto

Nuevas Tarifas(estimada su aplicación desde el 15 de marzo de 2024)

Ordinario

$ 700,00

Regular

$ 630,00

Obrero

$ 490,00

Educativo

$ 350,00

 

 ___TARIFAS ANTERIORES____ 

ORDENANZA Nº

7036

Promulgada por Decreto

899/DE/2023

Fecha Promulgación

30 de diciembre de 2023

Publicación

04 de enero de 2024

OBSERVACIONES

 VER a continuación tarifas anteriores

La Ord. Nº 7046 dispone la aducuación de tarifas para el año 2024.-

Por Ord. 7060 READECUA TARIFAS a partir del 01/03/2024 - VER EN DOCUMENTOS RELACIONADOS.-

  EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

 DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus,  Boleto Ordinario que regirá a partir del 1 de enero de 2024, en la suma de pesos Doscientos Cuarenta con Cero Centavos ($ 240,00.).-

 

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER la adecuación de manera bimestral del esquema tarifario del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante ómnibus, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2024, aplicando los siguientes parámetros: materia prima, mano de obra, índices y sus fuentes, costos reales, realidad socio económica de la población.

 

ARTÍCULO 3º.- El Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, deberán adecuar la tarifa a partir de la fecha establecida en el artículo 1 y las adecuaciones del esquema tarifario determinadas en el art. 2 a partir de entrada en vigencia de la Resolución del Organismo Fiscal, no pudiendo cobrar el incremento por Planilla Adicional.

 

ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la promulgación.-

 

ARTÍCULO 5: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 

ORDENANZA Nº 7036

 

VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2023.-

 

ORDENANZA Nº

6995

Promulgada por Decreto

543/DE/2023

Fecha Promulgación

11 de agosto de 2023

Publicación

18 de agosto de 2023

OBSERVACIONES

 

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus -que regirá a partir de la promulgación- para el Boleto Ordinario, en la suma de pesos Ciento Sesenta con Cero Centavos ($ 160,00.-).-

ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 4.502.-

ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6995

VILLA CARLOS PAZ, 11 de agosto de 2023.-


ORDENANZA Nº

6912

Promulgada por Decreto

834/DE/2022

Fecha Promulgación

30 de diciembre de 2022

Publicación

30 de diciembre de 2022

OBSERVACIONES

 

  EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir del 1° de Enero de 2.023 para el Boleto Ordinario, en la suma de pesos Noventa con Cero Centavos ($ 90,00.-), y a partir del 1° de Marzo de 2.023, en la suma de pesos Ciento Quince con Cero Centavos ($ 115,00.-).-

ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 4.502.-

ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6912

VILLA CARLOS PAZ, 29 de diciembre de 2022.-


 

ORDENANZA Nº

6782

Promulgada por Decreto

662/DE/2021

Fecha Promulgación

31 de diciembre de 2021

Publicación

07 de enero de 2022

OBSERVACIONES

 

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de la promulgación de la presente para el boleto ordinario, en la suma de pesos Sesenta y cinco ($ 65,00.-).

 ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 4.502.

 

 ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6782

VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2021.-

ORDENANZA Nº

6675

Promulgada por Decreto

579/DE/2020

Fecha Promulgación

31/12/2020

Publicación

 31/12/2020

OBSERVACIONES

 

   EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de la promulgación de la presente para el boleto ordinario, en la suma de pesos Treinta y nueve ($ 39,00.-).

 ARTÍCULO 2º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, a partir del 1° de marzo de 2021, en la suma de pesos Cincuenta ($ 50,00.-).

 ARTÍCULO 3º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza 4502.-

 ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6675

VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2020.-

_______________________________

ORDENANZA Nº

6543

Promulgada por Decreto

828/DE/2019

Fecha Promulgación

02 de septiembre de 2019

Publicación

03 de septiembre de 2019

OBSERVACIONES

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

  O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de su promulgación para el Boleto Ordinario, en la suma de pesos Veintiséis con Cero Centavos ($ 26,00.-) y a partir del 1° de Diciembre de 2019, en la suma de pesos Veintinueve con Cero Centavos ($ 29,00.-).

ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de las diferentes categorías de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza 4.502.

ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 6543

VILLA CARLOS PAZ, 29 de agosto de 2019.

_________________________________________

ORDENANZA Nº

6418

Promulgada por Decreto

798/DE/2018

Fecha Promulgación

12/11/2018

Publicación

15/11/2018

OBSERVACIONES

 

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

     ARTÍCULO 1°: APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de su promulgación para el Boleto Ordinario, en la suma de pesos Dieciocho con Cero Centavos ($ 18,00.-).

      ARTÍCULO 2º: La empresa prestataria del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros (TUP) mediante ómnibus, en forma inmediata debe restablecer la prestación del servicio en referencia a:

1-   Expendio de carga de Tarjeta Ya, en la boletería de la terminal de ómnibus, permaneciendo abierta de lunes a lunes.

2-   El circuito en relación a las frecuencias dentro del ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz.

3-   El recorrido de los barrios Colinas y altos del Valle, debiendo ingresar a los mismos diurna y nocturnamente.

      ARTÍCULO 3º: Aprobar la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante ómnibus a partir del 1º de enero de 2019, en la suma de pesos Veintidós con cero centavos ($22,00.-).

      ARTÍCULO 4°: Lo dispuesto en el artículo 3º de la presente, solo se aplicará corroborando a traves de la Dirección de Servicios Públicos, Área de transporte lo estipulado en el artículo 2º, caso contrario se suspende el 2do tramo del aumento.

      ARTÍCULO 5º: Para el otorgamiento de las diferentes categorías de abonos para el Servicio Publico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4502.

      ARTÍCULO 6º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -

 ORDENANZA Nº: 6418

 VILLA CARLOS PAZ, 09 de noviembre de 2018.


ORDENANZA Nº

6333

Promulgada por Decreto

78/DE/2018

Fecha Promulgación

29/01/2018

Publicación

1/2/18

OBSERVACIONES

Modifica Ord. 4502

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 

     ARTÍCULO 1º: APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para el Boleto Ordinario, en la suma de Pesos Trece con Cincuenta ($13,50).-

      ARTÍCULO 2º: DETERMINAR que durante un período de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza,  el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Servicios Públicos o por el órgano que en el futuro lo reemplace,  de manera periódica efectúa el control en la prestación del servicio público, supervisando el mantenimiento en la regularidad y continuidad del mismo, conforme a lo establecido en el contrato de concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, Anexos integrantes al mismo y Pliego de Base y Condiciones.-

      ARTÍCULO 3º: DISPONER que tras el vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo de Representantes nómina con detalle de las condiciones de prestación del servicio relevado.-

      ARTÍCULO 4º: APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, a partir del 1º de mayo de 2018 en la suma de Pesos Quince ($15), en el caso de darse por cumplimentado los extremos expresados en el artículo 2 de la presente Ordenanza.-

      ARTÍCULO 5º: DISPONER que la falta de regularidad y continuidad en la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus importa incumplimiento grave en los términos dispuestos en la cláusula Decima Primera del Contrato Nº 332/2007.-

      ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal debe formalizar y hacer operativas las reservas de derechos establecidos en la Ordenanza Nº 4502, en consecuencia la extensión de los recorridos que comprenden los Barrios Altos del Valle, Villa del Lago, Costa Azul Norte y Las Ensenadas, no contemplados en el Anexo 1 del pliego de bases y condiciones quedan expresamente sujetos a las condiciones de prestación del servicio establecidas en el contrato de concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, Anexos integrantes al mismo y Pliego de Base y Condiciones.-

      ARTÍCULO 7º: IMPLEMENTAR el Sistema de trasbordo sin costo para los usuarios del servicio del TUP. Se realizará mediante líneas de enlace, que permitirá con el sistema de tarjeta sin contacto tomar una línea de inicio y hacer trasbordo dentro de un período de tiempo de 60 minutos a otra línea, no pudiendo esta ser la misma que la abordada en origen.-

     ARTÍCULO 8º: SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Nº 4502, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Establecer las siguientes categorías y niveles de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus:

 BOLETO OBRERO:  los usuarios que acrediten, mediante certificado de trabajo o recibo de haberes, que su ingreso no supera un Salario Mínimo Vital y Móvil, abonarán una tarifa equivalente al 70% del boleto ordinario.-

 PASAJERO REGULAR:  El abono denominado PASAJERO REGULAR tendrá vigencia a partir de la implementación del segundo tramo de la tarifa del año 2018.  Los usuarios que adquieran 20 pasajes por anticipado abonarán una tarifa equivalente al 90% del boleto ordinario. Los pasajes adquiridos bajo esta modalidad tendrán una vigencia de 45 días con posibilidad de prórroga por 30 días más.- 

 La concesionaria deberá mantener los programas BEG (Boleto Educativo Gratuito), BAM (Boleto Adulto Mayor), BOS (Boleto Obrero Social) y BSC (Boleto Social Cordobés) mientras se encuentren vigentes.-

 Para la implementación de las categorías y niveles de abonos, la empresa concesionaria del servicio, deberá cumplimentar con las siguientes consideraciones:  

 a) Los abonos se otorgarán mediante el sistema de percepción de tarifa vigente (tarjeta sin contacto) imprimiendo en la tarjeta los datos del abonado y su foto. Los beneficios son personales e intransferibles, vencido el plazo del beneficio en cada una de las categorías el valor del pasaje se adecuará al valor del boleto ordinario.-

 b) La Empresa Concesionaria deberá presentar mensualmente ante la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Transporte, o la dependencia que en el futuro esta indique, un listado que contenga la totalidad de los abonos otorgados en cada período, separados por categorías, con indicación de números, cantidad de viajes, apellidos y nombres del titular, número de documento y domicilio.-

 c) La Empresa Concesionaria presentará mensualmente ante la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Transporte la numeración y cantidad de boletos vendidos, discriminados por categoría y toda otra información requerida en tiempo y forma”.-

      ARTÍCULO 9º: Condicionar futuros aumentos de la tarifa del servicio del TUP, mediante ómnibus posteriores al 1º de mayo del 2018 al cumplimiento de la clausula decimo sexta del Contrato Nº 332/2007, en el que establece que la flota del servicio del TUP mediante ómnibus se debe adecuar a las características establecidas en el Anexo III- Especificaciones Técnicas de los vehículos- del Pliego de Bases y condiciones de la Ordenanza Nº 4502 y sus modificatorias.-

      ARTÍCULO 10º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -

 ORDENANZA Nº: 6333

VILLA CARLOS PAZ, 26 de enero de 2.018.-

______________________________________________________________________________________________

ORDENANZA Nº

6229

Promulgada por Decreto

195/DE/2017

Fecha Promulgación

28/3/2017

Publicación

4/4/17

OBSERVACIONES

Modificada por Ordenanza 6284 (27/10/17)

 

SEGUNDA LECTURA

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

 Sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

            Artículo 1º.- APROBAR la tarifa que regirá para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus que regirá a partir de la promulgación de la presente, para el boleto ordinario, en la suma de pesos Doce ($12,00-).-

           Artículo 2º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza 4502.-

           Artículo 3º.- IMPONER a la empresa concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, la obligatoriedad de implementar el cobro de boletos con tarjeta electrónica únicamente, a partir de julio de 2017. Para ello, la empresa concesionaria deberá arbitrar los medios para ofrecer un adecuado número de bocas de expendio y recarga de tarjetas electrónicas para los usuarios.-

           Artículo 4º.- ESTABLECER como obligación a la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, instalar a partir del mes de julio del 2017, en todos los puntos de ascenso y descenso de pasajeros de cada línea, cartelería con descripción del recorrido y horarios. Asimismo, la instalación de tecnología de conexión celular de internet (sistema de posicionamiento global GPS), que permitan brindar un servicio que indique para cada parada de ómnibus, en los teléfonos celulares de los usuarios, el tiempo de espera para el arribo de las unidades de transporte.-

           Artículo 5º.-  Bocas de expendio: Para un eficiente servicio al usuario, la empresa debe distribuir en las diferentes zonas de la ciudad, teniendo en cuenta los barrios donde se realizan mayor cantidad de cortes, al menos 30 bocas de expendio y recarga de tarjetas, asegurando la venta y recarga durante los 7 (siete) días de la semana. Artículo 5º -incorporado por Ordenanza 6284 (27/10/17)

           Artículo 6º.- Se incorpora en la Tarjeta Ya, “viaje a crédito”, quedando así, cubierto hasta 2 (dos) viajes en caso de que el saldo de la tarjeta no alcance a cubrir el pasaje. El monto a cuenta se debita en la próxima recarga. Artículo 6º -incorporado por Ordenanza 6284 (27/10/17)

(Ver texto completo Ord. 6284, al final de la presente)

 ORDENANZA Nº:6229

VILLA CARLOS PAZ, 23 de marzo de 2.017.-

__________________________________________

Cuadro histórico de tarifas 

Ordenanza

Vigencia desde:

Tarifa

     
 

 

 

6543

 02/09/2019

1/12/2019

$ 26

$ 29

6418

12/11/2018

1/11/2019

$ 18.-

$ 22.-

6333

 29/1/2018

1/5/2018

$ 13,50 

$ 15.00

6229

29/3/2017

$ 12,00

6130

15/6/2016

$ 10,00 $ 9,50 con tarjeta electr.

6059

1/3/2016

$ 8,50  $ 8,08 con tarjeta electr.

1/1/2016

$ 7,50  $ 7,13 con tarjeta electr.

5963

1/1/2015

$ 6,50  $ 6,17 con tarjeta electr.

5855

1/6/2014

$ 5.-  $ 4,75 con tarjeta electr.

28/3/2014

$ 4,75

5618

16/11/2012

$ 3.5

5418

1/11/2011

$ 3.-

4/8/2011

$ 2.80

5363

21/1/2011

$ 2.50

5220

1/7/2010

$ 2.20

5/1/2010

$ 2.-

5068

30/12/2008

$ 1.80

4984

2/9/2008

$ 1.60

4786

Desde inicio del servicio Julio 2007

$ 1.40

__________________________________________________________________________________________________________

ORDENANZA Nº

6284

Promulgada por Decreto

623/DE/2017

Fecha Promulgación

27/10/2017

Publicación

6/11/2017

OBSERVACIONES

 


 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE  VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

          ARTÍCULO 1º: INCORPORAR el artículo 5º a la Ordenanza Nº6229 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 Artículo 5º: Bocas de expendio: Para un eficiente servicio al usuario, la empresa debe distribuir en las diferentes zonas de la ciudad, teniendo en cuenta los barrios donde se realizan mayor cantidad de cortes, al menos 30 bocas de expendio y recarga de tarjetas, asegurando la venta y recarga durante los 7 (siete) días de la semana.

          ARTÍCULO 2º: INCORPORAR el artículo 6º a la Ordenanza Nº6229 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 Artículo 6º: Se incorpora en la Tarjeta Ya, “viaje a crédito”, quedando así, cubierto hasta 2 (dos) viajes en caso de que el saldo de la tarjeta no alcance a cubrir el pasaje. El monto a cuenta se debita en la próxima recarga.

          ARTÍCULO 3º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

 ORDENANZA Nº: 6284

 VILLA CARLOS PAZ, 19 de octubre de 2.017.-

http://www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downloadxde2/620/d8775de3d8d1325db9416ae53861fb86a8ae0238.



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