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ORDENANZA Nº

7136

Promulgada por Decreto

633/DE/2024

Fecha Promulgación

25 de octubre de 2024

Publicación

25 de octubre de 2024 – Boletín N° 323 -

OBSERVACIONES

-Por Ordenanza Nº 7143 se exime de la aplicación del art. 3º de la Res. 179/OF/24 al inc. H1), H2) y H3)  del Art. 21º de la Ord. 7033.-

 EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º.-  APROBAR la Resolución Nº 179/OF/2024 del Organismo Fiscal, conjuntamente con sus Anexos I a V que forman parte integrante de dicha norma, cuya vigencia operará a partir del 01 de Noviembre de 2.024.

Artículo 2º.- EXIMIR en un 100% la aplicación del Artículo 3° de la Resolución 179/OF/2024 a los siguientes Artículos de la Ordenanza Tarifaria N° 7.033 y sus modificatorias:

1)   TÍTULO IV: CONTRIBUCIONES QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO

         Artículo 21º: Inciso LL.

LL

Por la ocupación realizada en espacios de Dominio Público Municipal, con la utilización de bienes muebles, que se exhiban exclusivamente para su promoción, …con la autorización municipal correspondiente se abonará por adelantado, por día y por metro cuadrado o fracción de ocupación:

 

2)    TÍTULO XVI: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD  Y PROPAGANDA

Artículo 75º: Inciso 13.

13

Por la publicidad realizada en Propiedades Privadas, con la utilización de bienes muebles, que se exhiban exclusivamente para su promoción, con la autorización municipal correspondiente, se abonará por adelantado, por día y por metro cuadrado o fracción de ocupación.

Artículo 75º: Promoción Comercial-Agentes de Propaganda.

Por la promoción, realizada mediante "agente de propaganda" (promotor/a), en stands instalados en el interior de locales comerciales y demostraciones en la vía pública destinadas a hacer conocer el producto que se anuncia,  mediante reparto de muestras gratis, y/o folletos ilustrativos, etc., por cada promoción y/o agente de propaganda y por día adelantado se abonarán:

 

Artículo 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA Nº 7136

VILLA CARLOS PAZ, 24 de octubre de 2024.-


VILLA CARLOS PAZ,    16 / OCT / 2024.-

VISTO: La Ordenanza Nº 7.046; y

CONSIDERANDO: Que la citada ordenanza establece que el Departamento Ejecutivo -a través del Organismo Fiscal- remitirá los informes técnicos que sustenten las adecuaciones aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, mediante las Ordenanzas Nº 7.033, 7.034, 7.035, 7.036, 7.037 y 7.038.

Que las adecuaciones en cuestión serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año.

Que para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 7.046, incumbe en este momento remitir los informes correspondientes a las adecuaciones que serán aplicadas a partir del mes de Noviembre de 2.024.

Que en consecuencia este Organismo Fiscal procede al dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de sus atribuciones:

EL ORGANISMO FISCAL

R E S U E L V E

 ARTÍCULO 1º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 76º de la Ordenanza Nº 7.033 y sus modificatorias, se sustenta en informe sobre el Análisis del Incremento de Costos de los Servicios de Provisión de Agua Potable por parte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que se adjunta como Anexo I.

 ARTÍCULO 2°.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 77º de la Ordenanza Nº 7.033 y sus modificatorias, se sustenta en el promedio entre el Índice del Costo de la Construcción Córdoba-Nivel General, que publica la Dirección General de Estadística y Censos, y el costo de reposición, siendo su valor del 8,19 %.

 ARTÍCULO 3º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 81º de la Ordenanza Nº 7.033 y sus modificatorias, se sustenta en el Índice de Precios al Consumidor, Cobertura Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, que para el período Julio-Agosto experimentó la variación de1 8,37 %.

 ARTÍCULO 4º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.034 y sus modificatorias, se sustenta en informe sobre el Análisis Incremento de la Tarifa del Servicio de Taxímetros de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que se adjunta como Anexo II.

 ARTÍCULO 5º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.035 y sus modificatorias, se sustenta en informe sobre el Análisis Incremento de la Tarifa del Servicio de Remises de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que se adjunta como Anexo II.

 ARTÍCULO 6º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.036, se sustenta en informe sobre el Análisis de Incremento del valor del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que se adjunta como Anexo III.

 ARTÍCULO 7º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.037 y sus modificatorias, se sustenta en informe sobre el Análisis del Incremento de Costos de los Servicios de Recolección y Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Ciudad de Villa Carlos Paz, que se adjunta como Anexo IV.

 ARTÍCULO 8º.- COMUNICAR que la adecuación emergente de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.038 y sus modificatorias, se sustenta en informe sobre el Análisis del Incremento de Costos de los Servicios de Provisión de Agua Potable por parte de la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque Villa del Lago, que se adjunta como Anexo V.

 ARTÍCULO 9°.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.

 RESOLUCIÓN Nº 179/OF/2024.-  

ANEXO I

Análisis del incremento de costos de los servicios de provisión de agua potable

por parte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz

La Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz se hizo cargo de la prestación del servicio de agua potable en la ciudad de Villa Carlos Paz desde el 30 de abril de 2021.

La tabla que sigue presenta la última determinación de la tasa de agua potable comunicada por Resolución N° 151/OF/2024 del Organismo Fiscal, aprobada por Ordenanza N° 7.116/24.

Precio m3 / bimestre

Tasa  por Servicio de Agua Potable

Valores vigentes

Básico

482,39

Excedentes

 

0 a 20 m3

894,33

21 a 40 m3

955,24

41 a 60 m3

1.027,29

61 a 80 m3

1.106,50

81 a 100 m3

1.179,34

101 a 120 m3

1.263,51

121 a 140 m3

1.361,64

141 a 160 m3

1.470,92

161 a 180 m3

1.558,62

181 a 200 m3

1.681,22

201 a 400 m3

1.800,91

401 a 600 m3

1.936,08

601 a 800 m3

2.079,82

801 a 1000 m3

2.232,64

> 1000 m3

2.388,97

Desde el inicio de la operación a cargo de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, se evidenció una estructura de costos que puede desagregarse en tres rubros principales, “Costo de personal”, “Costos Operativos” y “Repuestos, accesorios y depreciaciones”. La participación porcentual de los tres rubros en el total se presenta a continuación:

Concepto

Participación %

Costos de Personal

70,72%

Costos operativos

28,08%

Repuestos, accesorios y depreciaciones

1,20%

Total

100,00%

Siguiendo la misma metodología propuesta en informes anteriores, se estima la variación de costos de prestación de los servicios a partir de la aplicación de la metodología de “costos totales distribuidos” según la participación porcentual de cada rubro en el total, actualizando cada uno de los rubros por un índice de evolución de precios relacionado al mismo.

Aquí debe puntualizarse que el método de ajuste o actualización aplicado puede generar diferencias significativas entre los aumentos de precios requeridos y la verdadera evolución de los costos de operación y prestación del servicio. En particular, podrá ocurrir que, dado que algunos de los rubros de costos serán actualizados utilizando un índice general de evolución de precios o costos, en el corto plazo podrán existir diferencias no significativas, como podría ser el caso de la aplicación de ajustes tarifarios utilizando un índice general de evolución de costos (como por ej., el IPIM) en el primer año de prestación del servicio luego de otorgado un aumento de precios. En un plazo más largo (de tres años, por ejemplo) resulta adecuado desde la teoría y práctica de la regulación económica, la realización de un análisis de la estructura de costos de prestación del servicio y el establecimiento de una metodología de determinación y ajuste de tarifas, que incluya revisiones periódicas de la estructura de costos de prestación del servicio. Estas apreciaciones se basan en la teoría de la regulación de tarifas denominada “Precio tope” o “Price cap” (también denominado “RPI – X” en la literatura anglosajona) que establece que las tarifas deben incrementarse periódicamente como consecuencia de los incrementos de precios o costos por motivos inflacionarios y a su vez, ese aumento debe ser un X% menor que los aumentos de costos por inflación como consecuencia de los ahorros de costos generados por una mayor eficiencia en la producción del bien o servicio regulado. El incremento de tarifas por efectos inflacionarios implica reconocer los incrementos de costos de provisión del servicio entre revisiones de tarifas a la vez que incentiva al prestador a lograr una mayor eficiencia en la provisión del servicio que se traduce en una reducción de costos en el mismo periodo entre revisiones tarifarias. En símbolos, la fijación de tarifas por el método de precio tope puede expresarse como:

Pt = Pt-1 x ( 1 + D%Ct-1,t - D%Xt-1,t)

Pt = es el precio que rige en el periodo t.

Pt-1 = es el precio que rige en el periodo t-1.

D%Ct-1,t = variación porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t.

D%Xt-1,t = disminución porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, atribuible a mejoras en la eficiencia productiva de la empresa.

Mediante este método de regulación de precios o tarifas, existe un incentivo a la reducción de costos. Cualquier incremento en los beneficios resultante de una mejora en la eficiencia puede ser internalizado en el proceso de prestación y retenido entre revisiones tarifarias.

Desde la última actualización tarifaria que entró en vigor en Septiembre de 2024 y considerando que mediante Ordenanza Nº 7.046/24 sancionada el 05 de enero de 2024 y promulgada por Decreto 010/DE/2024 de fecha 09 de enero de 2024, se estableció que: “las adecuaciones de tasas y tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año”, podría autorizarse un aumento de las tarifas consecuente con los aumentos de costos evidenciados en los últimos dos meses publicados de los índices que componen el cálculo, según la metodología propuesta de costos totales distribuidos.

En la siguiente tabla se expone cada uno de los rubros que componen los costos, los índices utilizados para cada rubro, el coeficiente de variación o incremento del índice aplicado a cada rubro de los dos últimos meses publicados siempre que no haya sido considerado en la readecuación anterior, obteniendo como resultado un coeficiente de incremento general. 

Concepto

Participación %

Índice

Coeficiente de actualización del índice

Coeficiente Incremental ponderado (por rubro)

Personal

70,72%

Índice de variación salarial - Sector Público (INDEC) – julio de 2024

1,0672

0,7547

Costos operativos

28,08%

Índice de Precios al por Mayor (IPIM) - Nivel General – INDEC (agosto y septiembre 2024).

1,0409

0,2923

Repuestos, accesorios y depreciaciones

1,20%

Índice de costo de la construcción - Provincia de Córdoba (Dirección General de Estadísticas y Censos - Provincia de Córdoba) -Materiales (agosto y septiembre 2024)

1,0440

0,0125

Total

100,00%

 

Coeficiente de incremento general

1,0595

Como resultado, el incremento de costos calculado es de 5,95% resultaría adecuado para prevenir el deterioro de la calidad del servicio. Debe señalarse además que, el incremento de costos calculado para el servicio de agua potable provisto por la Cooperativa San Roque ha resultado en 6,39%. Por lo tanto, resulta prudente y coherente otorgar un incremento de tasa de agua potable de la misma magnitud porcentual que el servicio prestado por Cooperativa San Roque, con el objetivo de mantener la relación vigente entre las estructuras de tarifas (básico y excedentes) de ambos servicios. La diferencia entre los incrementos calculados de las dos prestaciones se basa en la diferente estructura y participación porcentual de los distintos rubros de costos de los servicios. Por lo que podría autorizarse igual incremento para ambas prestaciones considerando una participación en la oferta del servicio de agua potable de 8,3%, con lo que el incremento debería ser de 5,99% para ambos servicios. Asimismo, esta propuesta estaría de acuerdo con la aplicación de regulación por comparación entre dos prestadores de la misma zona geográfica e incentivar a la eficiencia en la prestación de los servicios.

El cuadro tarifario resultante de la aplicación del incremento del 5,99% sería el siguiente:

Precio m3 / bimestre

Tasa  por Servicio de Agua Potable

(Valores vigentes)

Tasa  por Servicio de Agua Potable

(Valores resultantes)

Básico

482,39

511,29

Excedentes

 

 

0 a 20 m3

894,33

947,90

21 a 40 m3

955,24

1.012,46

41 a 60 m3

1.027,29

1.088,82

61 a 80 m3

1.106,50

1.172,78

81 a 100 m3

1.179,34

1.249,98

101 a 120 m3

1.263,51

1.339,19

121 a 140 m3

1.361,64

1.443,20

141 a 160 m3

1.470,92

1.559,03

161 a 180 m3

1.558,62

1.651,98

181 a 200 m3

1.681,22

1.781,93

201 a 400 m3

1.800,91

1.908,78

401 a 600 m3

1.936,08

2.052,05

601 a 800 m3

2.079,82

2.204,40

801 a 1000 m3

2.232,64

2.366,38

> 1000 m3

2.388,97

2.532,07

ANEXO II

Análisis de solicitud de incremento de las tarifas de los servicios de taxis y remis en  la Ciudad de Villa Carlos Paz

Mediante Ordenanza Nº 7.046/24 sancionada el 05 de enero de 2024 y promulgada por Decreto 010/DE/2024 de fecha 09 de enero de 2024, se estableció que: “las adecuaciones de tasas y tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año”.

Este informe presenta el análisis de readecuación de las tarifas de taxi y remis para noviembre de 2024, basado en los últimos dos meses de inflación reportada por el Instituto de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con el objetivo de permitir que los operadores puedan brindar estos servicios con una calidad adecuada asegurando la operación y sostenibilidad de los servicios en el tiempo.

Actualmente las tarifas de estos servicios se encuentran establecidas desde el 1 de septiembre de 2024 de la siguiente manera:

 

Taxi

Remis

Bajada de Bandera

$ 1.460,00

$ 1.600,00

Valor de la ficha (cada 100 metros)

$ 89,00

$ 91,00

La Resolución N° 151/OF/2024 del Organismo Fiscal, aprobada por Ordenanza N° 7.116/24, comunicó la última readecuación tarifaria de los servicios de taxi y remis, cuyos niveles de tarifas se efectivizaron desde el 1 de septiembre de 2024.

A continuación, en la figura 1 se presenta el costo al usuario de cada uno de estos servicios para diferentes distancias de viaje, evidenciándose una tarifa de remis superior a la de taxis en niveles inferiores al 10%.

Figura 1

Costo de viaje en taxi y remis en Villa Carlos Paz

Tarifa vigente desde el 1 de septiembre de 2024

(para diferentes distancias de viaje)

 

 

Según información relevada en reuniones anteriores mantenidas con los operadores de ambos tipos de servicio, la distancia de viaje promedio que realizan los usuarios de estos servicios se encontraría entre los 2,2 km y los 3,4 km. En las solicitudes anteriores de aumento de tarifas, los representantes de los operadores de taxi consideran un viaje promedio de 3,4 km. Por otra parte, los representantes de las agencias de remis generalmente han considerado que el viaje promedio es de 2,2 km.

Considerando la evolución del Índice de Precios Nivel General del INDEC (IPC), la inflación de los dos últimos meses reportados (agosto y septiembre de 2024) fue de 7,7862%.

Asimismo, debe señalarse que, en reuniones mantenidas con los representantes de los permisionarios, han manifestado que por razones técnicas y de facilidad de cobro al usuario resulta conveniente que las diferentes partes de la tarifa sean valores enteros en pesos sin centavos.

En virtud de estos cálculos, correspondería la siguiente estructura de la tarifa de los servicios de taxi, estimando su aplicación al promulgar la ordenanza correspondiente:

-          Valor de la Bajada de Bandera: $ 1.575,00.

-          Valor de la ficha (cada 100 metros): $ 96,00.

Con esta nueva estructura tarifaria, un viaje de 2,5 km arrojará un costo tarifario para el usuario igual a $3.975,00.

Considerando las cifras expuestas y a los fines de mantener la estructura diferenciada de tarifas que existe entre los servicios de remis y taxi, se propone la nueva estructura de la tarifa de los servicios de remis, estimando su aplicación al promulgar la ordenanza correspondiente, de la siguiente manera:

-          Valor de la Bajada de Bandera: $ 1.726,00.

-          Valor de la ficha (cada 100 metros): $ 98,00.

Esta nueva tarifa de remis debería aplicarse al mismo tiempo que la nueva tarifa de taxis.

Con esta nueva estructura de tarifa de remis, un viaje de 2,5 km arrojará un costo tarifario para el usuario igual a $4.176,00.

Cabe señalar, que en la estructura de tarifas propuestas se han redondeado las cifras sin decimales a un valor entero.

A continuación, en la Figura 2 se presenta el nuevo costo al usuario de cada uno de estos servicios, evidenciándose una tarifa de remis superior a la de taxis que se encuentra en un 5,46% y un 4,27% para viajes de 2 km y 4 km, respectivamente. Con estas nuevas tarifas, la diferencia existente entre los costos de viaje a los usuarios de remis y taxi se mantiene en niveles inferiores al 10%.

 

Figura 2

Costo de viaje en taxi y remis en Villa Carlos Paz

Tarifa propuesta desde promulgación de la ordenanza

(para diferentes distancias de viaje)

Por lo expuesto, se considera adecuado otorgar un incremento de tarifa del 7,7862% a partir de la promulgación de la ordenanza que lo autorice (estimada su aplicación a partir del 1 de noviembre de 2024), que permitiría recuperar los incrementos evidenciados de costos según la evolución del IPC por un periodo de dos meses.

Cabe señalar, que resulta de importancia mantener reuniones con los operadores a los efectos de verificar tanto los incrementos de costos de los próximos meses como la evolución de la demanda, con el objeto de que las revisiones de tarifas en el actual contexto inflacionario del país permitan asegurar la sostenibilidad de los servicios y su calidad de prestación e impacten en la menor magnitud posible en el incremento del gasto de los usuarios. Además, deberá considerarse la situación de disminución del nivel de actividad económica que también justificaría no incrementar las tarifas para prevenir la disminución de la demanda, de verificarse bajos niveles de demanda actual reportados por los operadores.

Resumiendo, en virtud del aumento de costos de prestación de los servicios desde el último aumento otorgado y con el objetivo de mantener la calidad de los servicios de taxi y remis en la Ciudad de Villa Carlos Paz, se justificaría la aplicación de la siguiente estructura de tarifas para los servicios de taxi y remis.

 

Desde el 1 de noviembre de 2024

 

Taxi

Remis

Bajada de Bandera

$ 1.575,00

$ 1.726,00

Valor de la ficha (cada 100 metros)

$ 96,00

$ 98,00

 

ANEXO III

Análisis de incremento del valor del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus

(A partir de noviembre de 2024)

En agosto de 2020, la Ordenanza Nº 6.641/20, promulgada por Decreto 375/DE/2020 declaró la emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz por el término de 12 meses, prorrogable por única vez por 6 meses. También en agosto de 2020, mediante Decreto N° 366/DE/2020 se dispuso la caducidad de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz, requiriendo a la empresa prestataria que continúe prestando los servicios hasta el 04 de setiembre de 2020. Posteriormente, mediante Contrato N° 671 / 2020 se otorgó a “CAR COR S.R.L. – EMPRENDIMIENTOS S.R.L. – UNIÓN TRANSITORIA URBANO CARLOS PAZ” un permiso precario para la prestación del “Servicio público de transporte urbano de pasajeros mediante ómnibus” en la Ciudad de Villa Carlos Paz por un periodo de 12 meses a partir de octubre de 2020, conforme al plan elaborado por el Departamento de Transporte y la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental. Transcurridos los 12 meses se prorrogó el permiso precario de prestación. En la cláusula quinta del contrato se estableció la RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS, mediante la cual se establece como retribución del servicio: las tarifas, los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios, los subsidios y aportes nacionales y provinciales dispuestos por la legislación vigente y las compensaciones económicas del Fondo Provincial de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros, mientras éstos subsistan. Asimismo, se estableció que sólo durante la vigencia del esquema de emergencia del transporte, la prestación de los servicios se financiará con las eventuales compensaciones municipales suficientes para afrontar los costos laborales y operativos del sistema, que no puedan ser cubiertos por los ingresos por cobro de tarifas, subsidios nacionales y provinciales.

En marzo de 2022, se aprobó el pliego de licitación de los servicios, según Ordenanza N° 6815/22 y se llamó a Licitación Pública N° 02/2022 según Decreto 193/DE/2022. El 17 de mayo de 2022 se declaró la admisibilidad de la propuesta del Sobre N° 1 presentado por la Empresa CAR-COR SRL y por Decreto 345/DE/2022 del 01 de julio de 2022 se adjudicó la Licitación Pública a dicha empresa. El Contrato de Concesión Nº 1.081 a la empresa CAR-COR SRL -que se firmó el 23 de septiembre de 2022- en su Cláusula Sexta, establece que “la retribución por los servicios prestados estará compuesta por el valor de la tarifa, por los subsidios nacionales y provinciales y por las eventuales compensaciones municipales que permitan mantener actualizado el valor del costo por kilómetro ofrecido en la licitación que dio origen a la presente concesión a fin de asegurar el funcionamiento del sistema en las condiciones allí establecidas”.

Debe señalarse que, mediante Ordenanza Nº 7.046/24 sancionada el 05 de enero de 2024 y promulgada por Decreto 010/DE/2024 de fecha 09 de enero de 2024, se estableció que: “las adecuaciones de tasas y tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año…”. Asimismo, “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Resolución del Organismo Fiscal, remitirá los Informes Técnicos que sustenten las adecuaciones de las Tarifas oportunamente aprobadas por las Ordenanzas Nº 7033, Nº 7034, Nº 7035, Nº 7036, Nº 7037 y Nº 7038”.

Posteriormente, la Ordenanza N° 7.061/2024, promulgada por Decreto 074/DE/2024 en febrero de 2024, declaró la emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz por el término de 1 año, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar todas las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias, para garantizar la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en Villa Carlos Paz, tales como establecer y/o rediseñar  líneas y recorridos, modificar frecuencias, así como disponer el ordenamiento e instrumentación del régimen económico tarifario y toda otra medida que estime pertinente.

La Ordenanza Nº 7.111/24, promulgada por Decreto 433/DE/2024 en agosto de 2024 aprobó la Resolución del Organismo Fiscal Nº 150/OF/2024 conjuntamente con su Anexo I que comunicaba la última adecuación del boleto del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros mediante Ómnibus a partir de agosto de 2024. A partir de esa fecha, el boleto ordinario se estableció en $990,00.

Este análisis se realiza en virtud de los incrementos experimentados en los precios y costos de la economía argentina desde la última actualización tarifaria y tiene por objetivo estudiar la posibilidad de readecuar las tarifas del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus a los efectos de mantener una adecuada calidad de prestación del servicio.

En servicios públicos regulados, generalmente se propone como objetivo lograr la “eficiencia económica” de los servicios haciendo que el precio pagado por los usuarios refleje los costos de prestación. En el actual contexto, se propone actualizar el valor de las tarifas a los usuarios de manera que incorporen los incrementos en la evolución general de precios de la economía desde la última actualización tarifaria, ya que la alternativa de cobrar al usuario del servicio el costo de prestación por usuario transportado resultaría en tarifas aún superiores. Es decir, en el actual contexto se podrá asegurar una adecuada prestación de servicios de ómnibus urbano si el incremento de los costos es afrontado de manera conjunta, entre usuarios y municipalidad. Los usuarios pagarán una tarifa que, aunque incorpore la evolución de costos de prestación, no logrará cubrir los costos de prestación por usuario. La Municipalidad aportará fondos adicionales que permitirán ofrecer servicios regulares y de una calidad adecuada al contexto actual y a los servicios diagramados para atender a la demanda.

 

Evolución de tarifas

En los informes anteriores de análisis de incremento del valor del boleto, los incrementos autorizados desde 2018 se fundaron en la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y en pronósticos de éste. Esta metodología está de acuerdo con la teoría de la regulación de tarifas denominada “Precio tope” o “Price cap” (también denominado “RPI – X” en la literatura anglosajona) que establece que las tarifas deben incrementarse periódicamente como consecuencia de los incrementos de precios o costos por motivos inflacionarios y a su vez, ese aumento debe ser un X% menor que los aumentos de costos por inflación como consecuencia de los ahorros de costos generados por una mayor eficiencia en la producción del bien o servicio regulado. El incremento de tarifas por efectos inflacionarios implica reconocer los incrementos de costos de provisión del servicio entre revisiones de tarifas a la vez que incentiva a las empresas a lograr una mayor eficiencia en la provisión del servicio que se traduce en una reducción de costos en el mismo periodo entre revisiones tarifarias. En símbolos, la fijación de tarifas por el método de precio tope puede expresarse como:

Pt = Pt-1 . ( 1 + D%Ct-1,t  -  D%Xt-1,t)

Pt = es el precio que rige en el periodo t.

Pt-1 = es el precio que rige en el periodo t-1.

D%Ct-1,t = variación porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

D%Xt-1,t = disminución porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, atribuible a mejoras en la eficiencia productiva de la empresa.

Mediante este método de regulación de precios o tarifas, existe un incentivo a la reducción de costos. Cualquier incremento en los beneficios resultante de una mejora en la eficiencia puede ser internalizado en la firma y retenido entre revisiones tarifarias.

En la tabla que sigue se presenta la evolución del IPC desde noviembre de 2023 hasta agosto de 2024.

Periodo

IPC Nivel General

nov-23

2.816,06

dic-23

3.533,19

ene-24

4.261,53

feb-24

4.825,79

mar-24

5.357,09

abr-24

5.830,23

may-24

6.073,72

jun-24

6.351,71

Jul-24

6.607,75

ago-24

6.883,44

 

Propuesta de adecuación de tarifas

El último aumento de tarifas los servicios de transporte urbano de pasajeros por ómnibus, efectivizado en agosto de 2024, había considerado la evolución de precios hasta fines de junio de 2024. Considerando la inflación de los dos meses siguientes, julio y agosto de 2024, la adecuación de la tarifa de transporte urbano de pasajeros por ómnibus debería ser de 8,37%.

Siguiendo la proporcionalidad entre las tarifas de los diferentes tipos de boletos, se desprende que la estructura de tarifas debería establecerse según se presenta en el siguiente cuadro:

Boleto

Nuevas Tarifas

(estimada su aplicación desde el 1 de noviembre de 2024)

Ordinario

$ 1.073,00

Regular

$ 965,70

Obrero

$ 751,10

Educativo

$ 536,50

 ANEXO IV

Análisis del incremento de costos del servicio de recolección

y tratamiento de líquidos cloacales

Mediante Ordenanza Nº 7.046/24 sancionada el 05 de enero de 2024 y promulgada por Decreto 010/DE/2024 de fecha 09 de enero de 2024, se estableció que: “las adecuaciones de tasas y tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año”. Este informe presenta el análisis de incremento de costos del servicio de recolección y tratamiento de líquidos cloacales para readecuar las tarifas en noviembre de 2024.

La Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Ltda (en adelante, Coopi) viene prestando el servicio de recolección y tratamiento de líquidos cloacales en la ciudad de Villa Carlos Paz. Este análisis se realiza en virtud de los incrementos experimentados en los precios y costos de la economía argentina durante los últimos meses y tiene por objetivo estudiar la posibilidad de readecuar la tarifa del servicio de recolección y tratamiento de líquidos cloacales a los efectos de mantener una adecuada calidad de prestación del servicio. Este análisis de incrementos de costos y determinación de tarifas considera como referencia a la Coopi y la evolución de los costos de los principales rubros que componen los costos totales de prestación. Por lo tanto, el análisis de incremento de las tarifas aquí presentado debe interpretarse independientemente de la empresa que preste el servicio dado que se ha tomado conocimiento sobre la caducidad del contrato de concesión de Coopi.

La tarifa de los servicios de recolección y tratamiento de líquidos cloacales vigente desde Septiembre de 2024 se encuentra establecida desde la última determinación tarifaria, comunicada por Resolución N° 151/OF/2024 del Organismo Fiscal, aprobada por Ordenanza N° 7.116/24.

Debe recordarse que mediante Ordenanza 5.194/09 se aprobó el Estudio de Costos realizado por el Centro de Transferencia Economía de la Regulación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Córdoba. Este estudio presentó como resultado del análisis realizado una serie de alternativas de actualización tarifaria, considerando un análisis de flujo de fondos a diez años que proyectaba la evolución de los ingresos y egresos de la cooperativa. En particular, los rubros de costos operativos informados en el estudio de la Universidad fueron los siguientes: Mantenimiento de Redes, Personal, Energía Eléctrica, Reactivos Químicos, Amortizaciones, Gastos de Laboratorio, Retiro de Fangos, Administración y Comercialización, Canon, Garantía, Impuestos y Atraso tarifario.

En las solicitudes de incremento tarifario del servicio de recolección y tratamiento de líquidos cloacales, Coopi propuso una metodología de actualización tarifaria que involucraba una estructura de costos simplificada compuesta por los dos rubros agregados de costos, “Mano de Obra” y “Materiales, Repuestos y Varios” según la cual el 57% de los costos correspondían a “Mano de Obra” y el 43% de los costos corresponden a “Materiales, Repuestos y Varios”. En esa oportunidad, Coopi aplicó una actualización de estos rubros de costos utilizando un índice de variación de costos de Mano de Obra Coopi para el primer rubro y el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) – Nivel General para el segundo rubro.

El método de ajuste o actualización aplicado considerando sólo dos rubros de costos puede generar diferencias significativas entre los aumentos de precios requeridos y la verdadera evolución de los costos de operación y prestación del servicio, que aseguren niveles de calidad adecuados para la prestación.

La actualización de los rubros de costos utilizando un índice general de evolución de precios o costos puede generar en el corto plazo diferencias no significativas con relación a la evolución de los costos de la empresa, como podría ser el caso de la aplicación de ajustes tarifarios utilizando un índice general de evolución de costos (como por ej., el IPIM) en el primer año de prestación del servicio luego de otorgado un aumento de precios. En un plazo más largo (de tres años, por ejemplo) resulta adecuado desde la teoría y práctica de la regulación económica, la realización de un análisis de la estructura de costos de la empresa prestataria del servicio y el establecimiento de una metodología de determinación y ajuste de tarifas, que incluya revisiones periódicas de la estructura de costos de prestación del servicio. Estas apreciaciones se basan en la teoría de la regulación de tarifas denominada “Precio tope” o “Price cap” (también denominado “RPI – X” en la literatura anglosajona) que establece que las tarifas deben incrementarse periódicamente como consecuencia de los incrementos de precios o costos por motivos inflacionarios y a su vez, ese aumento debe ser un X% menor como consecuencia de los ahorros de costos generados por una mayor eficiencia en la producción del bien o servicio regulado. El incremento de tarifas por efectos inflacionarios implica reconocer los incrementos de costos de provisión del servicio entre revisiones de tarifas a la vez que incentiva a las empresas a lograr una mayor eficiencia en la provisión del servicio que se traduce en una reducción de costos en el mismo periodo entre revisiones tarifarias. En símbolos, la fijación de tarifas por el método de precio tope puede expresarse como:

Pt = Pt-1 x ( 1 + D%Ct-1,t - D%Xt-1,t)

Pt = es el precio que rige en el periodo t.

Pt-1 = es el precio que rige en el periodo t-1.

D%Ct-1,t = variación porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t.

D%Xt-1,t = disminución porcentual de costos entre el periodo t-1 y el periodo t, atribuible a mejoras en la eficiencia productiva de la empresa.

Mediante este método de regulación de precios o tarifas, existe un incentivo a la reducción de costos. Cualquier incremento en los beneficios resultante de una mejora en la eficiencia puede ser internalizado en la firma y retenido entre revisiones tarifarias.

Asimismo, debido a la necesidad de reconocer los incrementos de costos de los servicios de recolección y

las tarifas consecuente con los aumentos de costos estimados desde la fecha en que se autorizó la última

actualización tarifaria. Se propone utilizar la composición de la estructura de costos de los servicios desagregada en dos rubros generales, “Mano de Obra” y “Materiales, Repuestos y Varios”, un coeficiente de actualización basado en el Índice de Variación Salarial del sector registrado – Nivel General del INDEC para el rubro “Mano de Obra” y un coeficiente de actualización basado en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) – Nivel General del INDEC, para el rubro “Materiales, Repuestos y Varios”.

En la siguiente tabla se expone cada uno de los rubros de costos y su participación en el total, los índices utilizados para cada rubro, el coeficiente de variación o incremento del índice aplicado a cada rubro considerando los valores publicados de los últimos dos meses siempre que no haya sido usado en la readecuación anterior, obteniendo como resultado un coeficiente de incremento general que pondera el incremento de cada rubro por su participación en el total de los costos.

Concepto

Participación %

Índice

Coeficiente de actualización del índice

Coeficiente incremental ponderado (por rubro)

Mano de Obra

57%

Índice de nivel salarial - Nivel General (INDEC) (julio 2024)

1,0642

0,6066

Materiales, Repuestos y Varios

43%

IPIM - Nivel General (agosto y septiembre 2024)

1,0409

0,4476

     

Coeficiente de incremento

1,0542

En virtud de los cálculos realizados, podría reconocerse un incremento de los costos de los servicios del 5,42% a aplicarse desde noviembre de 2024.

El Cuadro Tarifario General (por metro cúbico, sin IVA), quedaría como sigue:

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES

Categoría

Cargo Fijo - BÁSICO

Cargo Variable-EXCEDENTE

Hasta (m3/mes)

Precio del m3 ($)

Precio Cargo Fijo ($/mes)

Excedente a partir de (m3/mes), más de:

Precio del m3 excedente

01

7,5

561,91

     4.214,33

7,5

750,05

02

18

478,80

     8.618,40

18

598,06

03

30

561,91

   16.857,30

30

750,05

04

45

561,91

   25.285,95

45

750,05

05

50

561,91

   28.095,50

50

750,05

06

60

561,91

   33.714,60

60

750,05

07

100

598,06

   59.806,00

100

786,02

08

18

237,66

     4.277,88

18

298,81

09

0

0,00

               -  

0,00

0,00

10

0

0,00

               -  

0,00

0,00

11

100

561,91

   56.191,00

100

750,05

 

ANEXO V

Análisis de incremento de costos de los servicios de provisión de agua potable por parte de la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago

La Resolución N° 151/OF/2024 del Organismo Fiscal, aprobada por Ordenanza N° 7.116/24, comunicó el último valor de las tarifas del Servicio Público de Provisión de Agua Potable prestado por la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque Villa del Lago, vigente desde Septiembre de 2024. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 7.046/24 sancionada el 05 de enero de 2024 y promulgada por Decreto 010/DE/2024 de fecha 09 de enero de 2024, se estableció que: “las adecuaciones de tasas y tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año”.

Las tarifas de agua vigentes se presentan en el cuadro que sigue.

Precio m3 / bimestre

Cuadro tarifario vigente

Básico

483,61

Excedentes

 

0 a 20 m3

739,63

21 a 40 m3

790,75

41 a 60 m3

850,17

61 a 80 m3

916,30

81 a 100 m3

976,65

101 a 120 m3

1.045,18

121 a 140 m3

1.126,36

141 a 160 m3

1.216,64

161 a 180 m3

1.290,21

181 a 200 m3

1.391,16

201 a 400 m3

1.490,59

401 a 600 m3

1.601,62

601 a 800 m3

1.720,97

801 a 1000 m3

1.848,24

> 1000 m3

1.977,76

La teoría económica de la regulación denominada “competencia por comparación” o “competencia referencial” es una forma de regulación basada en el benchmarking. En Inglaterra y Gales se utiliza este enfoque para regular a las diez empresas regionales proveedoras de agua y desagües cloacales y un conjunto de empresas proveedoras de agua solamente que se encuentran en las mismas regiones. La autoridad regulatoria de servicios de agua (OFWAT) fija precios cada cinco años mediante una revisión periódica que implica la fijación de metas mediante un parámetro de eficiencia en el marco de un proceso de regulación por “price cap” o “precio tope” que permite a las empresas apropiarse de parte de las bajas de costos y en el mediano y largo plazo esas ganancias de eficiencia se trasladan a los consumidores en forma de menores tarifas. Por comparación de desempeños, mediante modelos econométricos de costos, se fijan metas de eficiencia. Las empresas menos eficientes están sometidas a mayor presión para que levanten sus desempeños hacia la frontera y las que están en fronteras pueden tener transitoriamente beneficios más altos (Ferro, Lentini y Romero, 2011[1]). Por otra parte, Jouralev y Hantke-Domas (2011)[2] afirma que: “Al conjunto de las mejores prácticas se le llama la “frontera eficiente”. Para el cálculo de fronteras de eficiencia se usan métodos que permiten implementar competencia por comparación o referencial (también llamada “regulación por comparación” o “benchmarking”); es decir, comparar al prestador bajo estudio con las mejores prácticas del mundo real, y procurar que tienda a ajustar la eficiencia a lo que otros ya están logrando. Este trabajo requiere buenos datos y comparar lo comparable —lo que implica poder eliminar de los costos bajo estudio las influencias de factores exógenos específicos de las condiciones locales, para que los resultados no sean sesgados. De forma complementaria, los datos económico-financieros vinculados con la información física de la prestación permiten calcular indicadores sobre el desempeño de los servicios. En este sentido, la contabilidad regulatoria resulta esencial para obtener indicadores homogéneos que brinden consistencia a los análisis mediante la metodología de competencia por comparación. Además, a fin de perfeccionar la base informativa para la tarificación y el análisis de valuación de la empresa, resultará conveniente disponer de un sistema de inventario valorizado de los activos afectados a la prestación”.

Esta metodología podría aplicarse considerando diferentes entidades que proveen los servicios de agua potable en la Provincia de Córdoba.

Debido a la necesidad de readecuar la tarifa de los servicios de agua potable para hacer frente a los aumentos de costos evidenciados desde la última actualización tarifaria, podría autorizarse un aumento de las tarifas consecuente con los aumentos de costos evidenciados desde la fecha en que se autorizó la última actualización tarifaria. En la siguiente tabla se presenta el cálculo del incremento tarifario para los dos últimos meses considerando los diferentes rubros de costos que integran la prestación del servicio y los incrementos de evidenciados en los índices relacionados a cada uno de ellos con un coeficiente de actualización porcentual. El incremento del índice aplicado a cada rubro consideró los valores publicados de los últimos dos meses siempre que no hayan sido considerados en la readecuación anterior. Los coeficientes de actualización se han calculado utilizando los siguientes índices: Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General (último dos meses reportados, agosto y septiembre 2024), Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) Nivel General (últimos dos meses reportados, agosto y septiembre 2024), e Índice de Salario - Total Registrado - INDEC (último mes reportado, julio de 2024, dado que no se ha publicado el mes de agosto de 2024).

Rubros

Participación % de cada rubro en el total 2022/2023

Índices utilizados para actualizar cada rubro

Coeficiente de actualización del índice – últimos dos meses reportados

 Incremento % ponderado

Sueldos y cargas sociales

79,7541%

Índice de Salario  - Total Registrado – INDEC (julio 2024)

6,42%

5,1202%

Materiales en general

7,3062%

IPIM (agosto y septiembre 2024)

4,09%

0,2988%

Energía

0,3707%

IPC (agosto y septiembre 2024)

7,79%

0,0289%

Telefonía

0,6114%

IPC

7,79%

0,0476%

Agua en bloque

2,5237%

IPC

7,79%

0,1966%

Franqueos

0,5701%

IPC

7,79%

0,0444%

Honorarios profesionales

 

2,8439%

IPC

7,79%

0,2215%

Conservación y reparación

0,9526%

IPIM

4,09%

0,0390%

Potabilización

0,3091%

IPC

7,79%

0,0241%

Viáticos y Movilidad

1,7854%

IPC

7,79%

0,1391%

Muebles y Útiles

0,8318%

IPC

7,79%

0,0648%

Papel e imprenta

0,7485%

IPC

7,79%

0,0583%

Otros costos

1,3925%

IPC

7,79%

0,1085%

Total

100,00%

 

 

6,39%

De acuerdo a la estructura de costos considerada, la participación porcentual de cada rubro en el total de costos, se evidencia una necesidad de actualización de 6,39%.

Debe señalarse además que, el incremento de costos calculado para el servicio de agua potable provisto por la Municipalidad de Villa Carlos Paz ha resultado en 5,95%. Por lo tanto, resulta prudente y coherente otorgar a Cooperativa San Roque un incremento de tarifa de la misma magnitud porcentual que el servicio de agua potable prestado por el municipio, con el objetivo de mantener la relación vigente entre las estructuras de tarifas (básico y excedentes) de ambos servicios. La diferencia entre los incrementos calculados de las dos prestaciones se basa en la diferente estructura y participación porcentual de los distintos rubros de costos de los servicios. Podría autorizarse igual incremento para ambas prestaciones considerando una participación en la oferta del servicio de agua potable de 8,3%, con lo que el incremento debería ser de 5,99% para ambos servicios. Asimismo, esta propuesta estaría de acuerdo con la aplicación de regulación por comparación entre dos prestadores de la misma zona geográfica e incentivar a la eficiencia en la prestación de los servicios.

Como resultado de estos criterios de determinación de las tarifas del servicio de agua potable provisto por Cooperativa San Roque, se propone el siguiente Cuadro Tarifario:

Precio m3 / bimestre

Agua Potable

Cuadro Tarifario resultante

Básico

512,58

Excedentes

 

0 a 20 m3

783,93

21 a 40 m3

838,12

41 a 60 m3

901,10

61 a 80 m3

971,19

81 a 100 m3

1.035,15

101 a 120 m3

1.107,79

121 a 140 m3

1.193,83

141 a 160 m3

1.289,52

161 a 180 m3

1.367,49

181 a 200 m3

1.474,49

201 a 400 m3

1.579,88

401 a 600 m3

1.697,56

601 a 800 m3

1.824,06

801 a 1000 m3

1.958,95

> 1000 m3

2.096,23

 

 

 



[1] Ferro, G., Lentini, E., Romero, C. (2011). Eficiencia y su medición en prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado. CEPAL.

[2] Jouralev, A., Hantke-Domas, M. (2011). Lineamientos de política pública para el sector de agua potable y saneamiento. CEPAL.



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