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TARIFA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
TARIFA VIGENTE
ORDENANZA Nº |
7036 |
Promulgada por Decreto |
899/DE/2023 |
Fecha Promulgación |
30 de diciembre de 2023 |
Publicación |
04 de enero de 2024 |
OBSERVACIONES |
VER a continuación tarifas anteriores * La Ord. Nº 7046 dispone la aducuación de tarifas para del año 2024.- * Por Ord. 7060 readecúa tarifas a partir del 01/03/2024 * Por Ord. 7067 readecúa Tarifas (por quita de subsidios) a partir del 14/03/2024 .- * Por Ordenanza Nº 7111 se readecúan tarifas a partir del 21/08/2024 |
Nueva readecuación de Tarifas a partir del 01 de Noviembre de 2024 |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, Boleto Ordinario que regirá a partir del 1 de enero de 2024, en la suma de pesos Doscientos Cuarenta con Cero Centavos ($ 240,00.).-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER la adecuación de manera bimestral del esquema tarifario del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante ómnibus, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2024, aplicando los siguientes parámetros: materia prima, mano de obra, índices y sus fuentes, costos reales, realidad socio económica de la población.
ARTÍCULO 3º.- El Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, deberán adecuar la tarifa a partir de la fecha establecida en el artículo 1 y las adecuaciones del esquema tarifario determinadas en el art. 2 a partir de entrada en vigencia de la Resolución del Organismo Fiscal, no pudiendo cobrar el incremento por Planilla Adicional.
ARTÍCULO 4º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la promulgación.-
ARTÍCULO 5: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 7036
VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2023.-
___TARIFAS ANTERIORES____
ORDENANZA Nº |
6995 |
Promulgada por Decreto |
543/DE/2023 |
Fecha Promulgación |
11 de agosto de 2023 |
Publicación |
18 de agosto de 2023 |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus -que regirá a partir de la promulgación- para el Boleto Ordinario, en la suma de pesos Ciento Sesenta con Cero Centavos ($ 160,00.-).-
ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 4.502.-
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6995
VILLA CARLOS PAZ, 11 de agosto de 2023.-
ORDENANZA Nº |
6912 |
Promulgada por Decreto |
834/DE/2022 |
Fecha Promulgación |
30 de diciembre de 2022 |
Publicación |
30 de diciembre de 2022 |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir del 1° de Enero de 2.023 para el Boleto Ordinario, en la suma de pesos Noventa con Cero Centavos ($ 90,00.-), y a partir del 1° de Marzo de 2.023, en la suma de pesos Ciento Quince con Cero Centavos ($ 115,00.-).-
ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 4.502.-
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6912
VILLA CARLOS PAZ, 29 de diciembre de 2022.-
ORDENANZA Nº |
6782 |
Promulgada por Decreto |
662/DE/2021 |
Fecha Promulgación |
31 de diciembre de 2021 |
Publicación |
07 de enero de 2022 |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de la promulgación de la presente para el boleto ordinario, en la suma de pesos Sesenta y cinco ($ 65,00.-).
ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 4.502.
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6782
VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2021.-
ORDENANZA Nº |
6675 |
Promulgada por Decreto |
579/DE/2020 |
Fecha Promulgación |
31/12/2020 |
Publicación |
31/12/2020 |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de la promulgación de la presente para el boleto ordinario, en la suma de pesos Treinta y nueve ($ 39,00.-).
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, a partir del 1° de marzo de 2021, en la suma de pesos Cincuenta ($ 50,00.-).
ARTÍCULO 3º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza 4502.-
ARTÍCULO 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6675
VILLA CARLOS PAZ, 30 de diciembre de 2020.-
_______________________________
ORDENANZA Nº |
6543 |
Promulgada por Decreto |
828/DE/2019 |
Fecha Promulgación |
02 de septiembre de 2019 |
Publicación |
03 de septiembre de 2019 |
OBSERVACIONES |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de su promulgación para el Boleto Ordinario, en la suma de pesos Veintiséis con Cero Centavos ($ 26,00.-) y a partir del 1° de Diciembre de 2019, en la suma de pesos Veintinueve con Cero Centavos ($ 29,00.-).
ARTÍCULO 2º.- Para el otorgamiento de las diferentes categorías de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza 4.502.
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 6543
VILLA CARLOS PAZ, 29 de agosto de 2019.
_________________________________________
ORDENANZA Nº |
6418 |
Promulgada por Decreto |
798/DE/2018 |
Fecha Promulgación |
12/11/2018 |
Publicación |
15/11/2018 |
OBSERVACIONES |
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EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de su promulgación para el Boleto Ordinario, en la suma de pesos Dieciocho con Cero Centavos ($ 18,00.-).
ARTÍCULO 2º: La empresa prestataria del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros (TUP) mediante ómnibus, en forma inmediata debe restablecer la prestación del servicio en referencia a:
1- Expendio de carga de Tarjeta Ya, en la boletería de la terminal de ómnibus, permaneciendo abierta de lunes a lunes.
2- El circuito en relación a las frecuencias dentro del ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz.
3- El recorrido de los barrios Colinas y altos del Valle, debiendo ingresar a los mismos diurna y nocturnamente.
ARTÍCULO 3º: Aprobar la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante ómnibus a partir del 1º de enero de 2019, en la suma de pesos Veintidós con cero centavos ($22,00.-).
ARTÍCULO 4°: Lo dispuesto en el artículo 3º de la presente, solo se aplicará corroborando a traves de la Dirección de Servicios Públicos, Área de transporte lo estipulado en el artículo 2º, caso contrario se suspende el 2do tramo del aumento.
ARTÍCULO 5º: Para el otorgamiento de las diferentes categorías de abonos para el Servicio Publico de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4502.
ARTÍCULO 6º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -
ORDENANZA Nº: 6418
VILLA CARLOS PAZ, 09 de noviembre de 2018.
ORDENANZA Nº |
6333 |
Promulgada por Decreto |
78/DE/2018 |
Fecha Promulgación |
29/01/2018 |
Publicación |
1/2/18 |
OBSERVACIONES |
Modifica Ord. 4502 |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, que regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para el Boleto Ordinario, en la suma de Pesos Trece con Cincuenta ($13,50).-
ARTÍCULO 2º: DETERMINAR que durante un período de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Servicios Públicos o por el órgano que en el futuro lo reemplace, de manera periódica efectúa el control en la prestación del servicio público, supervisando el mantenimiento en la regularidad y continuidad del mismo, conforme a lo establecido en el contrato de concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, Anexos integrantes al mismo y Pliego de Base y Condiciones.-
ARTÍCULO 3º: DISPONER que tras el vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo de Representantes nómina con detalle de las condiciones de prestación del servicio relevado.-
ARTÍCULO 4º: APROBAR la tarifa para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, a partir del 1º de mayo de 2018 en la suma de Pesos Quince ($15), en el caso de darse por cumplimentado los extremos expresados en el artículo 2 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: DISPONER que la falta de regularidad y continuidad en la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus importa incumplimiento grave en los términos dispuestos en la cláusula Decima Primera del Contrato Nº 332/2007.-
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal debe formalizar y hacer operativas las reservas de derechos establecidos en la Ordenanza Nº 4502, en consecuencia la extensión de los recorridos que comprenden los Barrios Altos del Valle, Villa del Lago, Costa Azul Norte y Las Ensenadas, no contemplados en el Anexo 1 del pliego de bases y condiciones quedan expresamente sujetos a las condiciones de prestación del servicio establecidas en el contrato de concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, Anexos integrantes al mismo y Pliego de Base y Condiciones.-
ARTÍCULO 7º: IMPLEMENTAR el Sistema de trasbordo sin costo para los usuarios del servicio del TUP. Se realizará mediante líneas de enlace, que permitirá con el sistema de tarjeta sin contacto tomar una línea de inicio y hacer trasbordo dentro de un período de tiempo de 60 minutos a otra línea, no pudiendo esta ser la misma que la abordada en origen.-
ARTÍCULO 8º: SUSTITUIR el artículo 2° de la Ordenanza Nº 4502, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Establecer las siguientes categorías y niveles de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus:
BOLETO OBRERO: los usuarios que acrediten, mediante certificado de trabajo o recibo de haberes, que su ingreso no supera un Salario Mínimo Vital y Móvil, abonarán una tarifa equivalente al 70% del boleto ordinario.-
PASAJERO REGULAR: El abono denominado PASAJERO REGULAR tendrá vigencia a partir de la implementación del segundo tramo de la tarifa del año 2018. Los usuarios que adquieran 20 pasajes por anticipado abonarán una tarifa equivalente al 90% del boleto ordinario. Los pasajes adquiridos bajo esta modalidad tendrán una vigencia de 45 días con posibilidad de prórroga por 30 días más.-
La concesionaria deberá mantener los programas BEG (Boleto Educativo Gratuito), BAM (Boleto Adulto Mayor), BOS (Boleto Obrero Social) y BSC (Boleto Social Cordobés) mientras se encuentren vigentes.-
Para la implementación de las categorías y niveles de abonos, la empresa concesionaria del servicio, deberá cumplimentar con las siguientes consideraciones:
a) Los abonos se otorgarán mediante el sistema de percepción de tarifa vigente (tarjeta sin contacto) imprimiendo en la tarjeta los datos del abonado y su foto. Los beneficios son personales e intransferibles, vencido el plazo del beneficio en cada una de las categorías el valor del pasaje se adecuará al valor del boleto ordinario.-
b) La Empresa Concesionaria deberá presentar mensualmente ante la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Transporte, o la dependencia que en el futuro esta indique, un listado que contenga la totalidad de los abonos otorgados en cada período, separados por categorías, con indicación de números, cantidad de viajes, apellidos y nombres del titular, número de documento y domicilio.-
c) La Empresa Concesionaria presentará mensualmente ante la Dirección de Servicios Públicos a través del Departamento de Transporte la numeración y cantidad de boletos vendidos, discriminados por categoría y toda otra información requerida en tiempo y forma”.-
ARTÍCULO 9º: Condicionar futuros aumentos de la tarifa del servicio del TUP, mediante ómnibus posteriores al 1º de mayo del 2018 al cumplimiento de la clausula decimo sexta del Contrato Nº 332/2007, en el que establece que la flota del servicio del TUP mediante ómnibus se debe adecuar a las características establecidas en el Anexo III- Especificaciones Técnicas de los vehículos- del Pliego de Bases y condiciones de la Ordenanza Nº 4502 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 10º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. -
ORDENANZA Nº: 6333
VILLA CARLOS PAZ, 26 de enero de 2.018.-
______________________________________________________________________________________________
ORDENANZA Nº |
6229 |
Promulgada por Decreto |
195/DE/2017 |
Fecha Promulgación |
28/3/2017 |
Publicación |
4/4/17 |
OBSERVACIONES |
Modificada por Ordenanza 6284 (27/10/17) |
SEGUNDA LECTURA
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- APROBAR la tarifa que regirá para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus que regirá a partir de la promulgación de la presente, para el boleto ordinario, en la suma de pesos Doce ($12,00-).-
Artículo 2º.- Para el otorgamiento de los diferentes tipos de abonos para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus y sus requisitos a observar, rige lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza 4502.-
Artículo 3º.- IMPONER a la empresa concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, la obligatoriedad de implementar el cobro de boletos con tarjeta electrónica únicamente, a partir de julio de 2017. Para ello, la empresa concesionaria deberá arbitrar los medios para ofrecer un adecuado número de bocas de expendio y recarga de tarjetas electrónicas para los usuarios.-
Artículo 4º.- ESTABLECER como obligación a la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, instalar a partir del mes de julio del 2017, en todos los puntos de ascenso y descenso de pasajeros de cada línea, cartelería con descripción del recorrido y horarios. Asimismo, la instalación de tecnología de conexión celular de internet (sistema de posicionamiento global GPS), que permitan brindar un servicio que indique para cada parada de ómnibus, en los teléfonos celulares de los usuarios, el tiempo de espera para el arribo de las unidades de transporte.-
Artículo 5º.- Bocas de expendio: Para un eficiente servicio al usuario, la empresa debe distribuir en las diferentes zonas de la ciudad, teniendo en cuenta los barrios donde se realizan mayor cantidad de cortes, al menos 30 bocas de expendio y recarga de tarjetas, asegurando la venta y recarga durante los 7 (siete) días de la semana. Artículo 5º -incorporado por Ordenanza 6284 (27/10/17)
Artículo 6º.- Se incorpora en la Tarjeta Ya, “viaje a crédito”, quedando así, cubierto hasta 2 (dos) viajes en caso de que el saldo de la tarjeta no alcance a cubrir el pasaje. El monto a cuenta se debita en la próxima recarga. Artículo 6º -incorporado por Ordenanza 6284 (27/10/17)
(Ver texto completo Ord. 6284, al final de la presente)
ORDENANZA Nº:6229
VILLA CARLOS PAZ, 23 de marzo de 2.017.-
__________________________________________
Cuadro histórico de tarifas
Ordenanza |
Vigencia desde: |
Tarifa |
|
||
6543 |
02/09/2019 1/12/2019 |
$ 26 $ 29 |
6418 |
12/11/2018 1/11/2019 |
$ 18.- $ 22.- |
6333 |
29/1/2018 1/5/2018 |
$ 13,50 $ 15.00 |
6229 |
29/3/2017 |
$ 12,00 |
6130 |
15/6/2016 |
$ 10,00 $ 9,50 con tarjeta electr. |
6059 |
1/3/2016 |
$ 8,50 $ 8,08 con tarjeta electr. |
1/1/2016 |
$ 7,50 $ 7,13 con tarjeta electr. |
|
5963 |
1/1/2015 |
$ 6,50 $ 6,17 con tarjeta electr. |
5855 |
1/6/2014 |
$ 5.- $ 4,75 con tarjeta electr. |
28/3/2014 |
$ 4,75 |
|
5618 |
16/11/2012 |
$ 3.5 |
5418 |
1/11/2011 |
$ 3.- |
4/8/2011 |
$ 2.80 |
|
5363 |
21/1/2011 |
$ 2.50 |
5220 |
1/7/2010 |
$ 2.20 |
5/1/2010 |
$ 2.- |
|
5068 |
30/12/2008 |
$ 1.80 |
4984 |
2/9/2008 |
$ 1.60 |
4786 |
Desde inicio del servicio Julio 2007 |
$ 1.40 |
__________________________________________________________________________________________________________
ORDENANZA Nº |
6284 |
Promulgada por Decreto |
623/DE/2017 |
Fecha Promulgación |
27/10/2017 |
Publicación |
6/11/2017 |
OBSERVACIONES |
|
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: INCORPORAR el artículo 5º a la Ordenanza Nº6229 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: Bocas de expendio: Para un eficiente servicio al usuario, la empresa debe distribuir en las diferentes zonas de la ciudad, teniendo en cuenta los barrios donde se realizan mayor cantidad de cortes, al menos 30 bocas de expendio y recarga de tarjetas, asegurando la venta y recarga durante los 7 (siete) días de la semana.
ARTÍCULO 2º: INCORPORAR el artículo 6º a la Ordenanza Nº6229 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Se incorpora en la Tarjeta Ya, “viaje a crédito”, quedando así, cubierto hasta 2 (dos) viajes en caso de que el saldo de la tarjeta no alcance a cubrir el pasaje. El monto a cuenta se debita en la próxima recarga.
ARTÍCULO 3º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº: 6284
VILLA CARLOS PAZ, 19 de octubre de 2.017.-