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ORDENANZA Nº |
7067 |
Promulgada por Decreto |
118/DE/2024 |
Fecha Promulgación |
15 de marzo de 2023 |
Publicación |
22 de marzo de 2024 |
OBSERVACIONES |
La Ordenanza Nº 7061 Declaró emergencia del Trasporte Urbano ver en Documentos Relacionados |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- APROBAR la Resolución Nº 033/OF/2024 del Organismo Fiscal, conjuntamente con su Anexo I que forma parte integrante de dicha norma, cuya vigencia operará a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 7067
VILLA CARLOS PAZ, 14 de marzo de 2024.-
VISTO: La Resolución Nº 005/OF/2024; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución de fecha 06 de febrero de 2.024 se dio cumplimiento a la Ordenanza Nº 7.046, a fin de que el Departamento Ejecutivo remitiera los informes técnicos que sustentan las adecuaciones de Tasas y Tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, mediante las Ordenanzas Nº 7.033, 7.034, 7.035, 7.036, 7.037 y 7.038.
Que la Resolución Nº 005/OF/2024 fue aprobada mediante la Ordenanza Nº 7.060, para que las adecuaciones objeto de su comunicación sean aplicadas a partir del mes de Marzo de 2.024.
Que el 08 de febrero de 2.024 el Gobierno Nacional anunció la eliminación del Fondo Compensador del Interior, destinado a subsidiar al transporte público de pasajeros urbano y suburbano del interior del país a través de transferencias realizadas desde el Estado Nacional a empresas prestatarias del servicio público de transporte.
Que en esa misma tesitura el Gobierno Provincial también decidió la quita del subsidio al transporte urbano de pasajeros.
Que en consecuencia este nuevo escenario afecta directamente el valor de la tarifa del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus de la ciudad de Villa Carlos Paz, por lo cual se debió realizar un informe adicional que contemple esta situación sobreviniente.
Que en este orden de cosas, corresponde remitir al Concejo de Representantes, el informe técnico que sustente la nueva tarifa del transporte urbano de pasajeros, sin la remisión de subsidios por parte de los Estados Nacional y Provincial, decidiendo el Gobierno Municipal afrontar el 50% del valor de dicha tarifa, a efectos de morigerar el impacto sobre los usuarios.
Que en consecuencia este Organismo Fiscal procede al dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL ORGANISMO FISCAL
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.036, se sustenta en informe sobre el Análisis de Incremento del valor del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que se adjunta como Anexo I. Dicha adecuación tendrá vigencia a partir de su promulgación -de acuerdo al Artículo 3º de la Ordenanza Nº 7.046-, dejando sin efecto el Anexo III que se comunicara mediante Resolución Nº 005/OF/2024 en su Artículo 6º.
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.
ANEXO I
Análisis de incremento del valor del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus
(A partir de marzo de 2024 ante la inexistencia de subsidios nacionales y provinciales)
La ordenanza 7.036/23, promulgada por Decreto 899/DE/2023 en diciembre de 2023 estableció el último incremento del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus a partir del 1° de enero de 2024. A partir de esa fecha, el boleto ordinario se estableció en $240,00. Asimismo, mediante ordenanza 7.046/24 sancionada el 05 de enero de 2024 y promulgada por Decreto 010/DE/2024 de fecha 09 de enero de 2024, se estableció que: “las adecuaciones de tasas y tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año”.
En agosto de 2020, la ordenanza 6.641/20, promulgada por Decreto 375/DE/2020 declaró la emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz por el término de 12 meses, prorrogable por única vez por 6 meses.
También en agosto de 2020, mediante Decreto N° 366/DE/2020 se dispuso la caducidad de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz, requiriendo a la empresa prestataria que continúe prestando los servicios hasta el 04 de setiembre de 2020.
Posteriormente, mediante contrato N° 671 / 2020 se otorgó a “CAR COR S.R.L. – EMPRENDIMIENTOS S.R.L. – UNIÓN TRANSITORIA URBANO CARLOS PAZ” un permiso precario para la prestación del “Servicio público de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus” en la Ciudad de Villa Carlos Paz por un periodo de 12 meses a partir de octubre de 2020, conforme al plan elaborado por el Departamento de Transporte y la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental. Transcurridos los 12 meses se prorrogó el permiso precario de prestación.
En la cláusula quinta del contrato se estableció la RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS, mediante la cual se establece como retribución del servicio: las tarifas, los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios, los subsidios y aportes nacionales y provinciales dispuestos por la legislación vigente y las compensaciones económicas del Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros, mientras éstos subsistan. Asimismo, se estableció que sólo durante la vigencia del esquema de emergencia del transporte, la prestación de los servicios se financiará con las eventuales compensaciones municipales suficientes para afrontar los costos laborales y operativos del sistema, que no puedan ser cubiertos por los ingresos por cobro de tarifas, subsidios nacionales y provinciales.
Posteriormente, en marzo de 2022, se aprobó el pliego de licitación de los servicios, según Ordenanza N° 6815/22 y se llamó a Licitación Pública N° 02/2022 según Decreto 193/DE/2022. El 17 de mayo de 2022 se declaró la admisibilidad de la propuesta del Sobre N° 1 presentado por la Empresa CAR-COR SRL y por Decreto 345/DE/2022 del 01 de julio de 2022 se adjudicó la Licitación Pública a dicha empresa. El Contrato de Concesión Nº 1.081 a la empresa CAR-COR SRL -que se firmó el 23 de septiembre de 2022- en su Cláusula Sexta, establece que la retribución por los servicios prestados estará compuesta por el valor de la tarifa, por los subsidios nacionales y provinciales y por las eventuales compensaciones municipales que permitan mantener actualizado el valor del costo por kilómetro ofrecido en la licitación que dio origen a la presente concesión a fin de asegurar el funcionamiento del sistema en las condiciones allí establecidas.
Este análisis se realiza en virtud de los incrementos experimentados en los precios y costos de la economía argentina desde la última actualización tarifaria y tiene por objetivo estudiar la posibilidad de readecuar las tarifas del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus a los efectos de mantener una adecuada calidad de prestación del servicio. Cabe señalar aquí, que la demanda mensual de los servicios de transporte público de pasajeros mediante ómnibus en el periodo de la nueva concesión ha sido entre un 8% y un 42,46% superior a la demanda de octubre de 2022, evidenciando un aumento significativo en el uso de los servicios.
En servicios públicos regulados, generalmente se propone como objetivo lograr la “eficiencia económica” de los servicios haciendo que el precio pagado por los usuarios refleje los costos de prestación. En el actual contexto, se propone actualizar el valor de las tarifas a los usuarios de manera que incorporen los incrementos en la evolución general de precios de la economía desde la última actualización tarifaria, ya que la alternativa de cobrar al usuario del servicio el costo de prestación por usuario transportado resultaría en tarifas aún superiores. Es decir, en el actual contexto se podrá asegurar una adecuada prestación de servicios de ómnibus urbano si el incremento de los costos es afrontado de manera conjunta, entre usuarios y municipalidad. Los usuarios pagarán una tarifa que, aunque incorpore la evolución de costos de prestación, no logrará cubrir los costos de prestación por usuario. La Municipalidad aportará fondos adicionales que permitirán ofrecer servicios regulares y de una calidad adecuada al contexto actual y a los servicios diagramados para atender a la demanda.
Evolución de tarifas
En los informes anteriores de análisis de incremento del valor del boleto, los incrementos autorizados desde 2018 se fundaron en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y en pronósticos de éste. Esta metodología está de acuerdo con la teoría de la regulación de tarifas denominada “Precio tope” o “Price cap” (también denominado “RPI – X” en la literatura anglosajona) que establece que las tarifas deben incrementarse periódicamente como consecuencia de los incrementos de precios o costos por motivos inflacionarios y a su vez, ese aumento debe ser un X% menor que los aumentos de costos por inflación como consecuencia de los ahorros de costos generados por una mayor eficiencia en la producción del bien o servicio regulado. El incremento de tarifas por efectos inflacionarios implica reconocer los incrementos de costos de provisión del servicio entre revisiones de tarifas a la vez que incentiva a las empresas a lograr una mayor eficiencia en la provisión del servicio que se traduce en una reducción de costos en el mismo periodo entre revisiones tarifarias. En símbolos, la fijación de tarifas por el método de precio tope puede expresarse como:
Pt = Pt-1 . ( 1 + D%Ct-1,t - D%Xt-1,t)
Pt = es el precio que rige en el periodo t.
Pt-1 = es el precio que rige en el periodo t-1.
D%Ct-1,t = variación porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
D%Xt-1,t = disminución porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, atribuible a mejoras en la eficiencia productiva de la empresa.
Mediante este método de regulación de precios o tarifas, existe un incentivo a la reducción de costos. Cualquier incremento en los beneficios resultante de una mejora en la eficiencia puede ser internalizado en la firma y retenido entre revisiones tarifarias.
En la última actualización tarifaria, se había pronosticado la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el periodo noviembre de 2023 a abril de 2024, a los fines de actualizar la tarifa del transporte urbano de pasajeros por ómnibus. En la tabla que sigue se presenta la evolución del IPC desde octubre de 2022 hasta abril de 2024. Hasta enero de 2024 el valor del índice es el publicado por el INDEC y desde febrero de 2024 hasta abril de 2024 se ha pronosticado considerando una tasa de crecimiento mensual de 17,9%, estimada disminuyendo 5,1 puntos porcentuales la tasa promedio móvil de los últimos dos meses para los que se cuenta con datos del IPC (diciembre de 2023 y enero de 2024) dados los pronósticos de descenso inflacionario esperado para los próximos meses.
Periodo |
IPC Nivel General |
IPC pronosticado en última actualización tarifaria |
oct-22 |
1.028,71 |
1.028,71 |
nov-22 |
1.079,28 |
1.079,28 |
dic-22 |
1.134,59 |
1.134,59 |
ene-23 |
1.202,98 |
1.202,98 |
feb-23 |
1.282,71 |
1.282,71 |
mar-23 |
1.381,16 |
1.381,16 |
abr-23 |
1.497,22 |
1.497,22 |
may-23 |
1.613,59 |
1.613,59 |
jun-23 |
1.709,61 |
1.709,61 |
jul-23 |
1.818,08 |
1.818,08 |
ago-23 |
2.044,28 |
2.044,28 |
sep-23 |
2.304,92 |
2.304,92 |
oct-23 |
2.496,27 |
2.496,27 |
nov-23 |
2.816,06 |
2.782,10 |
dic-23 |
3.533,19 |
3.100,65 |
ene-24 |
4.261,53 |
3.455,67 |
feb-24 |
5.024,35 |
3.851,35 |
mar-24 |
5.923,70 |
4.292,32 |
abr-24 |
6.984,05 |
4.783,80 |
Propuesta de tarifas
Como resultado de la evolución de precios de la economía desde el último aumento de tarifas los servicios de transporte urbano de pasajeros por ómnibus, efectivizado el 1 de enero de 2024, y los pronósticos de evolución de precios hasta abril de 2024, se justificaría un incremento del 125,25% que justificaría un valor del boleto ordinario de $540,59. Además, considerando la eliminación de los subsidios nacionales y provinciales al transporte urbano de pasajeros, el valor del boleto ordinario debería ser de $722,06 para 176.581 pasajeros mensuales equivalentes a la tarifa de boleto ordinario. Teniendo en cuenta niveles de compensación municipal coherentes con la evolución temporal evidenciada y las restricciones presupuestarias del gobierno, se considera apropiado readecuar las tarifas con un valor del boleto ordinario de $700,00 desde el 15 de marzo de 2024. Cabe señalar, que el costo por pasajero transportado para el mes de marzo se estima en $1.399,82 con una oferta de servicios de 110.000 km mensuales recorridos y 176.581 pasajeros equivalentes a la tarifa de boleto ordinario.
Siguiendo la proporcionalidad entre las tarifas de los diferentes tipos de boletos, se desprende que la estructura de tarifas debería establecerse según se presenta en el siguiente cuadro:
Boleto |
Nuevas Tarifas (estimada su aplicación desde el 15 de marzo de 2024) |
Ordinario |
$ 700,00 |
Regular |
$ 630,00 |
Obrero |
$ 490,00 |
Educativo |
$ 350,00 |