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ORDENANZA Nº |
7060 |
Promulgada por Decreto |
071/DE/2024 |
Fecha Promulgación |
14 de febrero de 2024 |
Publicación |
16 de febrero de 2024 - Boletín Nº 277 - |
OBSERVACIONES |
VER AQUÍ: -RESOLUCIÓN Nº 005/OF/2024 Ver en Documentos Relacionados Ordenanzas 7033, 7034, 7035, 7036, 7037 ,7038.- |
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- APROBAR la Resolución Nº 005/OF/2024 del Organismo Fiscal, conjuntamente con sus Anexos I a V que forman parte integrante de dicha norma, cuya vigencia operará a partir del 01 de marzo de 2.024.
Artículo 2º.- EXCLUIR de la aplicación del Artículo 3° de la Resolución 005/OF/2024 los siguientes Artículos de la Ordenanza Tarifaria N° 7.033:
1) TÍTULO IV: CONTRIBUCIONES QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO
Artículo 21º: Incisos H, I y LL.
H |
Por el Estacionamiento Controlado de Vehículos en la Vía Pública,… |
I |
Por la utilización de instalaciones en balnearios: |
LL |
Por la ocupación realizada en espacios de Dominio Público Municipal, con la utilización de bienes muebles, que se exhiban exclusivamente para su promoción, con la autorización municipal correspondiente… |
2) TÍTULO V: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
Artículo 24º: Inhumaciones:
Artículo 25º: Arrendamiento de sepulturas bajo tierra:
Artículo 26º: Arrendamiento de nichos:
Artículo 27º: Traslado y Depósitos:
Artículo 28º: Concesiones por sesenta (60) años de terrenos destinados a la construcción de Bóvedas.
Artículo 29º: Colocación de lápidas:
Artículo 30º: Conservación y Mantenimiento:
Artículo 31º: Concesión de Permisos:
Artículo 32º: Derechos de Cementerio Municipal varios:
Artículo 33º: Servicios fúnebres de empresas no inscriptas e instaladas en la ciudad.
3) TÍTULO XVI: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 75º:
- Promoción Comercial - Agentes de Propaganda
- Promoción Comercial – Vehículos
Artículo 3º.- SUSTITUIR el Artículo 81° de la Ordenanza Tarifaria N° 7.033, por el siguiente:
“Artículo 81º: La presente Ordenanza Tarifaria comenzará a regir a partir del día 1º de Enero de 2.024, quedando derogada toda disposición que se oponga en un todo o en parte a la presente, y su vigencia se extenderá a los años fiscales siguientes mientras la presente Ordenanza no sea derogada o modificada.
El Departamento Ejecutivo -a través del Organismo Fiscal- podrá adecuar de manera bimestral los valores de la presente Ordenanza Tarifaria, aplicando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, Cobertura Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante el IPC o el que lo sustituya en el futuro, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2.024, excluyendo a los Artículos 52º Incisos A, B, y C, 76º y 77º que prevén su propio mecanismo de corrección.”
Artículo 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 7060
VILLA CARLOS PAZ, 8 de febrero de 2024.-